EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Los SERVICIOS podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de LA CAJA y/o de los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS. LA CAJA podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de notificaciones establecidos en las Condiciones Los SERVICIOS podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de LA CAJA y/o de los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los SERVICIOS. LA CAJA podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de notificaciones establecidos en las Condiciones Particulares de BANCA ELECTRÓNICA (CANALES ALTERNOS). Salvo que por el tipo de servicio se disponga otra cosa, todas aquellas transacciones recibidas después de los días y horarios establecidos serán almacenadas en el sistema y procesadas al siguiente día hábil. En consecuencia, EL CLIENTE deberá dar las instrucciones dentro del horario establecido y advertir que en caso de pago de obligaciones deberá tomar en cuenta los tiempos de proceso y aplicación de la instrucción a fin de que los mismos sean ejecutados con antelación a la fecha efectiva de su vencimiento, ya que, de lo contrario, LA CAJA no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente. En los casos en que el servicio no esté disponible según los horarios establecidos no podrán girarse instrucciones hasta el siguiente día hábil. Cualquier consecuencia de pagos realizados a través de este sistema luego de la fecha de vencimiento de los mismos será responsabilidad de EL CLIENTE, si dicha tardanza es provocada por una instrucción de pago tardía de EL CLIENTE o realizada en horario no disponible. EL CLIENTE será igualmente responsable de verificar el estado de todas las transacciones efectuadas a través de los SERVICIOS...
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. EL BANCO” desempeñará su encargo con sujeción a las instrucciones expresas de “EL CLIENTE”, en términos del “SERVICIO DE INVERSIÓN” que haya contratado y siempre y cuando este determine con precisión el tipo de operación así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra característica necesaria para identificar los “VALORES” que desee comprar o vender o respecto de los cuales se vaya a efectuar cualquier otra operación bancaria o bursátil. La determinación individual y concreta de los “VALORES”, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos se detallarán por escrito por “EL CLIENTE”. En términos de lo anteriormente expuesto, “EL BANCO” llevará un manejo no discrecional de la cartera de “VALORES” de “EL CLIENTE”, actuando siempre y en todo momento, conforme a las instrucciones que reciba de “EL CLIENTE”.
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Este servicio se ofrecerá en el horario específico establecido a cada Corresponsal no bancario (CAJA AMIGA), salvo que LA CAJA decida variar este horario en el futuro y en cuyo caso hará las notificaciones correspondientes, a través de cualquier medio masivo de comunicación. En relación con las instrucciones de pagos de préstamos o servicios a través CORRESPONSALES NO BANCARIOS (CAJA AMIGA) por medio de débitos a la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE dichas instrucciones serán procesadas el mismo día. En los casos de pagos de servicios públicos o privados como: cable, agua, luz, teléfono y cualquier otro que se incluya en el futuro, las instrucciones deberán enviarse a LA CAJA con tres (3) días de antelación, a la fecha efectiva en que deberá realizarse el pago. Toda instrucción de pago recibida fuera del horario indicado o en días feriados, será procesada el siguiente día hábil. LA CAJA no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente si EL CLIENTE no solicita dichos pagos dentro del horario establecido. LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE para debitar, por medios electrónicos, de la cuenta respectiva, los cargos correspondientes, de lo contrario, el sistema rechazará la transacción y no se procesarán las instrucciones de EL CLIENTE, quedando LA CAJA liberada de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por razón de no poder atender las instrucciones por esta causa.
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de BANCO ALIADO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de LOS SERVICIOS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS serán ejecutados por BANCO ALIADO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando BANCO ALIADO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que BANCO ALIADO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. EL CLIENTE hará todo aquello que BANCO ALIADO requiera y entregará a BANCO ALIADO los documentos y/o información que BANCO ALIADO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones. Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través de LOS SERVICIOS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS, podrán ser canceladas por éste a través de LOS SERVICIOS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo BANCO ALIADO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación, pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante, lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que BANCO ALIADO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través de LOS SERVICIOS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS, una vez la misma haya sido ejecutada por BANCO ALIADO. Se entenderá que BANCO ALIADO ha recibido una Instrucción sólo cuando la recepción de dicha Instrucción haya sido reconocida por LOS SERVICIOS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS. Lo anterior es sin perjuicio del derecho discrecional de BANCO ALIADO de no ejecutar una Instrucción según lo establecido en este contrato (Errores en el cumplimiento de las instrucciones /Bloqueo de acceso al Sistema). EL CLIENTE hará todo aquello que BANCO ALIADO requiera y entregará a BANCO ALIADO los documentos y/o información que BANCO ALIADO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones. BANCO ALIADO podrá confiar categóricamente, en la autenticidad y debida autorización de cualquier Instrucción u otras comunicaciones que lleguen a BANCO ALIADO a través del LOS SERVICIOS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS, o que sean entregadas por EL CLIENTE o las Personas Autorizadas a BANCO ALIADO por medios electrónicos, en la forma especificada en el pre...
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. “BANCOMER” desempeñará su encargo con sujeción a las instrucciones expresas de “EL CLIENTE”, en términos del “SERVICIO DE INVERSIÓN” que haya contratado y siempre y cuando éste determine con precisión el tipo de operación así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra característica
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Las Transacciones podrán ser solicitadas por LA EMPRESA durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de EL BANCO y/o de los sistemas tecnológicos usados por EL BANCO, para la realización de las Transacciones.

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  • Instrucciones Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo II Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:

  • INSTRUCCIONES DE USO Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.