CANTIDADES Y MEDIDAS Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES Y MEDIDAS. (A) EL COMPRADOR", en su Pedido Definitivo de Suministro, nominará la cantidad del Combustible Xxxxxx a ser suministrado y tal cantidad deberá constar en toneladas métricas (Tm), o metros cúbicos. (B) La cantidad del Combustible Xxxxxx objeto de suministro será medida, determinada y calculada de acuerdo con los métodos (C) Las mediciones que se realicen a bordo del buque suministrado no serán vinculantes para "EL VENDEDOR", de manera que cualquier reclamación de cantidad por el Combustible Xxxxxx suministrado basada en mediciones realizadas unilateralmente a bordo del buque será de todo punto inadmisible e irrelevante. (D) En el caso de que "EL COMPRADOR" requiera cualquier tipo de control o supervisión respecto de la medición del suministro, deberá solicitarlo previamente y por escrito al "VENDEDOR", proponiendo, al propio tiempo al experto independiente encargado de llevar a cabo tal supervisión. Tal control o supervisión quedan sujetos al acuerdo expreso manifestado por escrito por "EL VENDEDOR" respecto del experto independiente encargado de llevarlo a cabo. El resultado de tal control únicamente será tomado en consideración por "EL VENDEDOR" si se ha realizado en presencia de un representante del "VENDEDOR" y por parte de una organización de reconocido prestigio internacional, especializada en la materia de control y supervisión, y, aprobada por escrito con anterioridad por "EL VENDEDOR". Los gastos que ocasionen la supervisión de la medición del suministro serán en todo caso de cuenta y cargo exclusivos del "COMPRADOR". (E) EL COMPRADOR" y/o el Capitán del buque suministrado, tendrá(n) derecho a presenciar personalmente o por medio de representante expresamente designado a tal fin la realización de las mediciones. La ausencia total o parcial del "COMPRADOR" y/o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes durante la operación de la toma de medidas es irrelevante, y la medición realizada por "EL VENDEDOR" será evidencia concluyente y vinculante para las partes de la cantidad del Combustible Xxxxxx suministrado, y cualquier reclamación al "VENDEDOR" por la cantidad suministrada, no será atendida. (F) En las disposiciones de los apartados (C, D Y E ) anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pueda establecer la legislación vigente en España en cuanto a la medición del suministro de combustible marinos.
CANTIDADES Y MEDIDAS. Para los efectos de éste Contrato, las cantidades consignadas en la respectiva lista, se entenderán por las partes contratantes como estimativas. En consecuencia, no serán consideradas efectivas y exactas, al ser ejecutadas en cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA. Cuando se requiera medir una parte o partes de la obra ejecutada, el CONTRATISTA deberá facilitar al INTERVENTOR o a su Representante, los datos de tal medición, proporcionándole además todos aquellos elementos necesarios para verificar la misma. Si en la fecha en que se vaya a efectuar la medición, no asiste a ésta el CONTRATISTA u omite enviar a su agente, el INTERVENTOR podrá realizar la medición, y para los efectos pertinentes se considerará que esta es la medida exacta de la obra. No obstante las costumbres generales o locales, la obra deberá medirse en forma neta, a menos que en este Contrato se indique lo contrario. No le será permitido al CONTRATISTA iniciar la ejecución de las siguientes etapas, sin que la anterior haya sido aprobada por el INTERVENTOR. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá dar aviso a éste con la debida antelación, una vez la obra esté lista para su examen, con el objetivo que el mismo se presente a verificar y efectuar las correspondientes medidas. En caso que el CONTRATISTA no de aviso al INTERVENTOR sobre el momento en que la obra puede ser
CANTIDADES Y MEDIDAS. Para los efectos de éste Contrato, las cantidades consignadas en la respectiva lista, se entenderán por las partes contratantes como estimativas. En consecuencia, no serán consideradas efectivas y exactas, al ser ejecutadas en cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA. Cuando se requiera medir una parte o partes de la obra ejecutada, el CONTRATISTA deberá facilitar al INTERVENTOR o a su Representante, los datos de tal medición, proporcionándole además todos aquellos elementos necesarios para verificar la misma. Si en la fecha en que se vaya a efectuar la medición, no asiste a ésta el CONTRATISTA u omite enviar a su agente, el INTERVENTOR podrá realizar la medición, y para los efectos pertinentes se considerará que

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

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