CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS. Los equipos a suministrar son dos máquinas de anestesia integradas por: respirador volumétrico controlado por microprocesador, entrada de gases anestésicos, monitorización de los parámetros ventilatorios y anestésicos críticos, y de las funciones vitales y hemodinámicas de paciente. Correrán por cuenta del adjudicatario las mangueras, cables, sensores, etc., necesarios, de cualquier índole (gases, datos, eléctricas, etc.) para el correcto funcionamiento de la máquina de anestesia.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS. 3.1 Los equipos de cómputo requeridos en arrendamiento deberán cumplir con las características técnicas que se describen a continuación Características técnicas de los 36 equipos del Perfil D3. Partida 6 del contrato marco.Descripción Características Gabinete Tipo Torre Procesador Procesador i5 de 6 núcleos a 2.0 GHZ, cache 8 MB, 8va Generación 64 bits Disco Duro 480 GB de estado sólido (520 Mbps de lectura y escritura 450 Mbps) Memoria RAM Instalada 8 GB DDR4 Monitor 21" Led, full HD 1920x1080, cable de video, misma marca del CPU y Energy Star Teclado y Mouse Español Latinoamérica USB 104 teclas y 12 teclas de función, misma marca del equipo Tarjeta de Video Independiente con 8 GB de memoria Integrada y soporte para 2 monitores Puertos de audífonos y micrófono Si Red inalámbrica IEEE 802.11 ac compatible con IEEE 802.11a/b/g/n Red alámbrica Ethernet 10/100/1000, base T autosensing, full dúplex integrada a la tarjeta madre con conector RJ45 y soporte para SNMP Puertos USB 2 USB 2.0 y 2 USB 3.0 Sistema Operativo Windows Pro OEM
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS. Los equipos ofertados deberán ser los mismos que los del proyecto o equivalentes. En caso de ser equipos diferentes que los del proyecto se deberá presentar documento técnica indicada a continuación para valorar por los técnicos si existe la equivalencia en la calidad de los equipos ofertados. La no inclusión de la justificación o la no existencia de equivalencia de calidad respecto a los equipos ofertas según informe técnico será motivo de exclusión de la licitación. En cualquier caso será OBLIGATORIO PARA CUMPLIR CON LAS BASES DEL PROYECTO PRIAP Y PODER RECIBIR LA SUBVENCIÓN que el instalador ofertante presente en formato físico y digital la DOCUMENTACION DE LOS EQUIPOS OFERTADOS QUE PERMITA COMPROBAR QUE SON SIMILARES O EQUIVALENTES EN EL CASO DE NO OFERTAR EL MISMO QUE EL DE PROYECTO. LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SERÁ COMO MÍNIMO: • Cálculos luminotécnicos en las mismas condiciones y calles que figuran en el proyecto PRIAP (si se estima necesario y no quedan claros estos cálculos, desde el Ayuntamiento posteriormente se podrán requerir los plug-ins de las soluciones presentadas) • Fichas técnicas de los modelos exactos de luminarias y drivers a instalar para comprobar la equivalencia con los modelos indicados en el proyecto según anexo 2 de los requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior del prescritos por el Comité español de iluminación y el IDAE. • Certificado ISO 9001 del fabricante de luminarias. • Certificado ISO 14001 del fabricante de luminaria. • Marcado CE de la luminaria y de sus componentes. • Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 60598-1 (Luminarias requisitos generales y ensayos), UNE- EN60598-2.3 (luminarias) y UNE-EN 00000-0-0 (proyectores). • Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 62031 (requisitos seguridad para módulos LED), UNE-EN 62471 (seguridad fotobiológica de lámparas y de aparatos que utilizan lámparas). • Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 00000-0-00 y UNE-EN 62384 para los dispositivos de control electrónico. • Certificado emitido por entidad acreditada por ENAC del cumplimiento de las normas UNE-EN 55015 (límites de perturbación radioeléctrica) y UNE-EN 61547 (inmunidad CEM) y UNE-EN 61000-3 (compatibilidad electromagnética CEM).

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.