CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.
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Samples: Contract for the Lease of Premises, Contract for the Lease of Premises, Contract for the Lease of Premises
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.
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Samples: Contract for Lease, Contract for Lease
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015tuviese lugar en los últimos tres años. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG 1.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar ofertas las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y financiera, técnica o profesional. La prueba Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios. Teniendo en cuenta el objeto del presente contrato las empresas licitadoras deberán reunir los requisitos señalados en el art. 19 de la ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, y estar inscritas en el Registro Nacional de seguridad privada del Ministerio del Interior o Registros de las Comunidades Autónomas y autorizadas conforme al procedimiento E9D6D1ABF0578FC083B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXX el 20/4/2018 pie_firma_corto_dipu_01 regulado en el Reglamento de Seguridad Privada referido en la cláusula primera, punto 5 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En todo caso el personal encargado de la prestación deberá disponer de la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior en los términos establecidos en la normativa de seguridad privada, tal y como establece el art. 27 de la Ley 5/2014.
2.- Para las empresas no estar incursas comunitarias, comunitarias si estará a lo dispuesto en prohibiciones los artículos 67 y 68 de contratar la LCSP.
3.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes, de un grupo de sociedades se realizará podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de la persona jurídica dominante siempre y cuando ésta acredite que tiene a su disposición efectivamente los medios de dichas sociedades para ejecución del contrato.
4.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 69 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada Cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador económica, financiera, técnica o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresarioprofesional, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas documentación indicada en el Registro Mercantilotra cláusula de este pliego (artículo 24.1 RGLCAP), en el caso debiendo indicar, a efectos de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente y para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, eficacia (artículo 24.2 RGLCAP) los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstanciascircunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, Unión Temporal en caso de resultar adjudicataria. Asimismo, adjudicatarios del contrato; quedarán obligados solidariamente y deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación Unión con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato deriven hasta la extinción de éstesu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración .
5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio especificaciones técnicas o de la correspondiente rama de actividadlos documentos preparativos del contrato, por si o mediante Unión Temporal, siempre que reúna dicha participación pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de empresas licitadoras. Para celebrar los contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de capacidad solvencia económica, financiera y ausencia de prohibiciones de contratar técnica y acredite profesional que se especifican en la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSPcláusula siguiente.
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Samples: Contract for Security Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 20152018. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.
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Samples: Contract for Lease
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para Sólo podrán contratar con PTG el sector público las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesionalprofesional o se encuentren debidamente clasificadas. La prueba Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de no estar incursas las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. A tal efecto, deberá presentar Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en prohibiciones el ramo a que pertenezca el seguro objeto de contratar se realizará la presente contratación, de conformidad con a lo establecido previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de octubre, por el artículo 85 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios. En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a los dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP. Los licitadores empresarios deberán poder acreditar su estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo que se indica a continuaciónprevisto en los artículos 86, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble 87 y 89 de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidosLCSP. La acreditación de solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. medios siguientes: El volumen anual de negocios del licitador o candidato licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor anual estimado del contrato, cifrado en 120.000,00 euros, impuestos excluidos. Lo anterior se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el y caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registrocontrario, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de empresarios negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Relación de los principales servicios o trabajos realizados los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual estimado del contrato que se constituyan temporalmente para licita, cifrado en 56.000,00 euros, impuestos incluidos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el efectoórgano competente, no será necesaria la formalización cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstanteeste certificado, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven mediante una declaración del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSPempresario.
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Samples: Insurance Contract
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia .
a. Solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguientefinanciera: Deberá acreditarse por: Volumen global anual de negocios por importe igual negocios, del licitador o superior candidato que referido al doble año de la renta mínima anual en cada uno mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, deberá de ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (72.000,00 €). La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El Dicho volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por medio el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que está vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar Resumen Anual de IVA (Modelo 390) y Declaración del Impuesto de la Renta de las personas Físicas.
b. Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse por: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de similares características (mismo tipo y naturaleza), durante los últimos cinco años, indicando su importe, fecha y destino, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario al que se le prestaron los servicios o trabajos. Aun no siendo exigible, la entidad licitadora podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación con la presentación de la certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acompañado de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas su vigencia y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por se mantienen las depositadas en registro oficial en el circunstancias que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones sirvieron de empresarios que se constituyan temporalmente base para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSPotorgamiento.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG 12.1.-Acreditación de la capacidad: Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, quea título individual o en unión temporal de empresarios, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de que no estar se encuentren incursas en las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 la Administración establecidas en los artículos 65, 66, 69 y 71 de la LCSP. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Asimismo se les exigirá que tengan sucursal establecida en territorio español. Una vez que la mesa de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta más ventajosa, requerirá al licitador que la haya presentado para que, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad del ofertante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica así mismo por original o fotocopia compulsada. - Los licitadores deberán que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan. Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad. - Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite la inscripción de la empresa y que se halla al corriente de las cuotas de la Seguridad Social del personal que trabaje a su servicio (por original o fotocopia compulsada). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330 - El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxx ni con ASERPINTO, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. A estos efectos, deberá presentarse el Certificado de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. 12.2.-Acreditación de la solvencia: Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera indistintamente mediante su clasificación ANEXO II, o bien acreditando el cumplimiento de conformidad con lo los requisitos específicos de solvencia que se indica establecen en este apartado. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a continuaciónla que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. La mesa de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. Así, exigiéndose una vez que la mesa de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: la haya presentado para que, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relativa a:
a) Solvencia económica y financiera:
1. Volumen global anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos finalizados, por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 20151.633,50 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que si el empresario estuviese estuviera inscrito en el citado registrodicho régimen, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe no inferior a 30.000 €, aportando asimismo un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la licitación uniones ejecución del contrato. La acreditación de empresarios este requisito se hará por medio del original o copia compulsada de la póliza de responsabilidad civil o por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en los que proceda.
b) Solvencia técnica o profesional:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se constituyan temporalmente para indique el efectoimporte, no será necesaria la formalización fecha y el destinatario, público o privado de éstas los mismos, en escritura pública hasta los que se efectuase acredite haber prestado servicios similares a los que son objeto de la adjudicación presente contratación. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a su favorfalta de este certificado, mediante una declaración del empresario. No obstanteA estos efectos, el empresario deberá acreditar durante el periodo descrito que ha ejecutado al menos TRES (3) contratos similares al actual en proceso. Para determinar que el contrato de servicios es de similar naturaleza al que constituye el objeto de los empresarios integrados presentes pliegos se estará al CPV de los mismos.
2. Indicación del personal del que se disponga para la ejecución del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante no poder acreditar la realización de trabajos del mismo tipo o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones naturaleza al que se deriven corresponde el objeto del contrato hasta la extinción de ésteen los últimos tres años, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación solvencia técnica se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata acreditará por fusiónlos siguientes medios, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 artículo 90.4 LCSP: Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la LCSPempresa (en su caso). Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 71 LCSP. Asimismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y acrediten jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, en los términos que se determinan en el apartado 8 del Cuadro-Resumen de este Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba , siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de dichas sociedades necesarios para la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscritocontratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el al efecto, no será sin que sea necesaria la formalización de éstas las mismas en escritura pública hasta que se efectuase haya efectuado la adjudicación a su favor. No obstante, será necesario que los empresarios integrados en ella indicarán indiquen de manera específica sus nombres y circunstanciascircunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatariaadjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. el IFEVI y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éstedel mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de su la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSPadjudicación.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para Sólo podrán contratar con PTG el sector público las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de conformidad sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se indica estará a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble dispuesto en los artículos 68 y 69 de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidosLCSP 2017. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien Podrán contratar con el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por sector público las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el al efecto, no será sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de éstas las mismas en escritura pública hasta que se efectuase haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. No obstante, los Los empresarios integrados que concurran agrupados en ella indicarán sus nombres uniones temporales quedarán obligados solidariamente y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación unión con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven del contrato hasta la extinción de éstedel mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Si x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 7 / 82 El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la tramitación preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y antes las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de su adjudicación se produjese la extinción garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 de la personalidad LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividadlos vínculos que tenga con ellas, siempre que reúna demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las condiciones exigidas en uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 artículo 150 de la LCSPLCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG Podrán concurrir al presente procedimiento de contratación las personas físicas y o jurídicas, españolas o extranjeras, queindividualmente o constituidas, teniendo o con promesa de constituirse en UTE en caso de resultar adjudicatarias, que perteneciendo al sector de la actividad a la se refiere el procedimiento de contratación, reúnan los requisitos que resultan de los siguientes apartados:
a) Tengan plena capacidad de obrarobrar y no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar o incompatibilidades establecidas en la legislación vigente de Contratos del Sector Público, y acrediten su o norma vigente sobre la materia que la sustituya, o en cualquier norma de derecho público o privado, debiendo acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional necesaria para realizar la prestación solicitada. La prueba Se entenderá por solvencia la que resulte del análisis de no estar incursas las circunstancias concurrentes en prohibiciones el oferente, de contratar se realizará tal forma que, razonablemente consideradas, permitan llegar a la conclusión de conformidad con lo establecido por que el artículo 85 de oferente podrá realizar correctamente la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar prestación, al constituir su solvencia económica y financiera de conformidad con lo objeto social la actividad a la que se indica a continuaciónrefiere el procedimiento de contratación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación y cumplir con las restantes exigencias de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato que se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá establecen en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantillas presentes condiciones, en el caso Cuadro de que el empresario estuviese inscrito Características Específicas o en el citado registro, y Pliego de Condiciones Particulares o en la normativa de contratos del Sector Público que sea de aplicación.
b) EMT puede solicitar que los licitadores se hallen clasificados en el caso contrario por las depositadas en registro oficial grupo de la actividad correspondiente en el que deba estar inscrito. De presentarse a Sistema Común de Registro de Proveedores denominado “PROTRANS”, o cualquier otro, en cuyo caso se hace constar la licitación uniones clasificación solicitada en el Apartado D del Cuadro de empresarios Características Especificas que se constituyan temporalmente adjuntan a estas bases como Anexo I, o en el Pliego de Condiciones Particulares. La documentación requerida para acreditar la clasificación se hará constar en el efectoApartado G.1 del Cuadro de Características Específicas.
c) Deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No haber sido parte en otro contrato celebrado con la EMT que hubiera sido resuelto por causa imputable al contratista, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta salvo que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 contratación resulte conveniente para los intereses de la LCSPSociedad y así se justifique en el expediente.
e) No haber pertenecido, en caso de ser persona física, a los órganos de gobierno ni haber formado parte del personal directivo de la EMT, durante los dos últimos años anteriores, contados desde la publicación de la convocatoria del presente procedimiento de contratación.
f) Cualquier otra exigencia de requisitos de solvencia que sea adecuada a la contratación que se licita figura en el Apartado G.1, G.2 y G.3 del Cuadro de Características Específicas o en el Pliego de Condiciones Particulares. EMT podrá exigir como medios para acreditar la solvencia que en cada caso se requiera todos o algunos de los medios descritos en los artículos 63 a 70 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
g) Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector público. Se entenderá que tienen capacidad para contratar las empresas no españolas de la Unión Europea que con arreglo a la legislación del estado donde estén establecidos se encuentran habilitados para realizar la prestación de que se trate.
h) Cumplir con las demás exigencias que para contratar con las empresas del sector público, que no sean Administraciones Públicas, establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La admisión de licitadores en Unión Temporal de Empresas se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares y/o en el anuncio de cada concreto procedimiento de contratación, y/o en el Apartado G.1 del Cuadro de Características Específicas. Si la EMT tuviese conocimiento de que el adjudicatario no reúne las condiciones exigidas con posterioridad a la celebración del contrato, o si la vinculación aludida en el apartado e) se produjese a lo largo del desarrollo de éste, EMT podrá resolver y dejar sin efecto la adjudicación, con derecho a exigir del contratista el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido causar. Los licitadores deben examinar los Pliegos de Condiciones Particulares o los Apartados G.1, G.2 y G.3 del Cuadro de Características Específicas donde se pueden establecer las condiciones de solvencia de cada contrato. Las exigencias de capacidad y solvencia deberán mantenerse a lo largo de toda la duración del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Generales