Causas de extinción. Procederá la extinción de la concesión cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de concesión. b) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. c) Renuncia del concesionario, con pérdida de todos los derechos derivados de la concesión, incluida la garantía definitiva. d) Fallecimiento, jubilación o incapacidad sobrevenida del concesionario persona física que le impida realizar la actividad, o extinción de la personalidad jurídica del concesionario persona jurídica, salvo en los casos de transmisión autorizada, de conformidad con la cláusula 18 de este Pliego, por el tiempo que reste hasta el vencimiento del plazo de la concesión. e) No reajuste de la garantía definitiva en el plazo señalado en la Cláusula 11.3, en el caso de que se hicieren efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones. f) Concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con posterioridad al otorgamiento de la concesión. g) Rescate de la concesión por motivos de interés público, en ejercicio del derecho reconocido en la Cláusula 17.1.c de este Pliego. h) Desaparición del bien objeto de concesión o su desafectación del dominio público, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. i) Transcurso de los plazos señalados en la Cláusula 15, sin que el adjudicatario haya cumplido sus obligaciones de: - Presentar un proyecto de quiosco ajustado al Pliego de Prescripciones Técnicas - Subsanar las deficiencias advertidas en el proyecto de quiosco. - Instalar el quiosco, tras haber sido requerido para ello por la Administración. - Subsanar las deficiencias advertidas en el quiosco instalado. - Solicitar las autorizaciones, licencias y demás permisos que sean necesarios para la explotación del quiosco. j) Cierre o interrupción injustificada de la explotación durante un periodo superior a seis semanas. k) Destino del dominio público objeto de concesión a una finalidad diferente de la que motivó el otorgamiento de la misma. l) Incumplimiento de la condición especial de ejecución definida en la Cláusula 16.3, a la que se ha atribuido el carácter de obligación contractual esencial. m) Falta de pago del canon de una anualidad en el momento de devengarse el correspondiente a la anualidad siguiente, sin perjuicio del derecho de la Administración a recaudar los cánones devengados. n) Sanción por la comisión de una infracción tipificada como muy grave, cuando así se acuerde por el órgano concedente. o) Por resolución judicial.
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Causas de extinción. Procederá la extinción El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de la concesión cuando concurra las actuaciones previstas en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a) Vencimiento del causas de resolución: – El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas. – El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este convenio. – El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la que considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo de concesión.
b) Mutuo acuerdo entre con sus obligaciones. Si transcurrido el Ayuntamiento y aludido plazo persistiera el concesionario.
c) Renuncia del concesionarioincumplimiento, con pérdida de todos los derechos derivados la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la concesión, incluida causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por dicha causa podrá conllevar la garantía definitiva.
d) Fallecimiento, jubilación o incapacidad indemnización de los perjuicios causados. – La imposibilidad sobrevenida del concesionario persona física que le impida realizar la actividad, o extinción cumplimiento de las obligaciones. – La decisión judicial declaratoria de la personalidad jurídica nulidad del concesionario persona jurídica, salvo en los casos de transmisión autorizada, de conformidad con la cláusula 18 de este Pliego, por el tiempo que reste hasta el vencimiento del plazo de la concesión.
e) No reajuste de la garantía definitiva en el plazo señalado en la Cláusula 11.3, en el caso de que se hicieren efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones.
f) Concurrencia Convenio. – La desaparición de alguna de las prohibiciones entidades signatarias. cve: BOE-A-2022-8820 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Cualquier otra causa distinta de contratar reguladas las anteriores, prevista en las leyes. Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 52 de la Ley LRJSP. Y en prueba de Contratos conformidad, las partes firman el presente documento, constando como fecha de su suscripción el 19 xx xxxx de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Sector PúblicoCSIC, con posterioridad al otorgamiento Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx.–El Presidente de la concesiónSARJB, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx.
g) Rescate 1. Denominación: Programa de voluntariado de la concesión por motivos de interés público, en ejercicio del derecho reconocido en la Cláusula 17.1.c de este PliegoSARJB.
h) Desaparición 2. Persona responsable del bien objeto de concesión o su desafectación del dominio público, en cuyo caso se procederá a la liquidación programa: el responsable de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 102 aplicación del presente programa de voluntariado de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) Transcurso de los plazos señalados en SARJB será la Cláusula 15, sin persona que ostente el adjudicatario haya cumplido sus obligaciones de: - Presentar un proyecto de quiosco ajustado al Pliego de Prescripciones Técnicas - Subsanar las deficiencias advertidas en el proyecto de quiosco. - Instalar el quiosco, tras haber sido requerido para ello por la Administración. - Subsanar las deficiencias advertidas en el quiosco instalado. - Solicitar las autorizaciones, licencias y demás permisos que sean necesarios para la explotación del quiosco.
j) Cierre o interrupción injustificada secretariado administrativo de la explotación durante un periodo superior a seis semanasSARJB.
k) Destino del dominio público objeto de concesión a una finalidad diferente de la que motivó el otorgamiento de la misma.
l) Incumplimiento de la condición especial de ejecución definida en la Cláusula 16.3, a la que se ha atribuido el carácter de obligación contractual esencial.
m) Falta de pago del canon de una anualidad en el momento de devengarse el correspondiente a la anualidad siguiente, sin perjuicio del derecho de la Administración a recaudar los cánones devengados.
n) Sanción por la comisión de una infracción tipificada como muy grave, cuando así se acuerde por el órgano concedente.
o) Por resolución judicial.
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Causas de extinción. Procederá la extinción de la concesión cuando concurra alguna 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causascausas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) Vencimiento El transcurso del plazo de concesiónvigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo El acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionariounánime de todos los firmantes.
c) Renuncia del concesionarioEl incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con pérdida las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de todos los derechos derivados seguimiento, vigilancia y control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la concesión, incluida causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la garantía definitivaindemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este convenio no se prevé ninguna indemnización en caso de resolución.
d) Fallecimiento, jubilación o incapacidad sobrevenida del concesionario persona física que le impida realizar la actividad, o extinción Por decisión judicial declaratoria de la personalidad jurídica nulidad del concesionario persona jurídica, salvo en los casos de transmisión autorizada, de conformidad con la cláusula 18 de este Pliego, por el tiempo que reste hasta el vencimiento del plazo de la concesiónconvenio.
e) No reajuste Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la garantía definitiva en el plazo señalado en notificación de la Cláusula 11.3voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, un plazo improrrogable para su finalización. La colaboración que presta el caso Ministerio de que se hicieren efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones.
f) Concurrencia Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de alguna los IMLCF de las prohibiciones Albacete, Cuenca y Guadalajara y de contratar reguladas en el artículo 60 del Ciudad Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrey Toledo, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que se aprueba el Texto Refundido sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Ley Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o concesión de Contratos del Sector Público, con posterioridad al otorgamiento de la concesiónindemnización o compensación a su favor.
g) Rescate de la concesión por motivos de interés público, en ejercicio del derecho reconocido en la Cláusula 17.1.c de este Pliego.
h) Desaparición del bien objeto de concesión o su desafectación del dominio público, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) Transcurso de los plazos señalados en la Cláusula 15, sin que el adjudicatario haya cumplido sus obligaciones de: - Presentar un proyecto de quiosco ajustado al Pliego de Prescripciones Técnicas - Subsanar las deficiencias advertidas en el proyecto de quiosco. - Instalar el quiosco, tras haber sido requerido para ello por la Administración. - Subsanar las deficiencias advertidas en el quiosco instalado. - Solicitar las autorizaciones, licencias y demás permisos que sean necesarios para la explotación del quiosco.
j) Cierre o interrupción injustificada de la explotación durante un periodo superior a seis semanas.
k) Destino del dominio público objeto de concesión a una finalidad diferente de la que motivó el otorgamiento de la misma.
l) Incumplimiento de la condición especial de ejecución definida en la Cláusula 16.3, a la que se ha atribuido el carácter de obligación contractual esencial.
m) Falta de pago del canon de una anualidad en el momento de devengarse el correspondiente a la anualidad siguiente, sin perjuicio del derecho de la Administración a recaudar los cánones devengados.
n) Sanción por la comisión de una infracción tipificada como muy grave, cuando así se acuerde por el órgano concedente.
o) Por resolución judicial.
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