RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente Contrato podrá ser rescindido de común acuerdo entre las Partes en cualquier momento.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá rescindirse el contrato de “común acuerdo”, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor, dificultades presupuestarias y/o cuando existiere culpa concurrente de las partes, debidamente justificada. La rescisión de común acuerdo se plasmará en un Acta-Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El Contrato se podrá rescindir de común acuerdo entre las Partes cuando no se dieren los supuestos de rescisión previstos en las Cláusulas precedentes y fuera conveniencia del Contratante o cuando concurrieren causales de ambas Partes.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el adjudicatario prestare su conformidad. Por resolución fundada, cuando resultare conveniente a los intereses del Banco podrá rescindirse por mutuo acuerdo con la expresa anuencia del contratista. En estos casos, el Banco podrá tener en cuenta del desempeño del contratista en la ejecución contractual y las obligaciones pendientes entre las partes. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. EL INPROTUR podrá
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. 50 64. Rescisión unilateral del contrato 50 65. Solicitud o declaración de concurso, o similar 53 66. Suspensión de los Trabajos 53 67. Medidas Especiales 54 68. Otras causales de rescisión 55 69. Inspecciones y Auditorías 55 A. DISPOSICIONES GENERALES
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Las partes de común acuerdo podrán poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión, acordándose los términos de la misma. La Rescisión del Contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva y el pago de las obras y trabajos que hayan sido ejecutados con arreglo a las condiciones del Contrato y de los materiales acopiados que sean de recibo, el cobro de los descuentos que por cualquier causa pudieran corresponder, y las responsabilidades, civiles y penales, que pudieran derivar del incumplimiento del Contrato.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá rescindirse el contrato de común acuerdo, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor o dificultades presupuestarias. En este caso, no habrá derecho a indemnización alguno para las partes, sin perjuicio que podrán aplicarse las cláusulas establecidas en el artículo 81 de la presente Ley.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. (art 1076)