Prórroga de plazos Cláusulas de Ejemplo

Prórroga de plazos. Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Prórroga de plazos. 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.
Prórroga de plazos. Todo plazo dentro del cual cada Parte debe completar cualquier acción o tarea, se prorrogará, por un período de tiempo igual a aquel durante el cual la Parte no pudo ejecutar dicha acción como resultado del evento de Fuerza Mayor. Asimismo, constituye causal de prórroga las demoras que se ocasionen como consecuencia del retraso en la entrega de la información por parte de “EL CONTRATANTE” y otras causas no atribuibles a “EL CONSUTOR”.
Prórroga de plazos. Los plazos del cronograma que tratan los numerales anteriores se podrán prorrogar por el SENA, si a su juicio las necesidades de la administración así lo exigen y, en todo caso, antes de su vencimiento y hasta el plazo máximo autorizado por la Ley.
Prórroga de plazos. El Contratista podrá solicitar prórroga de los plazos cuando exista causa fundada para ello. Sin perjuicio de otras causas que tengan carácter de fuerza mayor o caso fortuito, serán motivo de prórroga en los plazos: 1) Pérdida de tiempo emergente de modificaciones del proyecto contratado inicialmente o 2) Ejecución de trabajos adicionales y/o ampliaciones. Para tener derecho a la prórroga el Contratista deberá dirigirse por Nota de Pedido a la Inspección indicado las causas que originan la demora, a fin de que ésta pueda comprobar los hechos o circunstancias denunciadas. Cuando la paralización proceda por Orden de Servicio de la Inspección, no será necesaria la comunicación citada.
Prórroga de plazos. 1. A petición del solicitante o titular de un derecho, el Registro de la Propiedad Industrial prorrogará los plazos procesales establecidos en favor del solicitante o titular en este Convenio o en sus disposiciones reglamentarias. 2. La prórroga podrá ser pedida antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos meses posteriores al vencimiento. Cada Estado Contratante podrá fijar las tasas que serán aplicables para la prórroga de un plazo. 3. En caso de solicitarse una prórroga después de haber vencido el plazo, su concesión no afectará los derechos de terceros adquiridos durante el lapso transcurrido entre el vencimiento del plazo y la concesión de la prórroga.
Prórroga de plazos. Pagos .........................................................................................................
Prórroga de plazos. La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte afectada por tal evento a) haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y b) haya informado a la otra Parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible. Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Prórroga de plazos. La Convocante podrá, prorrogar los plazos del calendario de eventos del PBC, a través de adendas, en los términos del Art. 13 de la presente resolución.
Prórroga de plazos de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que pueda considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias. La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como incumplimiento del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor y que la Parte afectada por tal evento (a) haya adoptado todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) haya informado a la otra Parte tan pronto como fue posible acerca de la ocurrencia de dicho evento. Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.