PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional aplicable a “EL PROVEEDOR” por cada día de atraso será calculada sobre el valor del bien no entregado en tiempo y hasta la recepción del mismo a entera satisfacción de “EL INSTITUTO” sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. El Instituto aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los bienes, por el equivalente al 1% sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en cada uno de los supuestos siguientes: Cuando el proveedor no entregue los bienes con las características con los que le hayan sido requeridos (conforme a la descripción técnica) o no los entregue dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de emisión de la orden de reposición correspondiente. En este supuesto la aplicación de la pena convencional podrá ser hasta por un máximo de 10 (diez) días como entrega con atraso; Cuando el proveedor no reponga dentro del plazo señalado en el modelo de contrato, los bienes que el Instituto haya solicitado para su canje, por vicios ocultos o de calidad. Cuando el proveedor asignado de aquellas partidas que requieran de los bienes solicitados en comodato, conforme al Anexo 1-A de la presente Convocatoria, no entregue los mismos con las características requeridos, no compatibles y en los plazos solicitados. La pena convencional por atraso se calculará por cada día natural de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor de los bienes entregados con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la orden de reposición o concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía de incumplimiento. Cuando “EL PROVEEDOR” no reponga los bienes que “EL INSTITUTO” haya solicitado para su canje, una vez concluido el plazo señalado en el numeral 13.3 de la presente convocatoria, el administrador del contrato aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento). La aplicación de la pena podrá ser hasta por un xxxxxx xx xxxx días naturales, por el atraso en el incumplimiento de la obligación señalada. El administrador del presente contrato será el encargado de determinar, calcular y notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales; así como de vigilar el registro o captura y validad en el sistema PREI Millenium, dentro de los 5 días há...
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA SE PENALIZARÁ CON EL 3 (TRES) AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE DEMORA SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES PENDIENTES DE ENTREGAR A PARTIR DE LA FECHA LÍMITE SEÑALADA PARA LA ENTREGA.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Las partes acuerdan que se procederá a aplicar la sanción correspondiente al 2% (dos por ciento) del costo total de los bienes no suministrados por cada día de retraso, cuando una vez vencido el plazo de entrega y este no haya sido concluido, a entera satisfacción, y su importe se aplicará al título convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, independientemente de que se tenga la obligación de concluir el suministro. La pena convencional no podrá exceder el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Se considerará como fecha de entrega aquella en la que hayan sido recibidos los bienes a entera satisfacción de “EL TRIBUNAL”, en los lugares descritos en el Punto 1.4 a cuenta y riesgo del Licitante.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. El Instituto aplicará una pena convencional por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega y distribución de los bienes hasta por el equivalente al 2.5%, diario sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el I.V.A. e IEPS, en cada uno de los supuestos siguientes: a) Por atraso en el cumplimiento de los horarios pactados de entrega y distribución de los bienes conforme al plazo establecido en la orden de compra, se aplicará el equivalente al 0.357% (cero punto trescientos cincuenta y siete por ciento) por cada treinta minutos de atraso, sin exceder el 2.5% (dos punto cinco por ciento) diario sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, hasta las 13.30 horas.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos a que se refieren el punto 1.8.4 de estas bases, el proveedor deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe no suministrado xx xxxxx y/o tarjetas electrónicas por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega, hasta el día que se cumpla con esta obligación. Si transcurrieran 15 días naturales de de atraso en el suministro de los bienes contratados a partir de la fecha límite establecida en el punto 1.8.4 de estas bases, se entenderá que el proveedor dejó de cumplir con el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato. “El Proveedor” otorgará su conformidad para que el “Consejo de la Judicatura” aplique las penalidades pactadas en el contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si éstas fueran insuficientes o no existieren pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese pendiente “El Proveedor” a su favor, derivado de otro contrato celebrado con el Poder Judicial del Estado, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de “La Ley”, LA ENTIDAD aplicará penas convencionales de la siguiente forma: Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso en la entrega de “LOS BIENES”, la cual será calculada en relación con el valor de bienes no entregados en la fecha de entrega establecida. La penalización no excederá el 10% (diez por ciento) que ampara la garantía de cumplimiento del Contrato. El pago de las penas convencionales se realizará mediante una nota de crédito a favor de LA ENTIDAD para que se deduzca de cualquier factura que se encuentre pendiente de pago.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. En caso de que el Proveedor no entregue los BIENES establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar) por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.

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  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL