CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la ley, EL BANCO en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el mismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. b) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica( s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta o
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CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la ley, EL BANCO en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el mismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. b) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica( sjurídica(s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupciónactivos; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta oo descuidada los Medios o los Canales de Distribución y/o la(s) Clave(s). f) Si EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se decretare el embargo de sus bienes o en general por mala situación económica del CLIENTE que haga prever al BANCO el incumplimiento de sus obligaciones. g) Por el giro de cheques a favor del BANCO que resulten impagados total o parcialmente. h) Cuando EL CLIENTE sea sancionado por causales previstas en los Acuerdos Interbancarios, los cuales se entienden incorporados a este contrato. i) Por suministrar información inexacta, incompleta o no veraz que haga incurrir en error al BANCO o a la entidad aseguradora. j) Cuando EL CLIENTE utilice los Medios o Canales de Distribución y Servicio para realizar actividades delictivas o afectar el normal funcionamiento de la plataforma tecnológica (Phising, Pharming, inclusión de código malicioso, ataques distribuidos, propagación de virus informáticos, entre otros). k) Incumplimiento en el pago de cualquier suma que adeude EL CLIENTE al BANCO. l) En general, incumplimiento de obligaciones del CLIENTE para con EL BANCO. CLÁUSULA DECIMAPRIMERA.-
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Samples: Contrato Marco De Productos Persona Juridica Capítulo Condiciones Generales
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la ley, EL BANCO en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el mismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho cinco (8) 5) días calendario hábiles de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. b) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica( sjurídica(s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta oo descuidada los Medios o los Canales de Distribución y/o la(s) Clave(s). f) Si EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se decretare el embargo de sus bienes o en general por mala situación económica del CLIENTE que haga prever al BANCO el incumplimiento de sus obligaciones. g) Por el giro de cheques a favor del BANCO que resulten impagados total o parcialmente. h) Cuando EL CLIENTE sea sancionado por causales previstas en los Acuerdos Interbancarios, los cuales se entienden incorporados a este contrato. i) Por muerte del CLIENTE, lo cual dará derecho al BANCO para exigir la totalidad de las deudas a cualquiera de sus herederos. j) Por suministrar información inexacta, incompleta o no veraz que haga incurrir en error al BANCO o a la entidad aseguradora. k) Cuando EL CLIENTE utilice los Medios o Canales de Distribución y Servicio para realizar
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CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin a) el presente contrato podrá finalizar cuando una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de dejarlo sin efecto, con al menos quince días de anticipación, sin perjuicio de las causales de cancelación la responsabilidad por los daños y perjuicios en que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas haga incurrir a reportes negativos que ordene la ley, EL BANCO en cualquier tiempo otra parte; b) “La Contratista” podrá dar por terminado el presente contrato de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados siempre que no incumpla lo dispuesto por el mismo así como Art. 965, párrafo segundo, del Código de Comercio, “se considerará ilícita la renuncia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen siempre que no mediare justo motivo para la negativa, a juicio prudencial del juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una de las partes de sus accesoriosobligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efecto por causales objetivas y razonables y cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. b) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. partes; c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica( s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes “La Contratista” podrá en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al momento dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, cuando “El MARN” no quiera atender cualquiera o todas las etapas que conforman el negocio mismo, poniendo en relevante riesgo de incumplimiento a sus anexos“La Contratista”, sin dejar de lado la regulación que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismosal respecto establece la normativa de bolsa. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta oXV)
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Samples: www.transparencia.gob.sv