Manejo Cláusulas de Ejemplo

Manejo. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores. En el caso de que los Valores depositados sean acciones de sociedades de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de que se trate o cuando los Valores no sean suficientes, se encuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx. El Banco no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él. El Banco podrá en todo momento y por cualquier causa sustituir los Valores depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados; asimismo, podrá disponer de los Valores depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie. En caso de terminación, cancelación o rescisión del presente Contrato por parte del Banco, dentro de la notificación respectiva, el Cliente será provisto de un plazo para acudir a las sucursales del Banco para realizar la venta de los Valores, en el entendido de que en caso de que el Cliente no acuda a la sucursal de su preferencia dentro del plazo otorgado por el Banco, éste podrá proceder con la venta de los Valores a precio xx xxxxxxx depositando el producto de dicha venta en la Cuenta Eje del Cliente indicada en la Solicitud de este contrato.
Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
Manejo. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá manejarse en zonas seguras de la base de lanzamiento del siguiente modo. Personal autorizado de los Estados Unidos o de terceros:
Manejo. Se debe tener en cuenta el tratamiento fitosanitario, riego, nutrición, y por último la rustificación antes de realizar el trasplante. Se recomienda trasladar al campo, aproximadamente a los 65 días de la germinación, con 20 a 25 centímetros de altura de los plantines. Si no se dispone de infraestructura hay una considerable pérdida de mudas. En tal caso, conviene hacer germinar en cajas en un lugar elevado, donde las mudas se encuentren protegidas con alguna cobertura dis- ponible (paja, malla media sombra) y situadas cerca de la vivienda para mejor cuidado. Luego repicar. Considerando que el proceso de producción de plantines es muy impor- tante, se recomienda tener el máximo cuidado. Por esta razón, proceda al riego de las macetas 2 veces por día con regadera de xxxx xxxx hasta la germinación. Luego regule el riego de acuerdo a la necesidad. Si fuere necesario es importante remover las macetas para evitar que las raíces penetren al suelo. Hay experiencias de germinar en sustratos de humus de lombriz para luego repicar en macetas. En caso de eventuales heladas prever coberturas con materiales dis- ponibles. Una alternativa es el uso de insecticidas y fungicidas naturales en caso de aparición de orugas, coleópteros y hongos con productos específicos. En el caso de aparición de hongos regular la humedad, ventilación, y sole- amiento. Aplicar cenizas, productos a base de cobre o extractos vegetales como cola de caballo, manzanilla, penicilina en hojas y otros productos caseros con similares características. En el caso de aparición de orugas realizar un control manual. Aplicar en- tomopatógeno Bacillus turigiensis (Dipel, BT2X), azadiractina, o extractos vegetales: guembé, ka´atái, hojas xx xxxxxxx, xxxx xx xxxx. Se puede usar como adherente el jabón blanco. Elegir, en lo posible, suelo medianamente fértil, profundo y bien drenado. Evitar parcelas con plantas indicadoras de suelo pobre como yahapé (Imperata brasilinesis), aguará ruguái (Andropogon sp), capiati (Cenchrus echinatus), etc. En el caso de contar con suelo pobre se puede corregir con incorporación de materia orgánica bien descompuesta. Producir en un lugar alto, con menos riesgos de heladas. Para el cultivo de mburucuyá se recomienda evitar parcelas con in- festación de nemátodos y bacterias, principalmente parcelas provenientes de tomate, cucurbitáceas, piña y otros cultivos de similares características. No se recomienda instalar nuevos cultivos cerca de parcelas viejas de mburucuyá. Evitar coloc...
Manejo. El manejo de los valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los arts. 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito (El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie, y a los usos bancarios en general).
Manejo. El manejo de los valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los arts. 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito y a los usos bancarios en general.
Manejo. Está prohibido manejar un vehículo de manera insegura o ilícita, o que moleste a otros Arrendatarios de la Urbanización.
Manejo. Para el manejo de los títulos de crédito depositados al amparo de la presente sección, así como de los rendimientos de dichos instrumentos, “EL BANCO” se ajustará a las instrucciones de “EL CLIENTE”. A falta de Instrucción expresa por parte “EL CLIENTE” renovará automáticamente las operaciones, invirtiendo su importe más los intereses que se generen, en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo.
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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx