AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
COMPLEMENTO AL PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO PUBLICADO EN LA PLATAFORMA SECOP II
PROCESO DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. CM-004-2024
OBJETO:
CONTRATAR LOS DIAGNÓSTICOS, ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE LAS SEDES DE LA ANM UBICADAS EN NOBSA (BOYACA) E IBAGUE (TOLIMA)”.
BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2024
INTRODUCCIÓN
La Agencia Nacional de Minería (ANM) pone a disposición de los interesados el complemento al pliego de condiciones generado a través del sistema electrónico de contratación pública –SECOP II para la selección del Contratista encargado de ejecutar un contrato, cuyo objeto es: CONTRATAR LOS DIAGNÓSTICOS, ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE LAS SEDES DE LA ANM UBICADAS EN NOBSA (BOYACA) E IBAGUE (TOLIMA)”.PAA: 500037824.
El presente proceso de contratación se encuentra identificado con No. CM-004-2024
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el Pliego de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos estará a disposición del público, en formato digital, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II.
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
1.1. RECOMENDACIONES A LOS PROPONENTES
a) Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
b) Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones electrónico y su complemento, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con entidades del Estado.
c) Verifique que NO esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en la presente convocatoria y para celebrar contratos con las entidades estatales, según lo dispuesto en la normatividad vigente.
d) Cerciórese de diligenciar y suscribir todos los anexos o formatos del presente pliego de condiciones, con la información solicitada.
e) Xxxxxxxxxx que cumple con las condiciones y reúne los requisitos establecidos para el presente proceso de selección.
f) Xxxxxxx a reunir la información y documentación exigida, verificando su vigencia, pertinencia, conducencia y legibilidad, de acuerdo con los parámetros legales y las exigencias previstas en el presente documento.
g) Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para esta convocatoria.
h) Consulte los manuales, guías y formatos para uso del SECOP II dispuestos por Colombia Compra Eficiente.
i) Cualquier acuerdo verbal con el personal de la Entidad, antes, durante o después celebración del contrato, no afectará o modificará ninguno de los términos y obligaciones estipuladas.
j) Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que se deban cargar a la plataforma, verificando que los mismos contengan la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. el pliego de condiciones electrónico y su complemento.
k) Los proponentes con la sola presentación de su propuesta autorizan a la ANM para verificar toda la información que con ella se suministre.
l) Revise la Garantía de Seriedad de su Propuesta, verificando que:
• Sea otorgada a favor de La Agencia Nacional de Minería
• Como tomador figure su Razón Social completa
• El valor asegurado corresponda al fijado en este documento
• La vigencia de la póliza corresponda al fijado en este documento
• El objeto y el número de la misma, coincida con el de la propuesta que presenta
• Esté suscrito por el TOMADOR – AFIANZADO
m) Examine que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos indicados en el presente documento.
1.2. CONTROL SOCIAL E INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Agencia Nacional de Minería invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II.
1.3. TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
La ANM garantiza a todos los interesados en participar en el presente proceso de contratación y a la ciudadanía en general, que la selección de contratista se efectuará con observancia de los principios de la contratación estatal y la función administrativa, y las normas que regulan la materia, esto es, la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 y demás normas concordantes. Para el efecto, la ANM dará publicidad a sus decisiones y actos a través del Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II, con excepción de los de mero trámite, permitiéndole a los interesados en participar en el presente proceso de contratación, conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, durante las diferentes las etapas del proceso.
Xxxxxxx participen en este proceso de contratación, deberán obrar con transparencia y moralidad en todas las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria y del contrato que forma parte de la misma, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley.
En el evento que se conozca el acaecimiento de hechos presuntamente relacionados con corrupción, durante la etapa de selección, los proponentes podrán realizar las denuncias y reportes a que haya lugar ante los organismos competentes; así mismo, si la Agencia advierte la ocurrencia de hechos presuntamente constitutivos de corrupción por parte de un proponente, durante el proceso de selección, procederá al Rechazo de la respectiva oferta, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el Contrato.
Los proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo del presente proceso, manifestando su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
En el caso del proponente plural, el compromiso anticorrupción podrá ser suscrito por el representante legal del mismo, indicando la calidad en el que lo hace y haciendo alusión a quienes integran el mismo.
La ANM garantiza a los proponentes y a la ciudadanía en general, que la escogencia del contratista se efectúa con arreglo a la modalidad de selección prevista para este tipo de contratos, y en modo supletivo, en las disposiciones civiles y comerciales.
1.4. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en los que incurran los interesados en participar en el presente proceso de contratación, con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de la oferta, la realización de observaciones a las ofertas presentadas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso, correrá a cargo de los interesados y proponentes.
1.5. COMUNICACIONES Y SOLICITUDES
Las comunicaciones y solicitudes en el marco del presente proceso de contratación deben hacerse únicamente a través de los canales habilitados en el Sistema de Contratación Pública- SECOP II.
1.6. IDIOMA
Todos los documentos y comunicaciones que se carguen al Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, para efectos de ser tenidos en cuenta en el presente proceso de contratación, deben redactarse en idioma español.
Los documentos que hayan sido extendidos en un idioma distinto al español deben ser cargados a la plataforma del SECOP II en su idioma original junto con la traducción al español. El proponente podrá aportar con la oferta una traducción simple al español de dichos documentos. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados en idioma extranjero, la cual debe corresponder al mismo texto aportado. (Circular No. 17 del 11 de febrero de 2015, expedida por Colombia Compra Eficiente).
1.7. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
En el presente proceso de contratación podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; promesas de sociedad futura, consorcios, uniones temporales, u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración o asociación, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrar. La duración de la persona jurídica y del proponente plural debe ser igual o superior al término de ejecución del contrato, la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos a cinco (5) años más.
La ANM verificará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el certificado de medidas correctivas y el Registro Único de Proponentes para verificar que no haya sanciones inscritas, y el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx a efectos de constatar que se encuentre definida la situación militar del ponente, en caso de que sea persona natural.
1.8. DOCUMENTOS Y TÍTULOS ACADÉMICOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
1.8.1. Documentos
En cumplimiento del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, aplicable al presente proceso de contratación en virtud del principio de integración normativa, los Proponentes deben anexar en el SECOP II los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
⮚ Apostilla: Se deben apostillar los documentos, cuando en el país donde surtirá efectos y dónde se emite, hacen parte de la Convención de la Haya de 1961.
⮚ Legalización: Se deben legalizar los documentos, cuando en el país donde surtirá efectos o dónde se emite el documento, no hace parte de la Convención de la Haya de 1961.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la RESOLUCIÓN 1959 DE 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, el procedimiento para la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, es el siguiente:
(…) El usuario o parte interesada deberá dirigirse a la entidad encargada de legalizaciones en el país de origen del documento, cumpliendo con los requisitos y los trámites de procedimientos allí establecidos.
Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad competente para tal fin, el usuario deberá dirigirse al Consulado colombiano acreditado en el país de origen para validar la firma de la autoridad que realizó la legalización del documento extranjero.
Por último, el usuario o parte interesada deberá presentar la solicitud de legalización colombiana en línea, salvo en el caso de que ya la haya gestionado ante el Consulado junto con el trámite descrito en el numeral anterior, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en su página electrónica o en el Portal Único del Estado colombiano o en el sitio web que se destine como punto de contacto o de acceso digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios del Estado, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, con lo cual se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento. (…)”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la resolución en mención, el procedimiento para la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de un país amigo, es el siguiente:
“(…) 1. El usuario o parte interesada deberá dirigirse a la entidad encargada de los trámites de legalización en el país de origen del documento, cumpliendo con los requisitos y procedimientos allí establecidos.
Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad competente para tal fin, el usuario deberá dirigirse al Consulado de un país amigo allí acreditado que tenga
relaciones diplomáticas o consulares con Colombia, para validar la firma de la autoridad local que realizó la legalización del documento.
Para continuar el trámite, el usuario deberá presentar el documento legalizado por el Consulado ante la entidad competente en el país amigo para realizar el siguiente trámite de legalización del documento
Luego de cumplir con lo anterior, el usuario o parte interesada deberá presentar el documento ante el Consulado colombiano acreditado en el país amigo, para validar, a su vez, la firma de la autoridad que realizó la legalización del documento extranjero en el país amigo.
Por último, realizar la solicitud de la legalización colombiana en línea, salvo en el caso de que ya se haya gestionado ante el Consulado junto con el trámite descrito en el numeral anterior, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en su página electrónica o en el Portal Único del Estado colombiano o en el sitio web que se destine como punto de contacto o de acceso
digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios del Estado, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, con lo cual se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento. (…).
1.8.2. Títulos académicos
El Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá presentar dentro de su oferta los títulos debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley 962 de 2005 y atendiendo los trámites y requisitos señalados en la Resolución No. 10687 del 9 de octubre de 2019.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente.
1.8.3. Autorización del ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de condiciones, deberá presentar, como requisito de ejecución, la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por la autoridad competente.
1.9. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.10. HORA LEGAL
Para todas las actuaciones del presente proceso de selección, que se realicen a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II, se tomará como hora legal la que arroje dicha plataforma en el servidor de la Agencia Nacional de Minería.
Para aquellas actuaciones que se realicen por fuera de la plataforma del SECOP II, la hora legal será regida y confirmada con el Instituto Nacional de Metrología, INM, como la entidad que mantiene, coordina y difunde la hora legal de la República de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.12.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.
Para sincronizar su hora con la legal de la República de Colombia, la cual es la única vinculante para todos los efectos jurídicos, se sugiere configurar la plataforma del SECOP II con la zona horaria UTC -5 y consultar el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/
1.11. PUBLICIDAD A TRAVÉS DEL SECOP II
Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, con lo cual se presume el conocimiento frente al contenido de los mismos por parte de los interesados, salvo que, por la naturaleza del documento, se requiera de una formalidad distinta para su comunicación.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente, se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las aclaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
El hecho de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni les dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualesquiera de dichas omisiones deriven en sobre costos para el contratista.
1.12. RÉGIMEN LEGAL DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
El presente proceso de contratación, así como el contrato que de él se derive, se regirá por el Sistema jurídico colombiano, siéndole aplicables, la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, demás normatividad reglamentaria y concordante, y, en virtud del principio de integración normativa, las normas civiles y comerciales; así como las reglas previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones, adendas y demás documentos que se expidan con relación al presente proceso de selección.
De acuerdo con el Sistema Jurídico Colombiano, las normas actualmente vigentes se entienden conocidas por todos los Proponentes que participen en el presente proceso de selección.
1.13. CONFLICTO DE INTERÉS
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que existe un conflicto de interés, cuando concurra cualquier tipo de interés antagónico que pueda afectar la transparencia de las decisiones en la ejecución del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
En consecuencia, el proponente adjudicatario evitará dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas, vigentes o futuras con respecto al objeto y productos del presente contrato.
1.14. DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA
Los proponentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados ostentan carácter reservado, invocando la norma que ampara dicha reserva y aportando el soporte que haga constar tal circunstancia, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Si el Proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.15. INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II
En los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para manifestar interés, crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en el Protocolo de indisponibilidad del SECOP II, emitido por Colombia Compra Eficiente, el cual se encuentra disponible a través del enlace: PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD SECOP II (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) Para lo cual el correo oficial será xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En los casos en los que la imposibilidad de acceso o indisponibilidad del SECOP II, certificada por Colombia Compra Eficiente, impida el envío de observaciones o subsanaciones al proceso, se podrán remitir las mismas a través de la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
1.16. POTESTAD DE VERIFICACIÓN DE LA ANM
La Entidad podrá verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, estando facultada para acudir a las fuentes, personas, empresas, Entidades Estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
1.17. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Teniendo en cuenta que el objeto contractual obedece a actividades de consultoría, el proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Concurso de Méritos de la Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015, y las demás normas legales vigentes sobre la materia, y en lo no regulado, particularmente, por las normas civiles y comerciales y, en general, todas aquellas que adicionen, complementen o regulen las condiciones que deben reunir los proponentes y todas las relacionadas con el objeto de la contratación.
El contrato de consultoría es definido por el artículo 32 numeral 2o. de la Ley 80 de 1993 que establece: “(…) Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos… (…)”.
De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-326 de 1997 estableció que: “(…) El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, Interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad (…)”.
En tal sentido, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 numeral 3 establece que el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos.
A su vez, dispone el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que “(…) Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura (…)”.
DEC. 1082/2015.- Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx de 2021).
Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.
3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje.
Dado que el presente proceso tiene por objeto “CONTRATAR LOS DIAGNÓSTICOS, ESTUDIOS Y DISEÑOS
TÉCNICOS DE LAS SEDES DE LA ANM UBICADAS EN NOBSA (BOYACA) E IBAGUE (TOLIMA)”, y que su alcance
comprende realizar los diagnósticos, estudios y diseños que se requieran para actualizar la sede de Nobsa – Boyacá, con base en la normatividad vigente, planteando renovaciones y adecuaciones que sean necesarias para actualizar las sedes, incluyendo un sistema contra incendios, eficiencia energética, arquitectura sostenible y bioclimática, diseños de redes hidrosanitarias, eléctricas, de comunicaciones voz y datos y la seguridad humana integral de la Sede , de igual manera, realizar los diagnósticos, estudios y diseños para verificar la capacidad sismo resistente de la estructura de la sede de Ibagué - Tolima, proponer alternativas para llevar las condiciones estructurales y de capacidad de sismo resistencia, a niveles adecuados según la NSR-10. corresponde a un contrato de CONSULTORIA, celebrado a través de la modalidad de Concurso de Méritos, conforme con lo estipulado en el artículo 32 numeral 2 de la Ley 80 de 1993.
1.18. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Toda la documentación e información requerida para el cumplimiento de los requisitos previstos para la verificación de la capacidad jurídica, técnica, organizacional y financiera deberá aportarse, únicamente, a través del SECOP II, sin perjuicio del procedimiento previsto en caso de indisponibilidad certificada de la plataforma.
De acuerdo con lo anterior y conforme con lo señalado en el numeral 2 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, se entiende que los proveedores podrán aportar los documentos e información requerida a través del diligenciamiento de los formularios creados directamente en la plataforma del SECOP II y de archivos
correspondientes a imágenes digitales de documentos producidos originalmente en físico que el proveedor adjunte a su oferta, de acuerdo con lo requerido en pliego de condiciones electrónico y su correspondiente complemento.
Forman parte del presente proceso de selección los siguientes documentos: i) Estudios y documentos previos, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, iii) Aviso de convocatoria, iv) Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones electrónico junto con su complemento y correspondientes anexos, v) Observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones y sus respectivas respuestas, vi) Acto administrativo por el cual se ordena la apertura del proceso de selección, vii) Pliego de condiciones definitivo electrónico, con su complemento, anexos y adendas, viii) Las propuestas presentadas, ix) El informe de evaluación preliminar de las propuestas y las observaciones realizadas al mismo, x) El informe de evaluación definitivo de las propuestas y las observaciones realizadas al mismo, xi) El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto) xii) Los demás documentos que en desarrollo de este proceso emita la ANM y/o sean aportados por los proponentes.
1.19. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES:
El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran el complemento al pliego de condiciones definitivo, los estudios y documentos previos, anexos, adendas y las respuestas a observaciones.
El orden de los capítulos, numerales y/o cláusulas del presente complemento al pliego de condiciones definitivo no debe ni puede ser interpretado con un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en este complemento al xx xxxxxx de condiciones definitivo sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este complemento al pliego de condiciones definitivo, o en la plataforma del SECOP II, el proponente deberá pedir la aclaración pertinente.
CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
2.1 OBJETO
CONTRATAR LOS DIAGNÓSTICOS, ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE LAS SEDES DE LA ANM UBICADAS EN
NOBSA (BOYACA) E IBAGUE (TOLIMA)”.
2.1.1. ALCANCE AL OBJETO
A través de este proyecto, se pretende realizar los diagnósticos, estudios y diseños que se requieran para actualizar la sede de Nobsa – Boyacá, con base en la normatividad vigente, planteando renovaciones y adecuaciones que sean necesarias para actualizar la sede, incluyendo un sistema contra incendios, eficiencia energética, arquitectura sostenible y bioclimática, diseños de redes hidrosanitarias, eléctricas, de comunicaciones voz y datos y la seguridad humana integral de la Sede, de igual manera, realizar los diagnósticos, estudios y diseños para verificar la capacidad sismo resistente de la estructura de la sede de Ibagué - Tolima, proponer alternativas para llevar las condiciones estructurales y de capacidad de sismo resistencia, a niveles adecuados según la NSR-10.
Con base en lo anterior y en aras de velar por la seguridad de los servidores que laboran en dichas dependencias, el óptimo funcionamiento de las instalaciones y la protección de los bienes de la ANM, es necesario contar con los diagnósticos y diseños detallados que permitan contratar las obras reforzamiento, mejoramiento y adecuaciones de la infraestructura de las sedes ubicadas en las siguientes direcciones:
CIUDAD | DEPARTAMENTO | DIRECCIÓN | ÀREA APROXIMADA A CONSTRUIR |
NOBSA | BOYACÁ | KM 5 VÍA SOGAMOSO, BOYACÁ. | 1.230 m2 |
IBAGUÉ | XXXXXX | XXXXXXX 0 XX. 19-31BARRIO INTERLAKEN | 695 m2 |
2.1.2. CLASIFICACIÓN UNSPSC:
Las actividades objeto del presente proceso de contratación están codificadas en los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) que se indica a continuación:
Códigos de clase del Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC | ||
Segmento | Familia | Clase |
81000000 | 81100000 | |
Servicios Basados en | Servicios | 81101500 |
Ingeniería, | Profesionales de | Ingeniería Civil |
Investigación y | Ingeniería y | y Arquitectura |
Tecnología | Arquitectura | |
80000000 | 80100000 Servicios de asesoría de gestión | 80101500 Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
Servicios de gestión, | ||
servicios profesionales | ||
de empresa y servicios | ||
administrativos | ||
80000000 | 80100000 Servicios de asesoría de gestión | |
Servicios de gestión, | 80101600 | |
servicios profesionales | Gerencia de | |
de empresa y servicios | proyectos | |
administrativos | ||
9500000 terrenos, Edificios y estructuras y vías | 95120000 estructuras y edificios permanentes | 95121700 edificios y estructuras públicos. |
2.1.3. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR
Para el desarrollo y ejecución del objeto del presente proceso de selección, corresponde al proponente aceptar y comprometerse a desarrollar los diagnósticos y diseños con medios intelectuales, físicos y tecnológicos, y cumpliendo con todo lo descrito en el anexo técnico del presente proceso.
2.2 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
El Contratista adelantará el trámite y obtención de las licencias (construcción en cualquiera de sus modalidades) de la sede Nobsa e Ibagué y permisos que sean requeridas por las autoridades municipales y las empresas prestadoras de servicios públicos para ejecutar la totalidad del proyecto en las sedes mencionadas anteriormente; es necesario mencionar que el presente proyecto tendrá una información inicial previa al inicio, que estará contenida en los entregables del contrato ANM 829 – 2023, que se deberán recopilar por el contratista adjudicado, para su correcta ejecución.
Se hace claridad que los permisos y licencias son los que se requerirán para el inicio de las obras producto de los diagnósticos y diseños desarrollados en este proceso, por ello el contratista seleccionado en ejecución del contrato deberá iniciar el trámite correspondiente ante las autoridades y municipios para la obtención de dichos permisos.
Ahora bien, en el contrato de consultoría de este estudio previo, no se requiere permisos y licencias para la
ejecución.
NOTA: Los costos de expedición de la licencia, tales como el cargo fijo y variable serán asumidos por la ANM.
2.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.3.1. Por parte Del Contratista:
2.3.1.1. Obligaciones generales:
1) Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas y atender las peticiones y/o consultas que le indique el interventor y/o supervisor, y se relacionen con el objeto del contrato.
2) Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, según corresponda de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente, y presentar los respectivos comprobantes de pago o certificación.
3) Defender en todas sus actuaciones los intereses de la AGENCIA y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
4) Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación de la AGENCIA.
5) Responder por los bienes y elementos que hubiere entregado la ANM para el desarrollo del contrato y devolverlos al finalizar el plazo de ejecución, de conformidad con el formato establecido para el efecto.
6) Mantener con carácter confidencial toda la información a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato, y no podrá utilizarla y divulgarla a terceras personas. En caso de incumplimiento de lo aquí pactado y de las normas que regula la propiedad intelectual y los derechos de autoría por parte del CONTRATISTA a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ejercerá las acciones legales pertinentes.
7) Constituir la Garantía Única en los términos y condiciones pactados para la aprobación de la Agencia. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
8) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en los diagnósticos previos, anexo técnico, adendas y la propuesta presentada, cumpliendo con todos los requerimientos allí exigidos.
9) El contratista deberá afiliar al personal que requiera para la ejecución del contrato al Sistema General de Seguridad Social Integral e igualmente estar al día en el pago de los anteriores aportes y en el pago de sus obligaciones parafiscales durante la vigencia del contrato de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 862 de 2013.
10) El contratista obligado a facturar electrónicamente conforme con las disposiciones del Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, deberá remitir, como condición para el pago, el RUT actualizado con la inclusión de la obligación de facturación electrónica y la respectiva factura electrónica en los términos del Estatuto Tributario, los Decretos 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, y demás normatividad concordante, validada previamente por la DIAN, junto con los soportes requeridos, al correo del supervisor del contrato y al canal o correo que para el caso disponga la Entidad, que esté autorizado por la DIAN.
11) El contratista deberá reportar a la supervisión las novedades que surjan con posterioridad a la celebración del contrato, que impliquen un cambio en sus responsabilidades tributarias registradas en el RUT, remitiendo para ello el RUT actualizado con la inclusión de la novedad reportada.
12) Obrar con buena fe, evitando dilaciones y trabas en la ejecución del contrato.
13) Identificar y acoger los procesos, procedimientos, instructivos, lineamientos protocolos, formatos, riesgos, indicadores, acciones de mejora y demás directrices aplicables a la prestación del servicio contratado.
14) Cumplir a cabalidad con las normas, reglamentos y políticas del Sistema Integrado de Gestión SIG-ANM (Gestión de la Calidad SGC, Seguridad y Salud en el Trabajo SST, Gestión Ambiental SGA y Seguridad de la Información SGSI) establecidas por LA AGENCIA como “Promesa de Valor” al igual que suministrar información clara, veraz y completa sobre el estado de salud del personal a su cargo e informar oportunamente acerca de los peligros y riesgos latentes en la ejecución contractual. (Decreto 1072 de 2015, Capítulo 6, Artículo 2.2.4.6.15. y Artículo 2.2.4.6.28.).
15) En cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Gestión Seguridad de la Información– SGSI, cumplir los requisitos relacionados con los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad en el tratamiento apropiado de la información en sus actividades contractuales, incluidas fuentes de información externas que tenga conocimiento en desarrollo de sus funciones, tales como SIIF, SECOP, SIGEP, CMC, Aplicativos Documentales y todos los demás que tenga acceso o conocimiento directa o indirectamente que generan sus actividades contractuales; así mismo, deberá cumplir con los criterios ambientales y participar en actividades de implementación y fomento de un servicio de calidad y de buenas prácticas ambientales.
16) En cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental – SGA, cumplir los requisitos relacionados con los aspectos e impactos.
17) Garantizar el oportuno cumplimiento y la calidad de los servicios contratados, y responder por ellos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, independientemente de las garantías ofrecidas.
18) Obrar con responsabilidad respecto a los riesgos y perjuicios que cause a terceros en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del contrato. Los trabajadores o personal que el proponente seleccionado utilice para el desarrollo del contrato serán escogidos por él en su condición de patrono y, entre éstos y la Agencia Nacional de Minería, no existirá vínculo laboral alguno; en consecuencia, será responsabilidad del contratista el pago de los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, al igual que el cumplimiento de la normatividad laboral vigente. No obstante, la Agencia Nacional de Minería, a su juicio, podrá solicitar el reemplazo de cualquiera de los trabajadores vinculados por el proponente seleccionado al servicio del contrato.
19) El Contratista Consultor deberá cumplir con las disposiciones legales y del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que adopte
20) Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
2.3.1.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1) El contratista se compromete para con la Agencia Nacional de Minería a prestar los servicios con insumos, equipos y personal idóneo y calificado, garantizando la buena calidad del servicio, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones y en sus anexos respectivos.
2) Cumplir con las especificaciones técnicas propuestas como referencia en el Anexo Técnico.
3) Mantener los precios de la propuesta durante la vigencia del contrato.
4) Realizar las actividades necesarias en el sitio requerido, de conformidad con las solicitudes de la interventoría y/o la Agencia Nacional de Minería y con el cumplimiento de los requisitos exigidos.
5) Entregar oportunamente los productos contratados y previstos por la Agencia Nacional de Minería según las pautas que se fijen para ello, de acuerdo con el presente documento y de acuerdo con las instrucciones de la interventoría y/o el supervisor del contrato.
6) Realizar la ejecución de las actividades de acuerdo con la programación establecida de común acuerdo con la Interventoría, una vez suscrita el acta de inicio.
7) Aceptar los protocolos e instrucciones impartidas por la interventoría y/o el supervisor, según aplique, al momento de la suscripción de acta de inicio, en aras de garantizar el cumplimiento del objeto contractual dentro de los plazos establecidos, sin generar traumatismos a la actividad laboral.
8) Suministrar cualquier información relacionada con el contrato que solicite la aqctuantoría y/o el supervisor del contrato, según aplique.
9) Adelantar las labores en los horarios y días establecidos con la ANM con el fin de no alterar la prestación del servicio.
10) Velar por la seguridad y custodia de los bienes de la ANM, durante la ejecución del contrato.
11) Cumplir las instrucciones impartidas por la interventoría y/o la Agencia Nacional de Minería a través del supervisor del contrato, según aplique, y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación.
12) El proponente debe calcular el valor de todos los impuestos, tasas, contribuciones, publicaciones y similares que se derivan de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana, entre otros. Los impuestos que calcula el contratista se estiman sobre el valor total del proyecto incluyendo I.V.A. y deben quedar incluidos en el valor del presupuesto total de la oferta.
13) Garantizar que el personal a su cargo cuente con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
14) Adoptar las medidas ambientales, e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
15) Presentar para aprobación de la interventoría y/o el supervisor, según aplique, el cronograma de trabajo del contrato, de acuerdo con los lineamientos establecidos para éste, y diseñar los parámetros que permitan reducir el riesgo de incumplimiento, durante los 5 días siguientes a la fecha de firma del contrato.
16) Mantener durante la ejecución del Contrato, al personal incluido en la oferta y con las dedicaciones definidas. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por la interventoría y/o la supervisión del Contrato, según aplique. Su reemplazo solo se podrá realizar por personas de igual o superior al perfil requerido.
17) Conocer, aplicar y hacer cumplir las normas y especificaciones técnicas vigentes relacionadas con el objeto contractual, incluyendo aquellas establecidas por las autoridades de los municipios donde se desarrollará el objeto contractual.
18) Xxxxxxx y recomendar procesos constructivos que puedan mejorar el proyecto, de manera, que puedan lograr los resultados esperados en el contrato de obra y optimizar tiempos, mejorar la calidad de materiales y optimizar el presupuesto sin dejar de lado la estética y presentación de los elementos.
19) Atender al llamado del interventor y/o supervisor, según aplique, a la menor brevedad, para revisar y ajustar los diagnósticos y/o diseños cuando así lo determine.
20) Asistir a las reuniones periódicas de seguimiento acordadas por las partes al inicio del contrato, y a las demás reuniones que sea convocado por la Agencia Nacional de Minería.
21) Entregar a la ANM todos los documentos y tramites de licencias necesarios para la construcción del proyecto, con todos sus anexos para su total comprensión, como son planos, detalles y especificaciones de materiales, texturas, colores, alturas, niveles, incluyendo planos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas y demás productos requeridos en las especificaciones técnicas, sin limitarse a ellas, y a escalas adecuadas.
22) Coordinar con la Agencia, o con quien esta delegue o designe, las actividades que incidan en el desarrollo de la implementación y/o construcción de los diagnósticos y diseños producto del contrato.
23) Xxxxxxx con prontitud y resolver con eficacia cualquier consulta relacionada con la correcta interpretación de planos, diagnósticos, diseños, especificaciones y demás documentos producto del contrato.
24) Presentar a la Agencia Nacional de Minería los informes, planos, documentos y demás soportes que sean requeridos sobre la ejecución del objeto contractual.
25) Prestar asesoría técnica permanente a la ANM durante la etapa de planeación, prepliegos y la construcción de las obras para resolver los problemas de índole técnico que surjan en el desarrollo de las mismas, en caso de ser necesario realizar ajustes, rediseños, modificaciones y/ nuevos planteamientos de diseño, estos deberán ser realizados a cargo del contratista, sin que se genere costo adicional alguno para la ANM. Realizar todos los ajustes que sean necesarios a los diseños en el desarrollo del proceso sin cargo adicional alguno para la ANM.
26) Cumplir con todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza del contrato, así como con todas las normas, disposiciones, leyes y reglamentos vigentes o que se expidan durante la ejecución del objeto de este contrato.
27) El contratista deberá asumir los costos de transporte, alojamiento y alimentación durante el desarrollo del contrato.
28) Presentar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo enmarcado en los trabajos que se van a realizar en la consultoría y la certificación de accidentalidad expedida por la ARL.
29) El contratista deberá entregar los informes solicitados por el supervisor del contrato y en el tiempo requerido.
2.4. PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES:
Conforme al plazo de ejecución previsto, una vez finalizado el término de cada fase, el contratista deberá remitir los siguientes productos:
Etapa 1
APROPIACION DE LOS DISEÑOS PREVIOS, LOCALIZACIÓN, LEVANTAMIENTOS, ENSAYOS Y DIAGNÓSTICOS EN CADA UNA DE LAS SEDES DE NOBSA E IBAGUÉ.
• La definición del cronograma de entrega de productos dentro del plazo contractual.
• Documento de evaluación del estado actual de las edificaciones.
• Documento de diagnóstico de todas las actividades a ejecutar dentro del proyecto.
• Levantamientos de la información, topográfico, arquitectónico, estructural, patológico, de redes existentes de la edificación.
• Informes solicitados de los diseños previos de las sedes de Nobsa e Ibagué
• Resultado de los ensayos técnicos requeridos como insumo para la elaboración de cada uno de los diseños que hacen parte del alcance del contrato.
Etapa 2.
ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA SEDE DE NOBSA E IBAGUÉ
Los productos son:
1. NOBSA:
• Estudios y diseños para las reparaciones locativas.
• Diseño de alternativas de red contra incendios.
• Diseño de sistema de eficiencia energética y consumo de recursos.
• Diseño de adecuaciones para arquitectura sostenible y bioclimáticos.
• Diseño hidrosanitario.
• Diseño de Red eléctrica.
• Diseño de comunicaciones (Voz y datos)
• Estudio y diseño de seguridad humana.
• Estudio y diseño de señalización y señalética.
• Entrega de especificaciones técnicas de construcción, APU, cantidades de obra, memorias de cálculo del presupuesto, presupuesto consolidado incluido AIU e impuestos a que haya lugar, programaciones de obra, socialización y entrega de productos.
• Trámite de licencias de construcción y otras.
• Entrega de planos de construcción, conclusiones y recomendaciones para construcción.
• Socialización y entrega en mesa técnica de cada uno de los insumos que hacen parte del alcance contractual.
• Documento de recomendaciones técnicas y jurídicas a tener en cuenta por la Entidad al momento de elaborar pliegos de condiciones de obra.
2. IBAGUÉ:
• Estudio de Suelo que incluya la debida inspección y evaluación de la cimentación existente
• Estudio de vulnerabilidad sísmica y patología estructural.
• Diseño de alternativas y soluciones para el reforzamiento estructural.
• Elaboración de estructura de costos (misma estructura de costeo de la licitación) en la cual se presente los costos de: i. Diseño de Reforzamiento Estructural detallado, Diseño de red contra incendios. Diseño Sistema Eficiencia y Consumo Energético. Diseño Bioclimático y Arquitectura Sostenible, Especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuestos y programaciones de obra, Trámite y obtención de licencias de construcción y permisos. ii. Costos de contracción y/o adecuación de las intervenciones a realizar.
• Socialización y entrega en mesa técnica de cada insumo para estudio de vulnerabilidad sísmica y patológico, diseño de alternativas y soluciones para el reforzamiento estructural y estructura de costos.
• Documento de recomendaciones técnicas y jurídicas a tener en cuenta por la Entidad al momento de elaborar pliegos de condiciones de obra.
2.5. POR PARTE DE LA AGENCIA:
1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
2) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe proseguir.
3) Pagar al Contratista el valor del contrato en las condiciones pactadas, previa aprobación de la interventoría
4) Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el contratista de común acuerdo con la interventoría del proceso
5) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
6) Verificar que la factura corresponda a los trabajos realizados en cantidades y especificaciones exigidas.
7) Suscribir las actas correspondientes a la ejecución del contrato de acuerdo con las fechas y plazos establecidos.
8) Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual.
2.6. PRESUPUESTO OFICIAL:
El presupuesto oficial para los proponentes responsables de IVA en la presente contratación se estima en la suma de hasta QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y
CINCO PESOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 565.775.095,00) todos los costos directos e indirectos y demás impuestos, tasas, contribuciones y erogaciones a que haya lugar.
El valor final del contrato corresponderá a la ejecución efectiva y real de las actividades. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de las actividades efectivamente ejecutadas, aprobadas por la interventoría y recibidas a satisfacción de la ANM.
2.6.1. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presupuesto oficial establecido para la presente contratación se encuentra amparado con la siguiente, fuente de financiación:
FUENTE | DISPONIBILIDAD | VIGENCIA | VALOR CDP | VALOR APORTE |
Nación | XXXX | 2024 | $ XXXXX | $565.775.095,00 |
2.6.2. JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO
Para determinar el presupuesto del presente proceso, el día 25 xx xxxxx de 2024, la ANM publicó el evento de cotización SIP-031-2024 a través de la plataforma SECOP 2, con fecha de cierre el 2 xx xxxx de 2024. Surtido este periodo no se recibieron cotizaciones, razón por la cual se acogen los valores estipulados en la resolución descritas en el informe de viabilidad.
Que se presentó la oferta económica a evento de cotización contemplando las sedes de Jamundí – Nobsa –
Ibagué, sin embargo, luego se retira la sede de Jamundí, sin que implique variación del evento celebrado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad llevo a cabo un análisis de costos de consultoría donde se tuvo en cuenta:
COSTOS DIRECTOS
- Personal Profesional
- Edición de informes
- Comunicaciones (telefonía fija y/o celular, correo, internet, etc.)
- Gastos de transporte(aéreos, terrestres)
- Ensayos de laboratorio
COSTOS INDIRECTOS
Valorados mediante la metodología de “factor multiplicador”. “El factor multiplicador es una forma de determinar el valor de los costos del contrato, incluidos los costos indirectos y la utilidad del consultor. Cuando se utiliza el factor multiplicador dentro del presupuesto para las consultorías o interventorías se reconoce los costos correspondientes a salarios y prestaciones sociales del personal facturable y no facturable, gastos directos, gastos generales, costos directos no reembolsables y honorarios.” (ver anexo CÁLCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR”
INFORME DE VIABILIDAD
Para determinar el presupuesto del presente proceso, el día 25 xx xxxxx, la ANM publicó el evento de cotización SIP-031-2024 a través de la plataforma SECOP II, con fecha de cierre el 2 xx xxxx de 2024. Surtido este periodo no se recibieron cotizaciones, razón por la cual se acogen los valores estipulados en la resolución 1139 de 2023 “Por la cual se fija la tabla de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Agencia Nacional de Minería y se deroga la Resolución 1011 de 2016 modificada por la Resolución 725 del 15 de diciembre de 2022”.
Los costos calculados por la Agencia para el personal profesional, técnico y auxiliar se establecieron considerando la dedicación y número de profesionales acordes con la idoneidad y experiencia requerida para la ejecución de la consultoría y teniendo en cuenta la complejidad de los proyectos a los que se les realizará el seguimiento y el plazo establecido para cada uno de ellos.
Luego, se procedió a calcular los valores de los componentes de Personal, Otros Costos Directos y Factor Multiplicador calculado por la ANM.
Los Gastos Administrativos incluidos en el Factor Multiplicador se asimilaron a los costos de arriendos, administración, servicios públicos, papelería, seguros y servicios de aseo, cafetería y vigilancia en los que incurre la Agencia para el funcionamiento de sus sedes, ponderado de acuerdo con la capacidad de cada una de ellas.
Los valores de garantías, impuestos y honorarios, y de algunos gastos administrativos ya mencionados, también se promediaron con los establecidos en procesos similares al objeto del proyecto que la ANM había realizado en la vigencia pasada y de otros documentos teóricos publicados por Enterritorio "Factor Multiplicador" y la
Universidad de los Andes "Propuesta para el cálculo del factor multiplicador para contratos de consultoría de obras civiles, por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, 2015".
El componente de otros costos fue estimado por la ANM conforme con costos xx xxxxxxx, de acuerdo al alcance del proyecto. Por lo anterior, de conformidad con el ejercicio efectuado se concluye que el valor de ($565.775.095) QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y
CINCO PESOS M/CTE. es un valor acorde al mercado actual. De esta forma es viable su ejecución con los costos indicados
2.6.3. FORMA DE PAGO
LA ANM pagará al Contratista el valor del contrato en montos parciales de acuerdo con las entregas de los diseños requeridos, previa aprobación de la interventoría, y socialización y recibo a satisfacción de la supervisión designada por la ANM, así:
Primer pago: Equivalente al treinta (30%) del valor total del contrato con la entrega y aprobación de los productos de la Etapa 1.
Segundo pago: Equivalente al cincuenta (50%) del valor total del contrato con la aprobación de productos entrega de productos Etapa 2.
Tercer pago: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a la aprobación del informe final de todos los productos por parte de la Interventoría y al trámite y aprobación de la licencia ante la Entidad competente.
Nota 1: El sistema de pago del contrato es por precios fijos, sin fórmula de reajuste, en consecuencia, el precio incluye todos los costos y gastos directos e indirectos, derivados de las celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos entre otros los costos y gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales, desplazamientos, transporte, almacenamiento de los equipos, honorarios en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, las deducciones a que haya lugar y en general, todos los costos y gastos en los que deba incurrir el contratista para la correcta ejecución del contrato.
Nota 2: Este pago se realizará por conducto del Grupo de Recursos Financieros para lo cual el contratista deberá radicar ante el interventor dentro de los cinco (5) días siguientes a la prestación del servicio todos los documentos requeridos para el pago:
a) Facturas con el detalle de los servicios autorizados por el supervisor del contrato.
b) Informe de actividades consecuente con los cronogramas o programación de actividades, Nota de Entrada a Inventario en donde se certifique el recibo a satisfacción de la entrega del bien; esto consecuente a la prestación de servicios, suministro o adquisición de bienes y servicios. La factura deberá detallar los servicios y bienes discriminados conforme a la presentación de la oferta económica.
c) Pagos de seguridad social o certificación expedida por revisor fiscal según sea el caso.
Estos soportes deberán estar acompañados de la verificación del pago por parte del supervisor del contrato y la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato.
Nota 3: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales, en el Grupo de Recursos Financieros de la ANM y la presentación de la constancia de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato.
Nota 4: El pago estará supeditado a la verificación previa del cumplimiento por parte del proveedor, del pago de las obligaciones parafiscales emanadas del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1562 de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 0862 de 2013, para lo cual el proveedor deberá aportar los documentos que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y del pago de salarios frente al personal que se encuentre ejecutando el contrato, (documento que será verificado por el Supervisor frente a planilla de pagos del contratista), o por el representante legal del Contratista.
Nota 5: La factura deberá venir a nombre de la Agencia Nacional de Minería dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T y el Decreto 2242-2015, Resolución 000042-2020, Directiva Presidencial 009-2020, correspondiente a las obligaciones de facturación electrónica y las reglamentaciones expedidas por la DIAN, debidamente suscrita por el funcionario competente (Supervisor) y para el pago deberá seguir las instrucciones dadas por el Grupo de Recursos Financieros de la entidad lo cual incluye la remisión al correo que la ANM indique.
Nota 6: El proveedor deberá presentar RUT con obligación de facturación electrónica a fin de que los pagos cumplan con lo requerido en la directiva presidencial 009-20 y consecuentemente con ello la facturación deberá remitirse al correo del supervisor del contrato- el cual se encuentra autorizado en la DIAN- ", presentarse validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la resolución no. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
Nota 7: El pago queda sujeto igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la disponibilidad de PAC. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato, el término para este concepto sólo empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
Nota 8: El pago se efectuará en su totalidad como abono en cuenta del beneficiario, por tanto, el contratista deberá aportar certificación bancaria a la firma del contrato. No se acepta endosos de factura, traslados de facturación, compra de facturación, o cualquier situación que implique pagos a favor de terceros diferentes del contratista, en concordancia a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Nota 9: En caso de que el adjudicatario sea un oferente plural, deberá abrir una cuenta bancaria asociada al NIT de la UT o Consorcio, dicha cuenta debe ser exclusiva para el contrato que se derive del presente proceso, para lo anterior deberá allegar certificación bancaria luego de la adjudicación.
Nota 10: En el caso de que la empresa adjudicataria de contrato sea extranjera sin domicilio en Colombia se les aplicará un cargo a los impuestos correspondientes indicados en el Estatuto Tributario Colombiano Art. 411, 437-1 y 437-2. Tratados xx xxxxx tributación que sean aplicables.
Nota 11: Las demoras en el pago originadas por la presentación incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Nota 12: Todos los entregables y documentación complementaria, deberá ser presentada en formato digital, asegurando acceso permanente a la Agencia en la plataforma o dirección que se disponga para tal fin.
2.6.3.1. GASTOS A CARGO DEL CONSULTOR
Serán por cuenta exclusiva del consultor todos los costos directos e indirectos que demande la ejecución del respectivo contrato de consultoría, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la consultoría, transportes, equipos, estudios, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y locales, directos o indirectos que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado.
El consultor en el desarrollo de los trabajos suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales, y las respectivas pruebas o visitas para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto de la consultoría, sean realizados en óptimas condiciones, dentro los plazos estipulados, los cuales serán entregados al supervisor debidamente ejecutados.
Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, nacional, departamental o municipal que se cause por razón de la celebración o ejecución, otorgamiento, legalización y pago de este contrato serán a cargo exclusivo del consultor. En las facturas que presente el consultor a la ANM, deberá desagregar el valor del IVA según corresponda, de acuerdo con las normas y tarifas vigentes para el mismo en el momento de la acusación de cada pago.
2.7. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Podrán participar en el proceso personas naturales y/o personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en Consorcio o Unión Temporal, promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad este directamente relacionado con el objeto a contratar, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente documento y en el correspondiente pliego de condiciones, se encuentren en la capacidad de prestar el servicio de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas y no se encuentren incursas dentro de las inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley. Ninguno de los miembros de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal del proponente adjudicatario podrá ceder su participación sin la autorización previa de la Agencia Nacional de Minería ANM.
En la eventualidad de que sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad de un contratista o integrante del Consorcio o Unión Temporal se aplicará lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 80 de 1993 o aquellas normas que
resulten aplicables.
2.8. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución del contrato será de tres meses y quince días o hasta el 15 de noviembre de 2024 (lo que se cumpla primero). Dicho término empezara a partir del día en que se suscriba el acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
Se deberán tener en cuenta los plazos de cada Etapa que podrán ser optimizados por el contratista:
ETAPA 1.
APROPIACION DE LOS DISEÑOS PREVIOS, LOCALIZACIÓN, LEVANTAMIENTOS, ENSAYOS Y DIAGNÓSTICOS EN CADA UNA DE LAS SEDES DE NOBSA – IBAGUÉ.
Plazo máximo de ejecución de la Etapa 1: Sera un mes (1) contados a partir del acta de inicio.
ETAPA 2.
ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LAS SEDES DE NOBSA – IBAGUÉ
Plazo de ejecución de la Etapa 2: Sera dos meses y quince días o hasta el 15 de Noviembre de 2024 (lo que se cumpla primero), contados a partir de la terminación de la etapa 1.
2.9. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El Punto de Atención Regional y las Estaciones de Seguridad de Salvamento Minero. incluidas en el alcance del objeto están ubicadas donde se indica a continuación:
CIUDAD | DEPARTAMENTO | DIRECCIÓN | ÀREA APROXIMADA A CONSTRUIR |
NOBSA | BOYACÁ | KM 5 VÍA SOGAMOSO, BOYACÁ. | 1.230 m2 |
IBAGUÉ | XXXXXX | XXXXXXX 0 XX. 19-31BARRIO INTERLAKEN | 695 m2 |
2.10. SUPERVISOR E INTERVENTOR DESIGNADO
LA AGENCIA controlará y realizará el seguimiento a la correcta ejecución del presente contrato mediante una interventoría externa que se contratará a través del debido proceso para este fin.
Ahora bien, se requiere la interventoría de este proyecto, teniendo en cuenta que la ANM, no cuenta con el personal suficiente que supervise el presente proceso, ni con el personal con conocimientos especializados requeridos, dada la complejidad de los estudios y diseños a realizar; por ende, aunque no sea requisito legal, se
requiere el seguimiento técnico, jurídico, financiero, contable justifican plenamente la interventoría en los términos descritos en el presente documento.
Lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 del 2011 “La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.”
Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA supervisará la ejecución del proyecto por intermedio del profesional que el Ordenador del Gasto designe, lo cual, se realizará mediante correo electrónico institucional o comunicación escrita, quien asume la responsabilidad por el seguimiento y control del contrato, así como la correcta y cabal ejecución del mismo. El supervisor tendrá además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las consagradas en la Ley 1474 del 2011 y las siguientes: 1) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas; 2) Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir LA CONTRATISTA; 3) Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse a LA CONTRATISTA. 4) Levantar y firmar las actas respectivas; 5) Informar oportunamente a LA AGENCIA sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir LA CONTRATISTA; 6) Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto de LA AGENCIA la modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados; 7) Comunicar los lineamientos, procedimientos y directrices que el Contratista deba aplicar y acatar para el adecuado desarrollo de las actividades y asuntos que le sean asignados para el cumplimiento del contrato; 8) Verificar como requisito para cada pago, que LA CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes, revisor fiscal o representante legal. 9) Enviar copia de todo lo actuado al Grupo de Contratación, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual reposen en la carpeta original del contrato. 10) Verificar al momento de la presentación del informe mensual y una vez terminada la ejecución del contrato, que el contratista efectúe la entrega de los archivos físicos, magnéticos y a través del sistema de información adoptado por la entidad, producto del desarrollo de las actividades adelantadas y aprobadas. 11) Verificar la asignación del riesgo contractual e informar sobre cualquier situación que pueda generar modificación en dicho riesgo, con miras a adoptar las medidas pertinentes a que hubiere lugar. 12) Calificar la calidad del servicio, cuando EL CONTRATISTA lo solicite. 13) Verificar, para la suscripción del acta de inicio, que EL CONTRATISTA se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pensión, ARL y parafiscales, según corresponda. 14) Verificar que el contratista no se encuentra incurso en conflictos de intereses en asuntos relacionados con las obligaciones a ejecutar. 15) Presentar a la Coordinación de Contratación el informe final de supervisión y liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratación de la Agencia.
16) Verificar como requisito para cada pago, si el CONTRATISTA se encuentra obligado a facturar electrónicamente de conformidad con lo previsto en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, caso en el cual deberá exigir al Contratista la presentación del RUT actualizado con la inclusión de dicha obligación y reportar esta novedad al Grupo de Recursos Financieros. 17) Revisar la(s) factura(s) electrónica(s), con los soportes requeridos para el pago, que remita el contratista al correo electrónico institucional del supervisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, emitiendo
el respectivo concepto de aceptación o rechazo, so pena de que se entienda aceptada la factura, vencido este término, sin que exista pronunciamiento por escrito por parte del Supervisor, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 del 2015. 18) Remitir la factura electrónica aceptada expresa o tácitamente, con los soportes requeridos para el pago, al Grupo de Recursos Financieros, a través del canal que se disponga para ello, a efectos de que se continué con el respectivo proceso de pago, o devolver la factura al contratista con el respectivo concepto de rechazo emitido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la misma. 19) Verificar que el contratista haya cargado la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en la plataforma del SECOP PARÁGRAFO: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita.
2.11. NATURALEZA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
Teniendo en cuenta que el objeto contractual obedece a actividades de consultoría, el proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto Legislativo 0019 de 2012 y en la Subsección 3 Concurso de Méritos de la Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015, y las demás normas legales vigentes sobre la materia, y en lo no regulado, particularmente, por las normas civiles y comerciales y, en general, todas aquellas que adicionen, complementen o regulen las condiciones que deben reunir los proponentes y todas las relacionadas con el objeto de la contratación.
El contrato de consultoría es definido por el artículo 32 numeral 2o. de la Ley 80 de 1993 que establece: “(…) Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión (…)”.
De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-326 de 1997 estableció que: “(…) El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, Interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad (…)”.
En tal sentido, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 numeral 3 establece que el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos.
A su vez, dispone el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que “(…) Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura (…)”.
DEC. 1082/2015.- Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx de 2021).
Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.
3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje
CAPÍTULO III
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.1. AVISO DE CONVOCATORIA
El aviso de convocatoria y los demás documentos que soportan el presente proceso de selección podrán ser consultados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Así mismo, el Aviso de Convocatoria podrá ser consultado a través de la página web de la entidad
xxx.xxx.xxx.xx, de conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación de la ANM.
3.2. OBSERVACIONES PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
El término para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones será de cinco (5) días hábiles, a partir de su publicación. Las observaciones deberán presentarse a través de los canales dispuestos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. En todo caso, la ANM podrá agrupar aquellas observaciones de naturaleza común, emitiendo una respuesta conjunta.
3.3. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
El Ordenador del gasto de la ANM, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.4. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El pliego de condiciones electrónico definitivo y su respectivo complemento podrán ser consultados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, durante el plazo previsto en el cronograma del presente proceso de selección.
3.5. PLAZO PARA EMITIR ADENDAS
La ANM podrá modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones a través de adendas que podrán ser expedidas hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
El Cronograma del proceso de selección podrá ser modificado una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y hasta antes de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.6. OFERTA
3.6.1. Presentación
Los proponentes deben presentar sus ofertas únicamente a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, salvo indisponibilidad de la plataforma, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del
presente documento.
3.6.2. Reglas aplicables a la presentación de ofertas
a. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx- ii/secop-ii-para-proveedores y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
b. Se debe consignar en forma clara y precisa, cada uno de los datos que se solicitan, anexando los documentos que constituyen requisito indispensable para el estudio de la propuesta.
c. Las ofertas permanecerán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, establecida en el Cronograma publicado en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II.
d. No se solicitará a los proponentes variación alguna en los términos de la propuesta, lo cual no es óbice para que la Entidad pueda solicitar las aclaraciones que fueren necesarias y los documentos faltantes, siempre que los mismos no sean necesarios para la comparación de las propuestas y no constituyan mejora de la oferta (Parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018).
e. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS NI SUBSANACIONES ENVIADAS POR CANALES DISTINTOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, salvo los casos se indisponibilidad.
f. Los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente documento.
g. REVISIÓN OFERTA ECONÓMICA Para efectos de la calificación económica se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir, aquellas que: i) Cumplan con la totalidad de los requisitos en la evaluación jurídica financiera y técnica y ii) El valor de la propuesta no supere el presupuesto oficial establecido para el presente proceso.
EL VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA DEBE SER DILIGENCIADA EN EL CUESTIONARIO RELACIONADO EN SECOP II Y DEBERÁ APORTAR EL ANEXO 9 OFERTA ECÓNÓMICA COMPLEMENTARIA.
LA OFERTA ECONÓMICA DEBE SER DILIGENCIADO EN EL ANEXO OFERTA ECÓNOMICA CONSULTORÍA (Archivo Excel) Y EN EL CUESTIONARIO RELACIONADO EN SECOP II DEBERÁ DILIGENCIAR EL VALOR TOTAL DE SU OFERTA INCLUIDO IVA Y DEMAS IMPUESTO Y TRIBUTOS A QUE HAYA LUGAR. EN TODO CASO EL VALOR TOTAL DEL ANEXO DEBERA COINCIDIR CON EL VALOR TOTAL QUE REGISTREN EN SECOP II SO PENA DE RECHAZO.
Si el oferente no indica en su propuesta económica o habiéndolo indicado no le da valor a uno o algunos de los ítems que conforman la Propuesta Económica, se entenderá que ha presentado una propuesta parcial, y será causal de RECHAZO de la propuesta.
Para efecto del señalamiento del precio o porcentaje ofrecido, según el factor de calificación, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y el equipo mínimo de trabajo indicado por la ANM. El proponente no podrá cambiar ninguna de las especificaciones técnicas ni el equipo mínimo de trabajo fijado por la ANM, ya que son de obligatorio cumplimiento para los proponentes. La modificación total o parcial de las mismas generará el RECHAZO de la oferta.
El adjudicatario deberá mantener los valores y porcentajes ofertados con su propuesta a partir de su presentación y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante todo el tiempo de la ejecución.
En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica, la totalidad de las condiciones contractuales previstas en los Estudios Previos, el Pliego de Condiciones, sus anexos y adendas.
Cuando a criterio de la ANM, alguna de las ofertas económicas presente valores que puedan ser considerados como precios artificialmente bajos y que pueda poner en riesgo el cumplimiento futuro del contrato, se procederá de conformidad con lo establecido el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. No obstante, lo anterior, y para efecto de evitar un incumplimiento por parte del contratista o un desequilibrio económico y financiero del contrato, la Agencia Nacional de Minería aplicará el procedimiento definido por la ley, cuando se trate de precios artificialmente bajos.
El proponente indicará que los valores unitarios son fijos y que incluyen la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve. En caso de no expresar que estos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor.
La vinculación del equipo humano que requiere el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato, será de su exclusiva responsabilidad, por lo anterior no existirá relación laboral ni contractual alguna entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y el equipo humano. La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA no será responsable por el pago de salarios y prestaciones sociales.
Para los cálculos respectivos a los precios, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia.
En este sentido NO se deberán establecer los precios requeridos con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera:
Centavos | Aproximación |
0,01 centavos a 0,49 centavos | Al peso colombiano inmediatamente anterior |
0,50 centavos a 0,99 centavos | Al peso colombiano inmediatamente posterior |
Los valores que se oferten en la PROPUESTA ECONÓMICA, en el formulario de Secop II, deberán establecerse en pesos colombianos, no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario
Nota 1. Corrección Aritmética: Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica serán corregidos por la Entidad y éste será el valor que tomará la Entidad para efectos de la misma. La corrección la realizará la Entidad en el proceso de evaluación.
Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético, se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas, el resultado final no corresponde al real. No se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión o diferencia o ausencia de información referente a los valores unitarios ofertados para cada bien o servicio.
Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos.
El proponente no puede modificar la Propuesta Económica incluyendo o eliminando filas o columnas o modificando la descripción de los ítems allí establecidos.
Para efecto del señalamiento del precio, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas por la Entidad.
Si la oferta económica presentada por el oferente es superior al presupuesto asignado para el presente proceso será causal de RECHAZO de la propuesta económica.
NOTA 2. La ANM evaluará las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, eficiencia, equilibrio y conmutatividad. La ANM considerará solamente aquellas ofertas que cumplan los requisitos jurídicos, técnicos y cuyos valores se encuentren ajustados al mercado de conformidad con el análisis del sector y estudio xx xxxxxxx que sustentan el presupuesto del presente proceso.
Nota 3. El valor de la propuesta económica deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la propuesta del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos. Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices, así como en el Pliego de Condiciones, Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
Nota 4: Se debe indicar la tarifa del IVA utilizado, si hay lugar a ello. La tarifa del IVA debe sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario.
3.7. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.6 de Decreto 1082 de 2015, La ANM podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, “siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones y su respectivo complemento y el documento de estudios previos con sus respectivos anexos”.
3.8. DECLARATORIA DE DESIERTA
La ANM declarará desierto el presente proceso de selección cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. No se presenten ofertas
b. Habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
c. Ninguna de las ofertas sea declarada hábil al vencimiento del término de traslado del informe de verificación y evaluación.
d. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente
e. El representante legal de la ANM o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual se deberá motivar la decisión.
f. Las demás causales contemplados en la ley.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Vencido el plazo para presentar las ofertas, la Entidad procederá con la verificación y evaluación de las mismas, iniciando con la verificación de los requisitos habilitantes solicitados y posteriormente con la asignación de los puntajes respectivos, a los proponentes que resulten habilitados.
Dentro de este plazo la Entidad, con el más estricto respeto por el tratamiento igualitario a los proponentes, podrá solicitar las aclaraciones o los documentos que estime necesarios para la habilitación del proponente, de conformidad con lo establecido en los formularios electrónicos xxx Xxxxxx de condiciones Electrónico y el presente complemento sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su oferta.
4.1. REQUISITOS HABILITANTES
La Agencia Nacional de Minería debe verificar con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, y demás normas que la reglamenten, las sustituyan o las modifiquen.
Esta verificación deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que la selección objetiva se fundamenta en la escogencia del ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
FACTOR DE VERIFICACIÓN | CRITERIO |
Verificación capacidad jurídica | HABILITA / NO HABILITA |
Verificación capacidad financiera y organizacional | HABILITA / NO HABILITA |
Verificación condiciones de experiencia del proponente | HABILITA / NO HABILITA |
Formación académica y experiencia del equipo mínimo de trabajo | HABILITA / NO HABILITA |
Anexo técnico | HABILITA / NO HABILITA |
Los anteriores aspectos serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del Artículo 5 de la citada Ley, que señala que, en los procesos por concursos de méritos, serán factores de calificación la experiencia específica del oferente y el equipo de trabajo presentado.
4.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y tres (3) años más. La Agencia Nacional de Minería también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
4.1.2. CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO)
Deberá ser entregada debidamente suscrita por el proponente: persona natural, representante legal de la persona jurídica, representante del proponente plural o por el apoderado debidamente autorizado, en la que se exprese formalmente la aceptación xxx xxxxxx de condiciones con su respectivo complemento, anexos y adendas, si las hubiere. (Diligenciar Anexo 2 carta de presentación de la propuesta)
Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia. Si la oferta está firmada por una persona diferente del representante legal, necesariamente deberá anexarse una constancia del funcionario o del órgano de administración competente de la sociedad o entidad, según su naturaleza jurídica y estatutos, que indique que dicha persona ejerce, a la fecha de presentación de la oferta, las facultades de representante legal y, por tanto, se encontraba debidamente facultada para firmar la oferta y comprometer al Proponente.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos que se requieran, incluido el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán actuar a través de su apoderado hasta tanto constituyan sucursal en Colombia, cómo requisito para la ejecución del contrato a celebrar.
En virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, para la constitución de apoderado se deberán atender las normas del derecho de civil (artículo 2142 y siguientes) y comercial (artículo 221 y siguientes) relativas al contrato de Xxxxxxx, y lo dispuesto en el art. 74 del Código General del Proceso colombiano frente al otorgamiento de poder para actuar en un proceso, en concordancia con lo establecido en el presente numeral.
Nota: En caso de que la propuesta presentada no sea suscrita por un ingeniero de profesión inscrito, deberá estar avalada por un profesional en el área de ingeniería, según lo establece la Ley 842 de 2003 “Mediante la
cual se modifica la reglamentación del ejercicio de ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposiciones”. En ambos casos, deberá presentar copia del documento de identificación y la tarjeta profesional como ingeniero civil.
4.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
Si se trata de una persona jurídica nacional, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, cuya fecha de expedición no sea mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de las ofertas, en el que conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso. Así mismo debe constar, que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad y su duración no es inferior al término de ejecución del contrato, la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (03) años más.
Si se trata de una persona natural nacional, acreditará tal condición con el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección y cuya actividad mercantil permita el desarrollo del objeto del contrato. En caso de que, por disposición legal no esté obligada a inscribirse en el Registro Mercantil, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su cédula de ciudadanía.
El proponente, persona natural extranjera no domiciliada en el país, acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y aquellas que se encuentren residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad competente.
Para el caso del proponente plural, por lo menos uno de sus integrantes deberá tener como mínimo una constitución de por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección. Sin embargo, todos sus integrantes deberán acreditar que su duración abarca el término de ejecución del contrato la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (03) años más. Así mismo, el objeto social de cada uno de los integrantes del proponente plural deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberá anexar los certificados tanto de la sucursal, como de la casa principal o matriz.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, a través del documento que haga sus veces en su respectivo país de origen, cumpliendo con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio colombiano. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de contratación.
En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:
a. Que el objeto social principal o conexo del proponente incluye actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación y del contrato que de éste se derive.
b. Nombre del Representante Legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente.
c. Capacidad para participar en el proceso, así como para celebrar y ejecutar el contrato.
d. Que la vigencia de la sociedad no será inferior al término de ejecución del contrato la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y cinco (05) años más.
e. Que el representante legal de la sociedad cuenta con la capacidad legal para comprometer a la sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos para la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y en general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación del contrato.
f. Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de contratación y del contrato, en caso de resultar adjudicatario, deberá adjuntarse la autorización del órgano social competente para participar en el proceso de selección, y efectuar cualquier acto derivado del proceso. Así mismo, si la sociedad extranjera participa mediante apoderado, la autorización del órgano social deberá incluir la facultad para nombrar apoderado.
g. Cuando no existiera en el país de origen del proponente una entidad que certifique la información arriba solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por el máximo órgano directivo del proponente, en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare, bajo la gravedad del juramento, que según las leyes de ese país la información solicitada no puede aportarse en los términos requeridos. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública en el país de origen.
4.1.4. AUTORIZACIONES
En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, se deberá adjuntar con la propuesta las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
En el caso de los consorcios y uniones temporales o aquella figura asociativa permitida en el ordenamiento jurídico colombiano, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren debe contar con dicha autorización, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568,1569 y 1571 del Código Civil.
4.1.5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP).
Con la propuesta, debe presentarse el Certificado del RUP del Oferente singular, o de cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, u otro tipo de Oferente plural. Para efectos del presente proceso, los posibles oferentes deberán anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del proceso.
En dicho documento deberá constar su inscripción, renovación o actualización, las cuales deberán encontrarse
vigentes a la fecha del cierre del proceso, y en firmes antes de la fecha de vencimiento del término de traslado del informe de evaluación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018 que modificó el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
Nota aclaratoria: Entiéndase como RUP vigente, aquella inscripción, renovación o actualización realizada antes de la fecha el cierre para la presentación de ofertas, aunque el registro no se encuentre en firme, dado que la firmeza, debe acreditarse hasta el vencimiento del término de traslado del informe de evaluación. Los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea como proponentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio, Promesa de sociedad futura, u otro tipo de proponente plural.
4.1.6. CONFORMACIÓN DEL PROPONENTE PLURAL.
Los proponentes que se presenten al proceso de selección, de que trata este documento, a través de figuras asociativas o de colaboración, deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de sociedad futura, u otro tipo de proponente plural con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a. Los oferentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, u otro tipo de proponente plural.
b. Señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANM.
c. Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o Unión Temporal, u otro tipo de proponente plural.
d. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones los integrantes del proponente plural y su responsabilidad.
e. Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal u otro tipo de proponente plural, la cual no deberá ser inferior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
f. Uno de los integrantes debe tener mínimo el 50% de participación, los demás como mínimo el 25%.
Cuando se trate de personas que participan bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, se deberá presentar con la propuesta, uno de los documentos originales en el que conste la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros aspectos, lo siguiente:
a. La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
b. Que se aclare si se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato que se desprende del presente proceso de selección;
c. Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 80 de 1993;
d. Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir, de conformidad con el artículo 110 del Código de Comercio;
e. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes, que responderán solidariamente por: (i) los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido, bajo los términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) las obligaciones que se deriven de la Propuesta y del Contrato.
f. La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar, en la que se señale que aquellos accionistas o socios que: (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación en la sociedad prometida, sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la ANM en los términos del Contrato.
g. Una duración de la sociedad igual o superior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
h. Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
i. La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto de este.
j. La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con la ANM.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del presente proceso y se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta.
Nota 1: Diligenciar ANEXO 3. DOCUMENTO CONFORMACION DE CONSORCIO y/o ANEXO 4. DOCUMENTO
CONFORMACION UNIÓN TEMPORAL, según aplique, el cual podrá ser modificado conforme a la relación contractual de los integrantes que conformen el proponente plural en virtud del principio de autonomía de la voluntad, en todo caso deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en el pliego de condiciones.
4.7.IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE PERSONA NATURAL O DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE PLURAL O LA PERSONA JURÍDICA.
En caso de personas jurídicas, se deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
En el caso del proponente plural, se deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal del mismo y de cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o de las personas naturales que lo integran.
En caso de que el proponente sea una persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, deberá adjuntar copia de su pasaporte. Para el proponente extranjero con residencia en Colombia, se deberá aportar copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad competente.
4.8.CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1562 de 2012, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de su obligación de pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados, cuando a ello hubiere lugar, de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, mediante certificación emitida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal.
En el caso del Proponente Persona natural, nacional o extranjera, éste sólo deberá acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del último mes, salvo que cuente con personal a su cargo, en cuyo caso deberá aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Cuando la certificación de cumplimiento sea suscrita por el revisor fiscal, deberá adjuntarse a la misma el Certificado de Antecedentes, de quien funja como Revisor Fiscal, expedido por el ente rector de la profesión, junto con la copia de la tarjeta profesional y del documento de identidad.
Si se trata de un proponente plural, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada por parte de cada uno de sus integrantes.
Para cumplir con este requisito deberá tenerse en cuenta las siguientes especificaciones, a saber:
a. En caso de tratarse de un proponente o integrante del proponente plural, que sea persona natural nacional o extranjera residente en el país, deberá presentar la certificación del pago de los aportes, tanto para sí mismo como para los empleados a su cargo. Cuando el proponente o el integrante del proponente plural sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en Colombia, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados en el territorio colombiano, por concepto de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales.
b. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural no tenga personal a cargo en el territorio nacional, y por lo tanto no tenga la obligación legal de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá bajo la gravedad de juramento, manifestar esta circunstancia mediante certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, persona natural o revisor fiscal, de ser el caso.
c. En caso de que alguno de los proponentes o integrantes del proponente plural, tenga un acuerdo de pago con las entidades responsables respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Con este certificado deberá anexar copias del acuerdo de pago correspondiente y certificación de la respectiva entidad en donde conste que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento del mismo.
4.9.Declaración de no estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos
El proponente deberá anexar declaración expresa, bajo la gravedad del juramento, en la que debe manifestar que no se encuentra incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos. Cuando se trate de personas jurídicas, la manifestación la deberá realizar el Representante legal en nombre propio y en nombre y representación de la Persona Jurídica a la que representa. En el caso de proponente plural, cada uno de los integrantes deberá presentar dicha declaración, aplicando las reglas señaladas anteriormente. (DILIGENCIAR ANEXO 6)
4.10. Registro Único Tributario
Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en el país deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, actualizado con las obligaciones tributarias.
Para el caso de figuras asociativas se deberá allegar con la propuesta el RUT de cada uno de los integrantes de esta.
En caso de no ser aportado por el proponente, con la propuesta, este documento deberá allegarse para la suscripción del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
4.11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El oferente adjuntará con la propuesta, la garantía que ampare la seriedad de la oferta, la cual podrá constituir a través de cualquiera de las siguientes figuras: i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ii) patrimonio autónomo – Fiducia de Garantía, o iii) garantía bancaria; la cual debe ser emitida a favor de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, identificada con NIT No. 900.500.018-2, por valor equivalente al 10% del presupuesto oficial estimado para éste proceso y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas.
Para el caso del proponente plural, la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes; así mismo se deberá indicar el nombre del proponente plural y la denominación o razón social completa de cada una de los integrantes.
Esta garantía la hará efectiva la ANM en los casos establecidos en artículo 2.2.1.2.3.1.6 del DUR 1082 de 2015.
Nota 1: La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la oferta cuando así se lo solicite la ANM.
Nota 2: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
4.12. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El proponente deberá diligenciar y firmar el compromiso anticorrupción, cuyo formato se adjunta en el SECOP II en el acápite de los documentos del proceso del proyecto xx xxxxxx de condiciones electrónico. DILIGENCIAR ANEXO 7.
4.13. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT
Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, o las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras obligadas a inscribirse en el registro único tributario en los términos del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria No. 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1415 de 2018, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, expedido por la DIAN, que incorpore las nuevas responsabilidades dispuestas a partir del Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
Para el caso de figuras asociativas se deberá allegar con la propuesta el RUT de cada uno de los integrantes de la misma.
En caso de no ser aportado por el proponente, con la propuesta, este documento deberá allegarse para la suscripción del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
4.14. REDAM
La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que se presente como proponente individual o integrante de una estructura plural deberá aportar el certificado vigente que acredita su condición de deudor
o no alimentario moroso descargado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga x xxx y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
Otros documentos verificables por la Entidad
NOTA: LA ANM REVISARÁ QUE LOS PROPONENTES NO SE ENCUENTREN EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD O CONFLICTOS DE INTERÉS PARA CELEBRAR O EJECUTAR EL CONTRATO, PARA ELLO, CCONSULTARÁ EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES, EL RUP, EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS -RNMC Y EL ESTADO DE SU SITUACIÓN MILITAR. ADICIONALMENTE SE VERIFICARÁ EL LISTADO DE CONTADORES PÚBLICOS SANCIONADOS LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS PUBLICADO EN LA PÁGINA DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES.
4.15. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Las entidades estatales al estructurar sus procedimientos de selección tendrán en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, con los indicadores financieros con corte a 31 de diciembre del 2023 El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad financiera exigida en el Pliego de Condiciones.
Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente, con la información financiera actualizada a o 31 de diciembre del 2023, para quienes hayan actualizado el RUP a dicha fecha.
Cabe precisar, que el RUP presentado debe estar VIGENTE y EN FIRME. Los requisitos financieros exigidos para participar en el proceso de selección serán verificados a partir de la información que obra en el certificado de inscripción RUP.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, los interesados en participar en este proceso deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, por lo tanto, los proponentes deben allegar el correspondiente certificado de inscripción en el RUP, vigente y en firme, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional teniendo como base el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. La información registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada con el registro RUP. Ahora bien, con relación a los términos para “inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP” obliga a acatar los procedimientos y fechas para la inscripción, renovación y actualización del requisito mencionado; contando con los cinco primeros días hábiles xx xxxxx para este proceso y para que quede en firme acorde a los términos establecidos por la Ley 1150 de 2017 en su Artículo 6 para que surta el efecto de quedar en firme correspondiendo a los diez días hábiles siguientes.
Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre del 2023, se encuentren incursos en causal de inhabilidad se declararan como no hábiles para el presente proceso de selección.
Todos los proponentes deben tener en cuenta para Capacidad Financiera y Capacidad de Organización, que la información financiera debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre del 2023, se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la Ley, se evaluarán desde el punto de vista de la habilitación financiera como NO CUMPLE.
4.16. PROPONENTES NACIONALES O EXTRANJEROS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
La Capacidad Financiera y Organizacional de los Proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 22.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente, verificándose a partir del RUP vigente y en firme al cierre del proceso. Con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha de cierre.
En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal. La información financiera se realizará respecto de aquella información que se encuentre vigente y en firme por cada uno de sus miembros.
Para la habilitación financiera y organizacional se requiere que el interesado presente el Certificado del RUP RENOVADO Y EN FIRME, expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015.
Para Sociedades constituidas en el año 2024, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 numeral 1.3 del Decreto 1082 de 2015.
4.17. PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para acreditar la capacidad financiera y la capacidad organizacional los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán presentar la siguiente información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen:
A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas NIIF, indicando la taza de conversión de estos, debidamente firmados por el contador colombiano que los hubiere convertido.
B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión.
B. El Formato ANEXO 8. Verificación Capacidad Financiera Y Organizacional Para Personas Extranjeras Sin Sucursal o Domicilio En Colombia. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Anexo 8 – Verificación Capacidad Financiera Y Organizacional Para Personas Extranjeras Sin Sucursal o Domicilio En Colombia y los documentos señalados en el Literal A, prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.
Los valores deben: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, y (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.
Las fechas xx xxxxx de los documentos señalados en el literal a será 31 de diciembre de 2023, acompañado del Informe de Auditoría, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este pliego.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en el Anexo 8. El Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría externa.
Dicha información deberá venir firmada por los responsables de su elaboración, es decir quien representa legalmente a la compañía, el contador o su equivalente, según la legislación del país del proponente y el auditor externo en caso que sea evaluada por una firma auditora, con la acreditación de una copia del documento que autoriza el ejercicio profesional de los contadores o su documento equivalente en el país de origen, expedida por la autoridad competente con vigencia no superior a noventa (90) días a la fecha de la presentación de la propuesta.
4.18. Proponentes plurales
Cuando se trate de proponente plural, cada uno de los integrantes del proponente plural en forma independiente presentará el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de
Proponentes (RUP) y se deberá especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%).
Para determinar la capacidad financiera y capacidad organizacional del proponente plural se tomará la opción de ponderación de los componentes de los indicadores, en esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida y cuenta con los indicadores financieros requeridos, CUMPLE y estará habilitado financieramente. En el caso que el proponente presente información que no sea clara o no allegara la documentación exigida completa, la entidad podrá solicitarla para que sean aportadas dentro de la oportunidad legal, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud.
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida y cuenta con los indicadores financieros requeridos, CUMPLE y estará habilitado financieramente.
En el caso que el proponente presente información que no sea clara o no allegara la documentación exigida completa, la entidad podrá solicitarla para que sean aportadas dentro de la oportunidad legal, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud de la ANM puedan modificar, adicionar o complementar la oferta.
4.19. INVOCACIÓN DE MÉRITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.
En el caso del proponente que presente propuesta en calidad de matriz, filial y/o subsidiaria, se aceptará los estados financieros de la casa matriz, subsidiaria o filial, según corresponda. Para tal efecto, se deberá acreditar la existencia de una relación de subordinación, en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio subrogados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, siempre y cuando el objeto social de la Matriz, subsidiaria o filial, de quien se presente los estados financieros, guarde relación con el objeto del presente proceso de contratación, para lo cual se deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, y la autorización del Representante Legal de la Matriz, subsidiaria o filial, según corresponda, frente a la utilización de dichos Estados Financieros.
4.20. CAPACIDAD FINANCIERA
Los indicadores a verificar por la Agencia Nacional de Minería CUMPLE o NO CUMPLE de acuerdo al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, serán los siguientes
1. Índice de liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente): Se acepta mayor o igual a 1 vez
2. Nivel de endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): Se acepta menor o igual a 0,60
3. Razón de cobertura de intereses (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses): Se acepta mayor o igual a 2 veces
Las empresas que al cierre de su ejercicio económico no registren Gastos por Intereses Financieros, y que el resultado del indicador de Cobertura de Intereses resulta indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considera que cumplen con el requisito y se habilitan dentro del proceso de verificación de requisitos habilitantes.
Se considera que el Proponente CUMPLE con la capacidad financiera solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
A. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los indicadores a verificar por la Agencia Nacional de Minería CUMPLE o NO CUMPLE de acuerdo al numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, serán los siguientes:
1. Rentabilidad del patrimonio (Utilidad Operacional / Patrimonio): Se acepta mayor o igual a 0,03
2. Rentabilidad del activo (Utilidad Operacional / Activo Total): Se acepta mayor o igual a 0,02
Se considera que el Proponente CUMPLE con la capacidad organizacional solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
Nota 1
En consonancia con lo definido en el artículo 2.2.1.2.4.2.18. del decreto 1860 de 2021, mediante el cual se busca establecer Criterios diferenciales para MiPyme en el sistema de compras públicas, se replicó el análisis financiero de las empresas del sector identificadas, limitando la muestra a aquellas empresas categorizadas como MiPymes.
Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta lo definido en el artículo 2.2.1.2.4.2.18. del decreto 1860 de 2021 en donde se establece que “los Documentos del Proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: 1. Tiempo de experiencia. 2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia. 3. Índices de capacidad financiera. 4. Índices de capacidad organizacional.
5. Valor de la garantía de seriedad de la oferta”, se considera viable flexibilizar los requisitos de capacidad organizacional a solicitar en el proceso de selección para todas aquellas empresas que certifiquen su condición de MiPymes.
En este sentido, el proponente que certifique su condición de Mipyme conforme a lo definido en el pliego de condiciones, en el proceso podrá acreditar su capacidad organizacional con el cumplimiento de los siguientes indicadores, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado, acorde al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015:
1. Rentabilidad del patrimonio (Utilidad Operacional / Patrimonio): Se acepta mayor o igual a 0,02
2. Rentabilidad del activo (Utilidad Operacional / Activo Total): Se acepta mayor o igual a 0,01
4.21. CAPACIDAD TÉCNICA
4.21.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
4.21.2. Requisitos técnicos habilitantes
El proponente deberá acreditar experiencia con HASTA TRES (3) contratos terminados, debidamente inscritos en el RUP y cuyo objeto sea la realización de ESTUDIOS O DISEÑOS DE EDIFICACIONES, tales como edificaciones hospitalarias, bibliotecas, colegios, aeropuertos, edificaciones institucionales o administrativas de entes gubernamentales (no incluir proyectos cuyo objeto consista parques o áreas de esparcimiento o urbanismo), suscritos con entidades públicas o privadas, cuya sumatoria en valor sea igual o superior a 436 SMMLV, que corresponde a 1 veces el presupuesto oficial. La cuantía mínima individual de por lo menos uno de los contratos presentados deberá ser igual o superior a 218 SMMLV.
TABLA 1. DE CODIGOS UNSPSC
Códigos de clase del Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC | ||
Segmento | Familia | Clase |
81000000 | 81100000 | |
Servicios Basados en | Servicios | 81101500 |
Ingeniería, | Profesionales de | Ingeniería Civil |
Investigación y | Ingeniería y | y Arquitectura |
Tecnología | Arquitectura | |
80000000 | 80100000 Servicios de asesoría de gestión | 80101500 Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
Servicios de gestión, | ||
servicios profesionales | ||
de empresa y servicios | ||
administrativos | ||
80000000 | 80100000 Servicios de asesoría de gestión | |
Servicios de gestión, | 80101600 | |
servicios profesionales | Gerencia de | |
de empresa y servicios | proyectos | |
administrativos | ||
9500000 Terrenos, Edificios y estructuras y vías | 95120000 estructuras y edificios permanentes | 95121700 Edificios y estructuras públicos. |
Además del criterio anterior, el PROPONENTE deberá acreditar con al menos una de las certificaciones presentadas de los contratos previamente inscritos en el RUP, expedidos por terceros, su experiencia específica en ESTUDIOS O DISEÑOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN EDIFICACIONES.
Nota 1: no incluir proyectos cuyo objeto consista parques o áreas de esparcimiento o urbanismo
Verificación en el RUP
El Proponente debe acreditar esta experiencia de la siguiente manera:
Debe tener inscritos en el RUP todos los contratos de las certificaciones con entidades públicas o empresas privadas que pretenda acreditar, para lo cual deberá indicar el número consecutivo registrado en el RUP para el contrato que pretenda acreditar (Anexo 10. Experiencia del proponente).
Que la cuantía individual de por lo menos uno de los contratos inscritos en el RUP no sea inferior a 218 SMMLV, con fin de garantizar el cumplimiento de la ejecución contractual teniendo en cuenta la complejidad del mismo, el valor del presupuesto oficial y se requiere proporcionar una amplia experiencia, robustez del proponente, solidez y avalar la verificación efectiva de la idoneidad, con el fin de que brinde el respaldo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente proceso. Y la sumatoria del valor total de las experiencias que se acrediten, debe ser igual o superior a 436 SMMLV, identificado con el código del Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel indicado.
El proponente debe presentar con su oferta las certificaciones de los contratos con los que acredita la experiencia con empresas públicas o privadas.
En caso de aportar experiencia con un solo contrato ejecutado, el valor del mismo deberá ser igual o superior a 436 SMMLV.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura cada uno de los integrantes del oferente plural debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con los requisitos establecidos en este numeral frente a la experiencia general. Con respecto a la experiencia total exigida, la Agencia tendrá en cuenta la suma de los contratos acreditados por cada uno de los integrantes y que por lo menos uno acredite la experiencia especifica requerida. En todo caso, en número de certificaciones no puede ser superior a 3 a excepción de la condición de Mypimes o emprendimiento de mujeres.
El establecimiento de las condiciones de experiencia exigidas en el presente numeral, tienen como objetivo garantizar la idoneidad y la capacidad operativa de los oferentes para atender las necesidades que tiene la Entidad, y se considera que el objeto y alcance, el valor individual y total de contratos exigidos son adecuados y proporcionales a las dimensiones de ejecución del contrato resultante del presente proceso.
Las exigencias de experiencia contenidas en el presente documento permiten la participación de los oferentes de forma individual, y por ser el contrato resultante de ejecución nacional, en razón al principio de asociación, también posibilita la participación de forma conjunta bajo la figura de consorcios y uniones temporales.
Verificación directa por parte de la entidad en certificaciones de contratos ejecutados
Teniendo en cuenta que el RUP ofrece la clasificación hasta el tercer nivel de bienes, obras y servicios y basados en las características del objeto a contratar, dentro del presente proceso, se hace necesario verificar que la experiencia reportada sea directamente relacionada con el objeto del presente proceso, así:
El proponente deberá presentar las certificaciones de los contratos que están reportados como experiencia en
el RUP o copia de los mismos, en los cuales, se verificara que su objeto y alcance, tenga relación directa con el objeto y alcance del presente proceso.
En caso de presentarse certificaciones por adiciones a los contratos principales, éstas se verificarán en conjunto con el contrato principal al que están adicionando.
En el evento de propuestas presentadas por uniones temporales o consorcios, las certificaciones requeridas, igualmente deben cumplir con la anterior información y requisitos para acreditar la experiencia del proponente.
En el Anexo 10. Formato Experiencia del proponente se deberá relacionar el NÚMERO CONSECUTIVO DEL REPORTE DEL CONTRATO EJECUTADO como se presenta en el RUP.
En caso de presentarse certificaciones de contratos que no estén reportados como experiencia en el RUP, estás no serán tenidas en cuenta, salvo los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia.
Para acreditar la experiencia solo se tendrá en cuenta el grado de participación que haya tenido el proponente en el consorcio o unión temporal; en tales eventos, la certificación debe contener exactamente el grado de participación. De no contemplar dicho porcentaje se deberá adjuntar junto con la certificación, el documento de conformación de consorcio o unión temporal o documento donde se evidencie su participación como proponente plural, y se tendrá en cuenta para el valor del contrato el porcentaje de su participación.
NOTA 1: La Agencia Nacional de Minería se reserva el derecho de verificar la información consignada en estas certificaciones.
NOTA 2: Cada certificación debe corresponder a un contrato certificado, sin embargo, se aceptará la acreditación de la experiencia requerida en una (1) o varias certificaciones, siempre y cuando cada contrato certificado cumpla con los requisitos establecidos en el presente numeral.
Reglas aplicables a las Certificaciones
a) Las CERTIFICACIONES deben estar suscritas por el representante legal de la entidad o empresa contratante o por la persona debidamente autorizada para tal efecto.
b) Si la certificación no contiene la información solicitada puede presentarse copia del contrato y/o acta de recibo final, donde se pueda obtener la información requerida a manera de documentos aclaratorios de la certificación. Es importante aclarar que la ANM no aceptará como un nuevo contrato las adiciones o prorrogas.
También es aceptado como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de la respectiva acta de liquidación o su equivalente, suscrita por las partes y que de ella se extracte la información requerida del presente numeral. Si el acta de liquidación no contiene toda la información requerida, EL PROPONENTE podrá aportar, además del acta de liquidación y junto con su propuesta, copia del contrato a manera de documentos aclaratorios.
c) No se aceptan auto certificaciones. Entendiéndose como auto certificaciones aquellas emitidas por el mismo proponente o por uno de sus integrantes en los casos de Consorcios o Uniones Temporales, o aquellas emitidas por empresas que formen parte del mismo grupo empresarial al cual pertenece el proponente, ya sea proponente individual o plural.
d) De acuerdo con el numeral 2.5, del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con la de sus socios o accionistas, asociados o constituyente. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y por ende no será tenida en cuenta en el proceso de selección; en todo caso, la experiencia valida siempre será la inscrita en el RUP.”
e) No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
f) En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos.
g) Cuando se presenten certificaciones de experiencia de ejecución de contratos en los cuales se actuó en forma de Consorcio o Unión Temporal, La Agencia, para efectos de verificar el cumplimiento de la misma, tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al porcentaje de participación del oferente.
h) Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de éstos se entenderá para efectos de la convocatoria como subcontrato.
i) Cuando el oferente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, relacionará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los nacionales.
j) Las certificaciones deberán contener la siguiente información:
− Nombre o razón social de la empresa o entidad contratante, (diferente al proponente
− Nombre del contratista o de la firma que llevó a cabo la ejecución del contrato con su número de identificación.
− Objeto del contrato y/o nombre del proyecto, y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple con la experiencia exigida.
− Fecha de suscripción del contrato.
− Fecha de terminación del contrato.
− Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
− Dirección y teléfono del contratante.
− Fecha de elaboración de la certificación.
− Porcentaje de participación en la Unión Temporal o Consorcio (cuando aplique).
− Constancia de recibido a satisfacción por el contratante o que de la certificación se infiera el cumplimiento o ejecución del contrato.
k. En el caso de convenios de asociación, la Entidad tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al aportado por el oferente.
l. La Agencia, tendrá en cuenta únicamente las certificaciones de experiencia de contratos ejecutados en su totalidad.
m. No se aceptan autocertificaciones.
n. De no diligenciarse las fechas de la experiencia con día, mes y año, la Agencia tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación.
o. En caso de que el oferente no cumpla con los requisitos anteriormente enunciados en este numeral para la acreditación de experiencia requerida en esta convocatoria, la propuesta será considerada como NO HÁBIL.
p. La Agencia Nacional de Minería se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente certifique y que se encuentren en ejecución.
q. La experiencia o contratos utilizados para acreditar la experiencia del consultor como requisito técnico habilitante, no podrán ser utilizados para la asignación de puntaje en los criterios de calificación. En caso de que el PROPONENTE relacione o presente la misma experiencia o contratos para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia o contratos presentados como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia o contratos se debe tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia o contratos presentados únicamente como habilitante.
r. Atendiendo los principios que rigen la contratación pública de transparencia y responsabilidad, así como en los postulados que rigen la función pública, los cuales, se efectivizarán para garantizar una selección objetiva del contratista, la ANM se reserva la potestad de solicitar, cuando lo considere necesaria copia del contrato o acta de liquidación, según corresponda. Estos documentos deberán ser allegados en la fecha indicada por la entidad.
s. El valor del contrato en SMLMV se corroborará de acuerdo con la información registrada en el RUP.
t. EL PROPONENTE, podrá acreditar contratos presentados hasta con 4 certificaciones según acrediten la condición de MIPYME o empresas o emprendimientos de mujeres, siempre y cuando sus cuantías en sumatoria sean iguales o superiores a los salarios mínimos requeridos para la experiencia general y al menos una cumpla con la cuantía mínima requerida por la entidad, en lo demás deberán cumplir los requisitos establecidos anteriormente.
4.21.3. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA MIPYMES:
Los proponentes que acrediten debidamente la condición de Xxxxxx podrán acreditar la experiencia habilitante del proponente con un contrato adicional al máximo de contratos exigidos terminados y ejecutados e inscritos en el RUP y que cumplan con los demás requisitos previstos en este numeral, es decir, que podrán acreditar la experiencia general en máximo 4 contratos.
Tratándose de proponentes plurales, el criterio diferencial anterior, solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Para la aplicación de este criterio diferencial, la Mipyme colombiana debe acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
- Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 30 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
-
Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor
fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido
por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las certificaciones para acreditar este criterio diferencial, de la persona natural o el representante legal y revisor fiscal, según el caso, deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único
de Proponentes -RUP, el cual, deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. El RUP deberá ser expedido con una fecha de máximo 30 días calendario anteriores a la fecha prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
4.21.4. CRITERIO DIFERENCIAL EMPRENDIMIENTOS DE EMPRESAS DE MUJERES:
Los proponentes que acrediten debidamente la condición de emprendimiento y empresa de mujeres podrán acreditar la experiencia habilitante del proponente con un contrato adicional al máximo de contratos exigidos terminados y ejecutados e inscritos en el RUP y que cumplan con los demás requisitos previstos en este numeral, es decir, que podrán acreditar la experiencia general en máximo 4 contratos.
Tratándose de proponentes plurales, el criterio diferencial anterior se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo la definición y los criterios dispuestos a continuación y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Definición y acreditación de la condición de emprendimiento y empresas de mujeres:
Se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2.
Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica
sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el
último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 30 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal. Respecto a criterio diferencial para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
NOTA: En caso de que en el Proponente concurran las condiciones de empresa mipyme y de emprendimiento de empresas de mujeres, y se acrediten tales circunstancias, sólo se permitirá un máximo de 4 contratos para acreditar la experiencia general.
4.21.5. Acreditación de la experiencia por personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia
De conformidad el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, todas las sociedades extranjeras con domicilio en Colombia deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes, si tienen la intención de aspirar a celebrar contratos con entidades estatales. En tal sentido, las sociedades extranjeras que no tengan domicilio en Colombia no están obligadas a tal inscripción. Por lo tanto, aquellas sociedades:
i. Pueden ser proponentes en el presente proceso
ii. Deben acreditar los mismos requisitos habilitantes exigidos para las sociedades con domicilio en Colombia, pero a través de certificaciones suscritas por el representante legal o quien haga sus veces de la empresa contratante, o del revisor fiscal o auditor externo y copia del respectivo contrato.
Estas certificaciones deberán contener la siguiente información:
• Nombre o razón social de la empresa o entidad contratante.
• Persona que expide la certificación, con nombre y cargo y su correspondiente firma.
• Objeto del contrato y/o nombre del proyecto, y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple la experiencia requerida.
• Valor total del contrato
• Fecha de inicio y terminación del contrato;
• El nombre, cargo y firma de la persona de contacto en la empresa contratante.
• Constancia de recibido a satisfacción por el contratante o que de la certificación se infiera el cumplimiento o ejecución del contrato. Para proponentes plurales, se deberá especificar el porcentaje de participación de cada uno en el contrato, y el nombre, cargo y firma de la persona de contacto en la empresa contratante.
iii. De resultar adjudicataria una persona jurídica sin domicilio ni sucursal en Colombia, en ejercicio de su actividad comercial, es su deber, conforme al ordenamiento jurídico colombiano que rige la materia, constituir o una sucursal en Colombia o un apoderado o la figura que aplique para suscribir y ejecutar el contrato. Para tal efecto el oferente adjudicatario deberá adelantar las gestiones pertinentes de manera oportuna con el fin de perfeccionar y legalizar el contrato en las fechas establecidas en la duración y plazos del presente proceso.
NOTA 1: En caso de que, en el contrato o certificado, el valor total del contrato se encuentre expresado en moneda diferente a pesos colombianos, se utilizara como regla de conversión el tipo de cambio oficial a la fecha de suscripción del contrato de acuerdo con las normas trazadas en materia de divisa y taza de cambio del Banco de la Republica y se expresará en SMLMV.
NOTA 2: En caso de que el PROPONENTE extranjero presente para acreditar su experiencia, certificaciones en las que haya participado bajo la figura plural, deberá presentar la certificación donde se evidencie el porcentaje de participación, de no contemplar dicho porcentaje se deberá adjuntar junto con la certificación, el documento de conformación de consorcio o unión temporal o documento donde se evidencie su participación como proponente plural, y se tendrá en cuenta para el valor del contrato el porcentaje de su participación.
Para el presente proceso de contratación los proponentes extranjeros, deben acreditar la siguiente información relevante para la presentación de ofertas:
• El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida, conforme a lo solicitado en el presente numeral de experiencia.
• En el efecto en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en este documento.
• En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código.
TABLA 2. DE SMLMV
Para efectos de la acreditación de la experiencia para los extranjeros, el cálculo de los valores de los contratos expresados en salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato, se usará la siguiente tabla de evolución xxx xxxxxxx mínimo en Colombia.
Año | Salario Mínimo |
2009 | 496.900 |
2010 | 515.000 |
2011 | 535.600 |
2012 | 566.700 |
2013 | 589.500 |
2014 | 616.000 |
2015 | 644.350 |
2016 | 689.455 |
2017 | 737.717 |
2018 | 781.242 |
2019 | 828.116 |
2020 | 877.803 |
2021 | 908.526 |
2022 | 1.000.000 |
2023 | 1.160.000 |
2024 | 1.300.000 |
4.21.6. FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO
EL PROPONENTE deberá tener en cuenta que para la ejecución del contrato deberá contar con la totalidad de perfiles que se describen en la Tabla N° 3.
El proponente deberá diligenciar el ANEXO 11. EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO, cuyo formato se adjunta en el SECOP II en el acápite de los documentos del proceso del proyecto xx xxxxxx de condiciones electrónico.
El Proponente con la presentación de su propuesta manifiesta que conoce y cuenta con los requisitos mínimos que deben cumplirse para el personal clave para cada cargo, los cuales, se destallan en esta sección.
El personal clave para las etapas 1 y 2 corresponde al siguiente:
1. Un (1) DIRECTOR DE CONSULTORÍA
2. Un (1) ARQUITECTO ESPECIALISTA EN DISEÑO ARQUITECTONICO
3. Un (1) ESPECIALISTA ESTRUCTURAL
4. Un (1) ESPECIALISTA ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES
5. Un (1) ESPECIALISTA EN GEOTECNIA
6. Un (1) ESPECIALISTA HIDRO- SANITARIO, RED CONTRA INCENDIO Y GAS
7. Un (1) ESPECIALISTA ELÉCTRICO
8. Un (1) INGENIERO (A) O ARQUITECTO(A) EXPERTO EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
9. Un (1) PROFESIONAL EN COSTOS, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE OBRA
10. Un (1) ESPECIALISTA EN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y / O BIOCLIMÁTICA
11. Un (1) PROFESIONAL B.I.M.
12. Un (1) PROFESIONAL DE APOYO
13. Un (1) TECNÓLOGO EN TOPOGRAFÍA
El personal clave debe cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de formación y experiencia.
Tabla 3. de Requisitos del personal del contratista para todo el proyecto
Perfil No. | Cargo | Título profesional | Título de posgrado nivel mínimo | Experiencia general (años mínimos) – experiencia profesional | Experiencia profesional relacionada (años mínimos) | Dedicación Hombre/mes |
1 | DIRECTOR DE CONSULTORÍA | Arquitecto (a) o Ingeniero (a) | Postgrado en el área de gerencia de proyectos o dirección de proyectos. | Xxxx (8) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula profesional o tarjeta profesional | En un máximo de 3 proyectos certificados, como coordinador y/o director, y/o gerente de proyectos de y/o coordinador de proyectos de consultoría de estudios y diseños de edificaciones diseñadas con la NSR-10, y que la sumatoria de las certificaciones aportadas sea igual o superiora 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC), sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificaciones. | 100% |
Postgrado en el área de diseño arquitectónico | Ocho (8) años | En un máximo de 3 proyectos | 100% | |||
de experiencia | certificados, como arquitecto asesor | |||||
a partir de la | y/odiseñador de edificaciones | |||||
expedición de | diseñadas con la NSR-10, y que la | |||||
ARQUITECTO | Arquitecto | la matricula | sumatoria de las certificaciones | |||
1 | ESPECIALISTA | (a) | profesional o | aportadas sea igual o superior a 3.000 | ||
EN DISEÑO | tarjeta | m2 de área diseñada cubierta (ADC). | ||||
ARQUITECTON | profesional | sin perjuicio de lo anterior, se deberá | ||||
ICO | acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, através | |||||
de las certificacionesdonde se acredite | ||||||
el área. | ||||||
En un máximo de 3 proyectos | 50% | |||||
certificados, como asesor y/o | ||||||
diseñador de elementos estructurales | ||||||
de edificacionesdiseñadas con la NSR- | ||||||
1 | ESPECIALISTA ESTRUCTURAL | Ingeniero (a)Civil | Postgrado en el área de estructuras | Ocho (8) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | 10 y que la sumatoria de las certificaciones aportadas sea igual o superior a 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificaciones donde se acredite el área. | |
Además, deberá acreditarexperiencia | ||||||
relacionada con estudios de | ||||||
vulnerabilidad y/o | ||||||
reforzamiento estructural y/o | ||||||
patología estructural de | ||||||
edificaciones. | ||||||
Posgrado en el área de estructuras. | En un máximo de 3 proyectos | 30% | ||||
certificados, como interventor y/o | ||||||
1 | ESPECIALISTA ELEMENTOS NO ESTRUCTURALE S | Ingeniero (a)Civil | Seis (6) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta | asesor y/o diseñador de elementos no estructurales de edificaciones diseñadas con la NSR-10 y que la sumatoria de las certificaciones aportadas sea igual o superior a 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá |
Perfil No. | Cargo | Título profesional | Título de posgrado nivel mínimo | Experiencia general (años mínimos) – experiencia profesional | Experiencia profesional relacionada (años mínimos) | Dedicación Hombre/mes |
profesional | acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificacionesdonde se acredite el área. | |||||
1 | ESPECIALISTA EN GEOTECNIA | Ingeniero (a)Civil | Posgrado enel área de Geotecnia | Seis (6) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | En un máximo de 5 proyectos certificados, como interventor y/o asesor de geotecnia en edificaciones diseñadas con la NSR-10 y que la sumatoria de las certificaciones aportadas sea igual o superior a 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, através de las certificaciones donde se acredite el área. | 30% |
1 | ESPECIALISTA HIDRO- SANITARIO, REDCONTRA INCENDIO Y GAS | Ingeniero (a)Civil, o ingeniero hidráulico oingeniero sanitario. | Postgrado en el área de redes hidráulicas y/o recursos hidráulicos (aplica únicamente para el Ing. Civil). | Seis (6) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | En un máximo de 3 proyectos certificados, comoasesor y/o diseñador de redeshidrosanitarias, contraincendio y gas en edificaciones diseñadas conla NSR-10 y que la sumatoriade las certificaciones aportadas sea igual o superiora 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificaciones donde se acredite el área. | 50% |
1 | ESPECIALISTA ELÉCTRICO | Ingeniero (a) Eléctrico o Electricista | N/A | Seis (6) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | En un máximo de 3 proyectos certificados, asesor y/o diseñador eléctrico en edificaciones diseñadas con la NSR-10 y que la sumatoriade las certificaciones aportadas sea igual o superiora 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificaciones donde seacredite el área. | 50% |
1 | INGENIERO (A) O ARQUITECTO(A ) EXPERTO EN EFICIENCIA ENERGÉTICA | Arquitecto (a) Ingeniero (a)Civil | Especialización o maestría en eficiencia energética, o en eficiencia energética, o en energía renovable, o en eficiencia energética y energía renovable, o en recursos | Seis (6) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | En un máximo de 3 proyectos certificados, como asesor y/o consultor de proyectos de eficiencia energética en edificaciones diseñadas con la NSR-10 y que la sumatoria de las certificaciones aportadas sea igual o superior a 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificaciones donde se acredite el área. | 50% |
Perfil No. | Cargo | Título profesional | Título de posgrado nivel mínimo | Experiencia general (años mínimos) – experiencia profesional | Experiencia profesional relacionada (años mínimos) | Dedicación Hombre/mes |
naturales renovables, o en gerencia energética, o en ingeniería energética, o gestión energética, o en gestión energética y ambiental o edificación sostenible o construcción sostenible o arquitectura y hábitat sostenible | ||||||
1 | PROFESIONAL ENCOSTOS, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓ N DE OBRA | Ingeniero (a) Arquitecto (a) | Postgrado en el área de gerencia de proyectos o dirección de proyectos o afines | Cuatro (4) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta Profesional | Tres (3) años de experiencia en elaboración de costos,presupuestos y programaciónen proyectos de edificaciones. | 50% |
1 | ESPECIALISTA EN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y / O BIOCLIMÁTICA | Arquitecto (a) Ingeniero (a)Civil | Postgrado especializació n o Maestría enel área de construcción sostenible y/o bioclimática y/ o edificación sostenible | Seis (6) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | En un máximo de 3 proyectos certificados, comoasesor bioclimático en edificaciones diseñadas con la NSR- 10 y que la sumatoria de las certificaciones aportadas sea igual o superior a 3.000 m2 de área diseñada cubierta (ADC). sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el cargo requerido, a través de las certificaciones donde se acredite el área. | 50% |
1 | PROFESIONAL B.I.M. | Ingeniero (a)Civil Arquitecto (a) | Posgrado o diplomado en BIM | Dos (2) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | Dos (2) años de experiencia en proyectos certificados, como profesional en desarrollo o coordinación de proyectos de edificaciones -BIM de edificaciones diseñadas con la NSR-10. | 100% |
1 | TECNÓLOGO EN TOPOGRAFÍA | Tecnólogo en topografía, | N/A | Tres (3) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | Dos (2) años de experiencia como topógrafo en proyectos certificados de levantamiento topográfico de edificaciones cuya suma del área certificada sea igual o superior a 2.000 m2 | 30% |
Perfil No. | Cargo | Título profesional | Título de posgrado nivel mínimo | Experiencia general (años mínimos) – experiencia profesional | Experiencia profesional relacionada (años mínimos) | Dedicación Hombre/mes |
1 | CADENERO | Bachiller, | N/A | Tres (3) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula o tarjeta profesional | Dos (2) años de experiencia como topógrafo en proyectos certificados de levantamiento topográfico de edificaciones cuya suma del área certificada sea igual o superior a 2.000 m2 | 20% |
Nota 1: El PROPONENTE deberá presentar con su propuesta para cumplir con el presente REQUISITO HABILITANTE, los correspondientes soportes académicos y laborales que acrediten el cumplimiento del Perfil Profesional y experiencia relacionada en la Tabla N° 3, de los siguientes perfiles:
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) Director de consultoría (1)
• Ingeniero(a) Especialista estructural (1)
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) Especialista en construcción sostenible y / o bioclimática (1)
Sin embargo, máximo (3) días hábiles después de suscrita el acta de inicio deberá presentar al interventor para aprobación, acredite los requisitos académicos y laborales de los profesionales restantes del equipo de trabajo conforme a la tabla No. 1, es decir:
• Arquitecto especialista en diseño arquitectónico
• Especialista elementos no estructurales
• Especialista en geotecnia
• Especialista hidro- sanitario, red contra incendio y gas
• Especialista eléctrico
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) experto en eficiencia energética
• Profesional en costos, presupuesto y programación de obra
• Profesional B.I.M.
• Topógrafo
• Cadenero
Cualquier demora en el proceso de aprobación del personal mínimo requerido será imputable al consultor, por lo que deberá realizar la coordinación que requiera con el interventor para obtener su aprobación.
Nota 2: El consultor podrá utilizar el personal adicional que considere necesario para la correcta ejecución del contrato, sin que esta condición genere mayores costos para la entidad, por lo que serán a su cuenta y riesgo, dejando siempre indemne a la ANM por dicho concepto, por lo cual, se entiende que se incluyen dentro de los costos de su propuesta, con el fin de evitar futuras reclamaciones a la entidad por estos conceptos.
Nota 3: EL PROPONENTE que resulte adjudicatario del proceso de selección, deberá contratar dentro de los tres
(3) días calendario, siguientes a la suscripción del acta de inicio, previa validación de la ANM, a todo el Equipo de Trabajo Mínimo requerido contemplado en la Tabla N° 3 del presente acápite.
Nota 4: La dedicación del personal indicada es la mínima estimada y el consultor está obligado sin costo adicional para la entidad el personal adicional que pudiera requerir para realizar los estudios, diseños y verificaciones que correspondan para garantizar la correcta ejecución del proyecto. Para el caso de los Técnicos y tecnólogos, estos deberán ser quienes lleven a cabo la actividad o hacer presencia durante toda su ejecución. La Supervisión y/o interventoría, según aplique, podrá solicitar en cualquier momento la presencia de los profesionales o solicitar conceptos, esquemas o diseños relacionados con las actividades a ejecutar sin costo adicional ya que se entenderá incluido dentro de la estructura de costos del contratista. Se aclara que los perfiles que hacen parte del personal deben cubrir todo el plazo de ejecución del proyecto indistintamente de su porcentaje de dedicación.
A. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA:
Para la acreditación de la formación académica de cada uno de los profesionales propuestos, EL PROPONENTE debe:
Adjuntar copia del acta de grado, o el diploma de grado, y, asimismo, la tarjeta profesional o de la matrícula profesional (según aplique).
Nota 1: En caso de que la tarjeta o matrícula profesional no indique la fecha de expedición, deberá aportar el certificado de vigencia de la tarjeta o matrícula profesional, expedida por el consejo profesional que corresponda. El certificado de vigencia debe estar vigente para la fecha de cierre del presente proceso.
Nota 2: EL PROPONENTE que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con la Resolución No. 10687 del 9 de octubre del 2019 o aquella que se encuentre vigente. En todo caso, deberá cumplir con la denominación de los programas relacionados en la tabla 3.
Nota 3: No aplican homologaciones ni equivalencias respecto de los perfiles y de la experiencia mínima solicitada, ni de los títulos de pregrado y postgrado establecidos por la entidad.
Nota 4: Para el caso de los extranjeros en el país existen algunas profesiones reguladas las cuales requieren de
una Matricula Temporal Especial que otorgan los Consejos profesionales para el ejercicio de la profesión de cada área del conocimiento. En este sentido, en caso de resultar adjudicatario el Proponente, el profesional extranjero propuesto, deberá presentar el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda. Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.
Así mismo, deberá presentar la visa de trabajo que le permita desarrollar su actividad, ocupación u oficio en el
país, contar con Cédula de Extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a tres (3) meses) y demás
documentación requerida por la ley colombiana para el ejercicio de su profesión en el país.
Nota 5: La formación académica del equipo mínimo de trabajo, tanto a nivel de pregrado como de posgrado, será validada conforme a los programas del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, excepto para los programas adquiridos en el exterior, los cuales, no se revisaran conforme al SNIES, pero deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación Nacional y las denominaciones de los programas deberán corresponder a los programas incluidos dentro de la tabla No. 3 del presente acápite.
En consecuencia, para los perfiles que pretendan presentar títulos académicos en el exterior, que no estén incluidos, de manera taxativa, en la tabla No. 3, el proponente deberá solicitar en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y observaciones al pliego definitivo, que se incluya el respectivo título, con el cual, se pretende acreditar la formación académica. la Agencia revisará si es procedente su inclusión.
Nota 6: Se precisa que los pregrados y posgrados aplicables para los diferentes perfiles son TAXATIVOS cuando se haga referencia a un programa específico, razón por la cual, será responsabilidad de cada proponente realizar la respectiva corroboración. Cuando se refiere a programas de cierto núcleo o área del conocimiento, la entidad corroborará que el programa presentado se encuentre dentro del núcleo o área exigida, realizando la verificación en el SNIES.
Nota 7: Para las carreras que hacen parte del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales – CONPIA, debe
presentarse la certificación de la matrícula profesional o la matricula profesional o la constancia de que se encuentra en trámite expedida Consejo Nacional de Profesiones Internacionales – CONPIA.
B. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA
Para la acreditación de experiencia profesional relacionada de cada miembro del Equipo Mínimo de Trabajo, el OFERENTE debe:
Adjuntar las certificaciones respectivas, en donde se evidencie la siguiente información:
• Nombre de la entidad contratante o empleador
• Nombre del contratista o empleado con su número de identificación.
• Objeto del contrato y/o nombre del proyecto y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple con la experiencia profesional relacionada exigida.
• Fecha de inicio y terminación del contrato y/o proyecto
• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
• Fecha de expedición de la certificación.
Si la certificación no contiene la totalidad de la información, EL PROPONENTE podrá aportar, además de la certificación y junto con su propuesta, los siguientes documentos que complementen la información requerida para acreditar la experiencia profesional relacionada: copia del contrato, o copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión.
También es aceptado como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de la respectiva acta de liquidación o su equivalente, suscrita por las partes y que de ella se extracte la información
requerida del presente numeral. Si el acta de liquidación no contiene toda la información requerida, EL PROPONENTE podrá aportar, además del acta de liquidación y junto con su propuesta, copia del contrato a manera de documentos aclaratorios.
C. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA:
La ANM para efecto de habilitar la propuesta sólo verificará la totalidad de requisitos académicos y de experiencia de los siguientes perfiles:
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) Director de consultoría (1)
• Ingeniero(a) Especialista estructural (1)
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) Especialista en construcción sostenible y / o bioclimática (1)
El personal restante, se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos para acreditar su formación académica y experiencia para el inicio de actividades, previo a la suscripción del acta de inicio.
La ANM podrá efectuar las confirmaciones de rigor con el fin de validar la información y documentos aportados. En caso de inconsistencia de la información o inexactitud manifiesta sobre lo certificado, la certificación será tomada por no válida.
En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio o terminación del contrato y expedición de la certificación con día, mes y año, la ANM tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización. Esto para los casos en que no se pueda determinar con certeza la fecha de inicio y fecha fin.
Para efectos de facilitar la labor de evaluación del comité técnico, el OFERENTE deberá acompañar a su propuesta el ANEXO 11. EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO (HABILITANTE), para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo mínimo requerido debidamente diligenciado y sin alterar las fórmulas, junto con los soportes de estudio, fotocopia de la tarjeta o matrícula profesional (cuando la profesión lo requiera), las certificaciones laborales y demás requeridas en cada caso, las cuales, deben ser organizadas en orden cronológico y de acuerdo a cada profesional y cargadas a la plataforma Secop II). Se requiere adicionalmente, la relación discriminada en formato Excel editable preferiblemente.
En el evento que los certificados presentados por el equipo de trabajo sean expedidos por las mismas personas naturales o jurídicas PROPONENTES o alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, o un integrante del equipo de trabajo, se deberá declarar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la presentación de la oferta, la autenticidad de la información contenida en el certificado. Así mismo, deberá adjuntar:
1. Certificación expedida por el PROPONENTE donde se relacionen los contratos y/o proyectos en los cuales participó el profesional propuesto, que fueron ejecutados por el proponente, indicando el cargo y las funciones y/o obligaciones desarrolladas por el profesional como parte del equipo de trabajo en esos contratos. La certificación deberá contener los demás requisitos exigidos en el literal B de este numeral.
2. Copia de la certificación de la ENTIDAD CONTRATANTE para la cual el proponente prestó sus servicios (en calidad de contratista) cuya experiencia se pretende acreditar para el profesional, y en la cual, se especifique como mínimo:
I. Nombre de la entidad contratante
II. Nombre del contratista
III. El objeto y/o las obligaciones contractuales, donde se pueda evidenciar que se relaciona con la experiencia solicitada al profesional de conformidad con la Tabla 1.
IV. Fecha de inicio y terminación del contrato y/o proyecto
V. Firma de quien expide la certificación.
3. Copia del contrato celebrado entre EL OFERENTE y el profesional propuesto, que corresponda con la totalidad del tiempo de vinculación.
Atendiendo los principios que rigen la contratación pública de transparencia y responsabilidad, así como en los postulados que rigen la función pública, los cuales se efectivizarán para garantizar una selección objetiva del contratista, la ANM se reserva la potestad de solicitar, cuando lo considere necesario, los siguientes documentos como complemento de las certificaciones allegadas:
- Para certificaciones expedidas por entidad privada: Copia del contrato.
- Para certificaciones expedidas por entidad pública: Copia del contrato o acta de liquidación, según corresponda.
- Para funcionarios Públicos: Copia del Acta de posesión o acto administrativo de nombramiento.
- los demás documentos que resulten relevantes.
Estos documentos deberán ser allegados hasta el término de traslado del informe de evaluación, o hasta el término señalado por la entidad, so pena que la certificación correspondiente no sea tenida en cuenta en la evaluación.
Para efecto de contabilizar los años de experiencia que se verificará, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos traslapados solo se contarán una vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia utilizada para acreditar la experiencia profesional relacionada del EQUIPO DE TRABAJO como requisito técnico habilitante, no podrá ser utilizada para la asignación de puntaje en los criterios de calificación. En caso de que el PROPONENTE relacione o presente el mismo lapso de experiencia de un profesional para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia se debe tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia presentada únicamente como habilitante.
Los costos y gastos asociados a la vinculación, administración y desvinculación del personal que proyecta emplearse para la ejecución del contrato, incluidos salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social, viáticos, seguros, indemnizaciones de cualquier orden, honorarios,
bonificaciones y en general, todo emolumento, compensación y concepto asociado, conforme al ordenamiento superior y a los correspondientes contratos, así como eventuales variaciones en los mismos, durante todo el término de vigencia de aquel y hasta su liquidación definitiva, son de su cuenta, cargo y responsabilidad exclusiva del consultor.
El equipo profesional adicional al equipo de trabajo mínimo requerido que la consultoría desee incorporar para la ejecución del proyecto será de responsabilidad exclusiva del consultor y no asigna puntaje adicional ni reconocimiento monetario a cargo de la ANM.
Para el cómputo de la experiencia se aplicará lo dispuesto en: Decreto 019 de 2012; Circular Única Colombia Compra Eficiente y lo establecido en la reglamentación especial para la respetiva profesión, así: "El Decreto – Ley 019 de 2012, establece que, para el ejercicio de diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; exceptuando de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el objeto del contrato requiera el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial en razón a la alta responsabilidad y riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad, como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia". Lo anterior, sin perjuicio del requisito de la tarjeta, según la exigencia de cada profesión.
En caso de que el proponente pretenda acreditar para el cómputo de la experiencia, aquella adquirida con anterioridad a la obtención del título educación superior, si la profesión lo permite de conformidad con el Decreto 019 de 2012 y el numeral 9.3 de la Circular Única Colombia Compra Eficiente, deberá aportar el certificado de terminación y aprobación del pensum académico respectivo.
En todos los casos, cualquiera sea el vínculo o título con que se ejerza la profesión, la experiencia profesional en Ingeniería, en Colombia, con la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, es válida a partir de la Matrícula Profesional. En consecuencia, la entidad valdrá la experiencia profesional adquirida antes de la Ley 842 de 2003, pero el ejercicio de la profesión de ingeniería después de la Ley 842 de 2003 sólo se contará a partir de la expedición de la respectiva matrícula profesional. Los mismo aplicará para el caso de los tecnólogos o técnicos profesionales. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las normas especiales que reglamenten cada profesión.
En virtud del numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y de las normas del Código de Comercio, no se aceptarán cambios en el equipo mínimo de trabajo (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente documentado); teniendo en cuenta que los mismos son un elemento de la esencia del respectivo contrato y modificarlos implica una modificación o mejora de la oferta. En el evento en que, dentro de la ejecución del contrato, alguno de los integrantes del equipo ofertado, deba ser remplazado, éste deberá cumplir con las mismas condiciones o superiores a las inicialmente ofertadas; en todo caso, esta modificación se efectuará previa aceptación expresa y escrita de la ANM y deberán mediar causas de fuerza mayor o caso fortuito. En ningún caso podrá iniciar labores sin la aprobación por parte de la ANM.
En caso de que no se presente un profesional exigido del equipo mínimo habilitante de trabajo, la propuesta
será rechazada.
Sí se podrán aclarar o explicar los documentos que se estiman indispensables para el cumplimiento del requisito “FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO”, siempre que acrediten circunstancias ocurridas con anterioridad al cierre del proceso y la aclaración requerida no implique una mejora o complementación de la misma.
En los casos que las certificaciones presentadas sean objeto de subsanación para la habilitación de la propuesta, no serán tenidas en cuenta para asignación de puntaje o calificación de la misma, toda vez que lo único subsanable son los requisitos habilitantes.
Ningún profesional presentado como parte del equipo de trabajo de un PROPONENTE, puede ser presentado en dos o más propuestas de este proceso. En caso de suceder será rechazado en todas las postulaciones.
En caso de que un PROPONENTE presente dos certificaciones para acreditar una misma experiencia, y se presentan inconsistencias en los tiempos laborados u otra situación, se tendrá en cuenta aquella que tenga fecha posterior en su expedición. En caso que las certificaciones tengan la misma fecha de expedición, la entidad tomará en cuenta aquella presentada primero en el orden de la propuesta.
En caso de que el proponente pretenda acreditar la experiencia de los miembros del equipo de trabajo con certificaciones en la que la fecha de expedición sea anterior a la fecha de terminación del contrato o vinculación, es decir, que para la fecha de expedición de la certificación el contrato se encuentre vigente, la entidad sólo tendrá en cuenta la experiencia acreditada hasta la fecha de expedición de la certificación, sin que, en todo caso, supere la fecha de cierre del presente proceso.
Para la experiencia de los integrantes del equipo mínimo de trabajo, no se aceptarán auto certificaciones expedidas por el mismo integrante del equipo de trabajo.
Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios.
Nota 1: La Entidad podrá solicitar en cualquier momento al Contratista los documentos que permitan acreditar el valor y el pago correspondiente de cada uno de los profesionales empleados en la ejecución del contrato y que estén acorde con el valor de los honorarios definidos a la fecha de ejecución del Contrato, en el caso en que sea establecido un valor de honorarios de referencia.
Nota 2: El Contratista es responsable de verificar que los profesionales propuestos tengan la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto.
Nota 3: El Contratista garantizará que los profesionales estén disponibles (físicamente o a través de medios digitales) cada vez que la Entidad los requiera para dar cumplimiento al objeto del Contrato de acuerdo con el tiempo de dedicación exigido para cada personal.
Nota 4: La Entidad se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier Subcontratista o trabajador vinculado al contrato, sin que ello conlleve mayores costos para la Entidad, detallando las razones debidamente
justificadas por la cual solicita dicho cambio.
Nota 5: Se aclara que los perfiles que hacen parte del personal clave deben cubrir todo el plazo de ejecución del proyecto indistintamente de su porcentaje de dedicación. Para los demás perfiles profesionales, en caso de que la Entidad los requiera deberán estar disponibles, según su porcentaje de dedicación, con el fin de lograr el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones derivadas del Contratista, para lo cual se podrá hacer uso de medios virtuales.
4.21.7. CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO.
EL PROPONENTE debe presentar carta de compromiso suscrita por cada una de las personas propuestas para integrar el equipo mínimo de trabajo requerido para habilitar la propuesta.
Deberá diligenciarse el ANEXO 12. Carta de compromiso del equipo de trabajo para los siguientes miembros del equipo de trabajo:
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) director de consultoría (1)
• Ingeniero(a) Especialista estructural (1)
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) Especialista en construcción sostenible y / o bioclimática (1) Los restantes lo harán para el inicio del contrato.
NOTA 1: Se debe tener en cuenta que la contratación del equipo de trabajo debe realizarse dentro de los primeros tres (3) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del acta de inicio.
4.21.8. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS (DILIGENCIAR (TÉCNICO)
EL proponente deberá ejecutar el objeto del contrato como mínimo bajo las condiciones determinadas en el ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO, requisitos y condiciones técnicas mínimas obligatorias requeridas para la ejecución del contrato, documento que el proponente deberán diligenciar, firmar y presentar sin modificaciones al momento de presentar o registrar sus ofertas en el portal del SECOP.
El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato mínimo bajo los términos y condiciones establecidas por la ANM en el ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO, por lo que, durante el proceso de ejecución debe mantenerlas y lo único que se le aceptará será superarlas en favor de la ANM por lo que no está permitido modificarlas de manera negativa.
4.21.9. Examen del sitio del proyecto
Visita Obligatoria al sitio: En la fecha y hora establecida en el cronograma en Secop, los proponentes podrán realizar visita técnica a los lugares de ejecución del presente proceso de contratación.
Se resalta que es responsabilidad del Proponente conocer la ubicación y situaciones particulares donde será adelantado el proyecto e informarse sobre la forma y características del sitio, localización, vías de acceso, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y
manejo ambiental del proyecto, así como los sitios autorizados para hacer la disposición de los residuos de construcción y demolición (RCD) y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta y las condiciones particulares del proyecto de consultoría.
4.21.10. FACTORES DE EVALUACIÓN
En consideración al objeto del contrato por celebrar, el ofrecimiento más favorable para la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA será el que obtenga el mayor puntaje después de ponderar los siguientes elementos de acuerdo con la siguiente tabla:
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJ E | ||||
Experiencia específica del proponente en estudios y diseños. | 30,00 | ||||
Experiencia específica calificable del equipo de trabajo | 40,00 | ||||
Formación académica del equipo de trabajo | 18,50 | ||||
Factor nacional | Apoyo | a | la | industria | 10,00 |
Proponentes con trabajadores con discapacidad | 1,00 | ||||
Promoción del acceso a los emprendimientos y empresas de mujeres al mercado de las compras públicas (Decreto 1860 de 2021) | 0,25 | ||||
Promoción del acceso de las empresas mipyme al mercado de las compras públicas (Decreto 1860 de 2021) | 0,25 | ||||
TOTAL PUNTAJE | 100,00 |
NOTA 1: Teniendo en cuenta que el factor de experiencia también se verificará como especificación técnica mínima habilitante, el proponente indicará en forma clara y precisa cuales son las experiencias y/o certificaciones que la Entidad debe tener en cuenta como mínimas habilitantes y cuales para la evaluación (experiencia adicional) y asignación de puntaje por este aspecto.
NOTA 2: La Agencia Nacional de Minería evaluará las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, eficiencia, equilibrio y conmutatividad. NOTA 3: De conformidad con el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, la entidad durante la evaluación de los criterios de ponderación reducirá el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los
proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. Esta verificación se realizará con el Registro Único de Proponentes del proponente singular y de cada uno de los integrantes del proponente plural.
Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.
La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En este caso, el proponente deberá probar que el proceso a la fecha se encuentra pendiente por decidir y que la sanción no se encuentra en firme. Para lo anterior, deberá indicar el número de proceso, órgano jurisdiccional que conoce el proceso, y medio de control, para que la entidad pueda realizar la consulta del proceso y verificar su estado actual.
La entidad podrá requerir al proponente la información que considere necesaria para efectos de establecer la aplicación de la reducción en el puntaje. El proponente deberá contestar el requerimiento realizado por la entidad dentro del plazo que esta le indique, so pena de dar aplicación a la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos.
La reducción de puntaje por incumplimiento de contrato de que trata el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 aplicará, siempre y cuando, el proponente no se encuentre en una inhabilidad para contratar por incumplimiento reiterado de que trata el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, caso en el cual, se procederá con el rechazo de la oferta.
4.21.11. EVALUACIÓN EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE, EN ESTUDIOS Y DISEÑOS - TREINTA (30) PUNTOS
El proponente deberá allegar certificaciones de contratos adicionales a los presentados como experiencia mínima habilitante, que se encuentren inscritos en el RUP. El puntaje se otorgará conforme la siguiente tabla.
Los OFERENTES podrán obtener hasta treinta puntos (30) puntos por experiencia específica demostrada, así:
REQUISITO | NÚMERO DE PROYECTOS ADICIONALES REQUERIDOS | PUNTAJE MÁXIMO 30 PUNTOS |
Diseño de alternativas y soluciones para el reforzamiento estructural de edificaciones existentes. | Tres (3) | 30 PUNTOS |
Diseño de alternativas y soluciones para el reforzamiento estructural de edificaciones existentes. | Dos (2) | 20 PUNTOS |
Diseño de alternativas y soluciones para el reforzamiento estructural de edificaciones existentes. | Uno (1) | 10 PUNTOS |
El oferente deberá presentar certificaciones sobre dichos contratos y/o proyectos (inscritos en el RUP), las cuales, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
▪ Nombre de la entidad contratante.
▪ Nombre de la firma que llevó a cabo la ejecución del contrato con el número de identificación (para personas naturales el número de cédula de ciudadanía y para las personas jurídicas nacionales el número de identificación tributaria).
▪ Objeto del contrato y/o nombre del proyecto y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple con la experiencia específica calificable.
▪ Fecha de inicio y terminación del contrato.
▪ Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
Si la certificación no contiene la información solicitada puede presentarse copia del contrato y/o acta de recibo final, donde se pueda obtener la información requerida a manera de documentos aclaratorios de la certificación. Es importante aclarar que la ANM no aceptará como un nuevo contrato las adiciones o prorrogas.
También es aceptado como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de la respectiva acta de liquidación o su equivalente, suscrita por las partes y que de ella se extracte la información requerida del presente numeral. Si el acta de liquidación no contiene toda la información requerida, EL PROPONENTE podrá aportar, además del acta de liquidación y junto con su propuesta, copia del contrato a manera de documentos aclaratorios.
NOTA 1: Para efectos de facilitar la labor de evaluación del comité técnico, EL OFERENTE deberá, acompañar la propuesta del ANEXO 13. CALIFICABLE DE CONSULTOR debidamente diligenciado con la información solicitada para acreditar la experiencia específica (Calificable), en formato editable preferiblemente.
NOTA 2: La experiencia utilizada para acreditar la experiencia del Consultor como requisito técnico habilitante, no podrá ser utilizada para la asignación de puntaje en los criterios de calificación. En caso de que el PROPONENTE relacione o presente la misma experiencia para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia se debe tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia presentada únicamente como habilitante.
NOTA 3: En caso de que el PROPONENTE presente para acreditar su experiencia, certificaciones en las que haya participado bajo la figura de consorcio o unión temporal u otra, deberá presentar la certificación expedida por un tercero donde se evidencie el número de identificación del proponente (para personas naturales el número de cédula de ciudadanía o para los extranjeros la cédula de extranjería o su número de identificación, para las personas jurídicas nacionales el número de identificación tributaria, y para las personas jurídicas extranjeras su número de identificación) y su participación, de no contemplarlo se deberá adjuntar junto con la certificación, el documento de conformación de consorcio o unión temporal o documento donde se evidencie su participación como proponente plural y el número de identificación (para personas naturales el número de cédula de
ciudadanía o para los extranjeros la cédula de extranjería o su número de identificación, para las personas jurídicas nacionales el número de identificación tributaria, y para las personas jurídicas extranjeras su número de identificación).
NOTA 4: No se aceptan auto-certificaciones (Certificación expedida por el mismo oferente), facturas, ni cuentas de cobro, ni documentos similares para acreditar la experiencia mínima habilitante.
NOTA 5: La ANM podrá efectuar las confirmaciones de rigor con el fin de validar la información y documentos aportados. En caso de inconsistencia de la información o inexactitud manifiesta sobre lo certificado, la certificación será tomada por no válida.
NOTA 6: Atendiendo los principios que rigen la contratación pública de transparencia y responsabilidad, así como en los postulados que rigen la función pública, los cuales, se efectivizarán para garantizar una selección objetiva del contratista, la ANM se reserva la potestad de solicitar, cuando lo considere necesario, copia del contrato o acta de liquidación, según corresponda.
Estos documentos deberán ser allegados hasta el término de traslado del informe de evaluación o hasta el término que la entidad le indique, so pena que la certificación correspondiente no sea tenida en cuenta en la evaluación.
NOTA 7: En ningún caso serán objeto de evaluación las facturas ni órdenes de servicios, estas no suplen la certificación.
NOTA 8: Si en los contratos con los que se pretende acreditar la experiencia, cuentan con periodos de suspensión, la entidad solo tendrá en cuenta el periodo real de ejecución, para lo cual, se descontará los periodos de suspensión, requisito que deberá ser tenido en cuenta por el proponente para la elaboración de su anexo de experiencia correspondiente.
NOTA 9: De acuerdo con el numeral 2.5, del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con la de sus socios o accionistas, asociados o constituyente. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y por ende no será tenida en cuenta en el proceso de selección; en todo caso, la experiencia valida siempre será la inscrita en el RUP.”
NOTA 10: En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio o terminación del contrato con día, mes y año, la Agencia tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización. Esto para los casos en que no se pueda determinar con certeza la fecha de inicio y fecha fin.
4.21.12. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA CALIFICABLE DEL CONSULTOR POR PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA
Estas certificaciones de los contratos o proyectos no deben estar inscritos en el RUP, pero deberán contener la siguiente información:
- Nombre o razón social de la empresa o entidad contratante.
- Número de identificación que debe corresponder al proponente.
- Persona que expide la certificación, con nombre y cargo.
- Objeto del contrato y/o nombre del proyecto, y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple la experiencia específica calificable del consultor.
- Fecha de inicio y terminación del contrato;
- El nombre, cargo y firma de la persona de contacto en la empresa contratante.
- Constancia de recibido a satisfacción por el contratante o que de la certificación se infiera el cumplimiento o ejecución del contrato.
Si la certificación no contiene la información solicitada puede presentarse copia del contrato y/o acta de recibo final, donde se pueda obtener la información requerida a manera de documentos aclaratorios de la certificación. Es importante aclarar que la ANM no aceptará como un nuevo contrato las adiciones o prorrogas.
También es aceptado como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de
la respectiva acta de liquidación o su equivalente, suscrita por las partes y que de ella se extracte la información requerida del presente numeral. Si el acta de liquidación no contiene toda la información requerida, EL PROPONENTE podrá aportar, además del acta de liquidación y junto con su propuesta, copia del contrato a manera de documentos aclaratorios.
NOTA 1: En caso de que el PROPONENTE presente para acreditar su experiencia, certificaciones en las que haya participado bajo la figura de consorcio o unión temporal u otra, deberá presentar la certificación expedida por un tercero donde se evidencie el número de identificación del proponente (para los extranjeros la cédula de extranjería o su número de identificación y para las personas jurídicas extranjeras su número de identificación) y su participación, de no contemplarlo se deberá adjuntar junto con la certificación, el documento de conformación de consorcio o unión temporal o documento donde se evidencie su participación como proponente plural y el número de identificación (para los extranjeros la cédula de extranjería o su número de identificación y para las personas jurídicas extranjeras su número de identificación).
NOTA 2: Para efectos de facilitar la labor de evaluación del comité técnico, EL OFERENTE deberá, acompañar la propuesta del ANEXO N° 13 EXPERIENCIA ESPECIFICA CALIFICABLE DE CONSULTOR debidamente diligenciado con la información solicitada para acreditar la experiencia específica (Calificable), en formato editable preferiblemente.
NOTA 3: La experiencia utilizada para acreditar la experiencia del interventor como requisito técnico habilitante, no podrá ser utilizada para la asignación de puntaje en los criterios de calificación. En caso de que el PROPONENTE relacione o presente la misma experiencia para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia se debe tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia presentada únicamente como habilitante.
NOTA 4: No se aceptan auto-certificaciones (Certificación expedida por el mismo oferente), facturas, ni cuentas de cobro, ni documentos similares para acreditar la experiencia mínima habilitante.
NOTA 5: la ANM podrá efectuar las confirmaciones de rigor con el fin de validar la información y documentos aportados. En caso de inconsistencia de la información o inexactitud manifiesta sobre lo certificado, la certificación será tomada por no válida.
NOTA 6: Atendiendo los principios que rigen la contratación pública de transparencia y responsabilidad, así como en los postulados que rigen la función pública, los cuales, se efectivizarán para garantizar una selección objetiva del contratista, la Agencia se reserva la potestad de solicitar, cuando lo considere necesario, copia del contrato o acta de liquidación, según corresponda.
Estos documentos deberán ser allegados hasta el término de traslado del informe de evaluación o hasta el término que la entidad le indique, so pena que la certificación correspondiente no sea tenida en cuenta en la evaluación.
NOTA 7: En ningún caso serán objeto de evaluación las facturas ni órdenes de servicios, estas no suplen la certificación.
NOTA 8: Si en los contratos con los que se pretende acreditar la experiencia, cuentan con periodos de suspensión, la entidad solo tendrá en cuenta el periodo real de ejecución, para lo cual, se descontará los periodos de suspensión, requisito que deberá ser tenido en cuenta por el proponente para la elaboración de su anexo de experiencia correspondiente.
NOTA 9: En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio o terminación del contrato con día, mes y año, la Agencia tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización. Esto para los casos en que no se pueda determinar con certeza la fecha de inicio y fecha fin.
4.21.13. EXPERIENCIA ESPECÍFICA CALIFICABLE DEL EQUIPO DE TRABAJO: CUARENTA (40) PUNTOS
Se evaluará la experiencia específica adicional a la habilitante, para los siguientes miembros del equipo de trabajo:
• Ingeniero (a) o arquitecto(a) Director de consultoría (1)
• Ingeniero(a) Especialista estructural (1)
• Arquitecto especialista en diseño arquitectónico (1)
PROFESIONAL | REQUISITO | NÚMERO DE CERTIFICACIONES PRESENTADAS | PUNTAJE MÁXIMO |
DIRECTOR DE CONSULTORÍA | Certificación de haberse desempeñado como director en consultorías que hayan ejecutado edificaciones con área mayor o igual a 5.000 m2. | Una (1) | 10 PUNTOS |
ESPECIALISTA ESTRUCTURAL | Certificación de haberse desempeñado como consultor Ingeniero especialista en diseños estructural en proyectos que hayan ejecutado edificaciones con área mayor o igual a 5.000 m2. | Una (1) | 20 PUNTOS |
INGENIERO (A) O ARQUITECTO(A) ESPECIALISTA EN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y / O BIOCLIMÁTICA | Certificación de haberse desempeñado como consultor especialista en construcción sostenible y/o bioclimática que hayan ejecutado edificaciones con área mayor o igual a 5.000 m2. | Uno (1) | 10 PUNTOS |
La experiencia específica del equipo de trabajo será evaluada únicamente si el profesional cumple con la experiencia mínima habilitante.
4.21.14. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA ADICIONAL CALIFICABLE DEL EQUIPO DE TRABAJO:
Para la acreditación de experiencia profesional específica adicional de cada miembro del equipo mínimo de trabajo, EL PROPONENTE debe:
Adjuntar las certificaciones respectivas, en donde se evidencie la siguiente información:
▪ Nombre de la entidad contratante o empleador.
▪ Nombre del contratista o empleado con su número de identificación.
▪ Objeto del contrato y/o nombre del proyecto y/o cargo desempeñado y/o descripción de las actividades o tareas desarrolladas, donde se pueda evidenciar que cumple con la experiencia profesional específica adicional exigida.
▪ Fecha de inicio y terminación del contrato y/o proyecto
▪ Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
▪ Fecha de expedición de la certificación.
Nota 1: Si la certificación no contiene la totalidad de la información, EL PROPONENTE podrá aportar, además de la certificación y junto con su propuesta, los siguientes documentos que complementen la información requerida para acreditar la experiencia profesional relacionada: copia del contrato, o copia de las resoluciones
de nombramiento y actas de posesión, o actas de liquidación o actas de terminación.
Nota 2: Para efectos de facilitar la labor de evaluación del comité técnico, EL OFERENTE deberá, acompañar la propuesta del ANEXO 14. EXPERIENCIA ESPECÍFICA CALIFICABLE DEL EQUIPO DE TRABAJO debidamente
diligenciado en formato Excel editable.
Nota 3: La experiencia utilizada para acreditar la experiencia profesional relacionada del EQUIPO DE TRABAJO como requisito técnico habilitante, no podrán ser utilizados para la asignación de puntaje en los criterios de calificación.
En caso de que el PROPONENTE relacione o presente el mismo tiempo de experiencia de un profesional para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia se deben tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia presentada únicamente como habilitante.
Nota 4: La experiencia específica calificable de cada integrante del equipo de trabajo, deberá observar los mismos requisitos que resulten aplicables para acreditar la experiencia mínima habilitante contemplada en el requisito denominado EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO (HABILITA/NO HABILITA).
Nota 5: En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio o terminación del contrato y expedición de la certificación con día, mes y año, la ANM tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización. Esto para los casos en que no se pueda determinar con certeza la fecha de inicio y fecha fin.
Nota 6: En el evento que los certificados presentados por el equipo de trabajo sean expedidos por las mismas personas naturales o jurídicas PROPONENTES o alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, o un integrante del equipo de trabajo, se deberá declarar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la presentación de la oferta, la autenticidad de la información contenida en el certificado. Así mismo, deberá adjuntar:
4. Certificación expedida por el PROPONENTE donde se relacionen los contratos y/o proyectos en los cuales participó el profesional propuesto, que fueron ejecutados por el proponente, indicando el cargo y las funciones y/u obligaciones desarrolladas por el profesional como parte del equipo de trabajo en esos contratos. La certificación deberá contener los demás requisitos exigidos en el literal B de este numeral.
5. Copia de la certificación de la ENTIDAD CONTRATANTE para la cual el proponente prestó sus servicios (en calidad de contratista) cuya experiencia se pretende acreditar para el profesional, y en la cual, se especifique como mínimo:
I. Nombre de la entidad contratante
II. Nombre del contratista
III. El objeto y/o las obligaciones contractuales, donde se pueda evidenciar que se relaciona con la experiencia solicitada al profesional de conformidad con la Tabla 3.
IV. Fecha de inicio y terminación del contrato y/o proyecto
V. Firma de quien expide la certificación.
Copia del contrato celebrado entre EL OFERENTE y el profesional propuesto, que corresponda con la totalidad del tiempo de vinculación
NOTA 7 Ningún profesional presentado como parte del equipo de trabajo de un PROPONENTE, puede ser presentado en dos o más propuestas de este proceso. En caso de suceder será rechazado en todas las postulaciones
4.21.15. FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO: DIECIOCHO PUNTO CINCO (18,5) PUNTOS
Se evaluará la formación académica adicional de postgrado a la mínima habilitante, para los siguientes miembros del equipo de trabajo:
PROFESIONAL | REQUISITO | PRESENTA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA | PUNTAJE | PUNTAJE MÁXIMO 18,5 |
Presenta | Si | 9,5 | ||
diploma o acta | PUNTOS | |||
de grado de | ||||
especialización, | ||||
DIRECTOR DE CONSULTORÍA | maestría o doctorados en el área de arquitectura | No | 0 PUNTOS | 9,5 PUNTOS |
sostenible y | ||||
bioclimática de | ||||
edificaciones | ||||
Presenta | ||||
diploma o acta de grado de | Si | 9,0 PUNTOS | ||
especialización, | ||||
ARQUITECTO ESPECIALISTA EN | maestría o | 9,0 | ||
DISEÑO ARQUITECTONICO | doctorados | PUNTOS | ||
arquitectura sostenible y | No | 0 PUNTOS | ||
bioclimática de | ||||
edificaciones | ||||
Nota 1: Para la formación académica adicional se calificará en postgrados adicionales a los presentados como criterio habilitante descritos en la tabla No. 3 del numeral 5.1.4. xxx xxxxxx de condiciones EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO (HABILITA/NO HABILITA).
Nota 2: La acreditación de la formación académica adicional se realizará en los términos establecidos para el criterio de EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO (HABILITA/NO HABILITA) en los criterios habilitantes.
Nota 3: Para efectos de facilitar la labor de evaluación del comité técnico, EL OFERENTE deberá, acompañar la
propuesta del ANEXO 15. FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO
debidamente diligenciado con la información solicitada para acreditar la experiencia específica (Calificable), en formato editable preferiblemente.
4.22. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 PUNTOS)
Se asignarán diez (10) puntos a la oferta que demuestre su contribución al apoyo de la Industria Nacional.
En cumplimiento a lo estipulado en la Ley 816 de 2003 y en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se asignará diez (10) puntos a las propuestas que ofrezcan el 100% de servicios de origen colombiano o servicios extranjeros con trato nacional y cinco (5) puntos a las propuestas de servicios extranjeros que incorporen componente colombiano.
FACTOR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | |
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
Cuando el proponente oferte en su totalidad servicios nacionales, siempre y cuando lo exprese en la oferta. | 10 puntos |
En el evento en que se trate de servicios extranjeros, al proponente que incorpore servicios profesionales, técnicos u operativos colombianos se le otorgará 5 puntos. | 5 puntos |
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL | 10 puntos |
No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral.
4.23. Bienes y servicios nacionales
Para la asignación de los diez (10) puntos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, según el cual, los bienes nacionales como aquellos “(…) definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”, para lo cual la ANM verificará los documentos aportados por el proponente en su propuesta, en las condiciones señaladas anteriormente.
4.24. Bienes y servicios extranjeros con trato nacional
Se otorgarán los diez (10) puntos, a servicios extranjeros a los cuales se les deba conceder trato nacional, entre los que se incluyen:
− Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación.
− Los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad
− Los servicios de la Comunidad Andina de Naciones - CAN. El oferente deberá aportar con su propuesta:
− Para personas naturales, la copia de la cédula de ciudadanía o la visa de residencia
− Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal
− Para proponente plural y teniendo en cuenta la conformación de este, los documentos indicados en los dos literales anteriores.
Nota: Para la asignación de este puntaje, el proponente deberá anexar en su oferta, un documento debidamente suscrito, donde indique claramente la procedencia de los servicios que ofrece. Si existe trato nacional, adicionalmente deberá adjuntar la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite tal situación.
4.25. Bienes y Servicios extranjeros con incorporación de componente colombiano
El proponente extranjero que incorpore servicios profesionales, técnicos u operativos colombianos, se le otorgarán hasta cinco (5) puntos, dependiendo del porcentaje acreditado.
Para la asignación de este puntaje, el proponente de deberá anexar en su oferta, un documento debidamente suscrito, donde indique que ofrece servicios extranjeros con incorporación de componente nacional y el porcentaje de estos.
4.26. PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (Art. 1 del Decreto 392 de 2018) (1 Punto)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 392 de 2018, la Agencia Nacional de Minería (ANM) otorgará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1) La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2) Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
NÚMERO DE TOTAL DE- TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL PROPONENTE | NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Para efectos de lo señalado en el Artículo 1º del Decreto 392 de 2018, si la oferta es presentada por un consorcio,
unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia habilitante requerida para la respectiva contratación.
4.27. PROMOCIÓN DEL ACCESO A LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - DECRETO 1860 DE 2021 (0,25 Puntos)
Con el fin de promover el acceso de los emprendimientos y empresas de mujeres al mercado de Compras Públicas, LA AGENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1860 de 2021, asignará un puntaje de 0.25 a los proponentes que acrediten su condición de emprendimiento o empresas de mujeres.
Tratándose de proponentes plurales, el puntaje por emprendimiento o empresa de mujeres solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el artículo precedente y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
b) Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
c) Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición
máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
d) Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
NOTA 1: Respecto a criterio de calificación para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
4.28. PROMOCIÓN DEL ACCESO DE EMPRESAS MIPYMES AL MERCADO DE LAS COMPRAS PÚBLICAS (0,25 Puntos)
Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.18., del Decreto 1860 de 2021, asignará un puntaje de 0.25 a los proponentes que acrediten su condición de Mipyme. Tratándose de proponentes plurales, el puntaje de promoción de acceso a las mipymes al mercado de las compras públicas solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Acreditación de la condición de Mipyme
La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
- Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del proceso de contratación para la presentación de las ofertas.
- Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas. Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Nota 1: Las certificaciones para acreditar este criterio diferencial deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
Nota 2: En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes -RUP, el cual, deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. El RUP deberá ser expedido con una fecha de máximo 60 días calendario anteriores a la fecha prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
4.29. FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la
puntuación de dos o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las reglas establecidas en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, Ley que establece que el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes
ARTÍCULO 35. LEY 2069 DE 2020 FACTORES DE DESEMPATE | COMO ACREDITAR EL CRITERIO |
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros | Se verificará el presente criterio con el Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil. Se verificará igualmente esta condición en cada uno de los integrantes del proponente plural. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para acreditar la condición de mujer víctimas de la violencia intrafamiliar, se deberá aportar la medida de protección vigente impartida por el comisario de familia y a falta de este, por el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. Y para las personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, debe aportar, la medida de protección vigente, y una certificación emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se certifique la participación mayoritaria de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, a la fecha de cierre del proceso de selección. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para personas jurídicas en lo relacionado con la mujer cabeza de familia se deberá aportar declaración extra juicio ante notario en donde se certifique tal condición y certificación emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, a la fecha de cierre del proceso de selección. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | No obstante, la entidad verificará en el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos a fin de corroborar la participación de este grupo poblacional dentro de la persona jurídica, misma verificación que se hará a cada uno de los integrantes del proponente plural. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para consorcio o uniones temporales cada uno de los integrantes que participe o participen mayoritariamente mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, o mujeres cabeza de familia, cada uno de los integrantes deberá aportar los documentos antes mencionados. |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | • La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. • Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. • Adjuntar cédula y la certificación de afiliación del personal en condición de discapacidad. |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. | • Certificación juramentada emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, número y porcentaje de vinculación de las personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, a la fecha de cierre del proceso de selección. • Copia de las planillas o relación de pagos que soporten el pago a seguridad social del último año a la fecha de cierre del presente proceso o copia del documento que evidencie la relación laboral o contractual. • Copia de la cédula de ciudadanía de las personas mayores certificadas anteriormente. |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. | • Certificación juramentada emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, número y porcentaje de vinculación de la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, a la fecha de cierre del proceso de selección. • Copia de las planillas o relación de pagos que soporten el pago a seguridad social del último año a la fecha de cierre del presente proceso y de la cédula de ciudadanía de las personas certificadas anteriormente. • Aportar la certificación de caracterización y registro perteneciente al grupo poblacional ante alguna de las siguientes entidades que son las encargadas de la expedición de dicho documento; Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y Departamento Nacional de Estadísticas -DANE. • Para consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos |
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para acreditar lo relacionado con personas en proceso de reintegración o reincorporación, deberán anexar certificación vigente expedida por la Agencia para la reincorporación y la normalización ARN. • Para consorcios y uniones temporales cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. • La entidad verificará el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos a fin de corroborar la participación de este grupo poblacional dentro de la persona jurídica, misma verificación que se hará a cada uno de los integrantes del proponente plural. |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural | • Para la acreditación de este criterio se debe anexar los documentos indicados en los numerales 2 y 6. • Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural y en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica. • Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para acreditar lo relacionado en este numeral, se debe aportar certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el contador público, según sea el caso, señalando la condición de Mipymes y su tamaño empresarial de conformidad con la Ley (número de trabajadores y Activos totales en salarios mínimos mensuales legales vigentes), o indicando si es de cooperativas o de asociaciones mutuales según corresponda. • Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para acreditar lo relacionado en este numeral, se debe aportar certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el contador público, según sea el caso, señalando la condición de cooperativas o de asociaciones mutuales según corresponda. • Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | Para acreditar lo relacionado a este numeral, se debe adjuntar los siguientes documentos: • Copia de los estados financieros o la información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior suscritos por el Revisor Fiscal o contador público según corresponda, donde se especifiquen los pagos por concepto de proveeduría. • Certificación expedida por el revisor fiscal y/o contador público según el caso, en donde indique el porcentaje total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del proponente. Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como | Para acreditar lo relacionado con este numeral, se debe |
Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, | adjuntar la siguiente documentación: • Copia del |
del segmento MIPYMES. | certificado del registro de las sociedades BIC, expedido |
por la Cámara de Comercio con una fecha de expedición | |
no superior a 30 días a la fecha del cierre del proceso de | |
selección; • Copia del certificado del registro de las | |
sociedades BIC, expedido por la Cámara de Comercio con | |
una fecha de expedición no superior a 30 días a la fecha | |
del cierre del proceso de selección; • Certificación | |
expedida por el Representante Legal, revisor fiscal y/o | |
contador público según el caso en donde se acredite el | |
tamaño de la empresa, el valor de los ingresos por | |
actividad ordinarias a 31 de diciembre del año | |
inmediatamente anterior o los obtenidos durante el | |
tiempo de su operación; • Para las personas naturales la | |
certificación debe ser expedida por estas. Para las | |
personas jurídicas la certificación debe ser expedida por el | |
representante legal o el contador o revisor fiscal, si están | |
obligados a tenerlo; • Asimismo, debe acreditar lo | |
pertinente en el acuerdo privado de constitución del | |
proponente plural; Los consorcios y uniones temporales, | |
cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos | |
anteriormente descritos. |
Si se agotan las opciones mencionadas y persiste el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente la ANM, en la cual, como método aleatorio para seleccionar el oferente, se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:
Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados; todas las balotas tendrán el mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente; los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta; El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario
Nota: Los documentos para acreditar los criterios de desempate se deben aportar con la propuesta que se cargue en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II).
La omisión en la acreditación de la información requerida en el presente acápite no será subsanable por ser criterio de desempate.
4.30. EL ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.
De conformidad con las disposiciones del artículo 4º de la ley 1150 de 2007, y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.6.1., 2.2.1.1.1.6.3. y el numeral 2º del artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015; con base en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente, se procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación. Posteriormente, se identifican y describen los riesgos, según el tipo y la etapa del proceso de contratación en la que ocurre. Luego, se evalúan los riegos
teniendo en cuenta su impacto y su probabilidad de ocurrencia y finalmente, se establece un orden de prioridad teniendo en cuenta los controles existentes y el contexto de los mismos (Ver Matriz de riesgos – Anexo 18).
4.31. GARANTÍAS
El Proponente favorecido deberá constituir a su costo y a favor de La Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única, con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los amparos registrados en el presente numeral. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá amparar los riesgos derivados de la presente contratación, de conformidad con la siguiente tabla:
PRE- CONTRACTUA L | CONTRACTUAL | PORCENTAJE | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
SERIEDAD DE LA OFERTA | 10% | Del Presupuesto | Tres (3) meses contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas | |
CUMPLIMIENTO | 10% | Valor del contrato | Igual a la duración del contrato y treinta (30) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato y ajustada a la fecha de inicio, una vez se suscriba el acta para tales efectos. | |
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. | 5% | Valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato y ajustada a la fecha de inicio, una vez se suscriba el acta para tales efectos. | |
CALIDAD DEL SERVICIO | 20% | Valor del contrato | Igual a la duración del contrato y 24 meses más, contados a partir de la suscripción del contrato y ajustada a la fecha de inicio, una vez se suscriba el acta para tales efectos. |
4.32. LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.
Dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del DUR 1082 de 2015, a continuación se efectúa el análisis frente a la cobertura de la presente contratación, por acuerdos Internacionales o tratados de libre comercio vigentes en el Estado Colombiano, siguiendo las recomendaciones
contenidas en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, y teniendo el monto del presupuesto oficial.
PAÍS | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACI ÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓ N CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza Pacifico | Chile | SI | NO | . | NO |
México | SI | NO | . | NO | |
Perú | SI | NO | . | NO | |
Canadá | NO | - | - | NO | |
Chile | NO | - | - | NO | |
Xxxxx | NO | - | - | NO | |
Xxxxx Rica | NO | - | - | NO | |
Estados AELC | NO | - | - | NO | |
Estados Unidos | NO | - | - | NO | |
México | NO | - | - | NO | |
Triángulo Norte | El xxxxxxxx | SI | SI | Sólo si se limita la convocatoria a Mi pyme y excepción 38 | NO |
Guatemala | SI | SI | Sólo si se limita la convocatoria a Mi pyme | NO | |
Honduras | NO | - | - | NO | |
Israel | NO | - | - | NO | |
Unión Europeo/xxxxx unido/Irlanda | SI | NO | - Sólo si se limita la convocatoria a Mi pyme | NO | |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
Nota Aclaratoria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del DUR 1082 de 2015, el presente proceso de contratación tiene vocación de limitarse a Mipymes, teniendo en cuenta que el presupuesto estimado por la Entidad no supera los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), cumpliéndose con el primer criterio dispuesto en la norma. No obstante, para que se dé aplicación a la excepción que excluye la cobertura de los Acuerdos Comerciales Alianza Pacifico (Chile y México) y Triángulo Norte (El Xxxxxxxx y Guatemala), correspondiente a que la convocatoria se encuentre limitada a Mipyme, se debe igualmente cumplir con el segundo criterio previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, esto es, que se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (02) Mipyme nacional para limitar la convocatoria, caso en el cual no se dará aplicación a las disposiciones de dichos acuerdos comerciales, al no encontrarse cubierto el proceso por los mismos.
PROCESO DE CONTRATACIÓN INCLUIDO EN EL PLAN DE ADQUISICIONES: SI_X , NO.
4.33. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ANÁLISIS DEL SECTOR
Se deja constancia que la entidad cumplió con el deber de análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo la cual se emite en un documento anexo (Anexo).
CAPÍTULO V
DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Dará lugar al rechazo de la propuesta, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
5.1. Cuando se presente alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la constitución y en la ley o cuando se encuentren inmersos en conflicto de interés.
5.2. La no presentación de la oferta económica en las condiciones previstas en el presente documento y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II.
5.3. Cuando el valor total de la propuesta, incluidos impuestos, contribuciones, gastos, tasas de orden nacional, departamental o distrital, exceda el presupuesto oficial estimado para el presente proceso.
5.4. En el evento en que la ANM deba realizar alguna corrección aritmética a la propuesta y ésta supere el valor del presupuesto oficial estimado para este proceso.
5.5. Cuando frente a los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y/o financieros, y previo requerimiento de la ANM, no se presenten los documentos o aclaraciones solicitadas por la ANM, dentro del término establecido, o cuando habiéndose presentado, no logre subsanar, aclarar o, no cumplan con las condiciones para participar en el proceso. En todo caso, el proponente no podrá mejorar su oferta.
5.6. Cuando una persona presente más de una propuesta ya sea en forma individual o plural. En dicho evento, sólo se evaluará la propuesta que se haya presentado primero, según registro en el Sistema Electrónico de Contratación Pública.
5.7. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
5.8. Cuando la propuesta se presente por canal diferente al dispuesto en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II, salvo lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente complemento y en el Protocolo de indisponibilidad del SECOP II emitido por Colombia Compra Eficiente.
5.9. Cuando la oferta presente deficiencias e inexactitudes que no puedan ser aclaradas y que impidan su comparación objetiva.
5.10. Cuando se presente la propuesta en forma condicionada o parcial.
5.11. Cuando los documentos presentados por el proponente contengan información, que, de cualquier manera, no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
5.12. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la ANM.
5.13. Cuando se compruebe que los proponentes se han puesto de acuerdo para desarrollar actuaciones que atenten contra la transparencia en el desarrollo del proceso de selección.
5.14. Cuando la oferta se presente por persona sin capacidad jurídica para obligarse o para obligar a la persona, ente, o forma de asociación o colaboración a la que representa.
5.15. Cuando el proponente, alguno de sus miembros o alguno de sus representantes legales, no tengan definida su situación militar, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley.
5.16. Cuando se verifique que el objeto social del Oferente, de acuerdo con el Certificado de la Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio, no corresponde con el objeto del proceso.
5.17. Cuando no se acredite la existencia de la sociedad proponente, la constitución del consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, u otra forma de proponente plural, o la representación por quien suscribe la oferta.
5.18. Cuando los documentos aportados para acreditar la existencia o representación de la persona
jurídica o la constitución y representación del proponente plural o promesa de sociedad futura presenten defectos y el interesado no subsane las deficiencias sobre los mismos, en el plazo que la entidad disponga para tal efecto.
5.19. Cuando de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, el proponente o alguno de sus integrantes (proponente plural) se encuentre disuelto y en proceso de liquidación judicial.
5.20. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otras u otras personas jurídicas diferentes, que también estén participando en el proceso de selección.
5.21. Cuando el contador y/o revisor fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros presentados dentro de la oferta.
5.22. Cuando la persona jurídica, nacional o extranjera, no acredite su duración en los términos señalados en presente documento complementario o en los formularios electrónicos xxx xxxxxx de condiciones.
5.23. La no presentación, con la oferta, de la garantía de seriedad, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 adicionado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018.
5.24. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
5.25. Las demás contempladas en este Pliego de Condiciones, en la Constitución y la Ley.