Cargos y comisiones. El Banco acreditará la cuenta corriente de EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de venta. El Afiliado acepta pagarle a El Banco, por la prestación de este servicio una suma que estará detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, de conformidad con el procedimiento acordado; por cada pago y/o transacción efectuada por los tarjetahabientes en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realice, a través del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliado, lo cual se detallará en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratado.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
Cargos y comisiones. El tarjetahabiente reconoce y acepta expresamente que las comisiones que el Banco acreditará la cuenta corriente de EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de venta. El Afiliado acepta pagarle a El Banco, cobrará por la prestación de este servicio una suma serán las establecidas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica y que estará detallada las mismas podrán ser ajustadas conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo. Con este conocimiento, en este acto el cliente autoriza al Banco a cargar automáticamente el importe correspondiente de dichos cargos o comisiones y reflejar en el estado de cuenta la Hoja tarifa respectiva para su cancelación. En el caso que su cuenta no disponga de anexo saldo suficiente, el cliente también autoriza al contrato Banco para realizar el sobregiro correspondiente de Serviciosu límite para aplicar y compensar el pago de dichas comisiones o cargos. Con lo anterior mencionado, el Tarjetahabiente autoriza en forma expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor a cargar a su cuenta las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Xxxxxxx y retiros de efectivo: El importe correspondiente por el uso del Sistema crédito otorgado por tales conceptos.
b) Comisión avances de cobro con tarjetas efectivo Banco xx Xxxxx Rica: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada sobre el importe de cada las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos.
c) Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estas, o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d) Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e) Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago y/o transacción efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del anual variable y ajustable mensualmente. Que el Banco Emisor queda facultado para variar y ajustar la tasa de interés aquí pactada por todo el plazo de esta línea de crédito revolutiva y sus prórrogas, para ajustarla a la que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) se haya establecido y que rija para este tipo de El Afiliadooperaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el procedimiento acordadoBanco Emisor y no podrán exceder en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate de los Estados Unidos de América, fijada por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados conforme a lo pactado. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por cada el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los intereses.
f) Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago y/efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna.
g) Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo.
h) Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago de la cuota mínima o transacción efectuada cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los tarjetahabientes Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i) Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta.
j) Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k) Costo de investigación de reclamos. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado de cuenta dentro del término establecido en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos en que hubiere incurrido el Banco Emisor para atender su reclamo. En caso de que su reclamación resultara procedente, dichos cargos serán reversados.
l) Pagos en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones.
m) Cuotas pendientes de pago. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta.
n) Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o) Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realice, a través del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliadocargos antes citados, lo cual se detallará el Tarjetahabiente declara aceptar en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratadoforma expresa.
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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolutiva, Credit Agreement
Cargos y comisiones. El Banco acreditará la cuenta corriente CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en cualquiera de EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de venta. El Afiliado acepta pagarle a El Bancosucursales, por la prestación de este servicio una suma que estará detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, las comisiones vigentes de conformidad con las tarifas y conceptos que para tal efecto tenga el procedimiento acordado; por cada pago y/o transacción efectuada por los tarjetahabientes BANCO establecidas conforme a la carátula, las cuales se modificarán como se describen en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de este apartado O. El Afiliado. Coincidente conCLIENTE faculta, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo autoriza e instruye irrevocablemente al BANCO a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realice, a través del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará cargar en la cuenta de depósito Depósito Bancario de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, Dinero a la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos Vista del CLIENTE y/o cualesquiera otra cuenta que el BANCO le lleve, cualquier adeudo que aparezca a favor del BANCO y a cargo del CLIENTE, o cualquier traspaso o retiro que realice derivado de cualquier servicio bancario o cualquier comisión pagadera por el servicio parte del CLIENTE al BANCO, por la disposición o uso de alquiler POS Inalámbricoslos servicios objeto del presente CONTRATO, comisiones y/o cargos que se establecen en la carátula de este CONTRATO y las que se notifiquen al CLIENTE en los términos de lo establecido en este apartado. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales BANCO informará al CLIENTE los incrementos al importe de las comisiones establecidas, así como las nuevas comisiones y las condiciones en que se efectuará el cargo, con treinta días naturales de facturación mensual anticipación a El Afiliadola fecha prevista para que surta efectos el cargo de la comisión de que se trate, lo cual a través de comunicados publicados en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional, y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, permitiendo que aquélla información se detallará obtenga a través de un medio electrónico ubicado en las sucursales o establecimientos del BANCO, así como en la Hoja página electrónica del BANCO en Internet. Lo anterior, en adición al aviso que sobre las modificaciones a realizar al CONTRATO, el BANCO incluya en el Estado de anexo Cuenta que envíe al contrato CLIENTE al domicilio que haya señalado en este CONTRATO. En tanto el CLIENTE no haga uso de Servicio o mediante una comunicación previa alguno de los servicios contemplados en el presente CONTRATO, el BANCO no le hará los cargos que por dicho servicio tenga establecido. Así mismo, el CLIENTE se obliga a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente pagar la comisión que para tal efecto tenga establecida el BANCO, en caso que no cumpla con el saldo promedio mensual, que en su caso, el BANCO llegue a El Banco establecer para que pueda debitar cada uno de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratadosus productos.
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Samples: Bank Deposit Agreement, Bank Deposit Agreement
Cargos y comisiones. El Banco acreditará LA ENTIDAD COMERCIAL queda facultado para cargar en la (s) cuenta corriente (s) a EL CLIENTE, quien a su vez conviene con LA ENTIDAD COMERCIAL a pagarlas en cualquiera de EL AFILIADO con las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL en la cantidad República Mexicana, adicionalmente a los intereses aplicables, las siguientes comisiones y cargos (independientemente de los intereses ordinarios y moratorios que se generen sobre el saldo insoluto de los “CRÉDITOS REVOLVENTES” y los impuestos a que se refiere la cláusula Séptima): Concepto de la transacción realizada Comisión o cargo en sus dispositivos eventos atribuibles a EL CLIENTE Monto Periodicidad Método de Punto de ventacálculo Por disposición del crédito en efectivo. El Afiliado acepta pagarle a El BancoHasta el 10% del monto dispuesto o hasta $200.00 (cualquiera más I.V.A.), por la prestación de este servicio una suma lo que estará detallada en la Hoja de anexo resulte mayor. Por evento Hasta el 10% del monto dispuesto o hasta $200.00 (cualquiera más I.V.A.), lo que resulte mayor. Las modificaciones al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago las comisiones y/o transacción cargos que efectúe cualquier tarjetahabiente LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará a EL CLIENTE en el(los) establecimiento(s) sustitución a las indicadas en el cuadro inmediato anterior, serán dadas a conocer a EL CLIENTE en la siguiente página de El Afiliadointernet xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx/, para tal efecto LA ENTIDAD COMERCIAL, informará a EL CLIENTE el momento en el que surtirán efecto las comisiones en su estado de conformidad con cuenta, a efecto de que éste pueda consultar el procedimiento acordado; por cada pago importe y/o transacción efectuada cargo modificado en dicha página, lo anterior en términos de la cláusula Décima Séptima. Por lo tanto, mientras no sean dadas a conocer las modificaciones a las comisiones a EL CLIENTE en términos de este párrafo, las aplicables serán exclusivamente las establecidas en la presente cláusula. La comisión por expedición del Estado de Cuenta no será aplicable para el primer ejemplar, que será gratuito para EL CLIENTE; el mismo podrá solicitar con una antigüedad máxima de seis meses a la fecha en que se haga la solicitud del Estado de Cuenta. En lo que respecta a las cuotas de servicios, EL CLIENTE tiene en cualquier momento la facultad de solicitar a LA ENTIDAD COMERCIAL para que ésta última realice cargos a su cuenta corriente por todos aquellos servicios o seguros, que EL CLIENTE contrate con compañías con las que LA ENTIDAD COMERCIAL tenga convenios de pagos habilitados, bastando para ello la firma de aprobación que EL CLIENTE otorgue a estas compañías. Dichos cargos se realizarán de manera mensual, por los tarjetahabientes montos que EL CLIENTE acuerde con las compañías de servicios y deberán ser pagados por EL CLIENTE en los POS su fecha límite de pago, independientemente de que reciba o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) no el estado de El Afiliadocuenta correspondiente. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según Así mismo EL CLIENTE podrá autorizar por cualquier medio ya sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automáticaescrita o electrónica los cargos recurrentes a su cuenta corriente por todos aquellos servicios que presten compañías distintas a las mencionadas en ésta cláusula pero que EL CLIENTE al contratar con estas haya señalado como medio de pago el cargo automático y recurrente a su cuenta corriente que tenga con LA ENTIDAD COMERCIAL. Así mismo desde estos momentos se establece que bastará la simple solicitud por escrito de EL CLIENTE para cancelar el cargo que se describe en este punto siempre que haya autorizado el cargo domiciliario directamente con LA ENTIDAD COMERCIAL y no con el proveedor directamente, el importe sin responsabilidad para LA ENTIDAD COMERCIAL sin que se requiera de dicho la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes y servicios. Respecto de cualquier servicio, seguro o cargo a favor que se refiere este número, reconocen las Partes que no son asociados a la operación objeto del contrato, sino únicamente este documento consiste en una autorización por parte de El BancoEL CLIENTE para su cargo, al momento y consecuentemente el costo, vigencia, términos y condiciones y coberturas de reconocerle estos son condiciones que EL CLIENTE ha acordado previamente con cada proveedor, eximiendo de cualquier responsabilidad a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetasLA ENTIDAD COMERCIAL. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa otorgamiento del crédito solicitado no se condiciona a la contratación de El Banco cualquier servicio o seguro. EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL para las transacciones que realice, directamente o a través de terceros, contrate los seguros sin costo para aquél que corresponda y que en su caso estén asociados al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada. LA ENTIDAD COMERCIAL no cobrará comisión alguna por sobregiro en el uso de la tarjeta, ni comisiones que no se devenguen del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliado, lo cual se detallará en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratadopresente Contrato.
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Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente
Cargos y comisiones. De manera expresa e irrevocable, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para aplicar débitos a la cuenta de EL CLIENTE en concepto de comisiones por: Cheques depositado sin fondos, Cierre de la cuenta antes de cumplir tres (3) meses de apertura, Estados de cuenta adicionales, Confirmación Bancaria, saldo promedio menor al establecido, Referencias Bancarias o Constancias, Devolución de Cheques del exterior, comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE) Uso de Fondos no Confirmados, Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro), Uso de Xxxxxxxxxx, Reposición de Libreta por Robo o Extravío y todos aquellos cargos inherentes al uso y manejo de cuenta de ahorro. Los montos por cargos y comisiones están contenidos en el tarifario que El Banco acreditará la cuenta corriente de entrega al CLIENTE junto con el presente contrato y el resumen informativo, los cuales deberán ser firmados por EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de ventaCLIENTE. El Afiliado acepta pagarle Banco es responsable de notificar e informar a El Banco, por la prestación EL CLIENTE de este servicio una suma que estará detallada en la Hoja cualquier modificación o cambio de anexo al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, de conformidad con el procedimiento acordado; por cada pago y/o transacción efectuada por los tarjetahabientes en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realicetarifarios, a través de los medios de comunicación personal que el cliente designó en este contrato; sin perjuicio de que el banco de forma adicional publique esta información en sus distintas sucursales, página Web u otro medio. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del POS y/o los dispositivoscual la modificación entrará en vigor. En el caso de que la modificación de las comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera electrónicainmediata. El Banco acreditará En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliado, lo cual se detallará en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos numeral cobros que se genere por ocasión del servicio contratado.realizarán de conformidad al Tarifario de productos y servicios bancarios, que EL BANCO maneja y que EL CLIENTE declara conocer.-
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Samples: Contrato De Depósito en Cuenta De Ahorro Empresarial / Pyme