Caso Fortuito y de Fuerza Mayor Cláusulas de Ejemplo

Caso Fortuito y de Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada se deba a un caso fortuito y/o de fuerza mayor. La Parte que alegue caso fortuito y/o de fuerza mayor, efectuará hasta donde le sea posible, todos los esfuerzos razonables, a fin de mitigar o remediar los efectos del caso fortuito y/o de fuerza mayor en términos de lo establecido en las disposiciones civiles.
Caso Fortuito y de Fuerza Mayor. El Hotelero no será responsable de ningún incumplimiento, daño o perjuicio causado directa o indirectamente al Huésped por algún mitin, conmoción civil, operación bélica, invasión, acción militar o usurpación de poder, sabotaje, disposiciones o controles gubernamentales, incapacidad para obtener cualquier material, servicio o financiamiento, huracanes, inundaciones, incendios o por cualquier otro motivo derivado de caso fortuito o de fuerza mayor. DECIMA SEXTA.
Caso Fortuito y de Fuerza Mayor. DHL no es responsable de las pérdidas o daños derivados de caso fortuito y/o de fuerza mayor, dentro de los cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, daño eléctrico o magnético, daños en cuanto a datos o grabaciones de los sistemas de DHL; cualquier defecto o característica relacionada con la naturaleza del Envío, incluso si estas son conocidas por DHL; cualquier acción u omisión por parte de terceras personas ajenas a DHL, aquellas pérdidas relacionadas con disposiciones, requerimientos y/u operaciones propias de cualquier autoridad supranacional, federal, local, delegacional y/o aduanal.; terremotos, huracanes, tormentas, inundaciones, robo, niebla, guerras, accidentes aéreos, bloqueo del avión, huelgas o conmoción civil, acciones sindicales.
Caso Fortuito y de Fuerza Mayor. Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la PARTE afectada se deba a un caso fortuito y/o de fuerza mayor. La PARTE que alegue caso fortuito y/o de fuerza mayor, deberá efectuar todos los esfuerzos razonables, a fin de mitigar o remediar los efectos del caso fortuito y/o de fuerza mayor según se define en los Términos y Condiciones. Sin embargo, ninguna de las PARTES estará liberada de las obligaciones que por su naturaleza no fueron afectadas por dicho caso fortuito y/o de fuerza mayor. La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificarlo a la otra Parte por vía telefónica y/o correo electrónico dentro de las 36 horas siguientes después de tener conocimiento de tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y por escrito dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de tales eventos. Dicha notificación deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba. La Parte afectada que reclame un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar su terminación a la otra Parte a la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de la terminación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.