CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS. 3.1.- Las unidades que se utilicen para llevar a cabo el servicio serán de los tipos abajo especificados, debiendo responder a las siguientes características: 3.2.- Los automotores afectados a este servicio deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, especialmente en lo que se refiere a estado de las cubiertas, sistemas de freno y dirección, conservación, calefacción, aire acondicionado, aseo, desinfección y en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes. Además, ser fácilmente identificables desde el exterior, mediante logotipo de la empresa adjudicataria en ambos laterales, frente y parte posterior del vehículo ya sea mediante pintura o algún otro medio magnético. 3.3.- Deberán contar con los seguros, permisos, habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que correspondan para la prestación de este tipo de servicio y toda otra documentación exigida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000). Además, el/los adjudicatarios/s deberá/n presentar un detalle de los vehículos afectados al servicio indicando: - Marca y modelo. - Matrícula. - Datos del propietario. - Póliza de seguro y Compañía. - Última verificación técnica. En casos excepcionales, en los que se requiera la subcontratación de ciertos servicios por falta de disponibilidad de los medios propios para llevar adelante la prestación con normalidad, deberá informarse previamente a la mesa de coordinación de transporte de INTERCARGO de esta situación. Se aclara, en caso que la subcontratación sea con remises la misma no puede superar las 96 hs. Cumplido los 15 días sin el reemplazo correspondiente se aplicará la penalidad correspondiente por FALTA DE VEHICULO. Además, en todos estos casos deberá ser presentada la documentación de dicha unidad: seguro, habilitación, tarjeta verde, titulo automotor, registro de conducir, etc. Cualquier situación como la anterior descripta que no fuere informada con antelación y de la cual no estuviese la documentación en regla será pasible de una penalidad al adjudicatario. 3.4.- Los vehículos para la prestación del servicio a INTERCARGO S.A.U no podrán exceder los 8 (ocho) años de fabricación, computados al momento de la prestación del servicio de cada unidad. (artículo 53 inciso b. 1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad xx XXXX (10) años) 3.5.- Las unidades deberán contar con un cartel con la leyenda “AL SERVICIO DE INTERCARGO S.A.U.”. El mismo deberá ser visible desde el exterior a una distancia prudencial, siendo deseable que sea del tipo luminoso. Contará además con un cartel adicional indicando en qué cabecera se utiliza dicha unidad. 3.6.- Las unidades deberán contar con un sistema de rastreo satelital (GPS) permanente para reporte y seguimiento de la ubicación y horarios en cada unidad afectada al servicio de INTERCARGO, permitiendo el acceso remoto al personal de INTERCARGO S.A.U. también en forma permanente. Si el GPS de la unidad dejara de reportar durante la prestación del servicio, deberá regularizarse dentro las (SETENTA Y DOS) 72 horas hábiles siguientes, durante las cuales la prestataria deberá evitar o minimizar el uso de la unidad afectada al servicio de INTERCARGO SAU, pudiendo ser penalizada. 3.7.- Previo a la iniciación del servicio, la prestataria deberá presentar el detalle de la integración de la flota automotor que afectará al servicio, no pudiendo alterar la composición declarada sin la autorización previa y por escrito de INTERCARGO S.A.U., bajo pena de anulación del presente contrato. En los casos en que deba sustituir alguno de los vehículos integrantes de la flota, o desee incorporarse a ella nuevas unidades, la prestataria deberá gestionar su habilitación ante INTERCARGO, quien efectuará un control previo a la puesta en servicio del vehículo, reservándose el derecho de aprobarlo o desaprobarlo. La prestataria se obligará a presentar los vehículos a tal fin y aceptar la determinación que surja de las facultades antedichas, debiendo proporcionar todos los datos del automotor para permitir su debido registro y permanente verificación durante su permanencia en el servicio. En cualquier ocasión INTERCARGO podrá disponer la verificación de los vehículos, resolviendo su separación definitiva o temporal. En este último caso, cuando se hayan superado las causas que dieran lugar a dicha resolución, previo nuevo control, se procederá a la rehabilitación del automotor afectado, sin cuyo requisito no podrá ser destinado nuevamente al servicio. Las decisiones que en este sentido adopte INTERCARGO serán inapelables sin derecho alguno a reclamo por parte de la prestataria. Para la prestación del servicio, se estima que es necesario contar con una flota mínima de DOCE (12) vehículos (para contemplar alguna solicitud especial / reemplazo) La prestataria se obligará además a mantener permanentemente vehículos adicionales xx xxxxxxx, en cantidad que aseguren el debido cumplimiento del servicio ante cualquier eventualidad que lo afecte. Estos automotores xx xxxxxxx deberán estar alistados en el “Centro de Trabajo” de la prestataria o en lugares estratégicamente convenidos para la más rápida y eficaz acción ante cualquier inconveniente que pueda surgir.
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Samples: Contratación De Servicio De Traslado
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS. 3.1.- Las unidades que se utilicen para llevar 1.- La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos clasificados como turismos en la tarjeta de inspección técnica.
2.- Con carácter general, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas, incluido el servicio serán conductor o conductora, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias.
3.- Los vehículos no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la antigüedad máxima de dos años a contar desde su primera matriculación, sin perjuicio de los tipos abajo especificadosdemás requisitos exigidos por la normativa de industria. Una vez obtenida la licencia, debiendo responder se podrá cambiar el vehículo por otro de menor antigüedad,
4.- Sin perjuicio de la reglamentación municipal de desarrollo, que en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza se disponga, los vehículos a las siguientes características:
3.2.- Los automotores afectados a este servicio deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, especialmente en lo que se refiere esta Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:
a) La longitud será superior a estado 4.300 milímetros y la capacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo.
b) Los vehículos dispondrán de carrocería cerrada, de cuatro o cinco puertas, cuya disposición asegurará el acceso y la salida de las cubiertasplazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas delanteras.
c) Las ventanillas traseras tendrán el mecanismo conveniente para accionar los cristales que hay en ellas.
d) Los cristales, sistemas tanto de freno las lunetas delantera y direcciónposterior, conservacióncomo de las ventanillas, calefacciónserán transparentes. Podrán llevar lunas tintadas, aire acondicionado, aseo, desinfección si tienen la correspondiente homologación y en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes. Además, ser fácilmente identificables desde el exterior, mediante logotipo verificación de la empresa adjudicataria en ambos laterales, frente y parte posterior del vehículo ya sea mediante pintura o algún otro medio magnéticoITV.
3.3.- Deberán contar con los seguros, permisos, habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que correspondan para la prestación de este tipo de servicio y toda otra documentación exigida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.e) y Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000). Además, el/los adjudicatarios/s deberá/n presentar un detalle El tapizado de los vehículos afectados se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al servicio indicando: - Marca interior el aspecto de poca limpieza y modelomala conservación y será uniforme en todos los asientos del vehículo.
f) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, bien adosadas y sin roturas. - MatrículaQueda prohibido el uso de alfombras y felpudos.
g) Disponer de calefacción y aire acondicionado.
h) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes disponible para su utilización por el usuario. - Datos del propietario. - Póliza Está prohibido el montaje y utilización xx xxxx portaequipajes.
i) Además de seguro y Compañía. - Última verificación técnica. En casos excepcionales, en los servicios de comunicación debidamente autorizados a los que se requiera encuentre afecto la subcontratación licencia, los vehículos podrán llevar instaladas emisoras de ciertos servicios radioaficionado, que deberán de estar autorizadas para su uso por falta el organismo de disponibilidad telecomunicaciones competente. Mientras que el taxi se encuentre ocupado, se abstendrán de los medios propios para llevar adelante la prestación con normalidad, deberá informarse previamente a la mesa de coordinación de transporte de INTERCARGO de esta situación. Se aclara, en caso que la subcontratación sea con remises la misma no puede superar las 96 hs. Cumplido los 15 días sin el reemplazo correspondiente se aplicará la penalidad correspondiente por FALTA DE VEHICULO. Además, en todos estos casos deberá ser presentada la documentación de dicha unidad: seguro, habilitación, tarjeta verde, titulo automotor, registro de conducir, etc. Cualquier situación como la anterior descripta que no fuere informada con antelación y de la cual no estuviese la documentación en regla será pasible de una penalidad al adjudicatario.
3.4.- Los vehículos para la prestación del servicio a INTERCARGO S.A.U no podrán exceder los 8 (ocho) años de fabricación, computados al momento de la prestación del servicio de cada unidad. (artículo 53 inciso b. 1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad xx XXXX (10) años)
3.5.- Las unidades deberán contar con un cartel con la leyenda “AL SERVICIO DE INTERCARGO S.A.U.”. El mismo deberá ser visible desde el exterior a una distancia prudencial, siendo deseable que sea del tipo luminoso. Contará además con un cartel adicional indicando en qué cabecera se utiliza dicha unidad.
3.6.- Las unidades deberán contar con un sistema de rastreo satelital (GPS) permanente para reporte y seguimiento de la ubicación y horarios en cada unidad afectada al servicio de INTERCARGO, permitiendo el acceso remoto al personal de INTERCARGO S.A.U. también en forma permanente. Si el GPS de la unidad dejara de reportar durante la prestación del servicio, deberá regularizarse dentro las (SETENTA Y DOS) 72 horas hábiles siguientes, durante las cuales la prestataria deberá evitar o minimizar el hacer uso de la unidad afectada al servicio de INTERCARGO SAUellas, pudiendo ser penalizada.
3.7.- Previo a la iniciación del servicio, la prestataria deberá presentar bajando totalmente el detalle de la integración de la flota automotor que afectará al servicio, no pudiendo alterar la composición declarada sin la autorización previa y por escrito de INTERCARGO S.A.U., bajo pena de anulación del presente contrato. En los casos en que deba sustituir alguno de los vehículos integrantes de la flota, o desee incorporarse a ella nuevas unidades, la prestataria deberá gestionar su habilitación ante INTERCARGO, quien efectuará un control previo a la puesta en servicio del vehículo, reservándose el derecho de aprobarlo o desaprobarlo. La prestataria se obligará a presentar los vehículos a tal fin y aceptar la determinación que surja volumen de las facultades antedichasmismas, debiendo proporcionar todos los datos del automotor para permitir su debido registro y permanente verificación durante su permanencia excepto en el servicio. En cualquier ocasión INTERCARGO podrá disponer la verificación casos de los vehículos, resolviendo su separación definitiva o temporal. En este último caso, cuando se hayan superado las causas que dieran lugar a dicha resolución, previo nuevo control, se procederá a la rehabilitación del automotor afectado, sin cuyo requisito no podrá ser destinado nuevamente al servicio. Las decisiones que en este sentido adopte INTERCARGO serán inapelables sin derecho alguno a reclamo por parte de la prestataria. Para la prestación del servicio, se estima que es necesario contar con una flota mínima de DOCE (12) vehículos (para contemplar alguna solicitud especial / reemplazo) La prestataria se obligará además a mantener permanentemente vehículos adicionales xx xxxxxxx, en cantidad que aseguren el debido cumplimiento del servicio ante cualquier eventualidad que lo afecte. Estos automotores xx xxxxxxx deberán estar alistados en el “Centro de Trabajo” de la prestataria o en lugares estratégicamente convenidos para la más rápida y eficaz acción ante cualquier inconveniente que pueda surgirjustificada necesidad.
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Samples: Municipal Ordinance
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS. 3.1.- 17.1.- Las unidades que se utilicen para llevar a cabo el servicio serán de los tipos abajo especificados, debiendo responder a las siguientes características:
3.2.- 17.2.- Los automotores afectados a este servicio deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, especialmente en lo que se refiere a estado de las cubiertas, sistemas de freno y dirección, conservación, calefacción, aire acondicionado, aseo, desinfección y en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes. Además, ser fácilmente identificables desde el exterior, mediante logotipo de la empresa adjudicataria en ambos laterales, frente y parte posterior del vehículo ya sea mediante pintura o algún otro medio magnético.
3.3.- 17.3.- Deberán contar con los seguros, permisos, habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que correspondan para la prestación de este tipo de servicio y toda otra documentación exigida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000). Además, el/los adjudicatariosadjudicatario/s deberá/n presentar un detalle de los vehículos afectados al servicio indicando: - Marca y modelo. - Matrícula. - Datos del propietario. - Póliza de seguro y Compañía. - Última verificación técnica. En casos excepcionales, en los que se requiera la subcontratación de ciertos servicios por falta de disponibilidad de los medios propios para llevar adelante la prestación con normalidad, deberá informarse previamente a la mesa de coordinación de transporte de INTERCARGO de esta situación. Se aclara, en caso que la subcontratación sea con remises la misma no puede superar las 96 hs. hs Cumplido los 15 días sin el reemplazo correspondiente se aplicará la penalidad correspondiente por FALTA DE VEHICULO. Además, en todos estos casos deberá ser presentada la documentación de dicha unidad: seguro, habilitación, tarjeta verde, titulo automotor, registro de conducir, etc. Cualquier situación como la anterior descripta que no fuere informada con antelación y de la cual no estuviese la documentación en regla será pasible de una penalidad al adjudicatario.
3.4.- 17.4.- Los vehículos para la prestación del servicio a INTERCARGO S.A.U no podrán exceder los 8 (ocho) años de fabricación, computados al momento de la prestación del servicio de cada unidad. (artículo 53 inciso b. 1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad xx XXXX (10) años)
3.5.- ) 17.5.- Las unidades deberán contar con un cartel con la leyenda “AL SERVICIO DE INTERCARGO S.A.U.”. El mismo deberá ser visible desde el exterior a una distancia prudencial, siendo deseable que sea del tipo luminoso. Contará además con un cartel adicional indicando en qué cabecera se utiliza dicha unidad.
3.6.- Las unidades deberán contar con un sistema de rastreo satelital (GPS) permanente para reporte y seguimiento de la ubicación y horarios en cada unidad afectada al servicio de INTERCARGO, permitiendo el acceso remoto al personal de INTERCARGO S.A.U. también en forma permanente. Si el GPS de la unidad dejara de reportar durante la prestación del servicio, deberá regularizarse dentro las (SETENTA Y DOS) 72 horas hábiles siguientes, durante las cuales la prestataria deberá evitar o minimizar el uso de la unidad afectada al servicio de INTERCARGO SAU, pudiendo ser penalizada.
3.7.- Previo a la iniciación del servicio, la prestataria deberá presentar el detalle de la integración de la flota automotor que afectará al servicio, no pudiendo alterar la composición declarada sin la autorización previa y por escrito de INTERCARGO S.A.U., bajo pena de anulación del presente contrato. En los casos en que deba sustituir alguno de los vehículos integrantes de la flota, o desee incorporarse a ella nuevas unidades, la prestataria deberá gestionar su habilitación ante INTERCARGO, quien efectuará un control previo a la puesta en servicio del vehículo, reservándose el derecho de aprobarlo o desaprobarlo. La prestataria se obligará a presentar los vehículos a tal fin y aceptar la determinación que surja de las facultades antedichas, debiendo proporcionar todos los datos del automotor para permitir su debido registro y permanente verificación durante su permanencia en el servicio. En cualquier ocasión INTERCARGO podrá disponer la verificación de los vehículos, resolviendo su separación definitiva o temporal. En este último caso, cuando se hayan superado las causas que dieran lugar a dicha resolución, previo nuevo control, se procederá a la rehabilitación del automotor afectado, sin cuyo requisito no podrá ser destinado nuevamente al servicio. Las decisiones que en este sentido adopte INTERCARGO serán inapelables sin derecho alguno a reclamo por parte de la prestataria. Para la prestación del servicio, se estima que es necesario contar con una flota mínima de DOCE (12) vehículos (para contemplar alguna solicitud especial / reemplazo) La prestataria se obligará además a mantener permanentemente vehículos adicionales xx xxxxxxx, en cantidad que aseguren el debido cumplimiento del servicio ante cualquier eventualidad que lo afecte. Estos automotores xx xxxxxxx deberán estar alistados en el “Centro de Trabajo” de la prestataria o en lugares estratégicamente convenidos para la más rápida y eficaz acción ante cualquier inconveniente que pueda surgir.
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Samples: Contratación Servicio De Transporte
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS. 3.1.- Las unidades que se utilicen para llevar Deberán estar empadronados en el departamento de Montevideo a cabo el servicio serán nombre deI oferente, o en caso de los tipos abajo especificadosIeasing a nombre de Ia Institución Financiera siendo eI oferente eI usuario. Deberán mantener Ia patente al día durante toda Ia vigencia deI contrato, debiendo responder a las siguientes características:
3.2.- Los automotores afectados a este servicio deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridadsu eventuaI ampIiación, especialmente en lo que se refiere a estado de las cubiertas, sistemas de freno y dirección, conservación, calefacción, aire acondicionado, aseo, desinfección cumpIir con todas Ias normas IegaIes y en un todo particuIar Ios requisitos normativos exigidos para circuIar por Ia Intendencia de acuerdo a las ordenanzas vigentesMontevideo. Además, ser fácilmente identificables desde el exterior, mediante logotipo de la empresa adjudicataria en ambos laterales, frente y parte posterior del vehículo ya sea mediante pintura o algún otro medio magnético.
3.3.- Deberán contar con los seguros, permisos, habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que correspondan para la prestación de este tipo de servicio y toda otra documentación exigida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000). Además, el/los adjudicatarios/s deberá/n presentar un detalle de los vehículos afectados al servicio indicando: - Marca y modelo. - Matrícula. - Datos del propietario. - Póliza de seguro y Compañía. - Última verificación técnica. En casos excepcionales, en los que se requiera la subcontratación de ciertos servicios por falta de disponibilidad de los medios propios para llevar adelante la prestación con normalidad, deberá informarse previamente a la mesa de coordinación de transporte de INTERCARGO de esta situación. Se aclaraAsimismo, en caso de resuItar adjudicatarios, deberán tener contratado seguro de automóviles con cobertura total, eI cuaI deberá cubrir eventuaIes daños sobre equipamiento de Ia contratada que la subcontratación sea trasIadado en Ias unidades. No podrán tener una antigüedad mayor a 05 (cinco) años en eI momento de Ia contratación. Dicha antigüedad se contará a partir deI año siguiente aI año deI empadronamiento originaI. En caso de cumpIir dicha antigüedad durante eI tiempo de duración deI contrato, eI vehícuIo deberá ser sustituido antes deI 31 de diciembre deI año en que cumpIió dicha antigüedad. Deberán tener airbag, frenos ABS y aire acondicionado. AUTOS: sedán cuatro puertas o más, con remises la capacidad mínima para cinco pasajeros, y ciIindrada iguaI o mayor a 1.300 cc. CAMIONETAS: xxxXx cabina, con capacidad mínima para cinco pasajeros, y una carga útiI iguaI o superior a 700 kiIogramos. Deberán tener toIdo impermeabIe con arcos cuya aItura mínima sea iguaI a Ia de Ia cabina, cubriendo toda Ia caja. En caso de poseer cúpuIa rígida, Ia misma no puede superar las 96 hspodrá disminuir eI ancho de acceso a Ia caja y deberá poseer una aItura mínima simiIar a Ia exigida para eI toIdo. Cumplido MINI-BUS: Deberá tener como mínimo 09 (nueve) asientos y espacio para Ia carga de materiaIes técnicos de pequeño porte y objetos personaIes de Ias producciones y eI personaI asociado a rodajes u otras actividades. FURGONES Y/O CAMIONES: Serán destinados aI transporte de materiaIes de TV Ciudad, escenografía, y mobiIiario entre otros. Se deberá distinguir eI precio en función de Ia cantidad de metros cúbicos de carga, hasta 13 metros cúbicos. Para eI servicio estabIecido por el ítem A de Ia cIáusuIa 3 deI presente XXxxxxx, se requerirán únicamente unidades tipo AUTOS. Para eI servicio estabIecido por el ítem B de Ia cIáusuIa 3 deI presente IIamado, se requerirá de todos los 15 días sin el reemplazo correspondiente se aplicará la penalidad correspondiente por FALTA DE VEHICULO. Además, en todos estos casos deberá ser presentada la documentación tipos de dicha unidad: seguro, habilitación, tarjeta verde, titulo automotor, registro de conducir, etc. Cualquier situación como la anterior descripta que no fuere informada con antelación y de la cual no estuviese la documentación en regla será pasible de una penalidad al adjudicatario.
3.4.- Los vehículos para la prestación del servicio a INTERCARGO S.A.U no podrán exceder los 8 (ocho) años de fabricación, computados al momento de la prestación del servicio de cada unidad. (artículo 53 inciso b. 1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad xx XXXX (10) años)
3.5.- Las unidades deberán contar con un cartel con la leyenda “AL SERVICIO DE INTERCARGO S.A.U.”. El mismo deberá ser visible desde el exterior a una distancia prudencial, siendo deseable que sea del tipo luminoso. Contará además con un cartel adicional indicando en qué cabecera se utiliza dicha unidad.
3.6.- Las unidades deberán contar con un sistema de rastreo satelital (GPS) permanente para reporte y seguimiento de la ubicación y horarios en cada unidad afectada al servicio de INTERCARGO, permitiendo el acceso remoto al personal de INTERCARGO S.A.U. también en forma permanente. Si el GPS de la unidad dejara de reportar durante la prestación del servicio, deberá regularizarse dentro las (SETENTA Y DOS) 72 horas hábiles siguientes, durante las cuales la prestataria deberá evitar o minimizar el uso de la unidad afectada al servicio de INTERCARGO SAU, pudiendo ser penalizada.
3.7.- Previo a la iniciación del servicio, la prestataria deberá presentar el detalle de la integración de la flota automotor que afectará al servicio, no pudiendo alterar la composición declarada sin la autorización previa y por escrito de INTERCARGO S.A.U., bajo pena de anulación del presente contrato. En los casos en que deba sustituir alguno de los vehículos integrantes de la flota, o desee incorporarse a ella nuevas unidades, la prestataria deberá gestionar su habilitación ante INTERCARGO, quien efectuará un control previo a la puesta en servicio del vehículo, reservándose el derecho de aprobarlo o desaprobarlo. La prestataria se obligará a presentar los vehículos a tal fin y aceptar la determinación que surja de las facultades antedichas, debiendo proporcionar todos los datos del automotor para permitir su debido registro y permanente verificación durante su permanencia en el servicio. En cualquier ocasión INTERCARGO podrá disponer la verificación de los vehículos, resolviendo su separación definitiva o temporal. En este último caso, cuando se hayan superado las causas que dieran lugar a dicha resolución, previo nuevo control, se procederá a la rehabilitación del automotor afectado, sin cuyo requisito no podrá ser destinado nuevamente al servicio. Las decisiones que en este sentido adopte INTERCARGO serán inapelables sin derecho alguno a reclamo por parte de la prestataria. Para la prestación del servicio, se estima que es necesario contar con una flota mínima de DOCE (12) vehículos (para contemplar alguna solicitud especial / reemplazo) La prestataria se obligará además a mantener permanentemente vehículos adicionales xx xxxxxxx, en cantidad que aseguren el debido cumplimiento del servicio ante cualquier eventualidad que lo afecte. Estos automotores xx xxxxxxx deberán estar alistados en el “Centro de Trabajo” de la prestataria o en lugares estratégicamente convenidos para la más rápida y eficaz acción ante cualquier inconveniente que pueda surgirincluidos AUTOS.
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Samples: Service Agreement