CONTRATO DE OBRA CIVIL CONTRATO NO. VA-04-01-03.056-2011
XXXXXXXX XX XXXX XXXXX XXXXXXXX XX. XX-00-00-00.000-0000
XXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXX XX XXXXX S.A E.S.P
CONTRATISTA: INGEOBRAS LTDA
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA ATENDER LAS AFECTACIONES POR EMERGENCIA INVERNAL EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXX DEL CAUCA SEGÚN EL ANEXO No. 1, CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA, EN EL MARCO DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011.
VALOR: NOVECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DOCE PESOS ($913.371.112) M/TE INCLUIDO IVA
FECHA: 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Santiago de Cali, portador de la cedula de ciudadanía No. 10.535.822 de Popayán, de quien en su calidad de GERENTE GENERAL, nombrado mediante Decreto 1576 del 16 de diciembre de 2010 y posesionado mediante acta 2010-0358, actuando en nombre y representación de la empresa VALLECAUCANA DE AGUAS S.A ESP, sociedad de servicios públicos oficial constituida mediante escritura pública No. 4792 del 28 de octubre del 2009 de la Notaria Tercera del circulo de Cali, modificada por la escritura 5969 del 31 de diciembre del 2009, igualmente de la Notaria Tercera del Circulo de Cali, cuyo domicilio social principal está establecido en la ciudad de Cali, identificada tributariamente con el NIT No. 900.333.452-1, debidamente autorizado para contratar, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATANTE de una parte, y de la otra parte XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 16.589.544, expedida en Cali, actuando en nombre y representación legal de INGEOBRAS LTDA, NIT 805.004.708-4, constituida mediante escrituras públicas Nº 3439 del 28 de julio de 1995 y Nº 3288 del 12 xx xxxxxx de 1996 en la Notaría Trece del Círculo de Cali, inscritas en la Cámara de Comercio el 26 xx xxxxxx de 1996 bajo el Nº 6408 y 6409 del libro IX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de obra, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el día 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4579 de 2010, mediante el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola invernal ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011; en la misma fecha, el Gobierno Nacional haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, y por razón de grave calamidad pública expidió el Decreto No. 4580 de 2010 declarando el estado de emergencia económica, social y ecológica. 2) Que para atender esta emergencia el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 en su artículo 4º,
dispuso que el Fondo Nacional de Calamidades - FNC, puede transferir recursos a entidades públicas del orden nacional o territorial, así como a entidades privadas, para su administración y cumplimiento de tareas inherentes a la declaratoria de desastre, previo documento emitido por el ordenador del gasto que instruye expresamente la destinación de los recursos. La transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del FNC denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del FNC, decisión que se encuentra incorporada en el acta de dicho organismo de fecha 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el gerente de dicho Fondo. Los recursos girados en virtud de la anterior disposición no requieren de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. 3) Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó a la junta directiva del Fondo Nacional de Calamidades, el proyecto para asegurar la rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en los municipios afectados por el fenómeno de la niña, y realizar las acciones necesarias para mitigar los riesgos en zonas vulnerables, solicitando recursos al FNC por valor de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($212.354.000.000), los cuales se ejecutarían de acuerdo con el esquema operativo establecido por los PDA. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los planes de inversión definidos dentro de los PDA, no se previeron recursos para gestión de riesgo, y que a raíz del impacto del fenómeno de la niña, se priorizaron en los Comités Directivos de los Planes Departamentales de Agua – PDA, recursos que resultan insuficientes para cubrir las necesidades existentes. 4) Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribió con el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA - FIDUPREVISORA S.A., el
Convenio Interadministrativo No. 1005-09-029-2011 (MAVDT), cuyo objeto es: “aunar esfuerzos para adelantar las actividades necesarias para asegurar la rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en los municipios afectados por la ola invernal y realizar las acciones necesarias para mitigar los riesgos en zonas vulnerables”. 5) Que el día 28 xx xxxxx del 2011 el Gobierno Nacional – MAVDT emitió la circular Nº 5000–2–38064 del 28 xx Xxxxx de 2011, dirigida al Señor Gobernador del Valle del Cauca, por medio de la cual se informa que los recursos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades -Colombia Humanitaria - Fiduprevisora S.A. ascienden a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
PESOS ($6.931.368.793) M/CTE, para atender las afectaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, como efecto del Fenómeno de la Niña 2010-2011. 6) Que el día 28 xx xxxxx del 2011 se suscribió el Convenio Interadministrativo de uso de recursos número 23 entre el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento xxx Xxxxx del Cauca para la ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades subcuenta –Colombia Humanitaria en el marco del fenómeno de la niña 2010-2011, para ejecutar 43 proyectos en 18 municipios los cuales fueron avalados y aprobados tanto por el Consejo Directivo del PDA, como por el CREPAD y posteriormente remitidos al MAVDT Ministerio y el Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación. Para cada uno de los 43 proyectos se desarrollaron: Ficha técnica, registro fotográfico y presupuesto. 7) Que el día 9 xx xxxxxx del 2011, el MAVDT emite el oficio 0000-0-00000 a través del cual se emite el concepto
favorable para la atención a las afectaciones por emergencia invernal sector agua potable y saneamiento en el Xxxxx del Cauca documento que según directrices del MAVDT hace las veces de CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. 8) Que el día 31 xx xxxxxx del 2011 se suscribió entre el Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx x XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
S.A E.S.P. el convenio No. 1033 del 2011, cuyo objeto consiste en aunar esfuerzos entre EL DEPARTAMENTO y VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P, para que esta ultima ejecute los cuarenta y tres (43) proyectos por valor total de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 6.931.368.793,oo), viabilizados con recursos del Fondo Nacional de Calamidades, aprobados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Oficio No. 0000-0-00000 del 9 xx xxxxxx de 2011, recursos que serán administrados por Fiduprevisora
S.A. 9) Que observando que las recomendaciones del MAVDT en referencia al procedimiento contractual para la ejecución de los recursos aprobados, siempre ha sido que las entidades deben contratar por el derecho privado y que el decreto 2955 del 16 xx xxxxxx 2011 en el artículo 1 establece: “Una vez realizada la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a las entidades receptoras, con el fin de cumplir con la destinación establecida por la Junta Directiva, éstas deberán iniciar inmediatamente las gestiones necesarias para su ejecución. Transcurridos dos (2) meses después del desembolso o de la aprobación de los recursos sin haber adjudicado el contrato o celebrado el convenio, el Fondo Nacional de Calamidades podrá solicitar a la entidad la devolución de los mencionados recursos o revocar la aprobación respectiva…” VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P., en calidad de empresa de servicios públicos y como tal regida por la Ley 142 de 1994 procedió a hacer uso del procedimiento señalado en el articulo vigésimo tercero del Reglamento Interno de Contratación el cual reza: “Contratos sometidos al procedimiento de solicitud de una sola oferta u oferta única. Se podrá contratar directamente en los siguientes casos: 4. Cuando se trate de urgencia evidente, planes de contingencia, manejos de emergencias o situaciones de desastre natural, sin perjuicio de lo previsto en el decreto 4548 del 23 de noviembre del 2009, o las excepciones al mismo en estos casos.” 10) Que en vista de lo anterior y de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Contratación, el día 2 de septiembre del 2011 se envió vía correo electrónico la invitación No. 008-2011 para presentar oferta a INGEOBRAS LTDA, haciendo entrega de la misma el día 13 de septiembre del 2011. 11) Que una vez revisada la propuesta presentada, se observó que el oferente presentó la totalidad de la documentación requerida y su propuesta se ajusta al presupuesto oficial, por lo tanto el comité de contratos de la empresa recomendó, celebrar contrato de obra con INGEOBRAS LTDA. 12) Que el contrato estará regido por el Código de Comercio, Código Civil, las normas que las adicionen, modifiquen o complementen. 13) Que con base en lo anterior se celebra el presente contrato que consta y se rige por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. ACUERDO: Celebrar el presente Contrato de Obra Pública en los términos, condiciones, plazos y estipulaciones que se establecieron en la invitación No. 008-2011 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, el presente documento y la propuesta del contratista, documentos que se incorporan y hacen parte integral de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO:
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA ATENDER LAS AFECTACIONES POR EMERGENCIA INVERNAL EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXX DEL CAUCA SEGÚN EL ANEXO No. 1, CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA, EN EL MARCO
DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011. En desarrollo del objeto contractual el contratista se compromete a efectuar todos los trabajos necesarios para que las mencionadas obras puedan destinarse al fin para el cual fueron diseñadas y en general cualquier otro elemento o servicio que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto antes descrito. EL CONTRATISTA aportará todos los equipos, maquinaría, mano de obra, servicios profesionales, técnicos ó accesorios y en general cualquier otro elemento o servicio que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto antes descrito. La obra se ejecutará de conformidad con los estudios y especificaciones aprobadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. CLAUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga a
ejecutar todos los diseños y obras objeto de este contrato, según las cantidades y a los precios unitarios establecidos en el anexo No. 1, el cual para todos los efectos de este contrato se considera como parte integrante del mismo. PARÁGRAFO: Si durante el curso de los trabajos se requiere la ejecución de obras no previstas en este contrato, o la modificación de algunos ítems, se requerirá de la celebración de una adición al contrato o la suscripción de acta de modificación, según sea el caso, con los requisitos señalados en la Ley, previo informe escrito y fotográfico de ser necesario con el visto bueno del Interventor de la obra, sobre la necesidad de su ejecución o modificaciones de dichos ítems, levantándose un acta de ítems no previstos en la que se establezcan las especificaciones técnicas de las cantidades y los precios unitarios. Dicha acta requerirá de la aprobación y ordenación por de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P, a través del GERENTE GENERAL, lo cual se entenderá con la suscripción de la misma. CLAUSULA CUARTA: ESPECIFICACIONES. Como el presente contrato tiene como objeto contratar el diseño de las obras a realizar, el contratista deberá presentar los diseños ante el interventor antes de empezar a ejecutar las obras, con la finalidad de hacer los ajustes a que haya lugar. Para poder iniciar con la ejecución de la obra el contratista deberá contar con acta donde se apruebe el diseño presentado. Los diseños deberán estar de acuerdo con lo solicitado en la invitación y en el anexo. En cualquier momento durante la ejecución del contrato, VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá ordenar por conducto del INTERVENTOR, los cambios que considere necesarios en los diseños con la finalidad de poder llevar a cabo cabalmente la obra, y el contratista estará obligado a ejecutar dichas obras de acuerdo a la nueva modificación, a los precios unitarios y globales del contrato. Si dichos precios unitarios no están fijados, se pactaran tomando como base el porcentaje de A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidades), así como los precios de los análisis unitarios presentados en la propuesta; para el rendimiento se adoptará el mayor de los incluidos en los análisis de precios de actividades afines. Sin embargo, si estos cambios afectan el plazo y el precio de este Contrato, o cualquiera de los anteriores, el CONTRATISTA deberá acordar previamente tales variaciones con VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. con el fin que este último las autorice, una vez autorizadas, las partes suscribirán un acta en la cual deberán constar las
variaciones del caso y su correspondiente aprobación. Cuando a juicio del CONTRATISTA sea conveniente variar las especificaciones, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes al INTERVENTOR, quien las presentará, si estima conveniente, a consideración de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., explicando las causas que justifican dichas variaciones. Si las mismas no son aprobadas, el CONTRATISTA se sujetará a lo establecido en las especificaciones acordadas originalmente. En caso de ser aprobadas, se procederá como está establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO: Toda obra que se ejecute sin sujeción estricta a los diseños presentados y aprobados será rechazada salvo autorización escrita de modificación por parte de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. Si el CONTRATISTA ejecuta obras sin sujeción a las especificaciones o estudios, diseños o proyectos, según el caso y sin la autorización de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., se obliga a efectuar a sus propias expensas las reparaciones que indique VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. y si se niega a efectuarlas, VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. podrá ejecutarlas directamente o por terceros, pero los gastos se deducirán del valor del contrato sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar para el CONTRATISTA. CLAUSULA QUINTA: PLAZO. El plazo de ejecución de la obra será de cuatro (4) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, fecha en que se suscribirá el acta de iniciación. PARÁGRAFO: La ejecución del presente contrato no podrá iniciarse hasta tanto no se haya aprobado la garantía por parte de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. CLAUSULA SEXTA: PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: VALLECAUCANA DE
AGUAS S.A. E.S.P. podrá ampliar el plazo para la ejecución de las obras materia del presente contrato, una vez emitido y estudiado el concepto del Interventor, ante la solicitud justificada presentada por el Contratista con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del contrato y por las siguientes causas: a) Por cambios en los diseños y especificaciones previamente aprobadas por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., que puedan causar demora en el desarrollo de las obras; b) Por aumento de las cantidades de obra previstas en el presente contrato o la ejecución de obras adicionales que se convengan, las cuales deberán ser aprobadas por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P; c) Por motivo de fuerza mayor o caso fortuito; d) Otros que VALLECAUCANA DE AGUAS S.A.
E.S.P. Considere suficientes para conceder la prórroga aprobada, previa evaluación del Interventor. La solicitud deberá enviarse por el Contratista acompañada del respectivo programa de obra con su valoración mensual, con copia al Interventor y la Dirección técnica de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. Vencido este término cualquier solicitud que se presente quedará sin ningún valor. PARÁGRAFO PRIMERO: Habrá prórroga del plazo estipulado por causas de orden meteorológico, solo cuando éstas pongan en peligro la calidad o estabilidad de las obras, o exista la posibilidad de daños a bienes de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. o bienes de terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo solamente podrá ser modificado por causas no atribuibles al CONTRATISTA calificadas como tales por la Administración. PARÁGRAFO TERCERO: Para las modificaciones relacionadas exclusivamente con el plazo se levantará un acta la cual deberá ser suscrita por el Contratista, y el GERENTE GENERAL, (previo concepto del interventor) en la cual se consignarán las causas que la originaron. Una vez suscrita el Acta de que trata esta Parágrafo, se procederá a
celebrar el respectivo documento, el cual deberá ser suscrito por las mismas personas que intervinieron en la firma del Contrato Original, con la cual se perfeccionará dicha ampliación. PARÁGRAFO CUARTO: En el Contrato a que se refiere el Parágrafo anterior se hará constar la obligación del CONTRATISTA de extender o prorrogar la garantía correspondiente de conformidad con la cuantía y por el término que le fije él. CLAUSULA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Cuando se presenten motivos de fuerza mayor o caso fortuito calificadas como tales por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., en las obras que son objeto de este contrato, el CONTRATISTA estará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación en las mismas y tendrá derecho a la suspensión del plazo del contrato, mientras subsistan dichas causas, sin derecho a indemnización alguna. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA asumirá la pérdida de los materiales y demás elementos de su propiedad, que esté utilizando en la ejecución de la obra objeto de este contrato. CLAUSULA OCTAVA: VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de NOVECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO
DOCE PESOS ($913.371.112) M/TE INCLUIDO IVA, los cuales serán ejecutados de conformidad con la propuesta económica presentada por el contratista y aceptada por la entidad, relacionando las Cantidades de Obra, los Precios Unitarios y el Valor Total. El contrato se regirá por el sistema de precios unitarios fijos, su ejecución se debe ajustar a las especificaciones y a las cantidades de obra descritas en el presupuesto de obra estipulado en la invitación y su anexo. PARÁGRAFO: Es entendido que el valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., por los precios unitarios estipulados en este contrato, lo cuales están presupuestados conforme el Decreto 0533 xx xxxxx 20 de 2011, listado de precios unitarios oficiales de referencia para la contratación de obras directas de infraestructura de la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca. CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO. VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., se compromete a pagar al CONTRATISTA el valor del presente Contrato mediante actas parciales de obra, previamente aprobadas por el interventor. Los pagos los realizara directamente Fiduprevisora a la cuenta aportada previamente por el contratista y de acuerdo con el procedimiento establecido por esta fiducia. PARÁGRAFO: El presente contrato será financiado con recursos del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA -
FIDUPREVISORA S.A., de acuerdo a la pactado en el Convenio Interadministrativo No. 1005- 09-029-2011 (MAVDT) y en el convenio 023 del 28 xx xxxxx del 2011 suscrito entre la Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y MAVDT, para la ejecución de los cuarenta y tres (43) aprobados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Oficio No. 0000-0-00000 del 9 xx xxxxxx de 2011. Los recursos con los cuales se financia el presente contrato serán administrados por Fiduprevisora S.A. De acuerdo con las directrices dadas por el MAVDT, el oficio 0000-0-00000 del 9 xx xxxxxx de 2011, por medio del cual se aprueban los
43 proyectos, el cual hace las veces de CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para el presente contrato. CLAUSULA DECIMA: PROGRAMA PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: EL CONTRATISTA deberá presentar para su aprobación a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., antes de iniciar los trabajos y una vez perfeccionado el presente contrato los siguientes documentos: 1) Lista de personal conforme al grupo mínimo de apoyo exigido en los anexos técnicos. 2) condiciones del equipo exigido. 3) Organigrama. 4) Metodología para adelantar la obra. 5) Cronograma. 6) Discriminación de los componentes del A.I.U. Lo anterior de conformidad con lo solicitado en la invitación. Una vez aprobado por el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., el programa presentado, este será obligatorio para el CONTRATISTA. Toda modificación a este programa requerirá previa aprobación escrita del INTERVENTOR. El programa definitivo de construcción deberá indicar la localización, cantidades de obra, rendimientos y la inversión semanal que el CONTRATISTA efectuará para cada uno de los ítems de pago de este Contrato, los equipos y personal que se utilizarán para cada una de las etapas de la obra contratada, lo mismo que las fechas de iniciación y terminación de las distintas actividades. El cuadro de inversiones semanales se calculará con base en las cantidades de obra programadas y valoradas a los precios unitarios convenidos en este Contrato. La aprobación por parte de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., al programa de construcción, no exonera al CONTRATISTA de las obligaciones contraídas en el presente Contrato y este solamente podrá ser modificado por causas no imputables al contratista. En consecuencia deberá entregar la obra oportunamente y en forma satisfactoria, aunque para ello tenga necesidad de utilizar un número mayor o una especie diferente de equipos a los previstos, personal adicional, o reprogramar alguna o todas las actividades. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INTERVENTORÍA: Para los efectos del presente Contrato el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., realizará la INTERVENTORIA a través de interventores externos, ajenos a la administración. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el contrato que se celebre con el interventor del contrato, las funciones generales, y a titulo enunciativo, del interventor son: a) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. b) Inspeccionar continuamente las obras para verificar que cumplan con las condiciones exigidas y ofrecidas por el CONTRATISTA; c) Resolver todas las consultas que le formule el CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime convenientes; d) Entenderse con las autoridades o con otras Entidades o personas, cuando el CONTRATISTA lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar las obras; e) Inspeccionar los materiales que se utilicen en las obras objeto del contrato, rechazar u ordenar el retiro inmediato de aquellos que no cumplan con las especificaciones exigidas por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P.; f) Rechazar la obra que considere defectuosamente ejecutada; suspender y ordenar la demolición de todos aquellos trabajos realizados por el CONTRATISTA en la misma obra que a su juicio se estén ejecutando errada o defectuosamente en este evento los costos los asumirá el CONTRATISTA; g) Elaborar oportunamente las actas de liquidación de obra parciales y final, en este último caso deberá oficiar mínimo dos (2) veces al Contratista para que se presente a suscribir el acta de liquidación final dentro de los cuatro (4) meses siguientes al recibo de las obras o al vencimiento del plazo de ejecución. h) Ordenar en cualquier momento al CONTRATISTA el aumento de personal si se considera necesario para la ejecución de los trabajos i) Comunicar al CONTRATISTA las determinaciones que tome VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., sobre cambios, modificaciones de los diseños y especificaciones iníciales
o demás cambios ordenados durante el desarrollo del contrato; j) Proponer a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través de la DIRECCIÓN TÉCNICA, las modificaciones que sean necesarias a las especificaciones técnicas inicialmente pactadas, cuando así convenga para la buena marcha de los trabajos y la óptima ejecución de la obra. k) En caso de ser necesario imponer multas al CONTRATISTA, el Interventor deberá presentar un informe previo a la Dirección Técnica DE VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., aclarando el motivo y los valores, dando así aplicación a la cláusula Vigésima Séptima (28) del contrato; l) Velar por que la garantía única, constituida por el CONTRATISTA, se encuentre vigente durante el término de ejecución del contrato y su liquidación. Caso contrario exigirle su actualización y/o prórroga mediante comunicaciones escritas; m) Verificar que todos los trabajadores que laboran en la ejecución del presente contrato se encuentren afiliados con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, tal como lo establece el Artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 y la Ley 828 de 2.003; n) Si el Contratista no efectúa o realiza totalmente los aportes correspondientes, la entidad por conducto de su Interventor, podrá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación (Parcial o Final) y solicitará que se efectúe el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones; o) Informar a la Compañía Aseguradora cuando el contrato sea suspendido, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Trigésima Tercera del presente contrato (32); p) El Interventor deberá en cada acta de liquidación parcial de avance de obra o de liquidación final de la misma, dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y Recursos Parafiscales. q) Hacer cumplir al Contratista lo dispuesto en los Artículos 12 y 14 de la Ley 14 de 1975; r) Autorizar los pagos parciales y/o definitivos de acuerdo al avance de ejecución de la obra o terminación de ésta y las demás funciones que se le asignen. s) Llevar la bitácora de la obra. PARÁGRAFO PRIMERO: EL INTERVENTOR no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente Contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni para exonerarlo de ninguno de los deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el INTERVENTOR tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA, que impliquen modificaciones a los términos de éste Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las órdenes o instrucciones que imparta el INTERVENTOR al CONTRATISTA, deberán expedirse o notificarse siempre por escrito al CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: Estarán a cargo de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., los costos que demande el ejercicio de las funciones del INTERVENTOR. Sin embargo el CONTRATISTA suministrará a aquel todas las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones durante la vigencia de este Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Las diferencias o controversias que se presenten entre el CONTRATISTA y la Interventoría que no sean resueltas por no llegar a un acuerdo entre las partes, serán planteadas a la DIRECCIÓN TÉCNICA de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., y si persisten al GERENTE GENERAL, en solicitud de mediación o decisión, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERSONAL. EL CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la obra el personal presentado en la
propuesta, previamente aceptado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., Para la ejecución de la obra de éste Contrato, el CONTRATISTA se obliga a proporcionar el personal calificado. Si fuere necesario sustituir personal clave, los sustitutos deberán tener la calificación y experiencia equivalente a los originalmente vinculados a las obras contratadas y deberán contar con la aprobación previa y escrita del INTERVENTOR. Todo el personal empleado por el CONTRATISTA se entenderá contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, sin que exista entre tales personas y VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., vinculo laboral ni jurídico alguno, ya que el personal que vincule el CONTRATISTA no tiene carácter de servidor público y en consecuencia sus relaciones obrero - patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes. Esto deberá constar en los respectivos contratos. En consecuencia, el CONTRATISTA seleccionará y vinculará autónomamente el personal requerido para el desarrollo de las actividades objeto de este Contrato y será de su cargo exclusivo el cumplimiento de las obligaciones que por Ley, convención o pacto colectivo y contratos de trabajo adquiera con dicho personal. EL INTERVENTOR designado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., comunicará por escrito al CONTRATISTA, sobre las deficiencias, anomalías, negligencias o mala conducta, en que incurra cualquier persona que de él dependa o de sus subcontratistas, con el fin que se adopten las medidas correctivas a que haya lugar. VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado x xxxxxx, sin que esté obligado a dar explicación alguna al respecto. EL CONTRATISTA está obligado a dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 12 de la Ley 14 de 1975 que establece: EL CONTRATISTA “deberá contratar necesariamente los servicios de tiempo completo de un Técnico Constructor con certificado y especializado en la labor de que se trate”. PARÁGRAFO: VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá solicitar al CONTRATISTA el aumento de personal, de equipo y de tiempo de trabajo diario, cuando la buena marcha de la obra lo requiera, sin que esto represente ningún costo adicional para VALLECAUCANA DE AGUAS
S.A. E.S.P., CLAUSULA DECIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y RECURSOS PARAFISCALES. El CONTRATISTA deberá cumplir con el pago por concepto de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas e Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, cuando a ello haya lugar, tal como lo establece el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, lo cual será verificado por el Interventor del contrato, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El Incumplimiento de esta obligación será para causal la imposición de Multas por parte del Ministerio de Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo prevé el Artículo 5 de la ley 828 de 2003. CLAUSULA DECIMA CUARTA: El contratista deberá mantener a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de acuerdo a lo señalado en el decreto 931 de 2009. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS. Para la ejecución de la obra el CONTRATISTA se compromete a conseguir oportunamente todos los materiales que se requieran y a mantener permanentemente en depósito una cantidad
suficiente de los mismos para evitar el retraso de los trabajos contratados. Los materiales y demás elementos que el CONTRATISTA adquiera para la ejecución de la obra que se le ha encomendado deberán ser de primera calidad en su género y apropiados para el fin a que se destinen. En consecuencia, el CONTRATISTA escogerá las fuentes de materiales o productos que más le convengan, debiendo sin embargo someter a la previa aprobación del INTERVENTOR, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación a su utilización, muestras representativas de los mismos, en las cantidades que indique este último, con el fin de ser sometidas a ensayos técnicos y/o de laboratorio, para determinar la aceptación o no de estos por parte de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA no podrá solicitar modificaciones en los precios unitarios, ampliaciones en el plazo de entrega de la obra, o compensaciones distintas de los precios unitarios estipulados, por causa de la selección y adopción de las xxxxxxx xx xxxxxx por parte del INTERVENTOR, no eximirá al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni obligará al INTERVENTOR a permitir que el CONTRATISTA continué abasteciéndose de esta, si los materiales resultantes no llenan a satisfacción los requisitos de las especificaciones contractuales, o si sus características son diferentes a las muestras de los mismos previamente analizadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que las pruebas y ensayos de los materiales o productos que impliquen alguna erogación serán por cuenta del CONTRATISTA. Los materiales y/o elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, sin la previa autorización escrita del INTERVENTOR, podrán ser rechazadas por éste último, cuando a su juicio, los mismos no sean los más adecuados. Los materiales y/o elementos que sean rechazados por el INTERVENTOR, deberán ser retirados por el CONTRATISTA del lugar de entrega, y reemplazados por material debidamente aprobado. Todo rechazo que el INTERVENTOR haga de un trabajo ejecutado, por motivo de la deficiencia en el material empleado en el, o por defecto en la misma obra, deberá ser reemplazado y corregido por el CONTRATISTA a satisfacción del INTERVENTOR, dentro del plazo que éste le fije y sin lugar a pago extra a su favor. EL CONTRATISTA sufragará todo gasto que exija el mantenimiento, operación, bodegaje y en general el buen funcionamiento de los materiales y equipos destinados a la realización de los trabajos contratados, con el fin de evitar daños frecuentes de estos, que dilaten o interrumpan los mismos trabajos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxx expresamente convenido que la mala calidad de los materiales y/o elementos que el CONTRATISTA emplee en los trabajos contratados, lo mismo que los eventuales daños que sufran los equipos utilizados, no será causal justificante para eximir al CONTRATISTA de las obligaciones que adquiere mediante este Contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CANTIDADES Y MEDIDAS. Para los efectos de éste Contrato, las cantidades consignadas en la respectiva lista, se entenderán por las partes contratantes como estimativas. En consecuencia, no serán consideradas efectivas y exactas, al ser ejecutadas en cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA. Cuando se requiera medir una parte o partes de la obra ejecutada, el CONTRATISTA deberá facilitar al INTERVENTOR o a su Representante, los datos de tal medición, proporcionándole además todos aquellos elementos necesarios para verificar la misma. Si en la fecha en que se vaya a efectuar la medición, no asiste a ésta el CONTRATISTA u omite enviar a su agente, el INTERVENTOR podrá realizar la medición, y para los efectos pertinentes se considerará que
esta es la medida exacta de la obra. No obstante las costumbres generales o locales, la obra deberá medirse en forma neta, a menos que en este Contrato se indique lo contrario. No le será permitido al CONTRATISTA iniciar la ejecución de las siguientes etapas, sin que la anterior haya sido aprobada por el INTERVENTOR. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá dar aviso a éste con la debida antelación, una vez la obra esté lista para su examen, con el objetivo que el mismo se presente a verificar y efectuar las correspondientes medidas. En caso que el CONTRATISTA no de aviso al INTERVENTOR sobre el momento en que la obra puede ser sometida a su debida verificación y medición, este último podrá solicitarle que descubra cualquier parte o partes de esta ya efectuadas para proceder a constatar las mismas, debiendo el CONTRATISTA, en todo caso, por su propia cuenta y riesgo, reponer o reparar a satisfacción del INTERVENTOR aquellos trabajos sobre los cuales el mismo le manifieste su inconformidad. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: ENTREGA PARCIALES DE OBRA. El CONTRATISTA y el
INTERVENTOR harán periódicamente y en forma conjunta la medición y cómputo de las cantidades de obra efectivamente ejecutada, las cuales deberá aprobar este último. La obra que entregue el CONTRATISTA, deberá cumplir con las especificaciones prescritas y contar con la previa aceptación escrita del INTERVENTOR. En una acta firmada por ambas partes contratantes, deberá constar la clase de obra, la fecha, el sitio, las cantidades ejecutadas desde la medición anterior, los precios unitarios, los valores totales, las cantidades acumuladas entregadas hasta el período anterior, y las cantidades totales entregadas hasta el último día del período a que se refiera la misma acta. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá entregar a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., original y copias del acta anterior, en el número que determine el INTERVENTOR. Para efectos de cómputo se usarán las mismas unidades y los precios establecidos en el anexo No. 1 que forma parte de este Contrato; pero si se trata de obras no previstas, el cómputo se hará de acuerdo con los precios y unidades acordadas en las actas correspondientes. La obra cuyo precio sea expresado en forma global se valorará en porcentajes aproximados. Las cuentas correspondientes, una vez sean aprobadas por el INTERVENTOR, serán pagadas conforme a lo estipulado en la Cláusula Novena de este Contrato. Los recibos parciales de obra no eximirán al CONTRATISTA de responder por esta de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Décima Octava de este Contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PRUEBAS DE CALIDAD. Después de haber terminado la obra o una parte de ella, de ser necesario, esta será sometida a ensayos o pruebas por parte del INTERVENTOR, las cuales se llevaran a cabo de acuerdo con las estipulaciones pertinentes establecidas en las especificaciones técnicas de este Contrato. EL CONTRATISTA deberá avisar por escrito al INTERVENTOR por lo menos diez (10) días calendario de anticipación, la fecha en que la obra ejecutada estará lista las pruebas e inspecciones finales, conforme a lo estipulado en las especificaciones técnicas. Se considerarán terminadas las pruebas e inspecciones finales y terminada la obra o parte de ella, cuando aquellas hayan permitido verificar que la obra ejecutada cumple con las especificaciones y requisitos de este Contrato. Esta verificación se hará constar en un acta de obra ejecutada, firmada por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, en la que se consignará la fecha de terminación de la misma a satisfacción de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., la cantidad de obra ejecutada y las reparaciones menores y trabajos faltantes que el CONTRATISTA deberá efectuar y que a juicio del
INTERVENTOR no afectan el uso que se le dará a la obra. El CONTRATISTA deberá efectuar estas reparaciones menores y trabajos faltantes en el plazo que al efecto le fije el INTERVENTOR, antes de la expedición del certificado de aceptación final y recibo de la obra. En caso que las pruebas e inspecciones no sean satisfactorias, la obra no será recibida y las pruebas e inspecciones finales deberán repetirse, cuantas veces sea necesario, en las fechas que acuerden el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, una vez este haya efectuado las correcciones pertinentes. EL CONTRATISTA suministrará por su cuenta los elementos y la mano de obra necesarios para la ejecución de las pruebas e inspecciones incluyendo la prueba de carga para las estructuras. Todos los costos de materiales, equipo, mano de obra para la ejecución y repetición de las pruebas e inspecciones que el INTERVENTOR realice, por razón xx xxxxxx en la obra, o en el incumplimiento de las especificaciones o de otros requisitos del Contrato, o por otras causas atribuibles al CONTRATISTA, correrán por cuenta de éste. EL CONTRATISTA sin costo alguno para VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P, deberá reparar o reemplazar, de conformidad con lo previsto en este Contrato y según lo indicado por el INTERVENTOR, todo el trabajo que aparezca defectuoso después del examen realizado por este último. Todos los bienes y obras que el CONTRATISTA se compromete a suministrar o ejecutar se someterán a pruebas de operación preliminar antes de su aceptación final. Las pruebas serán dirigidas por el Interventor de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., y ejecutadas por el personal bajo la supervisión conjunta de representantes del CONTRATISTA si esto fuere requerido. El costo de correcciones, reemplazos y similares, inclusive costos de transporte, que se presenten durante la prueba de los bienes u obras, y que VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., considere superiores a los normalmente requeridos en los trabajos de esta clase, serán cargados al CONTRATISTA. Si el examen no arroja resultados satisfactorios, o cualquiera de los componentes de la obra sometidos a pruebas resultaren inservibles o deteriorados, el CONTRATISTA queda obligado a realizar el reemplazo necesario, dentro del término establecido por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., en el acta en la cual se determinen los defectos de las obras a reponer, a satisfacción del Interventor delegado por el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. CLAUSULA DECIMA NOVENA: ENTREGA Y
RECIBO DE LA OBRA. A más tardar el último día del plazo fijado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., para la entrega de cada parte o ítem de obra determinado en el plan detallado de entrega, el CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas las obras correspondientes, para su recepción por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., por conducto del INTERVENTOR. La entrega definitiva de la obra se hará constar en el acta final del recibo de esta, firmada por ambas partes, en la cual deberán figurar las cantidades de la obra ejecutada. Los correspondientes pagos finales se harán una vez se hayan entregado los planos definitivos de obra ejecutada y se hayan entregado las especificaciones definitivas de obra ejecutada, para tal efecto VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., expedirá una constancia en la cual se relacionaran los pagos y retenciones efectuadas, indicando el saldo a favor o en contra del CONTRATISTA. Las actas de recibo parcial de la obra no implicarán la aceptación definitiva de esta y VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá tomar posesión o hacer uso de ella antes de su entrega final. XXXXXXXX XXXXXXXX: DEFECTOS DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA será responsable por la reparación de todos los defectos
de ejecución que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del presente Contrato, derivado de especificaciones, fabricación, empleo de materiales y montajes efectuados por el, y del empleo de equipos de fabricación o mano de obras deficientes utilizados en la misma. El CONTRATISTA se obliga a su costo a llevar a cabo todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes durante el término y condiciones establecidas en el artículo 2060 del Código Civil Colombiano. Si a juicio del VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., existe duda razonable de que las reparaciones efectuadas puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de la obra o de parte de ella, VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del CONTRATISTA, mediante notificación escrita enviada dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes a la entrega o terminación de las respectivas reparaciones. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ADQUISICIONES, PERJUICIOS Y SERVIDUMBRES. Corresponde a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., la adquisición de zonas para la ejecución de las obras, obligándose a entregar al CONTRATISTA la zona necesaria para las obras y al pago de compensaciones a terceros, cuando no se deban a culpa del CONTRATISTA. Se entiende que el plazo quedará prorrogado al no entregar oportunamente las áreas necesarias para las obras al Contratista por parte de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., Sin que por esto haya lugar a reconocimiento de indemnizaciones al CONTRATISTA. Son del CONTRATISTA los gastos de construcción, mejoramiento y conservación de las vías de acceso a las fuentes de materiales y demás gastos necesarios para la producción de estos, así como los costos de explotación de préstamos y sus correspondientes servidumbres, que sean necesarios para estos casos. EL CONTRATISTA deberá buscar los sitios oficialmente destinados para depositar los materiales de excavación. Si por determinación de la Interventoría dichos materiales pueden ser utilizados por el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. en otras obras, EL CONTRATISTA deberá
colocarlos en los sitios determinados sin costo adicional, de acuerdo a la distancia de acarreo libre estipulada en las especificaciones de construcción. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS. Se deberá coordinar el trabajo con el CONTRATISTA del presente contrato y con los demás Contratistas de este que se encuentren trabajando en el mismo lugar. Por lo tanto, el contratista cooperará con ellos y con el INTERVENTOR para realizar el trabajo contratado sin interferir ni perjudicar las obras terminadas o que estén en proceso de construcción por dichos Contratistas. Al efecto, si es el caso, preparará con ellos, con suficiente anticipación y de acuerdo con la respectiva Interventorìa, las especificaciones necesarias para que los trabajos que deban realizar en coordinación, se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SITUACIONES
IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA. Si durante el curso de los trabajos contratados, VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. o el CONTRATISTA descubre en el lugar o sitio donde se construye la obra, condiciones especiales sustancialmente distintas a las indicadas en las especificaciones previstas, que impliquen aspectos desconocidos de naturaleza especial, básicamente diferentes a aquellos inherentes a la misma obra, y de características distintas a las que prevén las especificaciones, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales
condiciones o circunstancias sin previa consulta escrita al INTERVENTOR, con el objetivo de que este último tome la correspondiente decisión. Si el INTERVENTOR resuelve que las condiciones antes indicadas son esencialmente diferentes a las previstas, procederá a ordenar, con la previa aprobación escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P, los respectivos cambios en las especificaciones de la obra, previo acuerdo entre la VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., las partes contratantes, que del costo como del plazo o de cualquiera de ellos, se produzca con ocasión de las variaciones previamente aprobadas. En el evento de producirse una emergencia no prevista en las especificaciones, que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas vinculadas a ella y de terceros o a propiedades vecinas a la misma, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso exija, sin solicitar autorización previa del INTERVENTOR, debiendo sin embargo, notificar inmediatamente a este de lo acontecido, explicándole en que consistió la misma, suministrándole, si le es posible en ese momento, un estimativo sobre el valor de los pagos que adicionalmente se deberán hacer, o sobre la extensión del plazo de ejecución de la obra, requerido por causa de la misma emergencia. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al envío de la notificación de emergencia, confirmar esta por escrito al INTERVENTOR. Una vez el CONTRATISTA presente el respectivo estimativo, el INTERVENTOR, previo estudio de la causa que haya originado la emergencia, recomendará a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. hacer o no los pagos o extensiones de plazo solicitados con base en dicho estimativo. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIZACIÓN Y ESTABILIDAD DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se compromete a tomar todas las precauciones necesarias para evitar que se presenten accidentes de cualquier naturaleza, que produzcan daños a las estructuras existentes, edificaciones, tubería y en general, a cualquier otro elemento o bien constitutivo de la obra contratada, deberá ser reparado o indemnizado por este. En consecuencia, el CONTRATISTA implementará hasta la entrega total de la misma, los mecanismos de protección necesarios para evitar que esta sufra algún daño, siendo de su cargo en todo momento, los costos y/o gastos que se causen por concepto de su reparación o indemnización. Dentro de los cinco años siguientes a la fecha de aceptación final de la obra, el CONTRATISTA responderá a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. por la calidad y estabilidad de la obra, producto del empleo de materiales de mala calidad o de mano de obra deficiente. Igualmente en el mismo lapso, responderá por cualquier daño que haya ocasionado a las instalaciones existentes, con anterioridad al inicio de los trabajos y por los perjuicios de cualquier naturaleza que durante la ejecución de los trabajos contratados ocasione a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., o a terceras personas. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo a su costo, todas las reparaciones y reemplazos que sea necesario hacer por ocasión de la responsabilidad adquirida y descrita en esta Cláusula. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: VARIACIONES DE CANTIDADES Y COSTOS. Cuando por
circunstancias especiales sea necesario modificar el valor contractual convenido, solo se hará en casos excepcionales los cuales deberán ser constados por el interventor y verificados por VALLECAUCANA DE AGUA S.A E.S.P y el aumento de la garantía en los correspondientes riesgos amparados. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle
en cumplimiento del objeto del presente Contrato y responderá civilmente por los perjuicios que cause a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. o terceros en desarrollo del mismo objeto, hasta la terminación y liquidación definitiva del presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. RESPONSABILIDAD DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será responsable ante terceros de todos los daños y/o perjuicios que llegue a causar a personas y/o propiedades durante el desarrollo de las obras, por descuido, negligencia suya o de las personas a su cargo y reparará inmediatamente los daños causados e indemnizará cuando corresponda, por lo tanto deberá tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar que esto suceda. PARÁGRAFO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A BIENES DE LA ENTIDAD
CONTRATANTE. EL CONTRATISTA será responsable ante VALLECAUCANA DE AGUAS
S.A. E.S.P., por los daños que se ocasionen a los bienes de propiedad de éste, con motivo de la ejecución de las obras materia del presente contrato. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a reparar inmediatamente los daños causados e indemnizará cuando corresponda. Por lo tanto, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que esto ocurra. PARÁGRAFO TERCERO. RESPONSABILIDAD POR CONCEPTOS. EL CONTRATISTA será responsable hasta por la culpa leve de cualquier perjuicio que cause VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P.,, por los conceptos escritos que emita a este sobre las especificaciones e informes que sean necesarios estudiar en desarrollo del presente Contrato, siempre y cuando esos conceptos hayan sido aplicados por el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., así mismo en el evento en que estos no correspondan a la realidad de las especificaciones e informes a estudiar, EL CONTRATISTA garantizará por su cuenta y riesgo cualquier deficiencia o incorrección en la obra ejecutada. PARÁGRAFO CUARTO. RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO. EL CONTRATISTA será responsable hasta por culpa leve por sus actos u omisiones ante el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. o terceros, por todos los elementos, equipos, vehículos, herramientas, construcciones, materiales, estructuras, combustibles empleados por él en la ejecución de las obras objeto del presente Contrato, en cualquier sitio que se encuentra durante la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá amparar y constituir los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la siguiente forma: Dentro del contrato a suscribirse como resultado de la presente invitación, se solicitaran las siguientes garantías: a) Póliza de Cumplimiento en cuantía del 20% por el término del contrato y cuatro meses más. b) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por el 5% por el término del contrato y tres
(3) años más. c) Estabilidad de la obra por el 5% por el término del contrato y dos (2) años más. d) Responsabilidad civil extracontractual por el 5% del valor del contrato que en ningún caso podrá ser inferior a 200 SMMLV al momento de la expedición de la póliza, por el término de ejecución del contrato. . PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía establecida en la presente Xxxxxxxx, deberá ser constituida por el CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las primas y demás gastos que se ocasionen por la constitución y/o ampliación de las pólizas corren por cuenta del CONTRATISTA. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MULTAS. Los plazos señalados en el presente contrato para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes son improrrogables, a menos que en este mismo contrato se establezca lo
contrario. Si quien incumpliere las obligaciones fuere el contratista pagará VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., previo informe del interventor multas sucesivas de la siguiente manera: a) Por incumplimiento en la presentación del Programa de ejecución dentro del plazo establecido, el UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada día calendario de retraso. b) Si el CONTRATISTA presenta atraso en la ejecución de la obra sin justa causa, pagará una multa del UNO POR MIL (1/1000) sobre el valor del contrato dejado de ejecutar por cada día CALENDARIO DE RETRASO. c) Por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones que adquiera por razón del Contrato, incluyendo el incumplimiento de las órdenes del INTERVENTOR impartidas para que se corrijan defectos observados en la ejecución del Contrato o para que se tomen las medidas de seguridad en previsión de accidentes, o en la tardanza para presentar la garantía única, el UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato por cada día calendario de incumplimiento, los cuales autoriza EL CONTRATISTA, se liquiden y cobren de los saldos pendientes a favor del contratista en las Actas de entrega parciales o final de obra. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el equivalente al 10% del valor estimado de las obligaciones contractuales incumplidas que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido o se hallare a cumplir. PARÁGRAFO: VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá imponer y hacer efectiva directamente la cláusula penal, según lo estipulado en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA TRIGÉSIMA - COMPENSACIÓN. Las partes convienen que en virtud del principio de la compensación y para efectos de proceder a hacer efectiva la cláusula de multas establecida en este contrato, se procederá así a) si es el contratista el que incumple alguna de las obligaciones contraídas en este contrato, este autoriza al Municipio a descontar el valor de las multas a que haya lugar, de las actas o pagos que deban hacérsele b) si el Municipio es el que incumple alguna de las obligaciones contraídas en este contrato, se autoriza al contratista para que en el acta correspondiente incluya la suma objeto de la sanción a cargo del Municipio. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – APLICACIÓN DE SANCIONES. En el evento en que
VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., ordene hacer efectiva la cláusula penal o la garantía única, lo hará mediante acto administrativo, acto que deberá ser motivado y del cual se le notificara al contratista o a su apoderado. PARÁGRAFO: Cuando se trate de hacer efectiva la garantía, el acto administrativo se notificará también al garante del CONTRATO, su representante o su apoderado. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o mutuo acuerdo las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. En éste evento se comunicará por parte del INTERVENTOR a la compañía aseguradora, el término de la suspensión. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Durante la ejecución de la obra el CONTRATISTA se compromete a conservar y proteger los recursos naturales existentes y a contrarrestar los factores de deterioro ambiental, para ello deberá tomar las medidas que fueren necesarias teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: a) Informar por escrito en un plazo de 24 horas a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. cualquier anomalía que se presente y pueda causar
un daño al ambiente natural, construido y humano a fin de garantizarle a la comunidad el disfrute de un ambiente sano; b) Una vez informado VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P tomará las medidas necesarias para la recuperación, restauración o sustitución del área afectada con la colaboración del DAGMA y la C.V.C. El contratista se somete a observar las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en especial a lo reglamento en la Resolución No. 00541 del 14 de Diciembre de 1994 emanada del Ministerio del Medio Ambiente que regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición de materiales y elementos. PARÁGRAFO: Durante la ejecución de la obra, el contratista se compromete a retirar de manera inmediata los escombros no reutilizables y a manejar por el sistema de container aquellos que sean reutilizables en la obra. Esta obligación deberá ser rigurosamente supervisada por el interventor de la obra, lo cual hará parte de sus funciones contractuales. CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: LIMPIEZA FINAL. Previamente al recibo de las obras por parte de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. el CONTRATISTA deberá retirar los materiales sobrantes de las excavaciones, demoliciones y restaurar las zonas verdes, cercas y andenes que por descuido o imprevisión hayan sido dañados. Si no cumple con este requisito, el VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. lo hará por él y a sus costos recargará un diez (10%) por ciento como indemnización, descontando este valor del acta de liquidación final. CLAUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN, EL
CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita del GERENTE GENERAL la cual puede ser negada. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la ejecución de la obra o parte de ella, sin la autorización previa, expresa y escrita del GERENTE GENERAL. En los subcontratos se hará constar que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., el
nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita a VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., evaluar la idoneidad de los mismos. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable solidariamente de los errores u omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derechos contra VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. Si en cualquier momento VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., notificare que considera incompetente a cualquiera de los subcontratistas, el CONTRATISTA deberá tomar medidas inmediatas para cancelar el subcontrato. No habrá relación laboral alguna entre VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el CONTRATISTA totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. En el caso de un contrato celebrado entre VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. y un consorcio o unión temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal. La compra de materia prima no se considera como subcontrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: ACTAS. Para la iniciación del contrato se elaborará un acta que será suscrita por el Contratista y el Interventor de la obra. Durante el desarrollo del contrato se suscribirán actas de avance de las obras en las cuales se determinarán los Ítems, cantidades y valores. Estas actas serán suscritas por las personas antes citadas, de igual forma se procederá para las de recibo
final de la obra y liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El Acta de liquidación final no se podrá suscribir hasta tanto el CONTRATISTA haya constituido la garantía donde se asegure el riesgo de estabilidad de la obra y ésta haya sido aprobada por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A.E.S.P. PARÁGRAFO SEGUNDO: La elaboración y suscripción de las actas no impide que VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. pueda hacer posteriores reclamaciones sobre incumplimiento o problemas de estabilidad de la obra. CLAUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: VEEDURÍA. Este contrato estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 2170 de 2002. CLAUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: FONDOS DEL CONTRATO Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor del contrato es la suma de NOVECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN
MIL CIENTO DOCE PESOS ($913.371.112) M/TE INCLUIDO IVA. El presente contrato será financiado con recursos del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA - FIDUPREVISORA S.A., de acuerdo a lo pactado en el Convenio Interadministrativo No. 1005-09-029-2011 (MAVDT) y en el convenio 023 del 28 xx xxxxx del 2011 suscrito entre la Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx y MAVDT, para la ejecución de los cuarenta y tres (43) proyectos aprobados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Oficio No. 0000-0-00000 del 9 xx xxxxxx de 2011. Los recursos con los cuales se financia el presente contrato serán administrados por Fiduprevisora S.A. De acuerdo con las directrices dadas por el MAVDT, el oficio 0000-0-00000 del 9 xx xxxxxx de 2011, por medio del cual se aprueban los 43 proyectos, hace las veces de CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. CLAUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA DEL
CONTRATO. El presente contrato se considera vigente una vez perfeccionado y hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse mediante acta. Independientemente del acta de liquidación, deberá elaborarse un acta de recibo definitivo de las obras en la cual deberá destacarse todos los eventos que por su importancia merezcan ser tenidos en cuenta. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: NORMAS APLICABLES. De acuerdo al estatuto interno de contratación de la empresa el presente contrato se regirá por el derecho privado por lo tanto, se entienden incorporadas al presente contrato las normas contenidas en el código civil, código comercial y demás normas que lo adicionen o complementen que le sean concordantes a este tipo de contrato, a las cuales se somete íntegramente el CONTRATISTA. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN. Finalizado el plazo de ejecución del contrato deberá procederse inmediatamente con su liquidación de acuerdo a lo establecido en la ley. En el acta de liquidación deben constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que hubieren llegado las partes; declarándose x xxx y salvo. PARÁGRAFO PRIMERO: Así mismo en la liquidación, el Interventor deberá dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, cuando a ello haya lugar, estableciendo para el efecto una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas por el Contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes
no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. PARÁGRAFO TERCERO: Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos antes mencionados, según lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA declara bajo juramento que en él no recae causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos estatales, de aquellas previstas en la Constitución y en las Leyes, si celebrado el Contrato se establece que el Contratista desde algún momento siguiente a la presentación de la oferta estaba incurso en cualquiera de tales circunstancias, VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. dará por terminado el Contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En este caso EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado tal situación al participar y contratar. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago según Ley 550 de 1999; todo lo anterior de conformidad con el inciso 3 del artículo 5 de la ley 828 de 2003, lo cual deberá ser demostrado al momento de firmar el contrato. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para la elaboración del presente contrato se tuvieron en cuenta los siguientes documentos: a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal. b) Certificado de Existencia y Representación Legal.
c) El oficio 0000-0-00000 del 9 xx xxxxxx de 2011, por medio del cual se aprueban los 43 proyectos, el cual hace las veces de CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
d) Invitación. e) Anexo Técnico. g) Todos los demás que se generaron o se lleguen a generar. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO. Integran y precisan las condiciones y alcances del presente contrato los siguientes documentos: 1) invitación. 2) La propuesta del contratista. 3) El programa detallado de trabajo presentado por el contratista y aprobado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., para la ejecución de las obras. 4) Certificado de Antecedentes Disciplinarios. 5) Rut. 6) Pasado Judicial del Representante Legal. 7) Certificado de Responsabilidad Fiscal. 8) Certificado de estar bajo la cobertura del sistema de seguridad social en todo riego (EPS, Fondo de pensión y ARP). 9) Las actas y documentos que se produzcan durante el desarrollo del contrato. 10) Formato único de hoja de vida y Declaración Juramentada de Bienes. 11) Póliza de Garantía. REQUISITOS TÉCNICOS PARA ACTA DE AVANCE DE OBRA DE CONTRATOS OBRA CIVIL 1. Factura (Original y 2 Copias), 2. Actas de Pago Avance en Word. (3 ORIGINALES). 3. Acta de Pago Avance en Excel. (3 ORIGINALES), 4. Copias de pagos de aportes correspondientes a la Seguridad social y parafiscales 3 COPIAS contratista. 5. Copias de pagos de aportes
correspondientes a la Seguridad social y parafiscales 3 COPIAS trabajadores. 6. REGISTRO FOTOGRÁFICO 1 ORIGINAL Y 1 COPIA. 7. INFORME DE INTERVENTORIA 1 ORIGINAL Y 1 COPIA. 8. Memorias de Calculo 1 ORIGINAL Y 1 COPIA. REQUISITOS TÉCNICOS PARA ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS OBRA CIVIL 1. Factura (Original y 2 Copias). 2.
Actas de Pago Final en Word. 3. Acta de Pago Final en Excel. 4. Acta de Entrega y Recibo Final en Word. 5. Copias de pagos de aportes correspondientes a la Seguridad social y parafiscales 2 COPIAS contratista. 6. Copias de pagos de aportes correspondientes a la Seguridad social y parafiscales 2 COPIAS trabajadores. 7. Pago del FIC. 8. Registro fotográfico. 9. Informe de interventoría. 10. Memorias de Cálculo. 11. Copia de Bitácora. 12. Plano de localización y de intervención. DOCUMENTOS TECNICOS 1. Lista de personal conforme al grupo mínimo de apoyo exigido en los Anexos técnicos Los especialistas requeridos se definen después de la visita de campo según sea el caso. 2. Organigrama del contratista que refleje la organización para la ejecución del contrato. 3. La metodología para adelantar la obra. 4. Flujo de caja mensual de inversiones, documento que será para entrega a la interventoría. 5. El cronograma de ejecución de la obra deberá contener la Totalidad de los puntos de intervención. 6. Discriminación de los componentes del A.I.U. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona cuando se logre acuerdo sobre el objeto, la contraprestación, el plazo y éste se eleve a escrito. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN. Son
requisitos necesarios para la ejecución del presente contrato: a).- Constitución de la garantía única por cuenta del CONTRATISTA y aprobación de la misma por parte de la VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. b).- Recibo de publicación en la Gaceta Departamental. c).- Constitución del Registro Presupuestal de Compromiso correspondiente. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente contrato, para cumplir con las obligaciones que le corresponden de las necesarias para iniciar la ejecución del presente contrato. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: DESCUENTOS DE ORDEN LEGAL. Las partes acuerdan que todos los descuentos de orden legal tales como estampillas, impuestos de orden nacional, departamental o municipal, publicaciones y otros, correrán por cuenta exclusiva del contratista. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones o comunicaciones entre las partes contratantes deberán dirigirse a las direcciones previamente suministradas por cada una de las partes. El cambio de dirección será notificado por escrito a la otra parte con la debida anticipación. Cualquier notificación, orden, instrucción o comunicación de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., se dirigirá al representante del CONTRATISTA, y será entregada a éste en sus oficinas o a través de correo certificado, caso en el cual la respectiva comunicación se considerará recibida dentro de los Cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de su Despacho. CLAUSULA QUINCUAGÉSIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos del presente contrato se señala como domicilio la Ciudad de Santiago de Cali AVENIDA 2 NORTE 47 C-02 BARRIO LA MERCED. CLAUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: COSTOS INDIRECTOS.
EL CONTRATISTA manifiesta que el A.I.U será presentado en la propuesta aceptada por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P. CLAUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA:
PUBLICACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 327 del 28
de Febrero de 2002, todo contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50 S.M.L.M.V. Deberá ser publicado por lo anterior el presente contrato requiere de publicación en la Gaceta Departamental. En consecuencia se firma el presente contrato en Santiago de Cali, a los veinte
(20) días del mes de septiembre del dos mil once (2011).
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Gerente General Representante Legal
Proyectó y elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx
Original Firmado