CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. SE PODRÁ CANCELAR LA INVITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR; II. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTE ACUERDO ENTRE LICITANTES PARA ELEVAR EL PRECIO DEL SERVICIO SOLICITADOS, EN ESTE CASO SE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON BASE A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. De conformidad con el Artículo 38 de la LAASSP, algunas de las situaciones por las cuales se podrá cancelar la invitación son las siguientes: a) Caso fortuito o de fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir los bienes o el servicio (s), ya que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CONALEP. c) Si se comprueba la existencia de arreglos entre los participantes. d) La determinación de dar por cancelada la invitación, partida o conceptos deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la LAASSP.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente invitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente: 1) Caso fortuito o fuerza mayor, 2) Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o 3) Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. De conformidad con el artículo 38 de la LAASSP, las situaciones por las cuales se podrá cancelar la Invitación son las siguientes:
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. Con base en lo dispuesto en el artículo 70 del REGLAMENTO, la DEPENDENCIA podrá cancelar la presente INVITACIÓN en términos del artículo 40 de la LEY, debiendo notificar por escrito a los LICITANTES y al Órgano Interno de Control en la DEPENDENCIA, emitiendo las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirá los gastos no recuperables que en su caso procedan, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la INVITACIÓN correspondiente. No será procedente contra esta determinación recurso alguno, sin embargo los LICITANTES podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la LEY.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. SE PODRÁ CANCELAR LA INVITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR; II. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTE ACUERDO ENTRE LICITANTES PARA ELEVAR EL PRECIO DEL SERVICIO SOLICITADOS, EN ESTE CASO SE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON BASE A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA III. CUANDO SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES GRAVES. IV. CUANDO SE EXTINGA LA NECESIDAD DEL SERVICIO Y/O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LOS INTERESES DE LA CONVOCANTE.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. SE PODRÁ CANCELAR LA “INVITACIÓN” EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR; II. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTE ACUERDO ENTRE PROVEEDORES PARTICIPANTES PARA ELEVAR EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, EN ESTE CASO SE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON BASE A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. Se podrá cancelar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, partidas o conceptos incluidos en éstas, en los siguientes casos: En caso fortuito o de fuerza mayor; Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a CFE. En caso de ser cancelada este procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, partidas o conceptos, se precisará el acontecimiento que motiva la decisión el cual se hará del conocimiento de los licitantes a través de CompraNet o por notificación por escrito. Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. De conformidad con el Artículo 38 de la LAASSP, algunas de las situaciones por las cuales se podrá cancelar la invitación son las siguientes: a).- Caso fortuito o de fuerza mayor. b).- Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir los bienes, ya que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CONALEP. c).- Si se comprueba la existencia de arreglos entre los participantes. d).- La determinación de dar por cancelada la invitación, partidas o conceptos deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recursos alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la “LEY”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. De conformidad con el Artículo 38 de la LAASSP, algunas de las situaciones por las cuales se podrá cancelar la invitación son las siguientes: a). - Caso fortuito o de fuerza mayor.