CAPACIDAD PARA LICITAR Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD PARA LICITAR. Esta convocatoria está abierta a empresas de los 22 países iberoamericanos. Solo podrán presentar ofertas las personas jurídicas que tengan su sede y oficina el alguno de esos países: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, R. Dominicana, Uruguay, Venezuela.
CAPACIDAD PARA LICITAR. 9.1. Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias descritas en las causas de prohibición de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Esta convocatoria está abierta a personas físicas y jurídicas de los 22 países iberoamericanos que tengan su sede o domicilio en alguno de los siguientes países: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, R. Dominicana, Uruguay, Venezuela.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresas. Cada una de las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastanteado otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo deberá de disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato. Las empresas que deseen participar en el concurso deberán acreditar la prestación de trabajos idénticos a los requeridos en dicho concurso, tanto en lo que se refiere al tipo de servicio prestado como a la forma o modalidad de prestación del mismo, durante los tres (3) últimos años. Se incluirán importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. En concreto deberán acreditar la prestación de dichos servicios en un mínimo de tres (3) ciudades o conjuntos de ciudades similares en población, 80.000 habitantes.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Podrán concurrir a esa licitación todas las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 60 LCSP.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de exclusión establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y que tengan capacidad técnica y financiera acreditada como se establece en el presente pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastanteado. Cuando, en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y a la empresa les afectan las causas de exclusión e incompatibilidad previstas en los mencionados artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y artículo 229 de la Ley Xxxxx 6/1990 de la Administración Local xx Xxxxxxx.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Esta convocatoria está abierta a empresas de los 22 países del espacio iberoamericano1. Solo podrán presentar ofertas las personas jurídicas que tengan su sede y oficina en alguno de esos países.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Esta convocatoria está abierta a personas físicas de los 22 países iberoamericanos, y países miembros de la Unión Europea. Solo podrán presentar ofertas las personas físicas que sean nacionales de alguno de esos países: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Guatemala, Honduras, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx; o sean nacionales de alguno de los países miembros de la UE.
CAPACIDAD PARA LICITAR. Podrán licitar las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y cuya actividad profesional u objeto social tenga relación directa con el objeto del contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria en cualquier momento la acreditación de la solvencia económica, técnica y financiera mediante medios similares a los establecidos en la Ley de Contratos de la Administración Pública.
CAPACIDAD PARA LICITAR. De conformidad con lo establecido en el art.54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, que en este caso será el estar dado de alta el licitador en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).