EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Los SERVICIOS podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de LA CAJA y/o de los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS. LA CAJA podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de notificaciones establecidos en las Condiciones Los SERVICIOS podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de LA CAJA y/o de los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS. LA CAJA podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de notificaciones establecidos en las Condiciones Particulares de BANCA ELECTRÓNICA (CANALES ALTERNOS). Salvo que por el tipo de servicio se disponga otra cosa, todas aquellas transacciones recibidas después de los días y horarios establecidos serán almacenadas en el sistema y procesadas al siguiente día hábil. En consecuencia, EL CLIENTE deberá dar las instrucciones dentro del horario establecido y advertir que en caso de pago de obligaciones deberá tomar en cuenta los tiempos de proceso y aplicación de la instrucción a fin de que los mismos sean ejecutados con antelación a la fecha efectiva de su vencimiento, ya que, de lo contrario, LA CAJA no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente. En los casos en que el servicio no esté disponible según los horarios establecidos no podrán girarse instrucciones hasta el siguiente día hábil. Cualquier consecuencia de pagos realizados a través de este sistema luego de la fecha de vencimiento de los mismos será responsabilidad de EL CLIENTE, si dicha tardanza es provocada por una instrucción de pago tardía de EL CLIENTE o realizada en horario no disponible. EL CLIENTE será igualmente responsable de verificar el estado de todas las transacciones efectuadas a través de los SERVICIOS...
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Este servicio se ofrecerá en el horario específico establecido a cada Corresponsal no bancario (CAJA AMIGA), salvo que LA CAJA decida variar este horario en el futuro y en cuyo caso hará las notificaciones correspondientes, a través de cualquier medio masivo de comunicación. En relación con las instrucciones de pagos de préstamos o servicios a través CORRESPONSALES NO BANCARIOS (CAJA AMIGA) por medio de débitos a la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE dichas instrucciones serán procesadas el mismo día. En los casos de pagos de servicios públicos o privados como: cable, agua, luz, teléfono y cualquier otro que se incluya en el futuro, las instrucciones deberán enviarse a LA CAJA con tres (3) días de antelación, a la fecha efectiva en que deberá realizarse el pago. Toda instrucción de pago recibida fuera del horario indicado o en días feriados, será procesada el siguiente día hábil. LA CAJA no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente si EL CLIENTE no solicita dichos pagos dentro del horario establecido. LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE para debitar, por medios electrónicos, de la cuenta respectiva, los cargos correspondientes, de lo contrario, el sistema rechazará la transacción y no se procesarán las instrucciones de EL CLIENTE, quedando LA CAJA liberada de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por razón de no poder atender las instrucciones por esta causa.
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. CUARTA.- “EL BANCO” desempeñará su encargo con sujeción a las instrucciones expresas de “EL CLIENTE”, en términos del “SERVICIO DE INVERSIÓN” que haya contratado y siempre y cuando este determine con precisión el tipo de operación así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra característica necesaria para identificar los “VALORES” que desee comprar o vender o respecto de los cuales se vaya a efectuar cualquier otra operación bancaria o bursátil. La determinación individual y concreta de los “VALORES”, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos se detallarán por escrito por “EL CLIENTE”. En términos de lo anteriormente expuesto, “EL BANCO” llevará un manejo no discrecional de la cartera de “VALORES” de “EL CLIENTE”, actuando siempre y en todo momento, conforme a las instrucciones que reciba de “EL CLIENTE”.
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. 1. El Clientes podrá emitir instrucciones presenciales, las efectuadas en las oficinas del Banco, o instrucciones no presenciales, confeccionadas fuera de las oficinas del Banco y entregadas por terceros o presentadas a través de otros canales, como ser: Swift, Internet, Correo Electrónico o cualquier otro medio en que la firma del Cliente sea o no manuscrita. Desde ya el Cliente autoriza al Banco a ejecutar las instrucciones, tanto presenciales como no presenciales, recibidas en las oficinas del Banco o enviadas por otros canales en que la firma sea o no manuscrita. 2. Ante instrucciones contradictorias o incompatibles recibidas por el Banco, en la forma antes indicada, simultáneamente o antes de haber podido cumplir con la primera instrucción recibida, el Banco podrá abstenerse de cumplir instrucción alguna, o cumplir la que a su entender sea la que le hubiese querido instruir el Cliente, o requerir la firma o conformidad del Cliente. El Cliente conoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de grabar o reproducir por cualquier medio las conversaciones que mantenga con el Cliente. 3. A todos los efectos el Cliente declara que su firma válida es la que luce en el registro de firmas que obra en poder del Banco, el cual comparará las firmas estampadas en los documentos emitidos, acuses de recibo y cartas de instrucciones recibidas del Cliente con el registro de firmas, o con la que obra en los documentos constitutivos de la operación de que se trate, según lo establecido en el CAPÍTULO X Firma Electrónica del presente. El Cliente exonera de toda responsabilidad al Banco para el caso que la eventual falsificación no fuere manifiestamente visible.
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. CUARTA.- “BANCOMER” desempeñará su encargo con sujeción a las instrucciones expresas de “EL CLIENTE”, en términos del “SERVICIO DE INVERSIÓN” que haya contratado y siempre y cuando éste determine con precisión el tipo de operación así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra característica
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Las Transacciones podrán ser solicitadas por LA EMPRESA durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de EL BANCO y/o de los sistemas tecnológicos usados por EL BANCO, para la realización de las Transacciones.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.