Common use of CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes: 1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo. 2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato. 3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos. 4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”. 6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. 7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO” la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Servicio De Mantenimiento a Equipos De Anestesia, Contrato De Prestación De Servicios

CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes: 1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo. 2. Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contratoproporcionada. 3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico la presente Convocatoria y sus anexos. 4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” el proveedor haya prestado el servicio entregado bienes con descripciones y características distintas a las pactadas aceptadas en el presente instrumento jurídicoeste procedimiento de Licitación. 5. En caso de que el proveedor no reponga los bienes que le hayan sido devueltos para canje, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, conforme a las condiciones que se establecen en la presente Convocatoria. 6. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el a que se refieren la presente instrumento jurídicoconvocatoria, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”del Instituto. 67. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”del proveedor. 78. Cuando los bienes entregados no puedan funcionar o ser utilizados por estar incompletos. 9. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO” al Instituto la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”al proveedor, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorioprocedimiento, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLAASSP.

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Samples: Licitación Pública Nacional

CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL INSTITUTOLA ENTIDADpodrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:podrá 1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo. 2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato. 32. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos. 43. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DEL SERVICIO” haya prestado el servicio los servicios con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico. 4. En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no preste los o servicios que le hayan sido reclamados, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato. 5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTOLA ENTIDAD”. 6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DEL SERVICIO”. 7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO” LA COMISIÓN”. la sanción impuesta a “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DEL SERVICIO”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Servicio De Expedición De Boletos De Avión

CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes: 1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo. 2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato. 3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos. 4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”. 6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. 7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO”. la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios