Carga. 4.1 La Carga del Usuario que KCSM transportará, será aquella que se encuentre descrita en la Solicitud de Servicio. El Usuario se obliga a entregar a KCSM la Carga conforme a las Especificaciones declaradas en la Solicitud de Servicio, en el entendido que el Usuario será responsable de la veracidad y exactitud de las Especificaciones, así como de cualquier otra información declarada en la Solicitud de Servicio. 4.2 Los bienes y carga descritos a continuación, así como aquellos mencionados en el Anexo A de este Contrato, no serán aceptados para su transportación por KCSM, ni tendrá éste ninguna responsabilidad por pérdida, daño o robo de los mismos: • Monedas, divisas, documentos de valor de cualquier tipo, metales o piedras preciosas o artículos manufacturados de los mismos. • Artículos raros o preciosos de valor extraordinario. • Artículos que puedan causar daños al Equipo Ferroviario. • Bienes cuya posesión, comercialización o transportación se encuentre prohibida por la legislación vigente o sean de dudosa procedencia. • Ácidos en recipientes xx xxxxxx, usualmente rodeados por una canasta protectora ("Damajuana" o "Cántaro"). • Animales vivos. • Artículos que requieran algún tipo de protección (i.e. lonas, estibas especiales, amarres, embalajes, escoltas). • Carroña. • Explosivos sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Mezclas explosivas o dispositivos que contengan un clorato y sales de amonio, incluyendo sales de amonio substituido o cuaternario, o una sustancia ácida, incluyendo sales de base débil y • Recipientes dañados o derramando contenido, que contengan un explosivo. • Propulsores que sean inestables, inservibles o deteriorados. • Nitroglicerina. • Fulminantes, que no sean de mercurio en cápsulas. • Explosivoscebados. • Dinamitaexudada. • Substancias explosivas con una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente. • Dinitrato de dietilenglicol, o cualquier otro explosivo líquido no aprobado específicamente por las autoridades competentes. • Explosivos específicamente prohibidos por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Explosivos que no cumplan con los criterios de aceptación especificados por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Artículos explosivos con medios propios de iniciación o ignición instalados, a menos de que se encuentre aprobado por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Carne fresca. • Productos perecederos tales como, pero sin limitar a, fruta y verdura fresca. • Armas de fuego cargadas. • Artículos de pirotecnia que combinen un explosivo y un detonador. • Artículos de pirotecnia que contengan fósforo amarillo x xxxxxx. • Torpedos miniatura, con dimensión exterior máxima que exceda los 23 mm (0.906 pulgadas), o que contengan una mezcla de clorato de potasio, antimonio negro (sulfuro de antimonio) y azufre, si el peso en el material explosivo excede 0.26 g (0.01 onzas). • Materiales radioactivos. • Residuos biológico-infecciosos. • Materiales y residuos peligrosos que no cumplan con las condiciones especiales especificadas en la Cláusula 12 de este Contrato. • Bifenilos policrorados (Aceites de transformador). • Equipos o maquinaria con aceite. • Precursores químicos y químicos esenciales sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Organoclorados, DDT, clorofluorcarburos, dioxinas, tereftalatos, asbestos, PCCB’s y PCNB’s.
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Carga. 4.1 La Carga del Usuario que KCSM transportará, será aquella que se encuentre descrita en la Solicitud de Servicio. El Usuario se obliga a entregar a KCSM la Carga conforme a las Especificaciones declaradas en la Solicitud de Servicio, en el entendido que el Usuario será responsable de la veracidad y exactitud de las Especificaciones, así como de cualquier otra información declarada en la Solicitud de Servicio.
4.2 Los bienes y carga descritos a continuación, así como aquellos mencionados en el Anexo A de este Contrato, no serán aceptados para su transportación por KCSM, ni tendrá éste ninguna responsabilidad por pérdida, daño o robo de los mismos: • Monedas, divisas, documentos de valor de cualquier tipo, metales o piedras preciosas o artículos manufacturados de los mismos. • Artículos raros o preciosos de valor extraordinario. • Artículos que puedan causar daños al Equipo Ferroviario. • Bienes cuya posesión, comercialización o transportación se encuentre prohibida por la legislación vigente o sean de dudosa procedencia. • Ácidos en recipientes xx xxxxxx, usualmente rodeados por una canasta protectora ("Damajuana" o "Cántaro"). • Animales vivos. • Artículos que requieran algún tipo de protección (i.e. lonas, estibas especiales, amarres, embalajes, escoltas). • Carroña. • Explosivos sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Mezclas explosivas o dispositivos que contengan un clorato y sales de amonio, incluyendo sales de amonio substituido o cuaternario, o una sustancia ácida, incluyendo sales de base débil y ácido fuerte. • Recipientes dañados o derramando contenido, que contengan un explosivo. • Propulsores que sean inestables, inservibles o deteriorados. • Nitroglicerina. • Fulminantes, que no sean de mercurio en cápsulas. • ExplosivoscebadosExplosivos cebados. • DinamitaexudadaDinamita exudada. • Substancias explosivas con una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente. • Dinitrato de dietilenglicol, o cualquier otro explosivo líquido no aprobado específicamente por las autoridades competentes. • Explosivos específicamente prohibidos por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Explosivos que no cumplan con los criterios de aceptación especificados por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Artículos explosivos con medios propios de iniciación o ignición instalados, a menos de que se encuentre aprobado por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Carne fresca. • Productos perecederos tales como, pero sin limitar a, fruta y verdura fresca. • Armas de fuego cargadas. • Artículos de pirotecnia que combinen un explosivo y un detonador. • Artículos de pirotecnia que contengan fósforo amarillo x xxxxxx. • Torpedos miniatura, con dimensión exterior máxima que exceda los 23 mm (0.906 pulgadas), o que contengan una mezcla de clorato de potasio, antimonio negro (sulfuro de antimonio) y azufre, si el peso en el material explosivo excede 0.26 g (0.01 onzas). • Materiales radioactivos. • Residuos biológico-infecciosos. • Materiales y residuos peligrosos que no cumplan con las condiciones especiales especificadas en la Cláusula 12 de este Contrato. • Bifenilos policrorados (Aceites de transformador). • Equipos o maquinaria con aceite. • Precursores químicos y químicos esenciales sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Organoclorados, DDT, clorofluorcarburos, dioxinas, tereftalatos, asbestos, PCCB’s y PCNB’s.
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Carga. 4.1 La Carga del Usuario que KCSM transportará, será aquella que se encuentre descrita en la Solicitud de Servicio. El Usuario se obliga a entregar a KCSM la Carga conforme a las Especificaciones declaradas en la Solicitud de Servicio, en el entendido que el Usuario será responsable de la veracidad y exactitud de las Especificaciones, así como de cualquier otra información declarada en la Solicitud de Servicio.
4.2 Los bienes y carga descritos a continuación, así como aquellos mencionados en el Anexo A de este Contrato, no serán aceptados para su transportación por KCSM, ni tendrá éste ninguna responsabilidad por pérdida, daño o robo de los mismos: • Monedas, divisas, documentos de valor de cualquier tipo, metales o piedras preciosas o artículos manufacturados de los mismos. • Artículos raros o preciosos de valor extraordinario. • Artículos que puedan causar daños al Equipo Ferroviario. • Bienes cuya posesión, comercialización o transportación se encuentre prohibida por la legislación vigente o sean de dudosa procedencia. • Ácidos en recipientes xx xxxxxx, usualmente rodeados por una canasta protectora ("Damajuana" o "Cántaro"). • Animales vivosAnimalesvivos. • Artículos que requieran algún tipo de protección (i.e. lonas, estibas especiales, amarres, embalajes, escoltas). • Carroña. • Explosivos sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Mezclas explosivas o dispositivos que contengan un clorato y sales de amonio, incluyendo sales de amonio substituido o cuaternario, o una sustancia ácida, incluyendo sales de base débil y ácido fuerte. • Recipientes dañados o derramando contenido, que contengan un explosivo. • Propulsores que sean inestables, inservibles o deteriorados. • Nitroglicerina. • Fulminantes, que no sean de mercurio en cápsulas. • Explosivoscebados. • Dinamitaexudada. • Substancias explosivas con una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente. • Dinitrato de dietilenglicol, o cualquier otro explosivo líquido no aprobado específicamente por las autoridades competentes. • Explosivos específicamente prohibidos por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Explosivos que no cumplan con los criterios de aceptación especificados por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Artículos explosivos con medios propios de iniciación o ignición instalados, a menos de que se encuentre aprobado por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Carne fresca. • Productos perecederos tales como, pero sin limitar a, fruta y verdura fresca. • Armas de fuego cargadas. • Artículos de pirotecnia que combinen un explosivo y un detonador. • Artículos de pirotecnia que contengan fósforo amarillo x xxxxxx. • Torpedos miniatura, con dimensión exterior máxima que exceda los 23 mm (0.906 pulgadas), o que contengan una mezcla de clorato de potasio, antimonio negro (sulfuro de antimonio) y azufre, si el peso en el material explosivo excede 0.26 g (0.01 onzas). • Materiales radioactivos. • Residuos biológico-infecciosos. • Materiales y residuos peligrosos que no cumplan con las condiciones especiales especificadas en la Cláusula 12 de este Contrato. • Bifenilos policrorados (Aceites de transformador). • Equipos o maquinaria con aceite. • Precursores químicos y químicos esenciales sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Organoclorados, DDT, clorofluorcarburos, dioxinas, tereftalatos, asbestos, PCCB’s y PCNB’s.
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