Cancelación de la Cuenta, traspaso, bloqueo o cambio de numeración Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de la Cuenta, traspaso, bloqueo o cambio de numeración los productos • Cancelación. Los Titulares podrán cancelar la Cuenta cuando lo crean oportuno, debiéndolo comunicar previa o simultáneamente al Banco, sin más requisitos que el hecho de que la cuentadisponga de saldo a favor de los Titulares y que no exista riesgo en curso u operaciones pendientesde adeudo vinculadas a dicha Cuenta. Al tratarse el contrato de Cuenta de un contrato de duración indefinida, el Banco podrá cancelar la Cuenta, con el solo aviso a los Titulares, con una antelación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada, lo que originará la resolución de pleno derecho del contrato de apertura de cuenta. Independientemente de lo anterior, siempre que no existiera saldo en la Cuenta a favor de los Titulares, el Banco podrá proceder a la inmediata cancelación de la misma y exigir el reembolso del posible descubierto, intereses y gastos originados, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco. En todo caso, la cancelación de la Cuenta comportará la obligación por parte de los Titulares, de forma previa y simultánea en caso de que fuere a su instancia, de entregar al Banco los talonarios de cheques y, en su caso, demás instrumentos de pago o medios de disposición que obren en poder de los mismos. A partir de la fecha de cancelación, en caso de que existiera saldo acreedor éste dejará de devengar intereses, aunque no haya sido retirado, y si resulta saldo deudor a favor del Banco, quedará líquido, vencido y exigible, debiendo ser satisfecho de inmediato por los Titulares. • Traspaso. Los Titulares podrán traspasar la cuenta y las transferencias periódicas asociadas a la misma de acuerdo con los procedimientos interbancarios vigentes en cada momento. • Bloqueo. El Banco queda autorizado para bloquear total o parcialmente la cuenta, con cancelación incluso de la misma, impidiendo la realización de cargos o abonos con devolución incluso de losrespectivos apuntes de adeudo o ingreso, en los siguientes casos: • Que no se hubiesen facilitado, acreditado, confirmado o actualizado debidamente frente al Banco los datos relativos a la identidad, residencia, domicilio o actividad de la cuenta, de losTitulares o de los Autorizados. • Que no se le facilite la documentación acreditativa y demás información complementaria requerida por el Banco, en aplicación de los procedimientos de control internos establecidos por éste para el cumplimiento de la normativa legal en cada ...

Related to Cancelación de la Cuenta, traspaso, bloqueo o cambio de numeración

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.