Common use of CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Clause in Contracts

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil. De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.

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Samples: Contrato Geoc 6910095 Nf, docs.seace.gob.pe, docs.seace.gob.pe

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. PETROPERU S.A. y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u o hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil. De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez (10) días acumulados, que hiciese aconsejable determine la resolución del contratoContrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.

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CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. PETROPERU PETROPERÚ S.A. y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u o hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil. De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez (10) días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contratoContrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.

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