Control y supervisión Cláusulas de Ejemplo

Control y supervisión. Es facultad de SGISE realizar las actuaciones necesarias para comprobar que la Persona Trabajadora que presta servicios en teletrabajo cumple con sus obligaciones laborales y con las normas propias de este régimen de trabajo a distancia. En concreto, en cuanto al uso del equipo y las herramientas informáticas, SGISE se reserva el derecho de monitorizar y revisar, en estricto cumplimiento de los límites que imponga la legislación vigente, los mensajes de correo electrónico enviados, recibidos o creados con la cuenta de correo electrónico corporativa con el fin de comprobar el cumplimiento de las políticas y normativas definidas por SGISE y prevenir actividades que puedan afectar a SGISE o hacerle incurrir en responsabilidad.” No obstante, preferentemente, se utilizarán los métodos que sean menos invasivos y protejan el derecho a la intimidad y confidencialidad de la Persona Trabajadora.
Control y supervisión. Para su seguridad y la de todos sus abonados, El Club cuenta con videovigilancia las 24 horas del día, los siete días de la semana. La información así obtenida se encuentra sujeta a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y se almacena durante 30 días como máximo, al cabo de los cuales será eliminada automáticamente por el sistema de gestión informática.
Control y supervisión. La SUPERINTENDENCIA de acuerdo a la Ley COOPAC tiene a su cargo el control y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público en liquidación. Asimismo, se reserva el derecho de objetar cualquier cargo a los recursos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato y, en consecuencia, de ejecución de la carta fianza a que se refiere la cláusula novena, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad que se señala en la Cláusula Décima del presente contrato.
Control y supervisión. El BANCO podrá mantener un régimen de supervisión y control sobre las actuaciones del PROVEEDOR como consecuencia de este Contrato, pudiendo a tal efecto: - Requerir al PROVEEDOR y/o a sus subcontratistas en cualquier momento toda la información sobre la actividad realizada. - En el supuesto de que el servicio deba de prestarse fuera de las dependencias del BANCO, éste podrá Inspeccionar periódicamente, por si mismo y/o por terceros autorizados expresamente por el BANCO, auditores, Organismos Supervisores del BANCO o terceros designados por los mismos, las dependencias y documentación utilizadas por el PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, así como sugerir la adopción de cualquier otra medida que el BANCO considere necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio. - El BANCO, sus auditores, Organismos Supervisores o terceros designados por cualquiera de ellos tendrán la facultad de acceder a todos los libros, registros e información relevante en poder del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas. Igualmente el BANCO, sus Auditores, Organismos Supervisores o terceros designados por cualquiera de ellos podrá verificar, en los locales del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, la idoneidad de los sistemas, herramientas o aplicaciones utilizados, así como la información almacenada para la prestación del servicio contratado para la monitorización y control de la actividad objeto del presente contrato. Todo lo anterior con independencia del poder organizativo, de dirección y disciplinario que le corresponde, única y exclusivamente, al PROVEEDOR con respecto a sus empleados, en su calidad de empleador.
Control y supervisión. El Consejo de Administración de la Entidad es responsable de establecer un sistema de control y supervisión de los requerimientos específicos de la política retributiva aplicable al Colectivo Identificado que garantice el cumplimiento y la aplicación efectiva de los preceptos establecidos en esta Política. El Consejo de Administración podrá delegar en una de las Comisiones o Comités de la Entidad, o en cualquier otro responsable de la misma que estime oportuno, el seguimiento y vigilancia de la aplicación del citado sistema, para lo cual se establecerán controles y evaluaciones periódicas sobre su eficacia a los efectos de adoptar las medidas adecuadas para solventar sus deficiencias. A estos efectos, anualmente la Entidad o, en su caso, un tercero independiente, llevará a cabo una evaluación interna, central e independiente de la aplicación de la política de remuneración del Colectivo Identificado, al objeto de verificar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo. El informe anual sobre dicha evaluación se elaborará y mantendrá a disposición del Banco de España no más tarde del 30 xx xxxxx de cada ejercicio. Dicho informe se pronunciará al menos sobre la evaluación de los siguientes aspectos:
Control y supervisión. El control y la supervisión sobre la ejecución de este contrato será ejercida a partir del 1 de octubre de 2020 por el Líder xxx Xxxxxxx General de la Subred Norte y/o a quien se designe por el Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E que tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y ejercerá un control integral sobre el contrato CLAUSULA SEXTA: El CONTRATISTA se obliga a ajustar la póliza en tiempo y valor, y subirla a la plataforma SECOP II para su respectiva aprobación (si a ello hubiere lugar). CLÁUSULA SEPTIMA: Las demás condiciones y obligaciones descritas en el contrato No. 124-2020, se mantienen sin modificación alguna. CLÁUSULA OCTAVA: El presente otrosí al contrato No. 124 de 2020, se entiende perfeccionado con la firma de las partes de manera electrónica. Para constancia se firma en Bogotá DC., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2020. Nombre Cargo Firma Elaborado por: Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contratista Revisado por: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Directora de la oficina de contratación
Control y supervisión. 8.1. El Banco podrá recabar de los Escribanos Presentantes todo tipo de información referente a los Crédito Hipotecarios en proceso de instrumentación, cada vez que lo considere oportuno y emitir las instrucciones particulares que cada caso amerite.-
Control y supervisión. 61.1. Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador en sus taquillas y efec- tos particulares cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores, dentro o fuera del centro de trabajo y en horas xx xxxxx- jo. En su realización se respetará al máximo la intimidad y dignidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.
Control y supervisión. El oferente deberá garantizar la supervisión y control de los servicios de vigilancia y de recepción contratados, a través de un supervisor de puesto con credencial y carné vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de lo cual deberá adjuntar copia, y que cumplan con todos y cada uno de los requisitos del artículo 8º de la Resolución No. 02596 de 2003.
Control y supervisión. El responsable del servicio de la CCMA, SA podrá supervisar el servicio de forma periódica y podrá pedir informes puntuales sobre el desarrollo del servicio o sobre las incidencias producidas. Todas las incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato se resolverán en las reuniones periódicas entre el responsable del servicio de la CCMA, SA y el coordinador de la empresa adjudicataria.