Common use of CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES Clause in Contracts

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

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CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante al comitente la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO TRES (53) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares PBCP se fijara un plazo mayor. La solicitud de subsanación se realizará al número de fax o a la dirección de correo electrónico oportunamente declarados, donde se tendrán por válidas las comunicaciones efectuadas. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

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CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará interpretará, en todos los casos casos, en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante al FONDO la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada privado de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en las bases de datos de organismos públicospúblicos y/o en el SIPROFO, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos casos, la comisión evaluadora Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego Pliego de bases Bases y condiciones particulares Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

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CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

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CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos casos, en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante ACUMAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, la ACUMAR se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contrataciónoferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la comisión evaluadora o la unidad operativa Unidad de contrataciones deberá Compras y Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO SETENTA Y DOS (572) díashoras, como mínimomáximo, salvo que en el pliego los Pliegos de bases Bases y condiciones particulares Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se fijara un plazo mayor. Aún en este último supuesto, la Comisión Evaluadora podrá establecer un plazo mayor si existieran fundadas razones para ello y siempre manteniendo el principio de igualdad entre los oferentes. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR

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CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO TREINTA (530) días, días hábiles como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayormáximo. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:: Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta. Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

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Samples: Contrato Modelo De Locación a Suscribir Por Las Partes