Common use of CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL Clause in Contracts

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La capacidad financiera del proponente será objeto de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con corte al 31 de diciembre de 2017. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta. De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad financiera como no cumple. 2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La De conformidad con lo establecido en el artículo 6° Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, los interesados en participar en este proceso deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, por lo tanto, los proponentes deben allegar el correspondiente certificado de inscripción en el RUP, vigente a la fecha límite de presentación de ofertas y en firme a la finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha límite para la presentación de ofertas, en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del proponente será objeto de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados2022, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 20152015 La información registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada con el registro RUP. La información financiera registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada de acuerdo con lo indicado en el RUP. La información referente a la Capacidad Financiera y Organizacional debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable medida por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con corte al 31 de diciembre de 2017. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta. De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que proponentes plurales que, a 31 de diciembre de 2018 2020, se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la leyLey, se evaluarán desde el punto de vista de la habilitación financiera como NO CUMPLE. 4.1.2.1. PROPONENTES NACIONALES O EXTRANJEROS CON SUCURSAL EN COLOMBIA 4.1.2.2. PROPONENTES EXTRANJEROS SIN XXXXXXXXXX O SUCURSAL EN COLOMBIA SUCURSAL EN COLOMBIA, el cual se deberá aportar acompañado del Balance General, el Estado de Resultados y el Informe de Auditor Independiente, con corte a la fecha más reciente establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales y en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos, firmados por el revisor fiscal o auditor, según sea el caso. CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera como y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no cumplesea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta.PROPONENTES PLURALES 4.1.2.3. INVOCACIÓN DE MÉRITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. 2.2i. Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea diferente al territorio colombiano, con la oferta se deberá aportar la conversión a pesos colombianos de los estados financieros de la casa matriz, la cual deberá estar debidamente respaldada por un Contador Público con Tarjeta Profesional vigenteen Colombia, adjuntando además su respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal,filial o subsidiaria y la casa matriz. ii. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple)Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea el territorio colombiano, se deberán aportar lo estados financieros consolidados con corte al 31 de diciembre de 2022, de los que trata el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal, filial o subsidiaria y la casa matriz. iii. El proponente y la Agencia para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Samples: Intermediary Insurance and Advisory Contract

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La capacidad financiera del proponente será objeto de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 1510 de 2015: i) Los proponentes2013, personas la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH. Personas naturales y jurídicas jurídicas, nacionales y, personas naturales o extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras (inscritas en el RUP). Los interesados en el presente proceso de contratación y que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por sean personas naturales y jurídicas, nacionales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar actualice el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el la información que se certifique modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente: Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la capacidad financiera y organizacional del interesado. Interesados con corte al 31 menos de diciembre un año de 2017. La inscripción constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del proponente debe encontrarse vigente año 2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de cierre del procesoinscripción. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas Personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (no inscritas en el RUP) Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el Balance General, General y el Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre acuerdo al cierre fiscal en cada país de 2017 oorigen o al balance de apertura, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, si son sociedades nuevas avalados con la información financiera del proponente, según firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la legislación propia normatividad vigente del país de origen, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal de la sociedad extranjera en la que se indique la fecha del cierre fiscal en el país de origen de la sociedad (proponente). Si pertenece a un grupo empresarial, los estados financieros que debe aportar son los de la casa matriz debidamente firmados por quien corresponda y auditados con la sus respectivas notas. Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple al idioma español debidamente apostilladoespañol, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC), Decreto 2650 de 1993, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de a la fecha de cierre de los mismos, suscrito por indicando la persona natural o el representante legal ytasa de conversión, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido expedida por la Junta Central de Contadores. Este certificado Contadores la cual no debe estar vigente tener fecha de expedición anterior a tres (no mayor 3) meses a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuestaoferta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. De igual maneraAdicionalmente, las cifras contables este mismo Xxxxxxxx(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Indicadores Financieros Los indicadores financieros que se certifican presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el anexo decreto 1510 de 2013. Adicionalmente, la entidad consideró importante solicitar para este proceso los indicadores de capacidad financiera financieros “CAPITAL DE TRABAJO” y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en CAPITAL REAL DEL PROPONENTE. Para el RUP)efecto, deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos interesado deberá expedir un certificado debidamente suscrito por el Contador(a) y/o aclaraciones Revisor(a) Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores del indicador capital real del proponente solicitado, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM) de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso. Además se tomó como referencia los indicadores de las empresas reportadas en el SIREM con los códigos K7412 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría” y al código K7414 “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO Liquidez (Veces) Activo Corriente / Pasivo Corriente Mayor o Igual a 1,3 Nivel de Endeudamiento (Porcentaje) Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 65% Razón de Cobertura de Intereses (veces) Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o Igual 3 Capital de trabajo (valor absoluto) Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o igual al 25% del presupuesto oficial para que, dentro este proceso Capital Real del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/proponente (valor absoluto) Capital social efectivamente pagado +Reservas-Constituidas +Utilidades retenidas + Utilidades del ejercicio Mayor o aclare. Si el proponente no presenta los documentos igual al 30% del presupuesto oficial para este proceso Rentabilidad del Patrimonio (Porcentaje) Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o las aclaraciones solicitadas oIgual a 4 Rentabilidad del Activo (Porcentaje) Utilidad Operacional / Activo Total Mayor o Igual a 7 Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no son satisfactorias opodrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, no se presentan dentro del plazo establecido para tal finel oferente cumple el indicador, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el país cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y los integrantes rentabilidad del activo. El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector que desee participar en el proceso. Indicadores financieros de los consorcios o consorcios, uniones temporales que a 31 y promesas de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad financiera como no cumple.sociedad futura 2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

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Samples: Procurement Agreement

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La capacidad financiera De conformidad con lo establecido en el artículo 6° Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del proponente será objeto Decreto 019 de verificación 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de cumplimiento2015 los proponentes que demuestren interés en participar en este proceso de contratación deberán presentar con su oferta, como requisito habilitanteel Certificado de Inscripción y Clasificación Registro Único de Proponentes (RUP) vigente a la fecha del cierre y en firme antes de la adjudicación del presente proceso, cumple – no cumple. Se determina con base expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de selección), según lo señalado en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2023. Ahora bien, con relación a los términos para “Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Obliga a acatar los procedimientos y fechas para la inscripción, renovación y actualización del requisito mencionado; contando con los cinco primeros días hábiles xx xxxxx para este proceso y para que quede en firme acorde a los términos establecidos por la Ley 1150 de 2017 en su art 6 para que surta el efecto de quedar en firme correspondiendo a los diez días hábiles siguientes. A renglón seguido, en relación a los términos del párrafo anterior se aclara que si la fecha de cierre del presente proceso se realiza antes del 5 xx xxxxx fecha límite en la que los proponentes por ley deben actualizar su información en el RUP el análisis de capacidad financiera y organizacional se desarrollaran a corte del 31 de diciembre de 2022 solo para aquellos proponente que no han actualizado antes de la fecha mencionada la información en el RUP por su contraparte los proponente que realicen al actualización antes de esta fecha se procederá con lo reportado para el 31 de diciembre de 2023 teniendo como base el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. La información referente a la capacidad financiera debe y organizacional deberá ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable medida por expresa disposición legal, de conformidad con . Las sociedades nacionales y los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con corte al 31 de diciembre de 2017. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para la verificación integrantes de los documentos e indicadores de capacidad financieraproponentes plurales que, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones 2022 y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta. De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 2023 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la leyLey, se evaluarán desde el punto de vista de la habilitación financiera como RECHAZADOS. La Capacidad Financiera y Organizacional de los Proponentes Nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia se acreditará mediante los indicadores establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente, lo cual será verificado únicamente en el RUP vigente a la fecha límite de presentación de ofertas y en firme a la finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de selección), en donde se certifique la capacidad financiera como y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2022, con sujeción a lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, según el cual: Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. En caso de la utilización de los Estados Financieros de la Casa Matriz es necesario que se anexe el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, además de la Autorización del Representante Legal de La Casa Matriz de la utilización de dichos Estados Financieros. Si el proponente presenta la información, en la forma exigida, y cuenta con los indicadores requeridos, CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no cumplesea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta. 2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).

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Samples: Contract for Connectivity Services

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para verificar la capacidad financiera del oferente se requiere la siguiente información: El Certificado de clasificación de la cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha fijada para el cierre del presente proceso. La capacidad financiera del proponente será objeto de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina determinada con base en los documentos e indicadores financieros solicitadosrequeridos por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis calculados según los datos financieros del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado año inmediatamente anterior en el Decreto 1082 Registro Único de 2015. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombianaProponentes, por ser ésta la unidad de cuenta contable por expresa disposición legales decir, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera estados financieros con corte al a 31 de diciembre de 20172015. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes Para los proponentes que aún no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras tienen actualizado el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 con la información financiera de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para 2015, se verificara la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera2014 reportada en el RUP. Por No obstante lo anterior, el proponente que se encuentre en esta última circunstancia, se obliga a anexar la información constancia de capacidad financiera se verificará directamente solicitud de renovación de su Registro Único de Proponentes efectuada oportunamente ante la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del certificado RUPartículo 2.2.1.1.1.5.1 Inscripción, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según renovación actualización y cancelación del RUP del Decreto 1082 de 2015 y 2015, el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes cual reza lo siguiente: En todo caso, la información que ha de Colombia Compra Eficientepresentarse sea en una u otra circunstancia, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, deberá encontrarse en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, firme a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país audiencia de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según correspondaadjudicación. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera La firmeza se podrá adquirir y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos ser válida para el cálculo presente proceso hasta antes de los indicadores financieros las 17:00:00 horas del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas día hábil anterior establecido en el Pliego cronograma de condicionesactividades para la Adjudicación del Proceso de Selección. En el evento de resultar favorecido con la adjudicaciónLos oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, deberá someterse a teniendo en cuenta los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por siguientes aspectos: a) Las personas naturales o jurídicas extranjeras, extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los deberán presentar sus estados financieros (Balance Generaldel último período fiscal aplicado en su país, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito firmados por la persona natural o el representante legal yo Apoderado del Oferente en Colombia y contador público colombiano, avalados consularizados y visados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores Ministerio de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta. De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad financiera como no cumple. 2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).Relaciones Exteriores de

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Samples: Selection Process for Contract

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La capacidad financiera y organizacional de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el presente numeral, verificándose a partir del proponente será objeto certificado de verificación inscripción en el Registro Único de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina Proponentes (RUP) vigente y en firme de conformidad con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, con la información de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2019 a más tardar al vencimiento del término de traslado de la evaluación preliminar del proceso de selección. La información financiera Su resultado determinará la solidez de la empresa a contratar y el nivel de riesgo de los oferentes. En el caso de empresas extranjeras, con domicilio en el país o jurídicas extrajeras que tenga sucursales en Colombia, debe presentar el Certificado de inscripción, Clasificación y Calificación Registro Único de Proponentes (RUP) vigente a la fecha del cierre y en firme a más tardar al vencimiento del término de traslado de la evaluación preliminar del proceso de selección. Las personas naturales o jurídicas que no tengan residencia ni domicilio en Colombia, deberán presentar Estados Financieros con corte al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx deben ser presentada preparados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes, en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable medida por expresa disposición legal, . Los cuales deben venir acompañados de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 una certificación de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 Contador Público inscrito en la Junta Central de 2007). Cuando se trate Contadores de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUPColombia, en el la cual se certifique que se certifique confirmó la capacidad financiera veracidad de la información contenida en los estados financieros presentados, y de acuerdo con corte al 31 la misma se informe los siguientes ítem en pesos colombianos: • Fecha xx xxxxx de diciembre los estados financieros • Activo total • Activo corriente • Pasivo corriente • Pasivo total • Patrimonio • Utilidad Operacional • Gastos de 2017. La inscripción del Intereses El proponente debe encontrarse acompañará su oferta con fotocopia clara y legible de la Tarjeta Profesional y certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre del presente proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar correspondiente al contador público que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente)emite la certificación. Para la verificación acreditación de los documentos e indicadores índices de capacidad financieraCapacidad Financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, los proponentes deberán cumplir con los indicadores así: FACTOR FORMULA MARGEN SOLICITADO INDICE DE LIQUIDEZ Activo corriente/ Pasivo corriente Mayor (>) o igual (=) a 1,9 Veces INDICE DE ENDEUDAMIENTO Pasivo total / Activo Total Menor (<) o igual (=) al 57 % RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Utilidad Operacional / Gastos de capacidad financiera. Por lo anterior, Intereses Igual (=) o Mayor (>) a 3 veces el valor del Interés Pagados Para la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo acreditación de los indicadores financieros del numeral En todo casode Capacidad Organizacional, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido los proponentes deberán cumplir con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional así: RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO 1.Utilidad Operacional / Patrimonio Igual (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP=) o Mayor (>) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de al 16% RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS 2.Utilidad Operacional / Activo Total Mayor (>) o igual (=) al 8% Para la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por cual se aplicará la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta. De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad financiera como no cumple. 2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).siguiente formula:

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Samples: Licitación Pública

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La capacidad financiera del proponente será objeto Las entidades estatales al estructurar sus procedimientos de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo selección tendrán en cuenta la justificacióninformación vigente y en firme en el RUP, objetopor lo que al evaluar las ofertas verificarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, presupuesto oficial estimadocon los indicadores financieros con corte a 31 de diciembre del 2023 El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad financiera exigida en el Pliego de Condiciones. Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente, forma con la información financiera actualizada a o 31 de pagodiciembre del 2023, duraciónpara quienes hayan actualizado el RUP a dicha fecha. Cabe precisar, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del que el RUP presentado debe estar VIGENTE y EN FIRME. Los requisitos financieros exigidos para participar en el proceso de selección, según lo señalado selección serán verificados a partir de la información que obra en el certificado de inscripción RUP. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, los interesados en participar en este proceso deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, por lo tanto, los proponentes deben allegar el correspondiente certificado de inscripción en el RUP, vigente y en firme, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional teniendo como base el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado registrada por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007). Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente oferente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%. 2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple). a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y, ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con corte al 31 de diciembre de 2017. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente). Para la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUPPlataforma SECOP II, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera. Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados. b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda. De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo validada con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condicionesregistro RUP. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique. Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta. De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidenteAhora bien, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados. Si el proponente presenta términos para “inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP” obliga a acatar los procedimientos y fechas para la información financiera en la forma exigidainscripción, cumple renovación y actualización del requisito mencionado; contando con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán cinco primeros días hábiles xx xxxxx para este proceso y para que quede en firme acorde a los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido términos establecidos por la Entidad, Ley 1150 de 2017 en su Artículo 6 para que surta el efecto de quedar en firme correspondiendo a los aporte y/o aclare. Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumplediez días hábiles siguientes. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que proponentes plurales que, a 31 de diciembre del 2023, se encuentren incursos en causal de 2018 inhabilidad se declararan como no hábiles para el presente proceso de selección. Todos los proponentes deben tener en cuenta para Capacidad Financiera y Capacidad de Organización, que la información financiera debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre del 2023, se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la leyLey, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad habilitación financiera como no cumpleNO CUMPLE. 2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).

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