CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura 7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA
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Samples: Procurement Agreement
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De conformidad acuerdo con lo establecido en el numeral 15 artículo 2.2.1.1.1.6.2 del artículo 25 Decreto 1082 de 2015, para verificar la capacidad financiera del oferente se requiere la siguiente información: El Certificado de clasificación de la Ley 80 cámara de 1993, Artículo 6 comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la Ley 1150 de 2007 modificado fecha fijada para el cierre del presente proceso. La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el artículo 221 Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015. Para los proponentes que aún no tienen actualizado el RUP con la información financiera de 2015, se verificara la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014 reportada en el RUP. No obstante lo anterior, el proponente que se encuentre en esta última circunstancia, se obliga a anexar la constancia de solicitud de renovación de su Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin efectuada oportunamente ante la Cámara de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero Comercio respectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.5.1 Inscripción, renovación actualización y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 cancelación del RUP del Decreto Ley 019 1082 de 20122015, cuando se renueve o actualice el RUPcual reza lo siguiente: En todo caso, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede ha de presentarse sea en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos una u otra circunstancia, deberá encontrarse en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP firme a la fecha de inscripciónla audiencia de adjudicación. Personas naturales extranjeras sin domicilio La firmeza se podrá adquirir y ser válida para el presente proceso hasta antes de las 17:00:00 horas del día hábil anterior establecido en el país y las cronograma de actividades para la Adjudicación del Proceso de Selección. Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida o sucursal en Colombia, deberán aportar presentar sus estados financieros del último período fiscal aplicado en su país, firmados por el Balance General representante legal o Apoderado del Oferente en Colombia y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjeracolombiano, o en su defecto consularizados y visados por el revisor fiscal Ministerio de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTARelaciones Exteriores de
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Samples: Selection Process for Contract
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Las entidades estatales al estructurar sus procedimientos de selección tendrán en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, con los indicadores financieros con corte a 31 de diciembre del 2023 El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad financiera exigida en el Pliego de Condiciones. Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente, con la información financiera actualizada a o 31 de diciembre del 2023, para quienes hayan actualizado el RUP a dicha fecha. Cabe precisar, que el RUP presentado debe estar VIGENTE y EN FIRME. Los requisitos financieros exigidos para participar en el proceso de selección serán verificados a partir de la información que obra en el certificado de inscripción RUP. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la 6° Ley 1150 de 2007 modificado 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1510 1082 de 20132015, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente participar en este proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con Proponentes, por lo tanto, los proponentes deben allegar el fin correspondiente certificado de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido inscripción en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede y en firme. Para , expedido por la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo Cámara de Comercio de su jurisdicción, dentro de los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa informacióncertifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional teniendo como base el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan La información registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada con el registro RUP. Ahora bien, con relación a continuaciónlos términos para “inscripción, se fijaron en acatamiento renovación, actualización y cancelación del RUP” obliga a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmenteacatar los procedimientos y fechas para la inscripción, la entidad consideró importante solicitar renovación y actualización del requisito mencionado; contando con los cinco primeros días hábiles xx xxxxx para este proceso y para que quede en firme acorde a los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTEtérminos establecidos por la Ley 1150 de 2017 en su Artículo 6 para que surta el efecto de quedar en firme correspondiendo a los diez días hábiles siguientes. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/Las sociedades nacionales o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo extranjeras con los requerimientos xx xxx, domicilio o sucursal en el cual conste de manera discriminada país y detallada cada uno los integrantes de los valores proponentes plurales que, a 31 de diciembre del indicador capital real del proponente solicitado2023, señalando las cuentas del PUC se encuentren incursos en causal de inhabilidad se declararan como no hábiles para el presente proceso de selección. Todos los proponentes deben tener en cuenta para Capacidad Financiera y Capacidad de Organización, que la información financiera debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los estados financieros proponentes plurales que, a 31 de donde diciembre del 2023, se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la Ley, se tuvo en cuenta la situación financiera evaluarán desde el punto de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) vista de la Superintendencia de Sociedades, así habilitación financiera como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTANO CUMPLE.
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CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 La capacidad financiera y organizacional de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el presente proceso numeral, verificándose a partir del certificado de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero vigente y en firme de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 1082 de 2013 2015, con la información de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2019 a más tardar al vencimiento del término de traslado de la evaluación preliminar del proceso de selección. Su resultado determinará la solidez de la empresa a contratar y el artículo 6 nivel de la Ley 1150 riesgo de 2007 modificado por los oferentes. En el artículo 221 del Decreto Ley 019 caso de 2012empresas extranjeras, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o jurídicas extrajeras que tenga sucursales en Colombia, debe presentar el Certificado de inscripción, Clasificación y las Calificación Registro Único de Proponentes (RUP) vigente a la fecha del cierre y en firme a más tardar al vencimiento del término de traslado de la evaluación preliminar del proceso de selección. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin residencia ni domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo presentar Estados Financieros con corte al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura00 xx xxxxxxxxx xx 0000, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo xxx xxxxxx deben ser preparados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes, en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la normatividad vigente del país unidad de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto medida por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente)disposición legal. Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, Los cuales deben venir acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y una certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por Contador Público inscrito en la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el la cual conste se certifique que se confirmó la veracidad de manera discriminada la información contenida en los estados financieros presentados, y detallada cada uno de acuerdo con la misma se informe los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC siguientes ítem en pesos colombianos: • Fecha xx xxxxx de los estados financieros • Activo total • Activo corriente • Pasivo corriente • Pasivo total • Patrimonio • Utilidad Operacional • Gastos de donde se toma esa informaciónIntereses El proponente acompañará su oferta con fotocopia clara y legible de la Tarjeta Profesional y certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre del presente proceso, correspondiente al contador público que emite la certificación. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuaciónPara la acreditación de los índices de Capacidad Financiera, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los proponentes deberán cumplir con los indicadores financieros “CAPITAL así: FACTOR FORMULA MARGEN SOLICITADO INDICE DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(aLIQUIDEZ Activo corriente/ Pasivo corriente Mayor (>) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial igual (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde =) a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / 1,9 Veces INDICE DE ENDEUDAMIENTO Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total total / Activo Total Menor (<) o igual a 65(=) al 57 % Razón de Cobertura de Intereses (veces) RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Igual (=) o Mayor o Igual (>) a 3 Capital veces el valor del Interés Pagados Para la acreditación de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad los indicadores de Capacidad Organizacional, los proponentes deberán cumplir con los indicadores así: RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO 1.Utilidad Operacional / Patrimonio Igual (=) o Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje>) Utilidad al 16% RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS 2.Utilidad Operacional / Activo Total Mayor (>) o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero igual (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el =) al 8% Para la cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTAaplicará la siguiente formula:
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Samples: Licitación Pública
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De conformidad con lo establecido Se encuentran relacionados en el numeral 15 del artículo 25 estudio previo y en el pliego electrónico, más sin embargo se relacionan a continuación: Para la verificación de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por los oferentes deberán allegar lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el siguiente: Registro Único de Proponentes (RUP) proponentes RUP con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero información en firme y actualizada de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo art. 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 2007, art. 2.2.1.1.1.5.1 y ss del Decreto Ley 019 1082 de 2012, cuando se renueve o actualice 2015 y art. 2 del Decreto 434 de 2020 y el RUP, Decreto 579 del 2021. La fecha de la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados las sociedades extranjeras con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas que requieren la inscripción en el RUP) Con el fin de verificar este Registro, corresponderá́ a la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el último Balance General y Estado de Resultados, de conformidad con la legislación del respectivo país de origen. “PARÁGRAFO TRANSITORIO: De conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación. Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá́ en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registró de cada proponente". En resumen y dando alcance a la aplicación del Decreto 579 de 31 xx xxxx de 2021, cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021 se tendrá́ en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro único de cada proponente (RUP) considerando los años 2019, 2020 y 2021 para ser evaluado financiera y organizacionalmente. Todos los integrantes de un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación escogida, deben acreditar individualmente el requisito anterior. Si el proponente o el integrante de un proponente plural es una persona natural extranjera sin domicilio en el país o una persona jurídica extranjera que no tiene establecida sucursal en Colombia, presentará para efectos de verificación de la Capacidad Financiera y de la Capacidad Organizacional, el último Balance General y el Estado de Resultados, de conformidad con la legislación del respectivo país de origen. Los Estados Financieros deben estar acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores re expresados en pesos colombianosa la moneda legal colombiana, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a de la fecha de cierre xx xxxxx de los mismos, e indicando la tasa de conversión; igualmente, avalados con la firma deben estar firmados por el contador público colombiano que los hubiere convertido, adjuntando el certificado de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional vigencia de inscripción y certificación de antecedentes disciplinarios expedida de la tarjeta profesional del mismo contador, expedido por la Junta Central de Contadores. Cuando el Instituto Colombiano de agricultura ICA requiera hacer claridad sobre alguna cifra de los Estados Financieros aportados por una empresa extranjera, le solicitará allegar las Notas informativas y demás anexos necesarios para la respectiva aclaración. Copia de la cédula de ciudadanía del contador o revisor fiscal. Copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal. Copia del certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a tres meses. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el RUP debe ser presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. (Ver nota 1) La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) índice de endeudamiento, b) índice de liquidez c) razón de cobertura de Intereses y d) capacidad organizacional, que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de oferentes – RUP, el cual se debe adjuntar a la oferta. La verificación a continuación señalada, se realizará de manera independiente para cada uno de los grupos ofertados. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 579 de 2021 que sustituyó los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, a partir del 1 xx xxxxx de 2021 los proponentes podrán reportar a la Cámara de Comercio la información contable correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del mismo decreto, el ICA verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente. En el evento en que el proponente no debe tener haya reportado para la fecha de expedición anterior presentación de la propuesta a tres (3) meses la Cámara de Comercio la información contable correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores para los propósitos de que trata el Decreto 579 de 2021, el ICA evaluará el RUP allegado por el proponente con los indicadores que allí́ reporte. En todos los casos el RUP deberá estar vigente y en firme a la fecha de presentación de la oferta expedida por propuesta. La verificación de la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmentecapacidad financiera no otorgará puntaje alguno, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores solicitadosrequeridos. Así las cosas, señalando las cuentas del PUC de el proponente ya sea individual, Consorcio o Unión Temporal, deberá cumplir con los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros financieros, los cuales que se presentan relacionan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 :
4.2.1. INDICADORES FINANCIEROS INDICADOR FÓRMULA VALOR ÓPTIMO Índice de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 Mayor o Igual igual a 1,3 2 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 Menor o igual a 6560% Razón Índice de Cobertura cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente intereses 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor a 2 o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular INDETERMINADO El oferente que presente en su RUP el indicador de razón de cobertura de intereses. En Intereses como INDETERMINADO se considerará como HABILITADO en este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA.
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CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la 6° Ley 1150 de 2007 modificado 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1510 1082 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse 2015 los proponentes que demuestren interés en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse participar en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente este proceso de contratación deberán presentar con su oferta, el Certificado de Inscripción y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Clasificación Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin vigente a la fecha del cierre y en firme antes de que la entidad realice la verificación adjudicación del presente proceso, expedido dentro de los requisitos habilitantes treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de carácter financiero selección), en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2023. Ahora bien, con relación a los términos para “Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Obliga a acatar los procedimientos y fechas para la inscripción, renovación y actualización del requisito mencionado; contando con los cinco primeros días hábiles xx xxxxx para este proceso y para que quede en firme acorde a los términos establecidos por la Ley 1150 de 2017 en su art 6 para que surta el efecto de quedar en firme correspondiendo a los diez días hábiles siguientes. A renglón seguido, en relación a los términos del párrafo anterior se aclara que si la fecha de cierre del presente proceso se realiza antes del 5 xx xxxxx fecha límite en la que los proponentes por ley deben actualizar su información en el RUP el análisis de capacidad financiera y organizacional se desarrollaran a corte del 31 de diciembre de 2022 solo para aquellos proponente que no han actualizado antes de la fecha mencionada la información en el RUP por su contraparte los proponente que realicen al actualización antes de esta fecha se procederá con lo reportado para el 31 de diciembre de 2023 teniendo como base el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. La información referente a la capacidad financiera y organizacional deberá ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Las sociedades nacionales y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre de 2022 y/o 2023 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la Ley, se evaluarán desde el punto de vista de la habilitación financiera como RECHAZADOS. La Capacidad Financiera y Organizacional de los Proponentes Nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia se acreditará mediante los indicadores establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente, lo cual será verificado únicamente en el RUP vigente a la fecha límite de presentación de ofertas y en firme a la finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de selección), en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2022, con sujeción a lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, según el cual: Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1510 artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de 2013 y el artículo 6 las sociedades colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. En caso de la Ley 1150 utilización de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 los Estados Financieros de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información Casa Matriz es necesario que se modifica anexe el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, además de la Autorización del Representante Legal de La Casa Matriz de la utilización de dichos Estados Financieros. Si el proponente presenta la información, en la forma exigida, y cuenta con los indicadores requeridos, CUMPLE y estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que habilitado desde el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 punto de 2013 para verificar la vista de capacidad financiera y organizacional del interesadoorganizacional. Interesados con menos En caso de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la proponente presente información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia sea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin nacional o extranjero con domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida o sucursal en Colombia), deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de aperturala Entidad podrá requerir que se aclare, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjeracomplemente, o en su defecto por el revisor fiscal aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de la sucursal igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTAoferta.
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CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La capacidad financiera del proponente será objeto de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%.
2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple).
a. De conformidad con lo establecido consagrado en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1510 1082 de 20132015:
i) Los proponentes, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas personas naturales y jurídicasjurídicas nacionales y, nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en el RUP). Colombia y,
ii) Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales y jurídicas, o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en ColombiaColombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, deberán estar inscritos en el Registro Único que se certifique la capacidad financiera con corte al 31 de Proponentes diciembre de 2017. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP) , será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el fin mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad realice pueda solicitar la verificación información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados.
b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar certifique la capacidad financiera y organizacional del interesadocon estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción. Personas Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en ColombiaBalance General, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de acuerdo al diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre fiscal en cada país de origen o al balance de aperturacontable anual correspondiente a dicho año, si son sociedades nuevas avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con información financiera del proponente, según la normatividad vigente legislación propia del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de con la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en pesos colombianos, moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) a de la fecha de cierre de los mismos, indicando suscrito por la tasa de conversiónpersona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y certificación del certificado de antecedentes disciplinarios expedida expedido por la Junta Central de Contadores la cual Contadores. Este certificado debe estar vigente (no debe tener fecha mayor a 3 meses de expedición anterior a tres (3expedición) meses a para la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombiapropuesta. AdicionalmenteDe igual manera, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno las cifras contables de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a continuaciónestar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso solicitarán los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) documentos y/o Revisor(a) Fiscalaclaraciones para que, cuando este exista dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de acuerdo vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con los requerimientos xx xxx, domicilio o sucursal en el cual conste de manera discriminada país y detallada cada uno los integrantes de los valores del indicador capital real del proponente solicitadoconsorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, señalando las cuentas del PUC se evaluarán desde el punto de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) vista de la Superintendencia de Sociedades, así capacidad financiera como el tipo de contratación y el monto del procesono cumple.
2.2. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez INDICADORES FINANCIEROS (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente cumple – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0no cumple), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la 6° Ley 1150 de 2007 modificado 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1510 1082 de 20132015, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente participar en este proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (Proponentes, por lo tanto, los proponentes deben allegar el correspondiente certificado de inscripción en el RUP) con el fin , vigente a la fecha límite de que presentación de ofertas y en firme a la entidad realice finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido por la verificación Cámara de Comercio de su jurisdicción, dentro de los requisitos habilitantes 30 días calendario anteriores a la fecha límite para la presentación de carácter financiero ofertas, en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de conformidad con diciembre del 2022, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1510 1082 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado 2015 La información registrada por el artículo 221 del Decreto Ley 019 oferente en la Plataforma SECOP II, será validada con el registro RUP. La información registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada de 2012, cuando se renueve o actualice acuerdo con lo indicado en el RUP, la . La información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP referente a la fecha Capacidad Financiera y Organizacional debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de inscripciónmedida por disposición legal. Personas naturales Las sociedades nacionales o extranjeras sin con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre de 2020, se encuentren incursos en las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal causales de disolución o liquidación contempladas en Colombia (no inscritas en la Ley, se evaluarán desde el RUP) Con punto de vista de la habilitación financiera como NO CUMPLE.
4.1.2.1. PROPONENTES NACIONALES O EXTRANJEROS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
4.1.2.2. PROPONENTES EXTRANJEROS SIN XXXXXXXXXX O SUCURSAL EN COLOMBIA SUCURSAL EN COLOMBIA, el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombiacual se deberá aportar acompañado del Balance General, deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados y el Informe de acuerdo al cierre fiscal Auditor Independiente, con corte a la fecha más reciente establecida en cada país los países de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas avalados con en sus estatutos sociales y en la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente moneda legal del país de origenen el cual fueron emitidos, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto firmados por el revisor fiscal o auditor, según sea el caso. CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no sea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (extranjeros sin domicilio o sucursal de en Colombia), la sociedad extranjera en la Entidad podrá requerir que se indique aclare, complemente, o aporte la fecha del cierre fiscal en misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta.PROPONENTES PLURALES
4.1.2.3. INVOCACIÓN DE MÉRITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.
i. Cuando el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los domicilio principal de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple sea diferente al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993territorio colombiano, con la oferta se deberá aportar la conversión a pesos colombianos de los valores expresados estados financieros de la casa matriz, la cual deberá estar debidamente respaldada por un Contador Público con Tarjeta Profesional vigenteen Colombia, adjuntando además su respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal,filial o subsidiaria y la casa matriz.
ii. Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea el territorio colombiano, se deberán aportar lo estados financieros consolidados con corte al 31 de diciembre de 2022, de los que trata el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal, filial o subsidiaria y la casa matriz.
iii. El proponente y la Agencia para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en pesos colombianos, a cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores en la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Adicionalmente, este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se presentan a continuaciónfueron expedidos, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el efecto, el interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito certificada por el Contador(a) y/o Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia Financiera de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para este proceso Capital Real del proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTAColombia.
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