Common use of CAUSALES DE RESCISIÓN Clause in Contracts

CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:  Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en presente pliego, en el plazo establecido en el mismo.  Cuando FGN verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación de grave.  Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.  Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, podrá rescindir el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: No iniciar, por causas imputables a él, los trabajos contratados dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha establecida en la CLÁUSULA CUARTA del presente contrato. Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectado como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y en los siguientes casos:  anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o, en su caso, de la supervisión. En caso de que sea declarado en concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el adjudicatario no presentara atraso pueda dificultar la documentación exigida en presente pliego, terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo establecido estipulado. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA”, no amplia las garantías correspondientes en el mismo.  Cuando FGN verifique un incumplimiento en una o más de las los mismos términos y condiciones estipuladas establecidos en el presente Xxxxxxcontrato, anexos y documentos explicativospara el caso que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN y por el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación incumplimiento de grave.  Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución cualesquiera de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el obligaciones derivadas de este contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato , las leyes, tratados y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin demás ordenamientos que lo haya hecho.  Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derechosean aplicables.

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Samples: compras.imss.gob.mx

CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que dieren lugar los incumplimientos con las cláusulas del presente Pliego, D.G.I. podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en presente pliegoel numeral 24 del presente, en el plazo establecido en el mismo. Cuando FGN D.G.I. verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN D.G.I. y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación de grave. Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho. Cuando el contratista adjudicatario resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN D.G.I. evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho. Asimismo, durante la vigencia del período de contratación y/o de sus posteriores prórrogas, la DGI se reserva el derecho de rescindir la misma cuando las necesidades del servicio así lo requieran, o cuando el contratista no esté dando cumplimiento satisfactorio con el objetivo contractual de la Administración. A tales efectos, se deberá cursar un preaviso de 30 días, en cuyo caso no se generará indemnización de especie alguna y la firma adjudicataria sólo tendrá derecho al cobro de los servicios efectivamente prestados hasta el día indicado en el acto administrativo que efectivice dicha rescisión. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la Ley.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN podrá rescindir Se consideran causas de rescisión del contrato, no excluyentes las siguientes: De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto. Está disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos." A estos efectos, la IM exigirá a los contratados Camiones Categoría "A", la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte en el Registro correspondiente, y los camiones deberán estar identificados con el distintivo o placa adicional a la matrícula que otorga la Dirección Nacional de Transporte del MTOP. Atento a lo dispuesto por las leyes 18.098, 18.099 y 18.251, que regulan la contratación de servicios a terceros, la IM controlará los aportes de las empresas a la seguridad social, el pago de salarios según el laudo vigente del MTSS para el grupo de trabajo correspondiente y la cobertura obligatoria del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Esta obligación es, a todos los efectos, de carácter principal y de aplicación a todas las empresas sin distinción de naturaleza. Las empresas adjudicatarias deberán respetar en un todo los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en cuanto a la retribución de los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato en los siguientes casos:  Cuando por responsabilidad imputable al adjudicatario. La Intendencia de Montevideo se reserva el adjudicatario no presentara derecho de exigir a la empresa contratada la documentación exigida en presente pliego, que acredite estar al día en el plazo establecido pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el mismo.  Cuando FGN verifique un incumplimiento en una o más pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxxcontribuciones a la seguridad social, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación de grave.  Cuando se detecten extensiones reiteradas como requisito previo al pago de los plazos estipulados y acordados para servicios prestados. En caso que la ejecución I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en trabajadores afectados a al prestación del servicio, con la fecha fijada o no diera a finalidad de efectuar los mismos el desarrollo previsto en el contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.  Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derechocontroles correspondientes.

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Samples: montevideo.gub.uy

CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN ADMINISTRATIVA.- “Las Partes” convienen que “El Instituto”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá rescindir el llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “El Contratista” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si “El Contratista”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Interrumpir injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “El Instituto”. No ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los siguientes casos:  Cuando anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el adjudicatario no presentara Residente o, en su caso, por el supervisor. No de cumplimiento a los programas referidos en la documentación exigida en presente pliegoCláusula Segunda de este Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “El Instituto”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga. Subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “El Instituto”. Transfiera los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa y por escrito de “El Instituto”. No dé a “El Instituto” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Nota: En caso de tratarse de un procedimiento internacional y el licitante ganador sea de nacionalidad extranjera, se agregarán los numerales 9 y 10, de lo contrario se deberá ajustar el orden de la numeración subsecuente. Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad. Si invoca la protección de su gobierno en relación con el mismo.  Cuando FGN verifique un presente contrato, y En general, por el incumplimiento en una o más de cualesquiera de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxxobligaciones derivadas de este contrato, anexos las leyes, tratados y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN y el adjudicatario, demás ordenamientos que merezca, a su criterio, la calificación de grave.  Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.  Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derechosean aplicables.

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Samples: Modelo De Contrato

CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “ESSA”, podrá rescindir llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “ESSA”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los siguientes casos:  Cuando anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el adjudicatario Residente de Obra o por el supervisor. Si no presentara da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la documentación exigida en presente pliegoCLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “ESSA”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo establecido estipulado. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “ESSA”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “ESSA”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “ESSA” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en el mismo.  Cuando FGN verifique un incumplimiento en una o más de las los mismos términos y condiciones estipuladas establecidos en el presente Xxxxxxcontrato, anexos y documentos explicativospara el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN y por el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación incumplimiento de grave.  Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución cualesquiera de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el obligaciones derivadas de este contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato , las leyes, tratados y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin demás ordenamientos que lo haya hecho.  Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derechosean aplicables.

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Samples: aducarte.weebly.com