CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Samples: Suministro De Licencias Y Servicios De Soporte Técnico, Suministro De Licencias Microsoft 365, Contract for Accessibility Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privadaespañolas y extranjeras que, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarcircunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandadaprofesional. Los licitadores Licitadores deberán contaracreditar, asimismoademás, con la habilitación empresarial o profesional que, en que su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga tiene relación directa con el objeto del contratoContrato, según resulte (en el caso de sus personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamentey disponer, y dispongan en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato. Podrán concurrir a la presente contratación las Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios debe ser coincidente con la del contrato hasta su extinción. El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
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Samples: Insurance Contract, Contract for Temporary Work Services, Contract for Security and Information Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar en virtud de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarlo establecido en el artículo 60 del TRLCSP, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandadaprofesional. Los licitadores deberán contarTratándose de personas jurídicas, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el las prestaciones objeto del contratocontrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. El Parlamento xx Xxxxxxx La Administración a tenor de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, podrá contratar con licitadores que participen conjuntamenteuniones de empresas. En este caso, las prestaciones objeto del contrato deben estar incluidas dentro de acuerdo con el artículo 13 los fines, objeto o ámbito de actividad de cada empresa componente de la LFCPUTE, si bien, respecto de la solvencia requerida (en los términos que a continuación se expresan) bastará que sea justificada por una o varias de las componentes de la UTE. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación Quienes deseen participar en Unión temporal de empresas deberán presentar asimismo, un documento privado escrito de proposición en el que se manifieste indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la voluntad de concurrencia conjuntasuscriben, se indique el porcentaje de la participación de cada una de las personas licitadoras, ellas y se designe un el nombramiento de una persona física representante o apoderado único apoderada única con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos derecho y cumplir con las obligaciones derivadas que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo(ANEXO Nº 5), sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas poderes mancomunados para cobros y pagospagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las obligaciones contraídasempresas componentes de la unión. En todo caso, los licitadores han Sólo en caso de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con que el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o contrato sea adjudicado a la unión temporal se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para deberá formalizar la debida ejecución del contratomisma en escritura pública.
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Samples: Contract for Public Service Management, Contract for Public Service Management, Contract for Public Service Management
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, y no estén se encuentren incursas en alguna causa de prohibición de contratar, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoofertas. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 10.2 de la LFCPLey Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una uno de las personas licitadoras, ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagospagos de cuantía significativa. En cualquier caso, los Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarde contratar que enumera el artículo 49 de la LCSP, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una su solvencia económica, económica- financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandadaprofesional, tal como se indica en el presente Pliego. Los licitadores empresarios deberán contar, asimismo, contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Podrán contratar con licitadores que participen conjuntamente, las uniones de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el empresarios que se manifieste constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una formalización de las personas licitadorasmismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único con facultades para ejercer único. Asimismo deberán indicar los derechos nombres de los que la constituyan y cumplir las obligaciones derivadas la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato hasta contrato. Los que acudan a la extinción del mismo, sin perjuicio licitación podrán hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Los poderes y documentos acreditativos de la existencia personalidad se acompañarán a las proposiciones, realizándose de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente oficio el bastanteo por el Secretario General de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratoCorporación.
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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario Y Demás Elementos Para La Nueva Biblioteca Municipal
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna prohibición de contratar de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarenumeradas en el art. 60 del TRLCSP, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar profesional, o la prestación contractual demandadaclasificación exigida, en los términos indicados en este Pliego. Los licitadores candidatos o licitadores, deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales físicas o jurídicasjurídicas cuya finalidad, cuya finalidad objeto o ámbito de actividad profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan siempre que acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida correcta ejecución del contrato. Conforme a lo previsto en el art. 58 del TRLCSP, respecto de las empresas comunitarias, las mismas tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato licitado, y siempre que acrediten contar con la autorización especial que, en su caso, exija la legislación de dicho Estado para poder prestar en él el servicio objeto del contrato. Podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación del contrato a su favor. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del TRLCSP, el contrato de servicios objeto de la presente licitación, no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del citado texto legal.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses obrar y acrediten una su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional suficiente y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, contratar establecidas en su caso, sea exigible para la realización el artículo 18 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoLey Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El Parlamento xx Xxxxxxx La Administración podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de . En este caso los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la LFCPAdministración. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de la participación de cada una uno de las personas licitadoras, ellos y se designe la designación de un representante o apoderado único con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagospagos de cuantía significativa. En cualquier casoLas empresas que presente oferta conjunta de licitación no podrán, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídasa su vez, presentar proposiciones individuales. En todo caso, será requisito imprescindible que los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya acrediten que su finalidad o actividad profesional tenga tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, contrato y dispongan que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Si el licitador es persona jurídica la relación con el objeto del contrato se acreditará según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Si el licitador es persona física, se justificará por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa.
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Samples: Pliego De Condiciones
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas facultadas para contratar las personas naturales físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privadaespañolas y extranjeras que, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarcircunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP -especificándose de entre ellas, no se hallen por ser causa exclusivamente nacional, la recogida en una situación de conflicto de intereses la letra f)-, y acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandadaprofesional. Los licitadores licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoAcuerdo Marco. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del Así mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya acreditar que su finalidad o actividad profesional tenga tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, Acuerdo Xxxxx y dispongan que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratomismo. No podrán concurrir a la licitación las siguientes empresas:
a) Las empresas adjudicatarias de los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución del presente pliego, ni a las empresas vinculadas a las mismas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Las que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas del Acuerdo Marco que se licita, siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras, por reservarse para sí información alguna que pudiera posicionarle en ventaja con respecto a otras empresas participantes en la presente licitación.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contaro, asimismoen los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, y acrediten su personalidad, todo ello de conformidad con la habilitación empresarial o profesional que, normativa vigente y no se hallen comprendidas en su caso, sea exigible para la realización alguna de las circunstancias prevenidas en el Art. 60 del Texto Refundido de la actividad o prestación Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá pretendan contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo la Administración lo harán con el artículo 13 estricta observancia al Capitulo II del Titulo II del Texto Refundido de la LFCPLey de Contratos del Sector Público. Dicha participación se instrumentará mediante Cuando varias empresas acudan a la aportación licitación constituyendo temporalmente uniones de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjuntaempresarios, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadorasestas quedarán obligadas solidariamente frente al Ayuntamiento y, y en caso de que se designe haya efectuado la adjudicación a su favor, deberán formalizar la unión en escritura pública, nombra un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio mismo y reunir además los requisitos establecidos en el Art. 59 del Texto Refundido de la existencia Ley de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el objeto Contratos del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratoSector Público.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y que acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica [o profesional suficiente se encuentren debidamente clasificadas, en su caso) y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar señalados en el artículo 71 de la LCSP. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ejecutar ello. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la prestación contractual demandadadebida ejecución del contrato. Los licitadores empresarios deberán contar, asimismo, contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamenteAsimismo, deberán estar dados de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el corresponda al objeto del contrato, según resulte debiendo haber satisfecho el último recibo de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o este Impuesto. El personal a adscribir al servicio deberá tener conocimiento de euskera en función del nivel exigible a las labores a realizar. En la prestación del servicio se acredite debidamenterespetará y facilitará el derecho de las personas usuarias a que sea atendido en euskera, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratoasí como su derecho a utilizar el euskera. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP.
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Samples: Servicio De Jardinería
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales físicas o jurídicas, en plena posesión de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas se hallen comprendidas en alguna algunas de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarestablecidas en el artículo 60 del TRLCSP, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y que acrediten una la debida solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, asimismo, en relación con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratode contratación, conforme a lo que se determina en estos pliegos. El Parlamento xx Xxxxxxx contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante podrá contratar otorgarse con licitadores dos o más personas o entidades que participen conjuntamente, constituyendo una Unión Temporal de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Empresario@s acrediten en el escrito de proposición, que se manifieste la voluntad deberá de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación estar firmado por los representantes de cada una de las personas licitadorasempresas componentes de la Unión, todos los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, y se designe un representante designen la persona o apoderado único entidad que durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas obligación que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio así como que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal caso de resultar adjudicatarios. Cada uno de los empresarios que componen la existencia agrupación, deberá acreditar su capacidad de facultades mancomunadas para cobros obrar y pagosla solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo exigido en los pliegos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente Solo en el caso de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con que el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o contrato sea adjudicado a la unión temporal se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para deberá formalizar la debida ejecución del contratomisma en Escritura Pública.
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Samples: Contrato De Explotación De Servicio
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén están incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratarde contratar que señala el artículo 60.1 del TRLCSP, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandadaprofesional. Los licitadores deberán contarlicitadores, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las ya sean personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales físicas o jurídicas, cuya deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad profesional tenga tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte (en el caso de sus personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamentey disponer, y dispongan en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratoContrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Consulting Services Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación plena posesión de conflicto su capacidad jurídica y de intereses obrar y acrediten una no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como prohibiciones de contratar. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en las prohibiciones para contratar. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con desarrollar el objeto del contrato, según resulte lo que acreditará a través de sus respectivos Estatutos uno o reglas fundacionales varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que son los siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o se acredite debidamentetrabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los últimos tres años, indicando importe, fecha y dispongan destinatario.
b) Indicación de una organización con elementos personales personal técnico integrado o no en la empresa.
c) Descripción de las instalaciones técnicas que posea la empresa o si posee algún certificado de calidad en gestión ambiental UNE-EN ISO.
d) Títulos académicos y materiales suficientes para profesionales del empresario y trabajadores responsables de los encargados en la debida ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual del personal de la empresa.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo del que dispondrá para la ejecución de los trabajos. (De estas dos últimas declaraciones, si estima necesario, podrá requerírsele la documentación acreditativa y justificativa de ello).
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Samples: Contrato De Servicios