RESCISIÓN CON CAUSA. El CONCESIONARIO se encuentra facultado, sin que le quepa responsabilidad alguna, a dar por rescindido el CONTRATO de pleno derecho comunicando esta situación por medio fehaciente al CONTRATISTA, independientemente de cualquier acción judicial o extrajudicial que le pudiera corresponder en contra del CONTRATISTA, y sin que el CONTRATISTA cuente con ningún derecho de retención y/o reclamo de ningún tipo en contra del CONCESIONARIO a los que renuncia expresamente cuando la rescisión tenga su fundamento en las causales enumeradas a continuación:
RESCISIÓN CON CAUSA. El acontecimiento de cualquiera de las siguientes situaciones constituirá violación e incumplimiento del presente Contrato y facultará a Xxxx Xxxxx a rescindir de inmediato el presente Contrato previa notificación por escrito al Cliente, s iempre y cuando, si un evento de incumplimiento descrito en los puntos (i), (ii), (iii), o (iv) de esta Sección 5.2 es subsanable, el Cliente ha recibido u na notificación por escrito en la que se solicita la regularización del incumplimiento dentro de los 30 días calendario y el incumplimiento no es subsanado al finalizar dicho período: (i) todo incumplimiento por parte del Cliente respecto del pago de las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato; (ii) toda divulgación no autorizada o uso de los Servicios para un Propósito No Autorizado por parte del Cliente; (iii) toda cesión no válida, incompleta o inaplicable por parte del Cliente según lo determine Xxxx Xxxxx; (iv) todo evento que constituya una violación o incumplimien to por parte del Cliente de cualquier acuerdo, incluso el presente contrato, entre el Cliente y Xxxx Xxxxx; o (v) la fecha en la cual el Cliente inicie los trámites de liquidación, disolución, quiebra, venta de prácticamente todos los activos, venta del negocio o concurso. El Cliente podrá r escindir de inmediato el presente Contrato en caso de incumplimiento material en virtud del presente Contrato por parte de Xxxx Xxxxx, siempre y cuand o, si el incumplimiento es subsanable, Xxxx Xxxxx haya enviado una notificación por escrito solicitando la regularización del i ncumplimiento dentro de los 30 días y el incumplimiento no es subsanado al finalizar dicho período.
RESCISIÓN CON CAUSA. 20.1.1 Si ocurre alguna Causa para la rescisión, o si el Proveedor considera que cualquier causa está por ocurrir, el Proveedor podrá (sin perjuicio de sus otros derechos según el presente u otros) en cualquier momento, mediante notificación previa de cinco días hábiles al Comprador, realizar una o más de las siguientes opciones: (a) rescindir el Contrato, y, según el caso, cualquier otro Contrato con el Comprador; (b) suspender cualquier entrega a realizar bajo el Contrato, o bajo cualquier otro Contrato con el Comprador.
RESCISIÓN CON CAUSA. 7.14.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver por culpa de la otra el contrato vigente, en los términos de Capítulo anterior, previa intimación por cinco (5) días para que la parte incumplidora proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones. Constituyen causales de rescisión del contrato las siguientes:
RESCISIÓN CON CAUSA. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo y cualquier documento de orden y otros anexos con causa si la otra parte incumple materialmente este Acuerdo y no soluciona dicho incumplimiento dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito que especifica dicho incumplimiento por parte de la parte que no incumple. El consentimiento para extender el período de subsanación no será retenido injustificadamente. Sin embargo, la rescisión de cualquier Mantenimiento (individual o colectivo) no rescindirá este Acuerdo.
RESCISIÓN CON CAUSA. En caso de que el Vendedor (i) no entregue los productos o no preste los servicios en la fecha especificada en la presente, o (ii) no cumpla con alguna de las estipulaciones de la presente y no enmiende dicho incumplimiento dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario posteriores a la recepción de la notificación xx XXXXX en la que se especifique dicho incumplimiento, o (iii) se sobreviniere insolvente, realice cesiones a favor de los acreedores, o se declare en bancarrota o entre en proceso de disolución, o (iv) se fusione con otra compañía y/o sea expropiado a nacionalizado; entonces MAHLE podrá en cualquiera de los casos anterior y según determine a su discreción rescindir, terminar o cancelar la presente orden, parcial o totalmente, sin responsabilidad alguna, salvo por el pago de bienes y servicios entregados y aceptados. Ante dicha terminación, cancelación o rescisión MAHLE tendrá el derecho, mediante una notificación al Vendedor, de tomar posesión de todo o parte del trabajo realizado por el Vendedor, en virtud de esta Orden. 23.
RESCISIÓN CON CAUSA. La rescisión procederá cuando, a criterio de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, valoradas razonablemente las circunstancias del caso, el Adjudicatario haya incurrido en un incumplimiento de una gravedad tal, que no admita la continuación de la relación contractual. La reiteración en los incumplimientos por parte de la prestadora y que fueran sancionados efectivamente, deberá ser especialmente valorado al decidir la rescisión, pero aún en el supuesto de que se trate del primer incumplimiento, si el mismo es de una gravedad, podrá disponerse la rescisión inmediata. En caso de que el Contratante disponga la rescisión con causa el Adjudicatario estará obligado a pagar los gastos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Universidad, a causa del nuevo contrato que deba celebrar para asegurar la continuidad de los servicios, los gastos que demanden el reinicio de los mismos y los costos que deba asumir por su cuenta para no suspender en ningún momento la prestación de los servicios, y perderá automáticamente la garantía de adjudicación. 10.2.1.1Son causas de rescisión, además de las previstas en el artículo 2.4 del Anexo V del D.R. 305/14 (Ley 10.155):
RESCISIÓN CON CAUSA. Serán causales de rescisión de pleno derecho del presente contrato, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en las cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: 1.1; CLÁUSULA
RESCISIÓN CON CAUSA. Serán causales de rescisión de pleno derecho del presente contrato, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en las cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: 1.1; CLÁUSULA OCTAVA: 8.1; CLÁUSULA NOVENA: 9.1, 9.2, 9.4, 9.8, 9.12, 9.20; CLÁUSULA DÉCIMA; CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA; CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA; CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA; CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Las cláusulas mencionadas no son taxativas, sino meramente enunciativas.
RESCISIÓN CON CAUSA. Sin perjuicio de las demás facultades del BANCO previstas en el presente Pliego, el Banco podrá rescindir la contratación por culpa del adjudicatario en los siguientes supuestos: Rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, el mismo perderá la garantía, y responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados, siendo asimismo pasible de las consecuencias jurídicas previstas en el Régimen General de Contrataciones y/o en los documentos de la respectiva contratación. La facultad de rescisión prevista en la presente cláusula, no obsta las demás facultades que le caben al Banco, en caso de incumplimiento total o parcial del contratista, de exigir el cumplimiento del contrato, hacerlo ejecutar por un tercero por cuenta del adjudicatario y/o reclamarle los daños y perjuicios ocasionados al Banco.