RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente Contrato podrá ser rescindido de común acuerdo entre las Partes en cualquier momento.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá rescindirse el contrato de “común acuerdo”, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor, dificultades presupuestarias y/o cuando existiere culpa concurrente de las partes, debidamente justificada. La rescisión de común acuerdo se plasmará en un Acta-Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El Contrato se podrá rescindir de común acuerdo entre las Partes cuando no se dieren los supuestos de rescisión previstos en las Cláusulas precedentes y fuera conveniencia del Contratante o cuando concurrieren causales de ambas Partes.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el adjudicatario prestare su conformidad. Por resolución fundada, cuando resultare conveniente a los intereses del Banco podrá rescindirse por mutuo acuerdo con la expresa anuencia del contratista. En estos casos, el Banco podrá tener en cuenta del desempeño del contratista en la ejecución contractual y las obligaciones pendientes entre las partes. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. En casos excepcionales el MAGYP y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del convenio, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La HCDN podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubieses variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción de la relación contractual.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. En estos casos, el FONTAR realizará las evaluaciones en el ámbito de su competencia que estime corresponder, recomendando el temperamento a adoptar. La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA I+D+i de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El FONTAR analizará, de corresponder, la modalidad de reintegro en los casos que haya sumas percibidas, que no se hayan comprometido a la fecha de la rescisión. En caso de los bienes adquiridos con fondos afectados al aporte otorgado por el FONTAR, quedará a criterio del Fondo la solicitud de relocalización de dichos bienes, la que se informará con la debida antelación. En oportunidad de la suscripción del contrato de promoción correspondiente, se detallarán los derechos y obligaciones de las partes.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Siempre que medie a tal fin conformidad de ambas partes, el MINCYT e INNOVAT podrán acordar la rescisión del presente Convenio. El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, e incluirá rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. En casos excepcionales, la AGENCIA, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el Investigador Responsable podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.