Control y supervisión. Es facultad de SGISE realizar las actuaciones necesarias para comprobar que la Persona Trabajadora que presta servicios en teletrabajo cumple con sus obligaciones laborales y con las normas propias de este régimen de trabajo a distancia. En concreto, en cuanto al uso del equipo y las herramientas informáticas, SGISE se reserva el derecho de monitorizar y revisar, en estricto cumplimiento de los límites que imponga la legislación vigente, los mensajes de correo electrónico enviados, recibidos o creados con la cuenta de correo electrónico corporativa con el fin de comprobar el cumplimiento de las políticas y normativas definidas por SGISE y prevenir actividades que puedan afectar a SGISE o hacerle incurrir en responsabilidad.” No obstante, preferentemente, se utilizarán los métodos que sean menos invasivos y protejan el derecho a la intimidad y confidencialidad de la Persona Trabajadora.
Control y supervisión. Para su seguridad y la de todos sus abonados, El Club cuenta con videovigilancia las 24 horas del día, los siete días de la semana. La información así obtenida se encuentra sujeta a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y se almacena durante 30 días como máximo, al cabo de los cuales será eliminada automáticamente por el sistema de gestión informática, salvo que exista una investigación policial en curso.
Control y supervisión. El EMPLEADOR controlará y supervisará la actividad de LA PERSONA TRABAJADORA mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste. LA PERSONA TRABAJADORA consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con el empleador y que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado. Del mismo modo, en cumplimiento del mandato legal del art. 39.4 del ET, El EMPLEADOR fija sistema específico para el control del horario de la persona trabajadora, que será: abonará [ESPECIFICAR]
Control y supervisión. 18. El FDC, a través de su División de Control y Supervisión, mantendrá una permanente supervisión sobre el uso de los recursos del mismo transferido a las IFIs. Este control se orientará a establecer que los beneficiarios del programa cumplan con las normas de calificación del FDC.
Control y supervisión. 61.1. Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador en sus taquillas y efec- tos particulares cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores, dentro o fuera del centro de trabajo y en horas xx xxxxx- jo. En su realización se respetará al máximo la intimidad y dignidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.
Control y supervisión. Artículo 102- Diario de las obras – relaciones Artículo 103- Calidad de las obras y materias
Control y supervisión. El BANCO podrá mantener un régimen de supervisión y control sobre las actuaciones del PROVEEDOR como consecuencia de este Contrato, pudiendo a tal efecto: - Requerir al PROVEEDOR y/o a sus subcontratistas en cualquier momento toda la información sobre la actividad realizada. - En el supuesto de que el servicio deba de prestarse fuera de las dependencias del BANCO, éste podrá Inspeccionar periódicamente, por si mismo y/o por terceros autorizados expresamente por el BANCO, auditores, Organismos Supervisores del BANCO o terceros designados por los mismos, las dependencias y documentación utilizadas por el PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, así como sugerir la adopción de cualquier otra medida que el BANCO considere necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio. - El BANCO, sus auditores, Organismos Supervisores o terceros designados por cualquiera de ellos tendrán la facultad de acceder a todos los libros, registros e información relevante en poder del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas. Igualmente el BANCO, sus Auditores, Organismos Supervisores o terceros designados por cualquiera de ellos podrá verificar, en los locales del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, la idoneidad de los sistemas, herramientas o aplicaciones utilizados, así como la información almacenada para la prestación del servicio contratado para la monitorización y control de la actividad objeto del presente contrato. Todo lo anterior con independencia del poder organizativo, de dirección y disciplinario que le corresponde, única y exclusivamente, al PROVEEDOR con respecto a sus empleados, en su calidad de empleador.
Control y supervisión. El Consejo de Administración de la Entidad es responsable de establecer un sistema de control y supervisión de los requerimientos específicos de la política retributiva aplicable al Colectivo Identificado que garantice el cumplimiento y la aplicación efectiva de los preceptos establecidos en esta Política. El Consejo de Administración podrá delegar en una de las Comisiones o Comités de la Entidad, o en cualquier otro responsable de la misma que estime oportuno, el seguimiento y vigilancia de la aplicación del citado sistema, para lo cual se establecerán controles y evaluaciones periódicas sobre su eficacia a los efectos de adoptar las medidas adecuadas para solventar sus deficiencias. A estos efectos, anualmente la Entidad o, en su caso, un tercero independiente, llevará a cabo una evaluación interna, central e independiente de la aplicación de la política de remuneración del Colectivo Identificado, al objeto de verificar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo. El informe anual sobre dicha evaluación se elaborará y mantendrá a disposición del Banco de España no más tarde del 30 xx xxxxx de cada ejercicio. Dicho informe se pronunciará al menos sobre la evaluación de los siguientes aspectos:
Control y supervisión. El EMPLEADOR controlara y supervisará la actividad del teletrabajador mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste. El Teletrabajador consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con el empleador y que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado. Tecnologías que se utilizarán para mantener el contacto con el Teletrabajador