Contract
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la adjudicación de la concesión de dominio público para la explotación de Bar-cafetería sito en el Parque de las Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”.
1.- OBJETO.
La presente concesión tiene por objeto, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, la explotación del Bar-cafetería ubicado en el Parque de las Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con las condiciones recogidas en el presente Pliego.
Serán de cargo del concesionario los gastos que origine la puesta en marcha de la explotación, así como el equipamiento del local. El equipamiento mínimo a aportar por el adjudicatario será el siguiente:
BAR-CAFETERIA: Cafetera, cámara frigorífica, congelador, vitrina protectora de alimentos en barra y menaje apropiado (vajilla, cubiertos, vasos, copas…..)
Queda incluida en la presente adjudicación la posibilidad de instalar terraza o veladores en la explanada de acceso al inmueble, autorizada expresamente con la adjudicación de la presente concesión.
Al finalizar la concesión, las obras e instalaciones actuales y las que se realizasen, en su caso, revertirán a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, extendiéndose al efecto la correspondiente acta de recepción con indicación del estado de conservación de los bienes objeto de la misma. Por ello, el concesionario se obliga a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo de los diez días siguientes a la finalización del plazo de concesión, el terreno público y obras e instalaciones objeto de la concesión, reconociendo la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
Quedarán en propiedad del concesionario el equipamiento que el mismo aporte a la explotación.
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad de la instalación cuya explotación es objeto de concesión.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por
las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
3.- DURACION DE LA CONCESION.
La concesión se otorga por plazo de 2 años, con posibilidad de prórrogas por períodos de un año cada una de ellas, no excediendo la duración total del contrato incluidas las prórrogas de 4 años.- Las prórrogas no podrán ser tácitas, debiendo el concesionario solicitarlas por escrito con un plazo mínimo de un mes de antelación a la finalización del período anterior y aprobada por el órgano de contratación, y en el supuesto de que el adjudicatario no deseara prorrogar la concesión, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la misma antelación.
El plazo de la concesión empezará a contar desde la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, quedando constancia de ello mediante el correspondiente acta de entrega de llaves al adjudicatario.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que lo ocupará por mera tolerancia.
La Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
4.- CANON.
El canon anual mínimo que sirve de base a la licitación se fija en 1.000,00 €/anuales, mejorable al alza por los licitadores.
Dicho canon se incrementará cada año a partir del segundo año de concesión, en función del Índice de Precios a Consumo (I.P.C.) General referido al 31 de diciembre del año anterior, y que se aplicará a la cantidad resultante como canon de adjudicación, los sucesivos incrementos tendrán carácter acumulativo.
El canon anual será abonado al Ayuntamiento por cuotas trimestrales dentro de la primera semana de cada trimestre, y se efectuará en la Tesorería Municipal una vez girado el correspondiente recibo.
La falta de pago de cualquiera de los plazos anteriores dará lugar a la rescisión automática de la concesión, con perdida de fianza.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
6.- CAPACIDAD PARA LICITAR.
De conformidad con lo establecido en el art.54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, que en este caso será el estar dado de alta el licitador en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).
7.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con este Ayuntamiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada sobre figurará externamente el nombre o razón social del licitador y, en su caso, del representante, NIF o CIF, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como la siguiente inscripción “LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN
DEL BAR-CAFETERÍA EN PARQUE DE LAS INFANTAS”, indicando en cada sobre si se trata del sobre A o el sobre B.
En el interior de cada sobre constarán:
7.1. SOBRE “A” DOCUMENTACION GENERAL.
En el sobre A se incluirán los siguientes documentos:
a) Documento expresivo de nombre o razón social del licitador, número de CIF, nombre del representante y número de D.N.I., domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
b) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de persona física. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto le sean de aplicación atendido el objeto del contrato., conforme al siguiente modelo:
La declaración responsable habrá de ajustarse al siguiente modelo:
““D/Xx , con DNI nº , como representante legal de
la empresa ,con CIF nº y domicilio social en
, cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-> Que en la persona física o jurídica que licita, ni en los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del art.60.1.f) TRLCSP, concurre alguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la administración en dicho artículo 60.
-> Que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el art.13 RGLCAP, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el art. 14 RGLCAP o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
-> Que en la persona física o jurídica que licita, ni entre los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del art.60.1.f) TRLCSP, se dan los supuestos de incompatibilidad que se prevén en los capítulos II y IV de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo de Gobierno de Castilla-la Mancha, ni de las recogidas en las normas citadas en el 60.1.f) TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en -, a de
de .(firma y sello de la empresa)”
f) Acreditación de la solvencia económica: aportación de certificación expedida por entidad bancaria justificativa de la existencia de crédito suficiente a favor del licitador para asumir los riesgos derivados de la ejecución del presente contrato.
g) Acreditación de la solvencia técnica o experiencia profesional de al menos 2 años en la prestación de servicios o trabajos análogos, consistente en experiencia profesional en la rama ejercida en establecimiento permanente por cuenta propia o ajena.
Este requisito se acreditará mediante presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vida laboral y contratos, siendo requisito indispensable estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, que también habrá de aportarse.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La falta de acreditación de alguno de los requisitos especificados en los párrafos precedentes podrá determinar la exclusión del procedimiento de licitación.
7.2. SOBRE “B” PROPOSICION ECONOMICA.
En el sobre B se incluirá la proposición económica, que se ajustará al siguiente modelo:
“””””D......................................................., con domicilio en....................................calle...................................................., numero.........., con D.N.I.
nº.................,en nombre propio (o en representación de..............................................................), enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el procedimiento público para adjudicar la explotación en régimen de concesión administrativa del inmueble denominado Bar-Cafetería en el Parque de Las Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, presenta la siguiente oferta:
a. Importe del canon anual euros.
b. Declaración del material, instalación y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la prestación del servicio.
Xxxxx, fecha y firma.”””””””””””””””””””””””
Junto con esta proposición, debe incluirse en el sobre B la memoria comprensiva del calendario y horario de prestación del servicio, indicando el mobiliario de que se dispondrá y el destino de cada una de las piezas del inmueble, así como lista de precios máximos a aplicar (lo que deberá acreditarse con posterioridad mediante la correspondiente lista de precios debidamente visada por el organismo competente). Tal documento tendrá el carácter de compromiso de adscripción de medios conforme al artículo 64 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 09,00 h a 14,00 h, de lunes a viernes, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de C.Real., si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, pasará al día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la concesión se realizará con base en los criterios que a continuación se relacionan:
1.- Canon anual ofertado con un máximo de 70 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la mejor oferta económica y las restantes serán puntuadas proporcionalmente en relación con esa mejor oferta.
2.- Memoria y mejoras al equipamiento mínimo exigido con un máximo de 30 puntos. A la vista de la documentación aportada por los licitadores en el Sobre B), se otorgará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un equipamiento más completo y una adecuada gestión del servicio. Tendrán la consideración de mejoras todos aquellos elementos que se comprometa a aportar el adjudicatario para el equipamiento de la cocina: Extractor, Cocina- horno-microondas, lavavajillas, tostador…., así como en mobiliario (mesas, sillas interior y terraza…).
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del sobre B, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en el apartado 7.1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene las referencias técnicas y proposición económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración establecidos en el presente Xxxxxx (mejor canon ofertado), formulando la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesto al público en la Secretaría General (Unidad de Contratación)
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme el artículo 64 citado los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial.
11.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
-Certificación administrativa expedida por la tesorería Municipal, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
-La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la hubiera incluido en el SOBRE A y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
11.3. El importe de la garantía definitiva será 500 euros. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva será devuelta al término de la concesión siempre que no resultaren responsabilidades que debieran ejecutarse sobre la misma.
11.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones,
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
11.5. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151 TRLCSP.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156 de dicho texto legal.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156 TRLCSP).
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. Normas Generales
1. El contrato se realizará según lo especificado en este pliego, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación del mismo, dieran los representantes de este Ayuntamiento.
2. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización del servicio, los elementos y medios técnicos que sean precisos para la buena ejecución de aquel. El Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado.
3. El concesionario gestionará de forma directa la actividad, prohibiéndose expresamente cualquier cesión, arrendamiento y figuras análogas sin el consentimiento expreso de la Corporación Municipal.
4. El adjudicatario deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones, que deberán contar con carnet de manipulador de alimentos. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir, respecto a dicho personal, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
5. La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato en caso de nombramiento del mismo por el Ayuntamiento.
6. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
14.2. Derechos y deberes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
1.- Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx ostentará las potestades siguientes:
a) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la explotación que el interés público aconseje y, entre otras:
- La variación en la cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y
- La alteración de las tarifas a cargo del público.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
d) Rescatar el servicio.
e) Suprimir el servicio.
2.- El Ayuntamiento deberá:
a) Poner a disposición del adjudicatario el inmueble que nos ocupa para el normal funcionamiento del bar-cafetería.
b) Otorgar al concesionario protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
c) Vigilar y controlar el funcionamiento del servicio de bar-cafetería y limpieza y, si se encontraran deficiencias en la explotación, levantar la oportuna acta en orden a las sanciones que procedieren.
14.3.- Derechos y obligaciones del concesionario.
A) DERECHOS:
1.- Usar el dominio público asignado.
2.- Cobrar a los usuarios los precios establecidos.
3.- El Ayuntamiento mantendrá al concesionario en el uso y disfrute pacíficos del derecho concedido.
B) OBLIGACIONES
1º.- Cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional y del trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social.
2º.- Satisfacer el importe de los anuncios del presente procedimiento, así como los gastos que se ocasionen con motivo de la formalización del Contrato.
3º.- Prestar la garantía definitiva en el plazo indicado.
4º.- Concurrir a formalizar el Contrato en el día y la hora que se le indique.
5º.- Poner en marcha el servicio y prestarlo en las condiciones pactadas, directamente. Pagar todos los gastos de personal que ocupe, agua, energía eléctrica, limpieza, impuestos generales de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
6º.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
7º.- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario no podrá realizar otra actividad que la propia que se especifica en el presente pliego, ni aún en el supuesto que sea compatible con aquella.
8º.- No traspasar ni ceder a terceros la explotación concedida sin la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
9º.- Garantizar a los particulares el derecho al uso mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
10º.- Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
11º.- Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.
12º.- Cumplir las obligaciones de carácter administrativo, de carácter social y tributario que corresponda.
13º.- En los términos establecidos en el art.214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños materiales y personales y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, tanto directa como subsidiariamente, en la porción de terreno de dominio público concedido.
A tal efecto, deberá suscribir póliza de Seguro contra incendios así como de Responsabilidad Civil con capital mínimo asegurado de 300.000,00€ que dé cobertura a todas las zonas y a todas las actividades en el mismo realizadas.
14º.- Conservar en estado de limpieza tanto el interior de la edificación como las inmediaciones del Bar-Cafetería.
15º.- El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones para actividades de carácter sociocultural, previa comunicación al concesionario.
16º.- El Bar-Cafetería habrá de permanecer abierto como mínimo 5 días a la semana y ajustará su horario de funcionamiento a la normativa en vigor, pudiendo desarrollar su actividad como máximo, de acuerdo con las horas que se especifican en el siguiente cuadro:
Temporada de Invierno (Desde el 1 de Octubre hasta el 31 xx Xxxx) | Entre 6:00 y 1:30 horas |
Temporada xx Xxxxxx (Desde el 1 xx Xxxxx hasta el 30 de Septiembre) | Entre 6:00 y 2:30 horas |
Durante los viernes, sábados y vísperas de fiestas se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de invierno.
En caso de querer abrir la cafetería fuera del horario, se deberá contar con el consentimiento del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.- No podrá dedicarse en ningún caso a actividades particulares del adjudicatario ajenas al objeto de este Pliego de cláusulas.
17º.- Igualmente cuando se considere necesario por la celebración de actos públicos de cualquier tipo en tales instalaciones, el Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá acordar su apertura al público durante los días y horas precisos, previa comunicación al concesionario.
18º.- El acondicionamiento del Bar-Cafetería, con las instalaciones previas y el mantenimiento de toda la edificación, salvo las que afecten a la estructura de la finca, serán a cargo del concesionario, previa autorización del Ayuntamiento.
19º.- El mantenimiento será por cuenta del adjudicatario, absteniéndose de realizar obras sin la previa consulta y aprobación del Ayuntamiento.
20º.- El mobiliario aportado por él será propiedad del adjudicatario y deberá reunir las condiciones decorativas suficientes.
21º- Los gastos de suministro eléctrico, agua, gas etc. serán a cuanta del concesionario. 22º.- Abonar el canon de adjudicación correspondiente.
23º.- Permitir las inspecciones que desde el órgano de contratación se estimen oportunas.
24º.- Revertir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx todas las instalaciones la finalizar el plazo de la concesión, sin derecho a indemnización.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas dará motivo para la rescisión del Contrato.
15.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las cláusulas del presente Xxxxxx conllevará la imposición de sanciones al concesionario conforme a lo previsto en el mismo. En este sentido, se considerarán hechos sancionables, en general, todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario en las que se perjudiquen la calidad del servicio que prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones que se realicen.
A título enunciativo y no limitativo, serán sancionables los siguientes hechos:
a) Destinar el bien objeto de esta concesión a actividades distintas de las autorizadas.
b) No desarrollar las actividades autorizadas objeto de la concesión
c) El no ejercicio de la actividad durante periodos prolongados sin causa justificada.
d) El incumplimiento de la orden de ejecución dada por la administración de mantener en buen estado las obras e instalaciones realizadas por razones de seguridad, salubridad u ornato publico.
e) La instalación de elementos adicionales sin la oportuna autorización.
f) No pagar el importe de las sanciones impuestas o no restablecer el importe de la garantía dentro del plazo señalado.
h) El impago del canon o los retrasos del mismo de acuerdo con lo que se haya pactado en el contrato.
El importe de las sanciones aplicables por cada falta será fijado en la propuesta de resolución del expediente sancionador instruido al efecto, pudiendo alcanzar hasta el 20 % del canon anual, tramitándose el ejercicio de la potestad sancionadora mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado, siendo responsable de la imposición de las sanciones el órgano competente de la Administración Municipal.
16.- REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarla en buen estado de conservación, cesando el uso privativo del dominio público. Al término del plazo de concesión el Bar-Cafetería revertirá al Ayuntamiento a todos los efectos debiendo encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento, a cuyo efecto antes de que finalice el plazo de la concesión el Ayuntamiento designará un técnico, con la misión de controlar el estado del emplazamiento, ordenando a la vista de la inspección técnica las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlo en las condiciones adecuadas. Las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
17. RESCATE
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante la indemnización al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
18.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los art.224 y 309 del TRLCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- Falta de pago del canon anual.
- Falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil.
- La cesión o subcontratación del contrato, enajenación, gravamen, etc. de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
- Por el transcurso del plazo de concesión.
- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos.
- Por incumplimiento del horario de apertura y cierre del local de forma reiterada.
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario o incumplimiento reiterado por plazo superior a 1 mese sin causa injustificada.
- Por renuncia del concesionario.
- Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
- Por desafección del bien y rescate del dominio público.
- Por resolución judicial.
19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y ss. De la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con Sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los art.116 y 117 e la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.