PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Las partes fijan de común acuerdo que, en caso de que “El Proveedor” incurra en atraso respecto a la entrega de los bienes según las fechas establecidas en el programa correspondiente se aplicará una pena convencional consistente en el 0.75% (cero punto setenta y cinco por ciento) sobre el monto de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta la entrega total de los bienes correspondientes. El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento. “El Proveedor” otorgará su conformidad en el sentido de que “El Consejo de la Judicatura” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Proveedor” correspondiente al contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Consejo de la Judicatura”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada. El pago de los bienes, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales hasta la fecha real de entrega de los bienes. El plazo computable para la sanción será a partir del día siguiente de la fecha pactada y hasta que “El Proveedor” entregue los bienes, o “El Consejo de la Judicatura” comunique la rescisión del contrato, para la cual no procederá el cobro de las penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Las partes acuerdan que se procederá a aplicar la sanción correspondiente al 2% (dos por ciento) del costo total de los bienes no suministrados por cada día de retraso, cuando una vez vencido el plazo de entrega y este no haya sido concluido, a entera satisfacción, y su importe se aplicará al título convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, independientemente de que se tenga la obligación de concluir el suministro. La pena convencional no podrá exceder el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Se considerará como fecha de entrega aquella en la que hayan sido recibidos los bienes a entera satisfacción de “EL TRIBUNAL”, en los lugares descritos en el Punto 1.4 a cuenta y riesgo del Licitante.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de “La Ley”, LA ENTIDAD aplicará penas convencionales de la siguiente forma: Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso en la entrega de “LOS BIENES”, la cual será calculada en relación con el valor de bienes no entregados en la fecha de entrega establecida. La penalización no excederá el 10% (diez por ciento) que ampara la garantía de cumplimiento del Contrato. El pago de las penas convencionales se realizará mediante una nota de crédito a favor de LA ENTIDAD para que se deduzca de cualquier factura que se encuentre pendiente de pago.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. El Instituto aplicará una pena convencional por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega y distribución de los bienes hasta por el equivalente al 2.5%, diario sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el I.V.A. e IEPS, en cada uno de los supuestos siguientes:
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. En caso de que el Proveedor no entregue los BIENES establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar) por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos a que se refieren el punto 1.8.4 de estas bases, el proveedor deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe no suministrado xx xxxxx y/o tarjetas electrónicas por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega, hasta el día que se cumpla con esta obligación. Si transcurrieran 15 días naturales de de atraso en el suministro de los bienes contratados a partir de la fecha límite establecida en el punto 1.8.4 de estas bases, se entenderá que el proveedor dejó de cumplir con el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato. “El Proveedor” otorgará su conformidad para que el “Consejo de la Judicatura” aplique las penalidades pactadas en el contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si éstas fueran insuficientes o no existieren pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese pendiente “El Proveedor” a su favor, derivado de otro contrato celebrado con el Poder Judicial del Estado, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA SE PENALIZARÁ CON EL 3 (TRES) AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE DEMORA SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES PENDIENTES DE ENTREGAR A PARTIR DE LA FECHA LÍMITE SEÑALADA PARA LA ENTREGA.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.