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Manejo Cláusulas de Ejemplo

Manejo. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores. En el caso de que los Valores depositados sean acciones de sociedades de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV. El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de que se trate o cuando los Valores no sean suficientes, se encuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx. El Banco no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él. El Banco podrá sustituir los Valores depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o cuando ello fuere necesario por cualquier otra causa; asimismo, podrá disponer de los Valores depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie.
Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos.
Manejo. Para el manejo de los títulos de crédito depositados al amparo de la presente sección, así como de los rendimientos de dichos instrumentos, “EL BANCO” se ajustará a las instrucciones de “EL CLIENTE”. A falta de Instrucción expresa por parte “EL CLIENTE” renovará automáticamente las operaciones, invirtiendo su importe más los intereses que se generen, en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo.
Manejo. El manejo de los valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los arts. 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito (El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie, y a los usos bancarios en general).
Manejo. El manejo de los valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los arts. 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito y a los usos bancarios en general.
Manejo. Está prohibido manejar un vehículo de manera insegura o ilícita, o que moleste a otros Arrendatarios de la Urbanización.
Manejo. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá manejarse en zonas seguras de la base de lanzamiento del siguiente modo. Personal autorizado de los Estados Unidos o de terceros: a) cerrará la puerta del despacho al manejar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED; b) si se presenta alguna visita, retirará u ocultará la información RESTREINT UE/UE RESTRICTED; c) cuando el despacho esté vacío, no dejará información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en ningún lugar visible; d) alejará en todo momento de ventanas y puertas las pantallas que muestren información RESTREINT UE/EU RESTRICTED para evitar que puedan ser observadas. Los ordenadores portátiles utilizados en las reuniones deberán tener una pantalla antideslumbrante o un protector de pantalla de privacidad. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá manejarse fuera de una xxxx xxxxxx, siempre que la persona en posesión de la información («el poseedor») se haya comprometido a cumplir las medidas compensatorias para protegerla del acceso de personas no autorizadas. Dichas medidas compensatorias incluirán, como mínimo, las siguientes: a) la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se leerá en lugares públicos ni se dejará sin vigilancia en habitaciones de hotel o vehículos; b) la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED permanecerá en todo momento bajo el control personal de su poseedor; c) la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, mientras se encuentre fuera de la xxxx xxxxxx, se transportará de la manera descrita en la sección 7 del presente anexo; d) los documentos se guardarán en muebles de oficina debidamente cerrados con llave cuando no se estén leyendo o comentando; e) las puertas de la sala se cerrarán mientras se xxx o comenta el documento; f) los detalles del documento no se comentarán por teléfono en una línea no segura, ni en voz/vídeo sobre IP a través de una conexión que no esté cifrada con una solución aprobada, ni en un correo electrónico sin cifrar o un correo electrónico cifrado con una solución no aprobada; g) los dispositivos móviles se apagarán (o se pondrán en modo de vuelo) mientras se esté comentando el documento; h) el documento solo se podrá fotocopiar o escanear en equipos independientes (no conectados a ninguna red) o acreditados; i) el documento solo se manejará y conservará temporalmente fuera de una xxxx xxxxxx durante el tiempo mínimo necesario; j) el poseedor no desechará el documento clasificado, sino que lo devolverá para su almacenamiento en una xxxx xxxxxx, o se encargará d...
Manejo. Se debe tener en cuenta el tratamiento fitosanitario, riego, nutrición, y por último la rustificación antes de realizar el trasplante. Se recomienda trasladar al campo, aproximadamente a los 65 días de la germinación, con 20 a 25 centímetros de altura de los plantines.
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  • Condiciones de trabajo Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

  • ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RUC Nº : 20131370564 Domicilio legal : Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X° 000 - Xxx Xxxxxx Teléfono: : 000-0000 Correo electrónico: : xxxx@xxx.xxx.xx

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.