CAPITAL ACCIONARIO Cláusulas de Ejemplo

CAPITAL ACCIONARIO. Al 31 de diciembre de 2010, el capital pagado del Emisor en acciones comunes y capital pagado en exceso fue de Seis Millones Diez Mil Dólares (US$6,010,000.00). Al 31 de diciembre de 2010, Xxxxx Xxxxxx contaba con un capital autorizado de veinte mil cuarenta (20,040) acciones comunes sin valor nominal, las cuales se encuentran emitidas en su totalidad, completamente pagadas y en circulación, todas ellas propiedad de su matriz Panama Power Holdings, Inc. Al 31 de diciembre de 2010, no existían acciones suscritas no pagadas y el Emisor no contaba con acciones en tesorería en sus libros. No hay acciones del Emisor que no representen capital. Mediante Escritura Xxxxxxx Xx. 00000 inscrita el 12 de julio de 2011 El Emisor incrementó su capital social autorizado de 20,040 acciones comunes sin valor nominal a 25,000 acciones comunes sin valor nominal, dada la necesidad de fusionar en el Emisor Xxxxxxx Business, S.A.100% subsidiaria de Panama Power Holdings, Inc., propietaria de terrenos que forman parte del proyecto. Salvo por acciones emitidas a favor de Panama Power Holdings, Inc. relacionadas con el trámite de fusión de anteriormente descrito, el Emisor no tiene arreglos que incluyan a empleados en el capital, ni reconoce opciones de acciones u otros valores. Tampoco existe compromisos de incrementar el capital social del Emisor en conexión con derechos de suscripción, obligaciones convertibles u otros valores en circulación, salvo por el incremento de capital proyectado resultante de la fusión con algunas Subsidiarias de PPH. Aparte de las Acciones Comunes emitidas y en circulación, el Emisor no mantiene ningún otro título de participación. Los accionistas tienen derecho a recibir dividendos de las utilidades de la compañía cuando lo determine la Junta Directiva. La conciliación del número de acciones en circulación al comienzo y al final de cada año, en los últimos 3 años, es la siguiente: 12/2008 12/2009 12/2010 9/2011 Inicio del periodo 10,000 10,000 20,040 20,040 Fin del periodo 10,000 20,040 20,040 25,000 A la Fecha de Oferta, el capital accionario del Emisor estaba dividido de la siguiente manera: Clase de Acciones Autorizadas Emitidas y en Circulación Valor en Libros Distribución Listado Acciones Comunes Clase A 25,000 20,150 Sin valor nominal $10,000 Ninguno Total 25,000 20,150 Sin valor nominal $10,000 - El capital autorizado del Emisor al 30 de septiembre de 2011 es veinticinco mil (25,000) acciones comunes sin valor nominal. Durante 2009, el Emisor ...
CAPITAL ACCIONARIO. Al 30 xx xxxxx de 2004, el capital autorizado del Emisor consistía en 10,000,000 de acciones comunes sin valor nominal, de las cuales habían 9,787,108 emitidas y en circulación. Cada acción tiene derecho a un (1) voto en todas las Juntas Generales de Accionistas y debe ser emitida en forma nominativa. El capital pagado del Emisor es de US$300,000,000. Acci ones Com unes 1 0,00 0,00 0 9,78 7,10 8 ----- US$300 ,000 ,000 Acciones en Tesorería (menos) Total ----- 1 0,00 0,00 0 ----- 9,78 7,10 8 ----- ----- US$300 ,000 ,000 Al 30 xx xxxxx de 2004, no existían acciones suscritas no pagadas y el Emisor no contaba con acciones en tesorería. Al 30 xx xxxxx de 2004, no existe compromiso de incrementar el capital social del Emisor en conexión con derechos de suscripción, obligaciones convertibles u otros valores en circulación.
CAPITAL ACCIONARIO. Al 31 de diciembre de 2018, el capital accionario del Emisor está compuesto de la siguiente manera: 2018 2017 Acciones Comunes- Clase A Autorizadas 1,000,000 sin valor nominal, emitidas y en circulación 346,751 4,000,000.00 4,000,000.00 Acciones Comunes- Clase B Autorizadas 1,000,000 sin valor nominal, emitidas y en circulación 83,565 1,500,000.00 1,500,000.00 Acciones Preferidas 5,710,000.00 5,600,000.00 11,210,000.00 11,100,000.00 El Emisor no mantiene acciones en tesorería. El Emisor no ha pagado capital con bienes que no han sido dinero en efectivo. A la fecha no hay acciones que no representen capital. El Emisor no ha emitido valores consistentes en derechos de suscripción preferente o valores convertibles en acciones. Al 31 de diciembre de 2018, el Emisor mantiene acciones preferidas emitidas por US$5,710,000 (2017: US$5,600,000). Las acciones preferidas serán ofrecidas hasta US$10,000,000, con un valor nominal de US$1.00, según Resolución SMV No.13-15 del 12 de enero de 2015.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.