Modelo de Contrato de Interconexión
ANEXO 6
Modelo de Contrato de Interconexión
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN QUE CELEBRAN [TAG PIPELINES NORTE, S. DE R.L. DE C.V
,POR UNA PARTE (TRANSPORTISTA), REPRESENTADA POR [ ], (QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ COMO “TAG”), Y POR OTRA PARTE [………….] REPRESENTADA POR [………….] (QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “USUARIO” Y EN CONJUNTO CON X LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara TAG, a través de su representante legal:
a) Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No [ ] del libro [ ], de fecha [ ], otorgada ante la fe del [ ], Notario Público no. [ ] del [ ], misma que se inscribió en el Registro Público de Comercio de [ ], bajo el folio mercantil No. [ ], Sección Comercio;
b) Su representante legal se encuentra debidamente facultado para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, según consta dentro de la Escritura Pública No. [ ] del libro [ ], de fecha [ ], otorgada ante la fe del Lic. [ ], Notario Público [ ] del [ ], facultades con las que actúa y que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna;….;
c) Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo clave [ [ ];
d) Que es su deseo realizar la interconexión materia del presente contrato, en el (los) punto(s) de interconexión que se definen más adelante, con la finalidad de encontrarse en condiciones de transportar volúmenes de Gas a favor del USUARIO.
II. Declara el USUARIO, a través de su representante legal:
a) Que es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en Póliza número [………..]de fecha [………..], pasada ante la fe del [Notario Público], [Corredor Público] número [………..] de [………..], e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [………..], bajo partida número [………..] el día [ ];
b) Que su representante legal se encuentra debidamente facultado para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, según consta dentro de la Escritura Pública No. [………..], de fecha [………..], otorgada ante la fe del Lic. [ ], [Notario Público] [Corredor
Público] No. [………..] de [ ], facultades que a la fecha de firma del presente contrato no le
han sido limitadas, modificadas o revocadas de manera alguna;
c) Que se encuentra debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante clave de Registro Federal de Contribuyentes [ ];
d) Que es su deseo realizar la interconexión materia del presente Contrato, en el (los) punto(s) de interconexión que se definen más adelante, con la finalidad de encontrarse en condiciones de recibir Gas.
III. Declaran ambas PARTES, a través de sus representantes legales, que:
a) Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
b) Reconocen para todos los efectos legales de este Contrato, todos y cada uno de los documentos que se agregan al presente instrumento como ANEXOS, cuyos datos deberán tenerse por reproducidos en el presente Contrato como si se insertasen a la letra, los cuales se agregan y se ratifican por cada una de las PARTES en este acto.
En virtud a lo anterior, las PARTES están de acuerdo en efectuar y cumplir las obligaciones que este Contrato contempla para la realización de su objeto, y sujetarse a él en los términos de las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA. Definiciones. Para los efectos del presente Contrato, ambas PARTES acuerdan las siguientes definiciones:
a) Contrato: Significa, el instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Transportista para regir la prestación de los servicios al amparo de los Términos y Condiciones.
b) CRE. La Comisión Reguladora de Energía.
c) Instalaciones. El (los) Gasoducto(s), y/o cualquier instalación de TAG que sea propiedad o se encuentre bajo el mantenimiento y operación de TAG, incluyendo el Punto de Interconexión.
d) Instalaciones del USUARIO. El (los) Gasoducto(s), y/o cualquier instalación de Gas que sea propiedad o se encuentre bajo el mantenimiento y operación del USUARIO según se describe en el Anexo A.
e) Marco Regulatorio Aplicable: Significa, todas las disposiciones legales o reglamentarias relativas al Gas, incluyendo, sin limitar, la Ley de Hidrocarburos, , el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las Disposiciones Administrativas de Carácter General expedidas por la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas relativas al Gas, así como la legislación civil y mercantil de los Estados Unidos Mexicanos en lo que resulte aplicable, así como sus respectivas modificaciones y/o disposiciones legales o reglamentarias que sustituyan a las anteriores.
f) Punto de Interconexión. Punto donde físicamente se unen las Instalaciones de TAG y las Instalaciones del USUARIO para la entrega de Gas por parte de TAG, y la recepción por parte del USUARIO, según se describen en el Anexo A. Este punto marca el límite de responsabilidad de las partes.
g) Servicio de Transporte: Significa, la actividad de recibir Gas en un Punto de Origen del Sistema, y conducirlo en el mismo para su entrega en un Punto de Destino en términos del Permiso otorgado por la Comisión.
h) Sistema: Significa, el conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores, y demás infraestructura utilizada para el Transporte de Gas, propiedad del Transportista, de acuerdo con el Permiso.
i) Términos y Condiciones. Significan, los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas, incluyendo sus anexos, los cuales se aplicarán a todos los servicios de transporte y otros servicios que presente actualmente o pueda prestar el Transportista en el futuro a través de su Sistema. El Transportista está obligado a prestar los servicios al amparo de los Términos y Condiciones conforme al Marco Regulatorio Aplicable.
j) Transportista: Significa, el titular del Permiso.
SEGUNDA. Objeto. Ambas PARTES por medio del presente instrumento acuerdan los términos y condiciones mediante los cuales se regirán respecto a la(s) interconexión(es) existente(s) entre las Instalaciones de TAG y las Instalaciones del USUARIO ubicadas según se describe en el Anexo A.
[ ] se compromete a tener las instalaciones y equipo de transporte necesario (incluyendo sin limitar, la estación de medición, tuberías, ductos, medidores, reguladores, válvulas, etc.), para transportar los volúmenes de Gas requeridos por el USUARIO hasta el Punto de Interconexión, de conformidad con: (i) los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento y en los Términos y Condiciones aplicables; (ii) la Legislación Mexicana; y, (iii) las prácticas comunes de la industria del Gas.
TERCERA. Operación y Mantenimiento. Las PARTES acuerdan que TAG será la responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones asociadas entre las instalaciones del USUARIO y las Instalaciones de TAG hasta el Punto de Interconexión. De conformidad con los Términos y Condiciones aplicables para TAG, el Punto de Interconexión entre las Instalaciones del USUARIO y las Instalaciones de TAG, serán propiedad de TAG. Para esto, el USUARIO deberá realizar los pagos asociados al mantenimiento y operación de las Instalaciones de Interconexión a más tardar a los 10 días de recepción de la factura correspondiente. No obstante lo anterior, el USUARIO deberá garantizar la capacidad financiera para hacer frente a esta obligación mediante una carta de crédito irrevocable a favor de TAG por un monto equivalente a 1.5 veces el costo de mantenimiento de las Instalaciones del USUARIO. Dicha garantía deberá ser entregada a más tardar 20 días hábiles antes del inicio de operación de las Instalaciones de Interconexión y renovada al menos 20 (veinte) días hábiles antes de que dicha garantía expire. Si el USUARIO llega a incumplir con esta obligación, el contrato aplicará lo establecido en la Cláusula Noven del presente Contrato.
CUARTA. Facturación. Cualquier cargo que se genere por conceptos de operación y mantenimiento será determinado por TAG y se facturará mensualmente dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada Mes. El USUARIO deberá pagar la cantidad señalada en la factura mensual
correspondiente dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la factura, en el domicilio señalado en el presente Contrato, o en la institución financiera designada para tal efecto por TAG.
TAG facturará al USUARIO el cargo por interconexión señalado en el Anexo A del presente Contrato, a más tardar dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato. El USUARIO deberá pagar la cantidad señalada en la factura correspondiente dentro de los siguientes 110 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura, en el domicilio señalado en el presente Contrato, o en la institución financiera designada para tal efecto por TAG.
Ambas PARTES acuerdan que todo aquello que no esté expresamente contemplado dentro del presente Contrato, respecto al tema de facturación e intereses moratorios, estará sujeto a lo establecido en los Términos y Condiciones.
QUINTA. Propiedad del Gas. Para todos los efectos legales, el USUARIO será el propietario del Gas. El riesgo sobre el Gas transportado por TAG, se transmitirá al USUARIO al cruzar el Punto de Interconexión existente entre las Instalaciones de TAG y las Instalaciones del INTECONECTOR.
La disposición establecida en la presente Xxxxxxxx, no libera a ninguna de las PARTES, a sus agentes, empleados y/o representantes, de las responsabilidades en que se incurra al actuar con negligencia, dolo o mala fe.
El USUARIO indemnizará y sacará en paz y a salvo a TAG, de cualesquier tipo de demandas o acciones que deriven de la reclamación de un tercero que alegue tener la propiedad o algún derecho sobre el Gas entregado al USUARIO para ser transportado hasta el Punto de Interconexión.
SEXTA. Presión del Gas. TAG entregará el Gas al USUARIO en el Punto de Interconexión, a una presión no mayor a la máxima presión de operación permisible del sistema de transporte.
Ambas PARTES convienen en operar y mantener dentro de sus instalaciones, el equipo apropiado para casos de presión alta del Gas, y será responsabilidad de cada PARTE el mantener y operar dentro de sus instalaciones, los instrumentos de protección catódica necesarios, además de aquellos requeridos para protección por eventos de sobre presión. Ambas PARTES convienen en cooperar para la solución de cualquier problema relacionado con la protección catódica en sus instalaciones. Las Instalaciones del USUARIO deberán cumplir con los requisitos de diseño y construcción establecidos en la Legislación Aplicable y no afectarán en ningún momento la operación de las Instalaciones de TAG durante el periodo de vigencia del presente Contrato.
SÉPTIMA. Medición. La forma, métodos, equipo y condiciones específicas de medición aplicables entre las PARTES para el presente instrumento, deberán ser de conformidad con los términos establecidos en los Términos y Condiciones de TAG.
Con la finalidad de que TAG tenga acceso remoto y en tiempo real a la información de medición, el USUARIO estará obligado a instalar un que incluya accesorios, instalación y apoyo en sitio para configuración como parte de sus instalaciones de medición, así como proveer el chip, el costo del servicio y configuración remota del equipo durante la vigencia del presente Contrato. Adicionalmente, el USUARIO manifiesta que, dado que la estación de medición y regulación será de su propiedad, otorgará todas las facilidades necesarias para que TAG cuente con acceso irrestricto a dicha estación de medición.
Las PARTES reconocen que en todo momento realizarán sus actividades conforme a los procedimientos de seguridad que acuerden mutuamente mediante un protocolo de seguridad, mismo que deberá elaborar el USUARIO en coordinación con TAG. EL USUARIO deberá garantizar que el equipo de acceso
remoto se mantenga funcional en todo momento de lo contrario, las mediciones se estarán estimando de acuerdo a los Términos y Condiciones.
OCTAVA. Interrupción del Servicio. Las PARTES convienen en cooperar razonablemente el uno con el otro, a fin de garantizar la seguridad de las Instalaciones de TAG, el Punto de Interconexión y las Instalaciones del USUARIO, en el caso de que surja una emergencia que requiera la interrupción del servicio o que los afecte de cualquier manera. Cada PARTE estará localizable a toda hora vía telefónica o cualquiera otra vía de comunicación en los domicilios establecidos en el presente instrumentos, o en los números telefónicos y/o correos electrónicos proporcionados por ambas PARTES.
El USUARIO acuerda presentar a TAG los permisos que amparen la actividad que realiza. En caso de que el USUARIO no cuente con permisos, éste se obliga a obtenerlos mismos y deberá entregar copia a TAG para que el USUARIO pueda tener derecho a interconectarse. Cabe recalcar que si al USUARIO le llegan a revocar los permisos o no hace entrega de la copia de los mismos a TAG, TAG podrá cancelar sin responsabilidad alguna el presente Contrato y suspender de inmediato los servicios de interconexión.
NOVENA. Balances Operativos. Las PARTES acuerdan en celebrar un Convenio de Balance Operativo (Operational Balancing Agreement, por sus siglas en inglés “OBA”), mismo que constituye un convenio de buena fe, que especificará los procedimientos para manejar y corregir las variaciones en especie de los desbalances que ocurran en la operación diaria.
El OBA será negociado entre las PARTES y aplicará para todos los puntos de interconexión acordados mediante el presente Contrato o con posterioridad, con el fin de hacer más eficientes las operaciones, contabilidad del Gas y manejo de desbalances en algún punto o puntos de interconexión, así como proteger a las PARTES respecto a las variaciones operacionales que estén fuera de su control.
DÉCIMA. Vigencia. El presente Contrato entrara en vigor a partir de la fecha de firma del mismo, y estará vigente mientras las Instalaciones de TAG se encuentren interconectadas a las Instalaciones del USUARIO mediante el Punto de Interconexión, y/o hasta que se termine o revoque el permiso de transporte de Gas de TAG.
No obstante lo anterior, cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato, sin necesidad de notificación judicial, mediante escrito presentado a la otra Parte, con cuando menos 90 (noventa) días naturales de anticipación. Sin embargo, esta obligación no aplicará si el USUARIO incumple en el pago o la provisión de la garantía que hace referencia la Cláusula Tercera, en caso de incurrir en incumplimiento, TAG podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, únicamente mediante notificación por escrito con al menos 5 (cinco) días de anticipación.
El Contrato se podrá dar por terminado por TAG, sin responsabilidad alguna para ésta bajo los supuestos incluidos en la Cláusula Octava.
DÉCIMA PRIMERA. Notificaciones. Para todos los efectos jurídicos que pudieran corresponderles a las Partes, cualquier notificación, solicitud, exigencia y demás comunicaciones que se requieran o permitan bajo este Contrato, deberán realizarse por escrito y se entenderán como válidas correctamente hechas por el remitente y recibidas por el destinatario, si (a) se entregan personalmente por escrito; ó (b) se envían mediante correo registrado, importe pagado, con solicitud de acuse de recibo, ó (c) se envíen por facsímile o por correo electrónico y se confirme la recepción de estas, por esa misma vía.
PARA CUALQUIER NOTIFICACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO:
TAG Pipelines Norte, S. De R.L. de C.V.
Gerente Comercial
Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Número 40, Piso 20 Colonia Xxxxx de Chapultepec,
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México,
Código Postal 11000
Tel: 00000000.
PARA CUESTIONES OPERATIVAS Y/O DE EMERGENCIA:
Gerente de Operación y Mantenimiento [ ]
[……….]
Tel. [ ]
Cel. [ ]
EL USUARIO
DÉCIMA SEGUNDA. Caso Fortuito y de Fuerza Mayor. Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la PARTE afectada se deba a un caso fortuito y/o de fuerza mayor. La PARTE que alegue caso fortuito y/o de fuerza mayor, deberá efectuar todos los esfuerzos razonables, a fin de mitigar o remediar los efectos del caso fortuito y/o de fuerza mayor según se define en los Términos y Condiciones. Sin embargo, ninguna de las PARTES estará liberada de las obligaciones que por su naturaleza no fueron afectadas por dicho caso fortuito y/o de fuerza mayor.
La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificarlo a la otra Parte por vía telefónica y/o correo electrónico dentro de las 36 horas siguientes después de tener conocimiento de tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y por escrito dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de tales eventos. Dicha notificación deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.
La Parte afectada que reclame un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar su terminación a la otra Parte a la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de la terminación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
DÉCIMA TERCERA. Incumplimiento y Saneamiento. En caso de que cualquiera de las PARTES incumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, la PARTE que no haya incumplido notificara a la PARTE que incumplió, para que en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales subsane dicho incumplimiento, en caso contrario, el presente Contrato se dará por rescindido una vez transcurrido dicho plazo, sin necesidad de declaración judicial, y sin responsabilidad para la PARTE que no incumplió.
DÉCIMA CUARTA. Responsabilidad Laboral. Cada PARTE será el único patrón de las personas que se empleen durante la vigencia del presente Contrato. Dicho personal no será considerado en ningún momento, como trabajadores de la otra PARTE. Ambas PARTES se obligan a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra PARTE, de cualquier reclamación, queja, y/o demanda que se presente por cualquier trabajador de una de las PARTES en contra de la otra.
DÉCIMA QUINTA. Renuncias. Cualquier renuncia de las PARTES sobre cualquier derecho o interés que derive del presente Contrato, no implicará en ningún momento la renuncia de cualesquiera otros derechos o renuncia subsecuente.
DÉCIMA SEXTA. Acuerdo Íntegro y Modificaciones. El presente Contrato, así como sus Anexos y demás documentos e instrumentos que sean celebrados conforme el mismo, constituyen el acuerdo total de las PARTES y deroga cualesquier negociación, convenio, acuerdo y/o compromiso en relación con el objeto del presente Instrumento. Este Contrato no podrá ser modificado o reformado en ninguna de sus partes, salvo previo Convenio por escrito firmado de conformidad por las mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA. Cesión. Ninguna de las PARTES podrá ceder, gravar, enajenar o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones derivadas del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA OCTAVA. Subtitulos y Encabezados. Los subtítulos o encabezados que obran en el presente Contrato se establecen con el fin de ilustrar rápidamente el contenido de la cláusula, párrafo o sección, pero si la interpretación literal de los mismos llegare a entrar en conflicto derivado de la interpretación que le pudiera dar al subtítulo, en todo caso prevalecerá la interpretación que se le pueda dar al sentido literal de las Cláusulas consideradas en su conjunto.
DÉCIMA NOVENA. Validez del Contrato. La nulidad, parcial o total, de cualesquiera de las disposiciones del presente Contrato no afectará la validez de ninguna de las demás disposiciones en éste, se entenderá y prevalecerá la figura jurídica que en esencia representa la elaboración de este instrumento y velará por los intereses para el cumplimiento de su objeto.
VIGÉSIMA. Ejemplares. Las PARTES podrán celebrar este Contrato firmándolo por duplicado, cada uno de los cuales se considerara como original respecto de la PARTE que lo firmo, y en su conjunto constituirán un solo y mismo instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Legislación y Jurisdicción. El presente Contrato se interpretará, ejecutará y regirá conforme a las leyes de México y estará sujeto al Marco Regulatorio Aplicable, las leyes, reglamentos y normas de las autoridades competentes, renunciando las partes a cualquier otro fuero que les corresponda en virtud de sus domicilios, presentes o futuros, futuros o por cualquier otro motivo. Para todo lo relativo a la validez, intención de las partes, interpretación, ejecución, cumplimiento y arbitrabilidad de este Contrato y cualquiera de sus términos, y para la solución de todas las controversias, diferencias o desavenencias que se deriven, directamente o indirectamente de este Contrato y de cualquier convenio, acto o hecho de él derivado, directa o indirectamente, las partes, acuerdan expresamente, que aquellas controversias, diferencias o desavenencias serán resueltas, exclusivamente y definitivamente, mediante procedimiento arbitral de estricto derecho, pactándose, expresamente, que las reglas procesales y el arbitraje en general se regularán por el procedimiento arbitral descrito en el título cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio en vigor y supletoriamente respecto al procedimiento conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El laudo arbitral será final y obligatorio entre las partes y podrá ser presentado por cualquiera de las partes para su ejecución en cualquier tribunal con jurisdicción competente y las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de dicho tribunal solamente para el objeto de ejecución de esta cláusula arbitral y cualquier laudo basado en ella.
Leído que fue por las PARTES el presente Contrato y enteradas de la fuerza y contenido legal del mismo, lo firman en [ ], a la fecha establecida en el proemio del presente instrumento.
TAG EL USUARIO
[………..] [……….]
Representante Legal Representante Legal