Agravación Esencial del Riesgo. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Agravación Esencial del Riesgo. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
Agravación Esencial del Riesgo. El asegurado deberá comunicar a la compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocara la agravación esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, por lo que esta quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro, según lo previsto en el artículo 52 de la ley sobre el contrato de seguro. Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas:
Agravación Esencial del Riesgo. Cualquier hecho, acto u omisión importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Compañía no hubiere celebrado el contrato o lo hubiere perfeccionado en condiciones diversas de haber conocido dicha situación. Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, y las lleva hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Agravación Esencial del Riesgo. EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA COMPAÑÍA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, PROVOQUE UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS CUBIERTOS DURANTE EL CURSO DEL SEGURO, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS. SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO O SI ÉL MISMO PROVOCARE LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTA QUEDARÁ EN LO SUCESIVO LIBERADA DE TODA OBLIGACIÓN DERIVADA DE ESTE SEGURO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiera el aviso o si él provocase una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía.
Agravación Esencial del Riesgo. Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Con independencia de lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a q...
Agravación Esencial del Riesgo. Aumento de probabilidades de la realización de algún accidente o enfermedad, por hechos o actos sobrevinientes al estado declarado del riesgo, al momento de la celebración del contrato.
Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, confirmándolo por escrito, sobre las siguientes circunstancias: