PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES, Y LA LIMPIEZA VIARIA EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES, Y LA LIMPIEZA VIARIA EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE TXINGUDI
Irun, Octubre de 2009
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES 1
1.1. Objeto del contrato 1
1.2. Forma de tramitación 2
1.3. Oferta base y opcionales 2
1.4. Duración 3
1.5. Precio del contrato 4
1.5.1. Oferta económica 4
1.5.2. Precio del contrato 5
1.6. Forma de pago 5
1.7. Revisión de precios 6
1.8. Financiación 6
1.9. Garantías 6
1.9.1. Garantía provisional 6
1.9.2. Garantía definitiva 7
1.10. Naturaleza y régimen del contrato 7
1.11. Jurisdicción competente 8
2. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 8
2.1. Procedimiento 8
2.2. Capacidad para licitar 8
2.3. Proposiciones: documentación a entregar 9
2.4. Presentación de ofertas 14
2.5. Calificación de documentos y apertura de las proposiciones 16
2.6. Criterios de adjudicación 18
2.7. Adjudicación provisional y definitiva 21
2.8. Perfección y formalización del contrato 22
3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
3.1. Responsabilidad del Adjudicatario 24
3.2. Obligaciones del Adjudicatario 24
3.3. Modificaciones del contrato 25
3.4. Conformidad y plazo de garantía 26
3.5. Incumplimientos del Adjudicatario 27
3.6. Causas de resolución de contrato 30
3.7. Prerrogativas de servicios de txingudi 30
4. MEDIOS PERSONALES 31
4.1. Obligaciones laborales del Adjudicatario 31
5. MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES FIJAS 31
5.1. Medios materiales 31
5.2. Instalaciones fijas 32
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se formalice entre Servicios de Txingudi- Txingudiko Zerbitzuak, S.A. (en adelante Servicios de Txingudi) y el Adjudicatario tendrá por objeto la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos (RU) y asimilables y del servicio de limpieza viaria. Se incluirán también el mantenimiento de las máquinas , vehículos y elementos de transporte precisos para tal cometido.
El ámbito de actuación será el territorio de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi, compuesta por los municipios de Irun y Hondarribia.
Los trabajos de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos comprenderán:
a) La recogida y transporte de los residuos urbanos y asimilables generados en los términos municipales de Irun y Hondarribia, incluidos los polígonos industriales de éstos municipios y los garbigunes, hasta los correspondientes centros de clasificación, tratamiento y/o eliminación.
b) La limpieza viaria xxx xxxxx urbano perteneciente al municipio de Irun.
c) La limpieza viaria xxx xxxxx urbano perteneciente al municipio de Hondarribia.
La realización de los citados trabajos se llevará a cabo en las condiciones establecidas en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los planos de ámbito exacto de los trabajos que lo acompañan, los cuales tendrán carácter contractual y se adjuntan como ANEXO I.
La realización de las INVERSIONES en medios materiales (vehículos, maquinaria, equipos de limpieza, materiales, instalaciones, servicios comunes, etc.) necesarios para el establecimiento y la explotación de estos trabajos o servicios, correrán por cuenta y cargo de Servicios de Txingudi, tal y como se detallará más adelante.
Los servicios análogos a los incluidos en el presente pliego podrán ser adicionados a la contrata, con carácter excepcional o continuado. En ambos casos, el Adjudicatario, presentará estudio técnico-económico basado en las mismas condiciones que la oferta inicial, para su aprobación previa.
1.2. FORMA DE TRAMITACIÓN
La forma de tramitación del expediente será la ORDINARIA.
1.3. OFERTA BASE Y OPCIONALES
Los trabajos o servicios específicos que se incluirán en las ofertas técnico-económicas se dividirán en dos bloques:
▪ Servicios OBLIGATORIOS, establecidos en los Capítulos 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas , cuyo conjunto constituirá la OFERTA BASE, a la que corresponderá una oferta técnica y económica conjunta, mediante la redacción de un Proyecto y Presupuesto para la realización de los trabajos objeto del concurso, así como una propuesta de necesidades en INVERSIONES (a adquirir por Servicios de Txingudi) de los medios materiales necesarios para la mejor ejecución de los citados trabajos (en función de los medios actuales existentes y que se pondrán a disposición del Adjudicatario desde el inicio de la contrata y las inversiones en anualidades posteriores).
▪ Servicios OPCIONALES, que más adelante se indicarán.
a) Servicios Obligatorios:
Cada Licitador no podrá presentar más que una sola oferta sobre los trabajos o servicios obligatorios que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta oferta base se redactará en cuanto a organización, medios materiales y personal, y se traducirá finalmente en un único Presupuesto Anual de estos trabajos.
No se admitirá ninguna oferta de servicios que comprenda menos que los especificados anteriormente como Servicios Obligatorios.
b) Servicios Opcionales:
Los licitadores podrán presentar una oferta técnico-económica para la realización de otros trabajos no solicitados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y propuestos por el licitador, de forma que el máximo de servicios opcionales en su oferta vendrá determinado por los condicionantes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tanto para los trabajos de limpieza viaria como para la recogida y transporte de residuos.
El Consejo de Administración de Servicios de Txingudi, como órgano de Contratación de la misma, en el caso de producirse la adjudicación definitiva, incluirá como mínimo los Servicios Obligatorios, pudiendo incluir, si lo estima conveniente, alguno o la totalidad de los Servicios Opcionales arriba indicados. Asimismo podrá de conformidad con el Adjudicatario, realizar los ajustes de la oferta que estime precisos para satisfacer las necesidades del servicio, siempre y cuando ello no supere la oferta económica. Todos estos ajustes deberán documentarse debidamente, y además el Adjudicatario deberá volver a presentar aquellos apartados de su oferta técnica y/o económica que hayan sido modificados.
No obstante lo anterior, en el periodo de vigencia del Contrato, la Sociedad de Gestión podrá contratar los Servicios Opcionales que hubieran quedado sin adjudicar, incorporándose a la concesión efectuada, una vez aplicada la cláusula de revisión prevista en el presente pliego.
1.4. DURACIÓN
La duración del contrato será de nueve (9) años, contados a partir de la firma del acta de comienzo de ejecución de los trabajos, que se determinará en el acuerdo de adjudicación.
A la expiración del contrato el Adjudicatario vendrá obligado a prorrogar la realización de los trabajos de manera obligatoria por un periodo máximo de seis meses, si así es requerido por Servicios de Txingudi, hasta que un nuevo Adjudicatario se haga cargo de la realización de tales trabajos.
1.5. PRECIO DEL CONTRATO
1.5.1. Oferta económica
Los licitadores presentarán una oferta para la realización de los trabajos objeto de este contrato que incluirá propiamente los costes de ejecución del servicio: mano de obra, conservación y mantenimiento de medios materiales, etc., y se descompondrá en los siguientes conceptos:
I. El Coste de Ejecución Material (EM), excluido IVA, que a su vez, estará constituido por la suma de estos dos capítulos:
- Costes de Personal (CP), relativos a la mano de obra que interviene directa o indirectamente en la ejecución del objeto del contrato. Se incluirá el coste para cada una de las categorías (retribuciones básicas, complementos, seguros sociales, etc.), sustituciones del personal contratado (por vacaciones, labores sindicales, bajas por enfermedad o accidente etc.) así como todo tipo de bajas imprevistas y el absentismo del personal por cualquier causa.
- Costes de Material (CM), relativos a la conservación y mantenimiento de la maquinaria, medios materiales e instalaciones que sean necesarios para la realización de los trabajos contratados: mantenimiento preventivo y correctivo, vestuario del personal, seguridad, prevención y salud laboral, gastos corrientes de instalaciones fijas, etc. El resto de conceptos necesarios para la realización de estos trabajos serán aportados por Servicios de Txingudi: combustibles, lubricantes, material auxiliar, seguros, tarjetas de transporte y autopistas, sistemas de comunicaciones y de control de los trabajos, etc.
II. Porcentajes detallados y separados (%) de Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG y BI), aplicados sobre la EM.
III. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de la licitación, sobre la suma de todo lo anterior.
1.5.2. Precio del contrato
El precio máximo de licitación para la realización de los trabajos de limpieza viaria y recogida y transporte de RU y asimilables que son objeto del presente contrato se establece en 6.564.641 €, en el que el I.V.A. no está incluido y de cuyo desglose se corresponderán a su vez los diferentes precios máximos de licitación de cada uno de los trabajos o servicios objeto de este concurso y que son:
Servicio de recogida y transporte de RU y asimilables: 2.884.606 euros anuales Servicio de limpieza viaria de Irun: 2.894.381 euros anuales
Servicio de limpieza viaria de Hondarribia: 785.654 euros anuales
En estas cantidades no se halla incluido el IVA y las cantidades expresadas podrán ser mejoradas por los licitadores y se ponderarán de conformidad con los criterios de adjudicación recogidos en el Apartado 2.6. del presente pliego.
Cada uno de estos precios máximos deberá incluir los costes de ejecución del servicio que figura en el Apartado 1.5.1.
En el precio final del contrato se incluirá el importe del IVA correspondiente, así como todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo.
1.6. FORMA DE PAGO
El pago del precio correspondiente a la realización de los trabajos contratados se efectuará de forma fraccionada en doce plazos mensuales iguales, contra la presentación mensual, por parte del Adjudicatario, de las correspondientes facturas por trabajos o líneas de servicio separadas, como consecuencia de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior.
De las facturas mensuales se deducirá el importe de los servicios no realizados, parcial o totalmente, así como las posibles sanciones impuestas por Servicios de Txingudi con motivo de incumplimientos del contrato.
Los pagos se realizarán con el visto bueno del Departamento de Residuos y Limpieza Viaria de Servicios de Txingudi, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera designada por el Adjudicatario a 90 días fecha/factura.
1.7. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios unitarios ofertados tendrán plena vigencia durante el año 2.010. A partir del 1 de enero del año 2.011, una sola vez año y sucesivamente, los precios se actualizarán aplicando a la cantidad correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice Provincial de Gipuzkoa del Sistema de Índices de Precios de Consumo.
Servicios de Txingudi no reconocerá bajo ningún concepto, ningún aumento de coste o detrimento de servicio cuantitativo o cualitativo que se desvíe del aumento reflejado en el párrafo anterior.
La revisión se aplicará únicamente a la parte del precio con derecho a esta revisión y más concretamente, al Coste de Ejecución Material (EM). Por el contrario, los porcentajes de “Gastos Generales” (GG) y “Beneficio Industrial" (BI) no estarán sujetos a revisión alguna.
1.8. FINANCIACIÓN
Los presupuestos de cada ejercicio recogerán los créditos presupuestarios necesarios para financiar el gasto.
1.9. GARANTÍAS
1.9.1. Garantía provisional
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores deberán constituir, a disposición de Servicios de Txingudi, una garantía provisional por importe de 196.939,23 €, equivalente al tres por ciento (3%) de los precios de licitación acumulados reseñados en el capítulo 1.5.2. del presente pliego, la cual será devuelta a los Licitadores, una vez que se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación.
La cantidad entregada en garantía por el Adjudicatario se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación de formalización del contrato. Si injustificadamente no presentara la garantía definitiva o la documentación requerida o no firmara el contrato, perderá la garantía provisional.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
1.9.2. Garantía definitiva
El Adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir a disposición de Servicios de Txingudi, una garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación del Contrato, excluido el IVA.
El plazo para la total constitución de la citada garantía será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el Adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
1.10. NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá naturaleza de contrato privado de servicios del sector público y se regirá por:
✓ El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
✓ El Pliego de Prescripciones Técnicas.
✓ El documento contractual que se establezca entre Servicios de Txingudi y el Adjudicatario.
✓ La oferta final del Adjudicatario.
✓ La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
✓ Supletoriamente, regirán las normas generales del derecho civil.
El desconocimiento por parte del Adjudicatario de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
1.11. JURISDICCIÓN COMPETENTE
La jurisdicción competente para cuantas cuestiones deriven de la interpretación o aplicación del contrato serán sometidas por disposición legal a la jurisdicción contencioso administrativa en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato, y a la jurisdicción civil en los demás casos.
2. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
2.1. PROCEDIMIENTO
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.
2.2. CAPACIDAD PARA LICITAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresas. Cada una de las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastanteado otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo deberá de disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
Las empresas que deseen participar en el concurso deberán acreditar la prestación de trabajos idénticos a los requeridos en dicho concurso, tanto en lo que se refiere al tipo de servicio prestado como a la forma o modalidad de prestación del mismo, durante los tres (3) últimos años. Se incluirán importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. En concreto deberán acreditar la prestación de dichos servicios en un mínimo de tres (3) ciudades o conjuntos de ciudades similares en población, 80.000 habitantes.
2.3. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA VIARIA Y
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RU Y ASIMILABLES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE TXINGUDI”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa que presenta la proposición, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible, debiendo estar los tres sobres también firmados.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
• “SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”
• “SOBRE B: PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO”
• “SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, de su representación. La personalidad se acreditará:
a.1. Cuando el licitador sea una persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y del número de identificación fiscal (N.I.F.), cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles, de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
a.2. Si el licitador actúa en nombre propio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o equivalente de su estado respectivo.
a.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., así como poder bastante al efecto. Si el licitador fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
a.4. Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar Adjudicatarios.
b) Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera:
La justificación acreditativa de la solvencia económica y financiera se hará conforme al artículo 64 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, mediante la presentación de los siguientes documentos:
b.1. Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 600.000 euros (€).
b.2. Los licitadores deberán acreditar un Capital Social de 30.000.000€, como mínimo, que se encuentre totalmente desembolsado.
✓ Presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los estados en donde las empresas se encuentren establecidas.
✓ Declaración relativa a la cifra de negocios global.
c) Los documentos que justifiquen la solvencia técnica y profesional.
Documentación acreditativa de la clasificación en el grupo R, subgrupo 5, categoría D.
c.1. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la ejecución del contrato.
c.2. Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la licitación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2. del presente pliego.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de certificaciones administrativas positivas expedidas, a tal efecto, por los órganos competentes (Hacienda Xxxxx o Estatal y Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social). Dichas certificaciones deberán presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el Adjudicatario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
Asimismo, deberá presentarse el alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
e) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden correspondiente a la ciudad de Irun, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
El sobre “B” se subtitulará “PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO” y contendrá los siguientes documentos:
a) El Proyecto sobre la forma de organización y realización de los trabajos de limpieza viaria y recogida y transporte de RU y asimilables en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi y demás documentos en los que se detallen los diferentes aspectos organizativos, técnicos etc. exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Los documentos que permitan evaluar los criterios de adjudicación 1 y 3, señalados en el apartado 2.6. de este pliego, presentados con la mayor claridad, adecuada estructuración y con el mayor grado de detalle en datos técnicos, esquemas, planos, etc de manera que permita una correcta evaluación de dichos criterios.
c) Los estudios técnicos de los Servicios Opcionales establecidos en el Apartado 1.3. del presente pliego.
La documentación del sobre B se entregará tanto en papel como en formato digital.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Una MEMORIA ECONÓMICA detallada, referida a los Servicios Obligatorios que incluya:
a.1. Un estudio económico detallado sobre la realización de los trabajos objeto de contrato, que finalmente se traducirá en:
Un Presupuesto Anual de realización de los trabajos objeto del contrato, redactado conforme a los apartados 1.5.1 y 1.5.2 del presente pliego, desglosado en:
✓ Servicio de recogida y transporte de R.U. y asimilables de Txingudi
✓ Servicio de Limpieza Viaria de Irun
✓ Servicio de Limpieza Viaria de Hondarribia
a.2. Un estudio económico individualizado de cada uno de los trabajos o servicios o líneas de servicio considerados como obligatorios y separando la recogida del transporte, para un mejor conocimiento de los mismos en el conjunto. Aquellos aspectos relacionados con la organización y control de la contrata y en general, cualquier aspecto de uso compartido por los diferentes trabajos (Jefe de Contrata, encargados, mecánicos, mantenimiento de instalaciones fijas, consumos de electricidad, agua, teléfono, etc.) se individualizarán en un epígrafe especial bajo la denominación de "Servicios Comunes".
b) Los estudios económicos de los Servicios Opcionales establecidos en el Apartado 1.3. del presente pliego.
c) La PROPOSICIÓN ECONÓMICA referida a cada uno de los Servicios Obligatorios, ajustada al modelo del ANEXO II.
La documentación del sobre C se entregará tanto en papel como en formato digital.
2.4. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en las Oficinas de Servicios de Txingudi, de 8:30 a 13:30 h., todos los días hábiles de lunes a viernes a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado y el D.O.U.E. y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Esta licitación se anunciará asimismo en el perfil del contratante de Servicios de Txingudi, cuyo acceso se podrá realizar en la página web: xxx.xxxxxxx.xxx.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
El contenido de las proposiciones será secreto y los licitadores arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura pública.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Servicios de Txingudi.
Las proposiciones de las empresas licitadoras se presentarán en el Registro de Entrada de Servicios de Txingudi, en horario de 8:30 a 13:30 horas, en el plazo de cincuenta y dos (52) días naturales, contados a partir de la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Comunidad Europea, finalizando por tanto el 21 de Diciembre de 2009.
El Registro de Entrada de Servicios de Txingudi dará recibo al presentador de la documentación, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de la presentación.
Si la propuesta se presentase por algún otro medio que garantice fehacientemente la fecha de su presentación, se deberá poner en conocimiento de Servicios de Txingudi con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de ofertas, vía e-mail (xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) o vía FAX (núm. 000-000000), en qué dependencia pública ha sido entregada la oferta, así como el justificante de la fecha de entrega. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la proposición ésta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
2.5. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, el primer día hábil posterior y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, se examinará el contenido de los sobres "A" y se calificarán previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, concediéndose un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez finalizadas las actuaciones previstas en los dos párrafos anteriores, Servicios de Txingudi procederá a la apertura pública de las proposiciones técnicas (sobres B “PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO”) a las 12.00 h. del 7 de Enero de 2010, en la Sala de Juntas de la sede de Servicios de Txingudi.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Registro de Entrada de Servicios de Txingudi, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Servicios de Txingudi manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de la no-admisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Servicios de Txingudi redactará un informe sobre la valoración técnica del concurso en el que se indicará la asignación de puntos de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Antes de formular este informe, Servicios de Txingudi podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos y se relacionen con el objeto del contrato.
La fecha y lugar de la apertura de las proposiciones económicas, que será también pública, se anunciará en el Perfil del Contratante con suficiente antelación.
Se procederá a la apertura del sobre "C”, subtitulado “Proposición económica" de las proposiciones admitidas y a la lectura de las proposiciones económicas contenidas en dicho sobre.
Los estudios económicos presentados serán objeto de un análisis detallado. Servicios de Txingudi solicitará toda la información que necesite de cara a la adjudicación provisional.
Servicios de Txingudi rechazará mediante resolución motivada aquellas proposiciones económicas que excedan del precio base de licitación o de su desglose, tal y como se establece en el Apartado 1.5, o que contengan contradicciones, omisiones o errores de gravedad en los estudios económicos.
2.6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
- Criterio 1: Calidad técnica de la oferta. Se ponderará entre 0 y 65 puntos
- Criterio 2: Proposición económica. Se ponderará entre 0 y 25 puntos
- Criterio 3: Mejoras y servicios opcionales. Se ponderará entre 0 y 10 puntos
Criterio 1: Calidad técnica de la oferta:
En el presente criterio se tendrán en cuenta la calidad y conclusiones que puedan derivarse del Proyecto de Ejecución de los trabajos objeto del contrato redactado por los licitadores sobre la forma de organización y realización de los trabajos de explotación y los medios humanos y materiales propuestos, que permitan obtener el máximo rendimiento y una óptima calidad en el Servicio.
A tal efecto se subraya la especial importancia de detallar de forma documentada y racional:
✓ La congruencia e integración total de la oferta en su conjunto analizando la globalidad del estudio y de los trabajos propuestos; la adaptación de dichos trabajos a las necesidades reales del ámbito de la Mancomunidad; la previsión de plantilla que se considere necesaria y las tareas encomendadas, como resultado de los estudios de organización, a efectos de valorar su necesidad, dimensionamiento e idoneidad, aspectos relativos a la organización y gestión de personal (niveles retributivos, tipo de contratación, cobertura de todo tipo de vacantes, convenio laboral, seguridad e higiene en el trabajo, formación, prevención de riesgos laborales etc.); el Plan de Control y Seguimiento de los trabajos ofertados; la flexibilidad y coordinación de horarios; el estudio presentado por los licitadores, a efectos de su claridad, facilidad de manejo, cuantía y coherencia de los datos aportados, cartografía actualizada y sin errores en los sectores e itinerarios, etc. Se ponderará hasta un máximo de 10 puntos.
• La organización y secuencia de trabajos relativos a los servicios de recogida y transporte de RU y asimilables a realizar (medios propuestos, frecuencias, rutas de trabajo debidamente justificadas, flexibilidad de horario en trabajos para la mejor prestación y optimización de los trabajos, planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos por los vehículos y máquinas, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario y horario de trabajos, estacionalidad de los servicios, plan de mantenimiento y conservación de contenedores y de vehículos, reserva de maquinaria y vehículos disponibles en instalaciones fijas del Adjudicatario, actuaciones en caso de avería o parada programada, nivel de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo, etc.) y su realismo, en coherencia con los medios comprometidos en la oferta. Se ponderará hasta un máximo de 25 puntos.
• La organización y secuencia de trabajos relativos a los servicios de limpieza viaria a realizar (tratamientos de limpieza propuestos, frecuencias, rutas de trabajo debidamente justificadas, planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos por los vehículos y máquinas, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario, flexibilidad y horario de trabajos, atención a eventualidades, estacionalidad de los servicios, vehículos de reserva disponibles en instalaciones fijas del Adjudicatario, actuaciones en caso de avería o parada programada, nivel de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo, sistema de gestión de los servicios, de su seguimiento y control, de los mantenimientos de maquinaria, etc.) y su realismo, en coherencia con los medios humanos y materiales comprometidos en la oferta. Se ponderará hasta un máximo de 30 puntos.
Criterio 2: Proposición económica:
En este apartado se valorará la cuantía de la proposición económica presentada. Se valorará de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
La proposición económica presentada por los licitadores, se ponderará hasta un máximo de 25 puntos.
No se admitirá ninguna proposición que sea superior al precio de licitación.
El porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la “baja” de dicha proposición:
- "Baja" = 1 - (Proposición / Precio de licitación)
Cada proposición económica válida obtendrá una puntuación que se calculará mediante la siguiente tabla:
Baja porcentual | Puntuación |
0,0% | 0 ptos. |
1,5% | 2 ptos. |
3,0% | 23 ptos. |
5% | 25 ptos. |
6,5% | 10 ptos. |
La puntuación exacta en cada tramo se calculará mediante interpolación lineal.
Para bajas superiores al 6,5% la puntuación será de 10 puntos.
Criterio 3: Mejoras y servicios opcionales:
En este apartado se valorarán todas aquellas mejoras, propuestas por los licitadores y los servicios opcionales solicitados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o propuestos por los licitadores, que redunden en una mayor calidad final de los trabajos a realizar.
✓ Las mejoras y/o servicios opcionales relativos a la recogida y transporte de RU y asimilables se ponderarán hasta un máximo de 5 puntos.
✓ Las mejoras y/o servicios opcionales relativos a la Limpieza Viaria se ponderarán con un máximo de 5 puntos.
2.7. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, Servicios de Txingudi elevará posteriormente las proposiciones admitidas, el Acta de apertura de las plicas, los informes técnicos correspondientes, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada, junto con las observaciones que estime oportunas al Consejo de Administración de Servicios de Txingudi que efectuará, en su caso la adjudicación provisional del contrato.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil del Contratante y notificada a los licitadores.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de dicha adjudicación provisional en el perfil del contratante de Servicios de Txingudi.
Durante este plazo, el Adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el anterior plazo de 15 días hábiles.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado Adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Mancomunidad podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo Adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Este Organismo tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, sin atender necesariamente el valor económico de la misma, o de declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el pliego.
2.8. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Efectuada la adjudicación definitiva, el Adjudicatario, con anterioridad a la finalización del plazo de formalización del contrato, deberá presentar la siguiente documentación:
✓ Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en el apartado
1.9. del presente pliego.
✓ Póliza de Seguro suscrita a su xxxxx y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de 1.500.000 euros (€).
✓ El Adjudicatario deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.
✓ Si el Adjudicatario fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación. La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante Servicios de Txingudi y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
✓ De figurar matriculado el Adjudicatario en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en territorio distinto al de la Provincia de Gipuzkoa, deberá matricularse en este último territorio histórico, a tenor del artículo 44 de la Ley de 12/81 de 13 xx Xxxx por la que se aprueba el Concierto Económico con la Administración Autónoma del País Xxxxx.
El Adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de cuenta del Adjudicatario.
En el acto mismo de la formalización del Contrato, y junto con la firma del mismo, el Adjudicatario firmará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En el caso de falta de formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al Adjudicatario, Servicios de Txingudi podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con pérdida de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al Adjudicatario Servicios de Txingudi.
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al Adjudicatario, bajo la dirección, inspección y control de Servicios de Txingudi, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo contratado.
Serán obligaciones del Adjudicatario:
➢ Prestar el servicio con precisión, seguridad y de forma continua, en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte Servicios de Txingudi, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato.
➢ Ejecutar por sí el contrato. El Adjudicatario no podrá ceder los derechos que del mismo se deriven a terceros, ni subcontratar ni subarrendar en todo o en parte ninguno de los trabajos que constituyan el objeto del contrato, salvo petición expresa, suficientemente razonada del Adjudicatario, para algunos de los trabajos contratados y siempre contando con la autorización de Servicios de Txingudi.
Cuando el Adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, Servicios de Txingudi podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo contratado.
El Adjudicatario deberá presentar anualmente certificación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el último recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
3.1. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
- El Adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Servicios de Txingudi o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando el daño producido, sea consecuencia directa de una orden de Servicios de Txingudi o de las condiciones impuestas por ella.
- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para el cumplimiento del contrato, correrá siempre a cargo del Adjudicatario, quien deberá pedirlas en su nombre.
- El Adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los trabajos que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
- La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.
- La empresa adjudicataria tratará los datos automatizados de carácter personal que obtengan por razón del contrato conforme a las instrucciones de Servicios de Txingudi y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el mismo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a Servicios de Txingudi, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
- En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
- De la misma forma asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los trabajos que constituyen objeto del contrato.
3.3. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Servicios de Txingudi podrá modificar el contrato, por razones de interés público, en las condiciones y supuestos que se señalan en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así como en el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de duración del contrato el Consejo de Administración, órgano de contratación de Servicios de Txingudi, podrá acordar una ampliación de operaciones y trabajos a zonas no incluidas en el ámbito inicial o en la fecha de adjudicación, la modificación de operaciones en zonas incluidas o la prestación de nuevos trabajos.
En los trabajos generales de limpieza urbana, las ampliaciones se harán en base al incremento xx xxxxxx públicos que se amplían o modifican su nivel de limpieza y su valoración contemplará el número de metros lineales o metros cuadrados de las operaciones a realizar en cada ampliación.
A efectos de modificación del canon anual, las ampliaciones en los trabajos generales de limpieza urbana tendrán efectividad cuando la valoración global de los mismos alcance un 2’5% de incremento del total de los metros lineales o metros cuadrados del ámbito de la adjudicación. Las variaciones inferiores a 2’5%, serán absorbidas por la empresa adjudicataria sin que supongan modificación de dicho canon.
Los diferentes trabajos de recogida y transporte de RU y asimilables podrán ser objeto de revisión del canon, siempre que se justifique debidamente que el número de contenedores necesarios para la correcta realización de los trabajos, sufra un incremento superior al 5% del previsto en la oferta, o al existente en la fecha de adjudicación, si este fuese superior.
Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del canon anual, se harán aplicando los precios unitarios correspondientes a cada operación o conjunto de ellas, en los diferentes trabajos, vigentes en el momento de la aprobación de las mismas.
De producirse ampliaciones o nuevos trabajos cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de la adjudicación, se establecerán los precios de común acuerdo entre Servicios de Txingudi y la Empresa Adjudicataria.
3.4. CONFORMIDAD Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el Adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Servicios de Txingudi, la totalidad de su objeto.
Su constatación se efectuará por parte de Servicios de Txingudi mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
Se establece un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad, que se fija como garantía a los efectos previstos la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Durante este plazo de garantía, el Adjudicatario será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte Servicios de Txingudi se considerará finalizado el contrato.
3.5. INCUMPLIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO
a) De la puesta en marcha del servicio:
Si el Adjudicatario, por causas imputables al mismo, no hubiese iniciado el servicio en el día acordado en el contrato, Servicios de Txingudi, además de resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva aportada por el Adjudicatario, tendrá derecho a exigir del mismo concepto de indemnización pactada de daños y perjuicios la suma de otros 300.000€ más.
b) De la puesta en marcha de las ampliaciones:
Si el Adjudicatario, por causas imputables al mismo, no iniciará los trabajos y servicios de las ampliaciones contractuales en el día acordado, Servicios de Txingudi podrá optar indistintamente por la resolución de la ampliación o por exigir una indemnización pactada diaria por daños y perjuicios en la proporción de 0,12 por cada 601,01€ del precio de dicha ampliación.
c) De la ejecución parcial de las prestaciones:
Cuando el Adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Sociedad de Gestión Servicios de Txingudi podrá optar, indistintamente, por la resolución o por exigir en concepto de
indemnización pactada de daños y perjuicios que según los distintos incumplimientos se establecen a continuación:
Los incumplimientos cometidos por el Adjudicatario se clasificarán como "muy graves", "graves" y "leves".
Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES:
✓ La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios.
✓ La paralización o interrupción de la prestación del Servicio por un plazo de 24 horas o superior, salvo causas de fuerza mayor.
✓ La realización de una parte o de la totalidad del Servicio por empresas subcontratadas sin autorización de Servicios de Txingudi.
✓ El mal estado de conservación y funcionamiento de los medios materiales e instalaciones afectos a la adjudicación.
✓ La desobediencia a las órdenes oficiales de Servicios de Txingudi actuante, relativas al orden, régimen y forma de prestación de los Servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos.
✓ La ocultación o falseamiento de datos de funcionamiento de los servicios objeto de contrato.
✓ La modificación de algún servicio sin causa justificada o sin notificación previa.
✓ El incumplimiento de los servicios mínimos que servicios de Txingudi u otros organismos competentes, establezcan en situaciones de huelga o de conflicto en la empresa adjudicataria.
✓ El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo.
✓ La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte de Servicios de Txingudi.
✓ La no-intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una limpieza urgente o extraordinaria por orden de Servicios de Txingudi.
✓ La reiteración o reincidencia en la comisión de incumplimientos graves.
Serán incumplimientos GRAVES:
✓ La falta de respeto para con ciudadanos, personal de Servicios de Txingudi, personal de los Ayuntamiento u otros.
✓ La no-presentación puntual o la presentación incompleta de los partes de trabajo y de los informes solicitados por Servicios de Txingudi, la deficiente utilización de la
herramienta informática proporcionada por ésta para el control de la gestión del servicio, la no-comunicación de las deficiencias observadas, y la ausencia o falta de veracidad de la información solicitada.
✓ El retraso sistemático en los horarios, la no-utilización de los medios establecidos, el mal estado de conservación de los medios mecánicos.
✓ La utilización del equipo o material de Servicios de Txingudi fuera del ámbito de las poblaciones de Irun y Hondarribia sin su autorización previa.
✓ El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable de las instalaciones encargadas de recepcionar todos los residuos objeto de recogida.
✓ La reiteración o reincidencia en la comisión de incumplimientos leves.
Se consideran incumplimientos o faltas LEVES:
✓ El incumplimiento por parte del personal afecto a los servicios de los horarios establecidos para la ejecución de las distintas tareas: inicio y final de los recorridos, descansos intermedios, desplazamientos, etc.
✓ Aquellas otras no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en los Pliegos base del concurso, con perjuicio no grave de los trabajos o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La huelga del personal adscrito a los trabajos contratados, por motivos salariales o por cualquier otro de régimen laboral, eximirá al Adjudicatario del pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios que se originen, salvo en aquellos casos que obedezcan a una manifiesta desidia o negligencia del Adjudicatario.
Las indemnizaciones que en concepto de indemnizaciones pactadas por daños y perjuicios deberá abonar el Adjudicatario por sus incumplimientos serán las siguientes:
a) Por un incumplimiento contractual considerado muy grave una indemnización de 60.000€, salvo que Servicios de Txingudi opte por resolución del contrato con pérdida de la garantía prestada.
b) Por un incumplimiento contractual grave una indemnización pactada de daños y perjuicios de 6.000€.
c) Los incumplimientos contractuales leves originarán el derecho de Servicios de Txingudi de exigir una indemnización pactada de daños y perjuicios por importe de 2.000€.
3.6. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, además de las específicamente establecidas en este Pliego, las recogidas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
3.7. PRERROGATIVAS DE SERVICIOS DE TXINGUDI
Corresponde a Servicios de Txingudi las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como en el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados por Servicios de Txingudi en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán inmediatamente ejecutivos.
Servicios de Txingudi ostenta en concreto las siguientes facultades:
➢ Ordenar discrecionalmente los trabajos adjudicados para implantar las modificaciones que aconseje el interés público y, en concreto, las variaciones de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
➢ Fiscalizar la gestión del Adjudicatario a cuyo efecto podrá inspeccionar sus obras, instalaciones y locales así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión del contrato, y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones.
4. MEDIOS PERSONALES
4.1. OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario está obligado con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como a la subrogación del personal de la empresa que actualmente realiza los trabajos de limpieza viaria y recogida y transporte de RU y asimilables. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario no implicará responsabilidad alguna por parte de Servicios de Txingudi.
El Adjudicatario vendrá obligado a absorber a los trabajadores que en el momento de hacerse cargo de los trabajos objeto del concurso realicen su trabajo en la actual contrata.
La subrogación del personal se llevará a cabo en los términos fijados en el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el ANEXO III se acompaña la relación del personal de obligatoria absorción, indicando antigüedad, categoría profesional y demás conceptos, que la nueva empresa adjudicataria deberá contemplar a la hora de calcular los correspondientes costes laborales.
El Adjudicatario contratará asimismo al personal necesario para cubrir las distintas sustituciones de todo tipo, tales como bajas por enfermedad, permisos, licencias, vacaciones, etc.
Durante la vigencia del contrato, cualesquiera variaciones de estructura, funciones, categorías, número y condiciones de los puestos de trabajo con los que se inicie el mismo, requerirán de la previa autorización de Servicios de Txingudi.
5. MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES FIJAS
5.1. MEDIOS MATERIALES
Servicios de Txingudi aportará los medios materiales (vehículos, contenedores, maquinaria, etc) que se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
En el ANEXO IV se detallan los vehículos y maquinaria que pone a disposición Servicios de Txingudi para cada uno de los servicios solicitados.
En el ANEXO V se detallan los contenedores puestos a disposición del servicio.
Servicios de Txingudi adquirirá asimismo, para ponerlos a disposición del Adjudicatario, los nuevos contenedores necesarios a raíz del incremento de los puntos de recogida.
5.2. INSTALACIONES FIJAS
Servicios de Txingudi, pondrá a disposición del Adjudicatario las instalaciones fijas que se detallan en el ANEXO VII. Estas serán utilizadas por el contratista en las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En Irun, a Octubre de 2009