Agravación Esencial del Riesgo Cláusulas de Ejemplo

Agravación Esencial del Riesgo. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. “El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cua...
Agravación Esencial del Riesgo. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias: 1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía. 2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas. 3. Interrupción de los trabajos, así como sus razones. 4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía, en los términos de los artículos 52, 53 Y 58 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Agravación Esencial del Riesgo. El asegurado deberá comunicar a la compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocara la agravación esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, por lo que esta quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro, según lo previsto en el artículo 52 de la ley sobre el contrato de seguro.
Agravación Esencial del Riesgo. EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA COMPAÑÍA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, PROVOQUE UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS CUBIERTOS DURANTE EL CURSO DEL SEGURO, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS. SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO O SI ÉL MISMO PROVOCARE LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTA QUEDARÁ EN LO SUCESIVO LIBERADA DE TODA OBLIGACIÓN DERIVADA DE ESTE SEGURO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Agravación Esencial del Riesgo. Cualquier hecho, acto u omisión importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Compañía no hubiere celebrado el contrato o lo hubiere perfeccionado en condiciones diversas de haber conocido dicha situación.
Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias: 1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía. 2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
Agravación Esencial del Riesgo. El Asegurado y/o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si se omitiere dar el aviso o si cualquiera de los Asegurados provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Agravación Esencial del Riesgo. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, enunciando por escrito, sobre las siguientes circunstancias, entre otras: 1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía. 2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
Agravación Esencial del Riesgo. Si durante la vigencia del este contrato cualquiera de los Asegurados sufre una agravación esencial del riesgo cubierto o sucede alguno de los siguientes cambios en el riesgo cubierto, el Asegurado deberá notificar por escrito dicha circunstancia a la Aseguradora dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que la conozca, en el entendido de que el incumplimiento a tal obligación por parte del Asegurado, traerá como consecuencia la liberación de la Aseguradora en sus obligaciones provenientes del presente contrato. En todo caso, las partes pactan que cualquiera de los supuestos siguientes en que incurra el Asegurado, será considerado, par los efectos de este contrato como agravación esencial del riesgo: 5.15.1 la liquidación de Contratante, o 5.15.2 la designación de un síndico, liquidador, administrador o interventor con respecto al Contratante de la póliza; o 5.15.3 La liquidación de algún Asegurado individual o a la designación de un síndico, liquidador, administrador o interventor de dicho Asegurado; o 5.15.4 la consolidación o fusión del Contratante con otra entidad comercial, o luego de alguna compra, cesión, transferencia, prenda o venta de activos o acciones que produzcan un cambio en el control del Contratante de la póliza; o 5.15.5 Un cambio de control en algún Asegurado; o 5.15.6 El conocimiento del Asegurado que un acto de Fraude o deshonestidad o delito ha sido cometido por algún Empleado del Asegurado o algún Administrador Único o Miembro del Consejo de Administración, accionista, agente fiduciario, funcionario, director departamental, administrador superior o equivalente en la forma establecida en la exclusión 3.10.