RESCISIÓN CON CAUSA Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN CON CAUSA. El CONCESIONARIO se encuentra facultado, sin que le quepa responsabilidad alguna, a dar por rescindido el CONTRATO de pleno derecho comunicando esta situación por medio fehaciente al CONTRATISTA, independientemente de cualquier acción judicial o extrajudicial que le pudiera corresponder en contra del CONTRATISTA, y sin que el CONTRATISTA cuente con ningún derecho de retención y/o reclamo de ningún tipo en contra del CONCESIONARIO a los que renuncia expresamente cuando la rescisión tenga su fundamento en las causales enumeradas a continuación: a) Si el CONTRATISTA, incumpliera sus obligaciones previsionales, laborales, sindicales, de seguridad e higiene en el trabajo. (Incumpliera con las obligaciones del Anexo II y/o III). b) Si se presenta en convocatoria, concurso, o es declarado en quiebra. c) Si el CONTRATISTA violara la prohibición de cesión o endoso de facturas detallada en el art. 21 del Presente. d) Si el CONCESIONARIO a su criterio determinara, que el CONTRATISTA no ha dado cumplimiento con las tareas acordadas en el plazo, modo y forma y lugar estipulados ejecutando los trabajos en forma inadecuada o insuficiente, de tal manera que ponga bajo riesgo el cumplimiento del CONTRATO. e) Si el CONTRATISTA interrumpe la continuidad de las tareas. f) Si al CONTRATISTA, se le embarga equipo, fondos o cualquier pago que deba efectuarse por los trabajos ejecutados, que le impida el cumplimiento o entorpezca a exclusiva decisión del CONTRATISTA los trabajos en los términos y alcances del CONTRATO. g) Si dejare de cumplir con tres (3) o más instrucciones impartidas por medio de las Ordenes de Servicio, relacionadas con las obligaciones emergentes del CONTRATO. h) Si el monto de las multas a aplicar conforme a la cláusula de PENALIDADES, de las Condiciones Particulares del Contrato, superase el diez (10%) del precio total sin IVA. i) Si el CONTRATISTA no constituyera o presentara de manera incompleta las garantías exigidas en los términos del Artículo 12 del presente Pliego, o no mantuviere vigentes y abonadas las pólizas de Responsabilidad Civil, ART, Seguro de Vida obligatorio, etc. j) En caso de evidente negligencia del CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos o por otras causas no diligentes. En las causales enumeradas precedentemente, el CONCESIONARIO podrá reclamar los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del CONTRATISTA. En los casos previstos en los incisos a, d, e, g, i y j, el CONCESIONARIO a los fines de subsanar el incumplimiento en ...
RESCISIÓN CON CAUSA. Serán causales de rescisión de pleno derecho del presente contrato, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en las cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: 1.1; CLÁUSULA OCTAVA: 8.1;
RESCISIÓN CON CAUSA. El acontecimiento de cualquiera de las siguientes situaciones constituirá violación e incumplimiento del presente Contrato y facultará a Xxxx Xxxxx a rescindir de inmediato el presente Contrato previa notificación por escrito al Cliente, s iempre y cuando, si un evento de incumplimiento descrito en los puntos (i), (ii), (iii), o (iv) de esta Sección 5.2 es subsanable, el Cliente ha recibido una notificación por escrito en la que se solicita la regularización del incumplimiento dentro de los 30 días calendario y el incumplimiento no es subsanado al finalizar dicho período: (i) todo incumplimiento por parte del Cliente respecto del pago de las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato; (ii) toda divulgación no autorizada o uso de los Servicios para un Propósito No Autorizado por parte del Cliente; (iii) toda ces ión no válida, incompleta o inaplicable por parte del Cliente según lo determine Xxxx Xxxxx; (iv) todo evento que constituya una violación o incumplimien to por parte del Cliente de cualquier acuerdo, incluso el presente contrato, entre el Cliente y Xxxx Xxxxx; o (v) la fecha en la cual el Cliente inicie los trámites de liquidación, disolución, quiebra, venta de prácticamente todos los activos, venta del negocio o concurso. El Cliente podrá r escindir de inmediato el presente Contrato en caso de incumplimiento material en virtud del presente Contrato por parte de Xxxx Xxxxx, siempre y cuando, si el incumplimiento es subsanable, Xxxx Xxxxx haya enviado una notificación por escrito solicitando la regularización del incumplimiento dentro de los 30 días y el incumplimiento no es subsanado al finalizar dicho período.
RESCISIÓN CON CAUSA. La rescisión procederá cuando, a criterio de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, valoradas razonablemente las circunstancias del caso, el Adjudicatario haya incurrido en un incumplimiento de una gravedad tal, que no admita la continuación de la relación contractual. La reiteración en los incumplimientos por parte de la prestadora y que fueran sancionados efectivamente, deberá ser especialmente valorado al decidir la rescisión, pero aún en el supuesto de que se trate del primer incumplimiento, si el mismo es de una gravedad, podrá disponerse la rescisión inmediata. En caso de que el Contratante disponga la rescisión con causa el Adjudicatario estará obligado a pagar los gastos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Universidad, a causa del nuevo contrato que deba celebrar para asegurar la continuidad de los servicios, los gastos que demanden el reinicio de los mismos y los costos que deba asumir por su cuenta para no suspender en ningún momento la prestación de los servicios, y perderá automáticamente la garantía de adjudicación. 10.2.1.1Son causas de rescisión, además de las previstas en el artículo 2.4 del Anexo V del D.R. 305/14 (Ley 10.155):
RESCISIÓN CON CAUSA. Sin perjuicio de las demás facultades del BANCO previstas en el presente Pliego, el Banco podrá rescindir la contratación por culpa del adjudicatario en los siguientes supuestos: 50.1. En caso que el adjudicatario peticione su quiebra o se decrete su liquidación. 50.2. En caso que el adjudicatario presente acuerdo preventivo extrajudicial (APE) a los fines de su homologación en sede judicial. 50.3. En caso de producirse cesiones de contrato o subcontrataciones sin autorización previa y por escrito del Banco. 50.4. En caso de incumplimiento total o parcial, de cualquiera de las obligaciones a cargo del adjudicatario previstas en el Pliego o el Contrato.
RESCISIÓN CON CAUSA. 7.14.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver por culpa de la otra el contrato vigente, en los términos de Capítulo anterior, previa intimación por cinco (5) días para que la parte incumplidora proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones. Constituyen causales de rescisión del contrato las siguientes: a) Incumplimiento de LAS PARTES a cualquiera de las obligaciones que surgen del presente, de la ORDEN DE COMPRA, de los PROGRAMAS DE ENTREGA - EJECUCIÓN, CIRCULARES y demás elementos de la relación. b) Falta de eficiencia manifiesta de cualquiera de LAS PARTES que origine un perjuicio a la otra. c) Falta de calidad de acuerdo a normas internacionales, precios no competitivos a nivel local o internacional, falta de entrega o entrega fuera del plazo y forma pactada. d) Presentación en concurso preventivo, pedido de su propia quiebra o la solicitud de quiebra por un tercero no levantada en un plazo razonable. e) La existencia de demandas judiciales o reclamos extrajudiciales que involucren a GRUPO CNHI en cuestiones ajenas a ella y que no sean solucionadas en forma inmediata por el PROVEEDOR o no garanticen adecuadamente al GRUPO CNHI.- f) La falta de cumplimiento por cualquiera de LAS PARTES de todas y cada una de las normas legales que le sean aplicables. El vencimiento, la falta de renovación o la pérdida por cualquier motivo de las habilitaciones Nacionales, Provinciales o Municipales necesarias para cumplir con las obligaciones a las que se comprometieron. 7.14.2. La PARTE culpable que hubiese dado motivo a la rescisión, será responsable de los daños y perjuicios.
RESCISIÓN CON CAUSA. 20.1.1 Si ocurre alguna Causa para la rescisión, o si el Proveedor considera que cualquier causa está por ocurrir, el Proveedor podrá (sin perjuicio de sus otros derechos según el presente u otros) en cualquier momento, mediante notificación previa de cinco días hábiles al Comprador, realizar una o más de las siguientes opciones: (a) rescindir el Contrato, y, según el caso, cualquier otro Contrato con el Comprador; (b) suspender cualquier entrega a realizar bajo el Contrato, o bajo cualquier otro Contrato con el Comprador.
RESCISIÓN CON CAUSA. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo y cualquier documento de orden y otros anexos con causa si la otra parte incumple materialmente este Acuerdo y no soluciona dicho incumplimiento dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito que especifica dicho incumplimiento por parte de la parte que no incumple. El consentimiento para extender el período de subsanación no será retenido injustificadamente. Sin embargo, la rescisión de cualquier Mantenimiento (individual o colectivo) no rescindirá este Acuerdo.
RESCISIÓN CON CAUSA. En caso de que el Vendedor (i) no entregue los productos o no preste los servicios en la fecha especificada en la presente, o (ii) no cumpla con alguna de las estipulaciones de la presente y no enmiende dicho incumplimiento dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario posteriores a la recepción de la notificación xx XXXXX en la que se especifique dicho incumplimiento, o (iii) se sobreviniere insolvente, realice cesiones a favor de los acreedores, o se declare en bancarrota o entre en proceso de disolución, o (iv) se fusione con otra compañía y/o sea expropiado a nacionalizado; entonces MAHLE podrá en cualquiera de los casos anterior y según determine a su discreción rescindir, terminar o cancelar la presente orden, parcial o totalmente, sin responsabilidad alguna, salvo por el pago de bienes y servicios entregados y aceptados. Ante dicha terminación, cancelación o rescisión MAHLE tendrá el derecho, mediante una notificación al Vendedor, de tomar posesión de todo o parte del trabajo realizado por el Vendedor, en virtud de esta Orden.

Related to RESCISIÓN CON CAUSA

  • RESCISIÓN 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato. 15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento, notificando por escrito al Contratista con 15 días de anticipación, en cuyo caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión. 15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista a excepción del que corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas en el presente Contrato. 15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, el PNUD podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en el acto. El Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que sucediera alguna de las situaciones arriba mencionadas.

  • RESCISIÓN DEL CONTRATO La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Rescisión de Contrato “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.

  • RESCISION DEL CONTRATO El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.

  • CAUSAS DE RESCISIÓN De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.