Common use of CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS Clause in Contracts

CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS. Las órdenes relativas a la contratación, cancelación, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal. En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos. Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisa, atendiendo alos criterios antes reseñados, podrán diferir en términos del importe máximo o mínimo a contratar en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o del canal por el cual se puedan tramitar dichas órdenes, etc.

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CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS. Las órdenes e instrucciones relativas a la contrataciónCuenta, cancelaciónasí como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal. En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos. Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuenta corriente (las “cuentas corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisacuenta corriente, atendiendo alos a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo a contratar de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o función del canal por el cual se puedan tramitar tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc. En relación con los ingresos de efectivo en las cuentas corrientes, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que el BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.

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CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS. Las órdenes e instrucciones relativas a la contrataciónCuenta Nodriza, cancelaciónasí como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal. En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos. Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuenta corriente (las “cuentas corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisacuenta corriente, atendiendo alos a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo a contratar de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o función del canal por el cual se puedan tramitar tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc. En relación con los ingresos de efectivo en la Cuenta Nodriza, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que el BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades se atenderá a las Estipulaciones particulares. Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365).

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CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS. Las órdenes relativas a la contratación, cancelación, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de los canales habilitados por el INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el INVERSIS BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal. En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos. Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisa, atendiendo alos a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos del importe máximo o mínimo a contratar en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o del canal por el cual se puedan tramitar dichas órdenes, etc.

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CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS. Las órdenes e instrucciones relativas a la contrataciónCuenta, cancelaciónasí como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de cada canalBanco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos. Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuenta corriente (las “Cuentas Corrientes” o las “Cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisacuenta corriente, atendiendo alos a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo a contratar de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o función del canal por el cual se puedan tramitar tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc. En relación con los ingresos de efectivo en las cuentas corrientes, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que el BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.

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CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS. Las órdenes e instrucciones relativas a la contrataciónCuenta Nodriza, cancelaciónasí como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal. En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos. Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuenta corriente (las “cuentas corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisacuenta corriente, atendiendo alos a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo a contratar de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o función del canal por el cual se puedan tramitar tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc. En relación con los ingresos de efectivo en la Cuenta Nodriza, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que el BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades se atenderá a las Estipulaciones particulares.

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