Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente: Caso fortuito o fuerza mayor, Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el servicio, o Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
Cancelación del procedimiento de licitación. La Convocante cancelará la licitación en los siguientes casos:
I. En caso fortuito o de fuerza mayor.
II. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación del servicio y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Convocante o al Estado.
Cancelación del procedimiento de licitación. SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cancelación del procedimiento de licitación. De conformidad con el Artículo 38 de la LAASSP, algunas de las situaciones por las cuales se podrá cancelar la licitación son las siguientes:
8.1 Caso fortuito o de fuerza mayor.
8.2 Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir los bienes, ya que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CONALEP.
8.3 La determinación de dar por cancelada la licitación pública o las partidas deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la “LEY”.
Cancelación del procedimiento de licitación. 39 15 INFRACCIONES Y SANCIONES 39 16 INCONFORMIDADES 40 17 SOLICITUD DE INFORMACIÓN 40 18 NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES 40 ANEXO 1 41 Especificaciones Técnicas 41 ANEXO 2 77 ANEXO 3 “A” 78 ANEXO 3 “B” 79 ANEXO 3 “C” 80 ANEXO 4 81 Declaración de integridad 81 Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2024. 81 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 81 P R E S E N T E. 81 ANEXO 5 82 Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2024. 82 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 82 P R E S E N T E. 82 Protesto lo necesario 82 ANEXO 7 123 ANEXO 8 124 Tipo y modelo de contrato 124 Declaraciones 124 CUANDO APLIQUE (según monto): 124 CUANDO APLIQUE: 125 SI ES PERSONA MORAL 125 SI ES PERSONA FÍSICA 125 Cláusulas 126
Cancelación del procedimiento de licitación. SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR;
B) CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTE ACUERDO ENTRE LICITANTES PARA ELEVAR EL PRECIO DEL SERVICIO SOLICITADO, EN ESTE CASO SE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON BASE A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
C) CUANDO SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES GRAVES.
D) CUANDO SE EXTINGA LA NECESIDAD DEL SUMINISTRO DEL SERVICIO Y/O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LOS INTERESES DE LA CONVOCANTE.
Cancelación del procedimiento de licitación. Se podrá cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio y se acredite el caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de ser cancelado este procedimiento de Licitación Pública Nacional, partidas o conceptos, se precisará el acontecimiento que motiva la decisión el cual se hará del conocimiento de los licitantes en acto público o por notificación por escrito.
Cancelación del procedimiento de licitación. SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR;
II. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTE ACUERDO ENTRE LICITANTES PARA ELEVAR EL PRECIO DEL SERVICIO SOLICITADO, EN ESTE CASO SE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON BASE A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Cancelación del procedimiento de licitación. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta licitación, o conceptos incluidos en ésta, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS”, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “LA CONVOCANTE”. La determi- nación de dar por cancelada la licitación, partida o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los “LICITANTES”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Ca- pítulo Primero de “LA LEY”.
Cancelación del procedimiento de licitación. “EL IMSS” podrá cancelar la licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, de igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para arrendar el inmueble materia de la presente licitación, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “EL IMSS”. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes. En caso que se cancele el procedimiento, “EL IMSS” no será responsable de los gastos en que hubieran incurrido los participantes, ni tendrá la obligación de otorgar compensación, pago o indemnización alguna.