Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar una relación exhaustiva de los subcontratistas, acompañado de un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, así como una declaración responsable del subcontratista de que está de que está de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del artículo 22 de la LFC, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo Asimismo, deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

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Samples: Software Subscription Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación celebrar contratos las personas físicas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de acrediten su solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFCLey Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. La Administración podrá contratar licitadores que participen conjuntamente. En este caso los licitadores podrán basarse en agrupados quedarán obligados solidariamente ante la solvencia de otras empresas, independientemente de Administración. Dicha participación se instrumentará mediante la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes aportación de un grupo documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de sociedades concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupoderiven hasta la extinción del mismo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución sin perjuicio de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para la ejecución del contratocobros y pagos de cuantía significativa. Cuando se trate de una persona jurídica, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la su finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga ha de tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y o se acredite debidamente y disponer disponga de una organización con elementos personales y materiales y personales necesarios suficientes para la debida ejecución del contrato. A) Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios: a) Declaraciones formuladas por entidades financieras y en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador este establecido. c) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del candidato o licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. B) Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica o profesional adecuada para que la correcta ejecución de este contrato. La solvencia técnica deberá acreditarse necesariamente mediante: Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por certificación emitida por los receptores de dichos servicios (en caso de servicios efectuados para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no es preciso dicha certificación). a) Declaración que indique la plantilla media anual del empresario y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años. b) Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el empresario para ejecutar el contrato.

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Samples: Contract for Cleaning Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en optar a la licitación adjudicación del presente contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la capacidad Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y los niveles de acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a continuación se detalla. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se hayan exigido constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el punto A.6 xxx xxxxxx. a. compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Tratándose de empresas españolas, indistintamente podrán acreditar su solvencia económica-financiera y técnica-profesional por medio de clasificación profesional o los medios alternativos que se indican: Clasificación: grupo U Subgrupo 1 Categoría A Medios alternativos: Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo se acreditará por ella la adecuada situación económica y financiera el siguiente medio: - Justificante de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 197.400 euros. Solvencia técnica o profesional: se acreditará por el siguiente medio: - Una relación de los principales servicios prestados en los últimos cinco años relacionados con los subcontratistas para la ejecución servicios objeto del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditarque incluye importe, en la forma fechas y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17el destinatario público o privado, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para mismos. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinario sea una entidad del sector público o cuando el destinario sea privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la ejecución del contratoautoridad competente. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y lo que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con constituyen el objeto del contrato, según resulte se estará a la clasificación empresarial aplicable referido a grupo y subgrupo; caso de no existir clasificación deberán coincidir los 2 primeros dígitos de los códigos CPV previsto para el contrato y el previsto para la actividad que se declare a efectos de la experiencia. Criterio de selección: deberá acreditarse en el año de mayor ejecución un importe anual acumulado de al menos 69.100,00€ (70% importe anual IVA excluido) xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con Podrán presentar la oferta por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos Estatutos estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que s encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y se acredite debidamente y disponer que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de una organización con elementos materiales y personales necesarios para los supuestos alternativos establecidos en el articulo 43.l1 del Código de comercio, respecto de los socios que la ejecución del contratointegran.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación Sólo podrán concurrir a este procedimiento abierto las personas físicas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP y cuenten con la capacidad y los niveles de acrediten su solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica o profesional, y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la cuya finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contratoContrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales fundacionales, y se acredite debidamente y disponer disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato. La acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una Declaración Jurada de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de Contratos. (Anexo I) Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo Uniones de Empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Publico. Cuando en representación de alguna Sociedad, civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. La solvencia económica y personales necesarios para financiera deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: 1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de servicio de cafetería, por importe igual o superior al finado en este pliego. 2. Certificado expedido por el asegurador en el que conste la existencia de una póliza de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Así como aportar un compromiso por parte del licitador de su revocación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contratocontrato en caso de resultar adjudicatario. 3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al fijado en este pliego. Los licitadores podrán justificar la solvencia técnica o profesional conforme a una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario: en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y Registro de Contratistas del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (Anexo II), junto con la Certificación de Inscripción Registral.

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Samples: Contract for Cafeteria Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación presentar proposiciones las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y cuenten con la capacidad y los niveles de acrediten su solvencia económica, financiera financiera y técnica o profesional. 8.1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará (art. 84 LSCP): a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se hayan exigido regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el punto A.6 xxx xxxxxxRegistro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. A estos efectos, en el caso de personas jurídicas, en el objeto social de la entidad deberá estar comprendido el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 8.2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 8.3.- La solvencia del empresario. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (74 y siguientes de la LCSP): a. Solvencia Acreditación de la solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para - Declaración firmada relativa a la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera cifra de la empresa para volumen anual de negocios en el ámbito de actividades al que la correcta ejecución se refiere el objeto del contrato no corra peligro por importe igual o superior al presupuesto de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxxlicitación. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella Acreditación de la capacitación solvencia técnica o profesional para la adecuada ejecución profesional: - Relación de los principios suministros realizados de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o contrato en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica curso de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditartres últimos años, en la forma que se indique el importe, la fecha y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17el destinatario, que los subcontratistas disponen público o privado de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contratomismos.

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Samples: Contract for Supply

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Las circunstancias relativas a la capacidad, clasificación y solvencia, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. A) CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 1. Podrán tomar parte en la el procedimiento de licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 71 LCSP y cuenten con la capacidad y los niveles de se encuentren debidamente clasificadas o acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en este Pliego y atendiendo a lo establecido en el artículo 76 LCSP. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto de este contrato. En concreto, el licitador deberá ostentar la condición de instalador electricista o instalador autorizado. 3. En materia de sucesión de empresas, será de aplicación lo previsto en el artículo 89 LCSP. 4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas con 50 o más trabajadores solo podrán participar en la licitación si cumplen con la obligación (i) de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad o (ii) de que cumplan las medidas alternativas en su caso establecidas en virtud de aquel precepto. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan exigido celebrado con empresas de trabajo temporal. 6. De conformidad con lo dispuesto en el punto A.6 xxx xxxxxxartículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de hombres y mujeres, las empresas de más de 50 trabajadores solo podrán participar en la licitación si, además, cumplen con la obligación de contar con un plan de igualdad, en los términos definidos por aquel precepto. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para 7. No podrán concurrir a la ejecución licitación las empresas, personas físicas o jurídicas, que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, entendiendo ni las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por ella tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando ello pueda provocar restricciones a la adecuada situación económica libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. El licitador habrá de declarar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 LCSP. Cuando licite una UTE, esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 9. Podrán contratar con la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja las UTEs que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y financiera cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las UTEs será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 10. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa para que extranjera admite a su vez la correcta ejecución del contrato no corra peligro participación de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien empresas españolas en la declaración responsable o contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el Documento Europeo Único artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido España en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador exterior y se acompañará a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución presente. No obstante, se prescindirá del contrato, bien por disponer informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de experiencia anterior en contratos similares o por disponer Estados signatarios del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 Acuerdo sobre Contratación Pública de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia Organización Mundial de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contratoComercio.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Asesoría

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena acrediten la capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica escritura o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer documento de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFCconstitución, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditarestatutos o acto fundacional, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, consten que la su finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga tienen relación directa con el objeto del contrato, y que acrediten la solvencia económica y técnica según resulte lo previsto en el presente Pliego; además, de sus respectivos Estatutos no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, en relación a las prohibiciones de contratar con la administración. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o reglas fundacionales profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presupone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y demás documentación obrante en el expediente y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. Todo lo expuesto se acredite debidamente acreditará adecuadamente a través de la documentación que se referirá en siguientes Cláusulas. Asimismo el licitador debe estar en posesión de la solvencia económica y disponer técnica adecuada para la realización del contrato. En este sentido se requerirá que el licitador esté en posesión de una organización póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 150.000€ de indemnización por riesgos profesionales con elementos materiales una cobertura económica suficiente o bien realice compromiso de suscribirla en caso de resultar adjudicatario y personales necesarios para que la ejecución mantendrá, en tanto dure la gestión del contratoservicio. Se exigirá experiencia mínima acreditada durante los tres años inmediatos anteriores a la actual licitación en trabajos de similares características.

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Samples: Contratación De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxxde las condiciones particulares del contrato. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxxde las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxxde las condiciones particulares del contrato. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxxde las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxxde las condiciones particulares del contrato. Conforme al artículo 18 15 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 13 y 1714 de la LFC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

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Samples: Asistencia Técnica Para Desarrollo Software