CAMBIO DE DUEÑO Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE DUEÑO. Si el Asegurado transfiriera la propiedad del vehículo o entregara la posesión del mismo en virtud de Contrato de Promesa de Venta, Donación o cualquier otro acto jurídico conforme al cual se reserve el dominio del bien asegurado, deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la Compañía dentro de cinco (5) días de la entrega, señalando la fecha del acto, su naturaleza, el nombre y el domicilio del otro contratante. Después de transcurrido el plazo para el aviso, los daños y pérdidas que ocurrieren no serán cubiertos por esta póliza, salvo que la persona que la hubiere contratado con el Asegurado obtuviere el traspaso de ésta, previa aceptación de La Compañía, la que se hará constar mediante endoso a esta Póliza.
CAMBIO DE DUEÑO. Si el o los animales cambiaran de dueño, esto se deberá comunicar de inmediato por escrito a La Compañía para que la póliza pueda continuar con los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro, en el entendido que la cobertura de esta póliza cesará inmediatamente después de que los animales sean movidos del lugar manifestado como radicación de los animales; los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquiriente. No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones del contrato no pasarán al nuevo adquiriente: I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley Sobre el Contrato de seguro. II.- Si dentro de los 15 días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a La Compañía su voluntad de no continuar con el seguro.
CAMBIO DE DUEÑO. Si el o los animales cambiaran de dueño, el asegurado deberá comunicarlo de inmediato por escrito a “La Compañía”; los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquiriente. No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones del contrato no pasarán al nuevo adquiriente en las siguientes situaciones: I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CAMBIO DE DUEÑO. Si la siembra, cultivo o plantación cambiara de dueño, el asegurado y el nuevo propietario, se obligan a comunicar esto por escrito a La Compañía para que la póliza pueda continuar con los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro. En caso de no contar con el comunicado, La Compañía tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquiriente, pero reembolsará a este, la parte de la prima no devengada prorrateada a partir de la fecha en que se realizó el cambio de propietario, que corresponda al tiempo no transcurrido. No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones del contrato no pasarán al nuevo adquiriente: I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial de riesgo en términos de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. II.-Si dentro de los 15 días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a La Compañía su voluntad de no continuar con el seguro.

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  • CAMBIO DE DOMICILIO “Las Partes” se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.

  • PLAZO DE DURACIÓN El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Tipo de Cambio Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o Institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una Institución Financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.

  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.