Common use of CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS Clause in Contracts

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil).

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Samples: Insurance Policy, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismomisma, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación evaluación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilC. Civil).

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Samples: Insurance Policy, Robo Y Asalto, Seguro De Automóviles

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil)Asegurador.

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Samples: Seguro De Forestación, Seguro De Rapiña Y/O Hurto, Insurance Policy

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas da- ñadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, mismo salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras demora, a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArtículo 77 de la Ley de Seguros).

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Samples: Integral De Comercio, Integral De Comercio

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArt.1615 C. Civil).

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Samples: Insurance Policy, Seguros Patrimoniales

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés públicopublico. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil77 L de S).

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Samples: Insurance Policy

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, mismo salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras demora, a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArtículo 77 de la Ley de Seguros).

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Samples: Seguro Integral De Comercio

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil77 - Ley de Seguros).

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Samples: Insurance Policy

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil77 - L. de S.).

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Samples: Seguro De Reparaciones De Electrodomésticos

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArt.77 - L. de S.).

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Samples: Insurance Policy

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Consorcio Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil).

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Samples: Condiciones Generales Seguro Integral De Consorcio

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés públicopublico. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArt.1615 C. Civil).

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Samples: Insurance Policy