Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
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Samples: Consultoría, Consultoría, Consultancy Agreement