CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil).
Appears in 8 contracts
Samples: Insurance Policy, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismomisma, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación evaluación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilC. Civil).
Appears in 8 contracts
Samples: Insurance Policy, Robo Y Asalto, Seguro De Automóviles
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil)Asegurador.
Appears in 6 contracts
Samples: Seguro De Forestación, Seguro De Rapiña Y/O Hurto, Insurance Policy
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas da- ñadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, mismo salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras demora, a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArtículo 77 de la Ley de Seguros).
Appears in 2 contracts
Samples: Integral De Comercio, Integral De Comercio
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArt.1615 C. Civil).
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Seguros Patrimoniales
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés públicopublico. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil77 L de S).
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, mismo salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras demora, a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArtículo 77 de la Ley de Seguros).
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Integral De Comercio
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil77 - Ley de Seguros).
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil77 - L. de S.).
Appears in 1 contract
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArt.77 - L. de S.).
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Consorcio Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil).
Appears in 1 contract
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés públicopublico. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.CivilArt.1615 C. Civil).
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy