CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: asteo.es, asteo.es, cablemovil.es
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL XXXXXXXX podrá suspender el Servicio servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL MASMOVIL se pondrá en contacto con el Clientecliente, con carácter previo a la suspensión del Servicioservicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL XXXXXXXX podrá suspender temporalmente de los Servicios servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente cliente en el pago de los Serviciosservicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL XXXXXXXX tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijoservicio telefónico fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MASMOVIL restablecerá el Servicio servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL MASMOVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL MASMOVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILMASMOVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL MASMOVIL podrá retirar del domicilio del Cliente cliente los equipos alquilados. El Cliente cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio servicio de Atención atención al Clientecliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MASMOVIL deducirá de la cuota de abono de Clientecliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MASMOVIL a la interrupción definitiva de los Servicios servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red red o a la prestación de Servicios servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MASMOVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MASMOVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MASMOVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad responsabilidad de CABLEMÓVILMASMOVIL” de este Contratocontrato, que correspondan.
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Samples: Condiciones Generales De Instalación De Servicio Fijo, Condiciones Generales De Instalación De Servicio Fijo, www.ahimas.es
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL ASTEO podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL ASTEO datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL ASTEO podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL ASTEO tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjerorevertido. CABLEMÓVIL ASTEO restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL ASTEO a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL ASTEO no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILASTEO. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL ASTEO podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL ASTEO deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL ASTEO superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL ASTEO a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL ASTEO la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL ASTEO podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL ASTEO no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILASTEO” de este Contrato, que correspondan.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILMÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación Comunes De Tecnoso, parlem.com
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - • Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILMÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: aprooptelecom.com
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL APROOP podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casoscasos siguientes: - • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su el límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL APROOP datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente realice haga un uso irregular o fraudulento del Servicio. - • Cuando el Cliente haya empleado usado un medio de pago fraudulentamente o exista haya riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL APROOP podrá suspender temporalmente de los el Servicios en caso de retraso total o parcial por el parte del Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas Servicios durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso la presentación por parte de APROOP del documento de cargo correspondiente. APROOP comunicará al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el Servicios quince (15) días antes de que se produzca. En este caso, se informará al el Cliente de la fecha a partir en la cual, de la cual no efectuarse el pago, se llevará a cabo la suspensión, que no pudiendo ésta realizarse se podrá hacer en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido con xxxx en xxxxel pago. La suspensión del servicio Servicio no exime al el Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste este se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de a cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjerorevertido. CABLEMÓVIL APROOP restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado debido haya sido satisfecho por completocompletamente. En el supuesto caso de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismas, Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones TELECOMUNICACIONS y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL APROOP no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando debido y libre el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILAPROOP. La reconexión El restablecimiento de los servicios Servicios se realizará hará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, el momento y deberá tendrá que abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL suspensión, APROOP podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta haga efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un uno (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL casos, APROOP deducirá de la cuota de abono de Cliente, Cliente el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL APROOP superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL APROOP a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo cualquier caso, se podrá interrumpir el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y Cliente, que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL APROOP la desconexión del equipo objeto objete de la deficiencia. CABLEMÓVIL APROOP podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar para hacer trabajos de mejora, labores tareas de reparación, cambios de equipamiento equipación o por motivos análogos. Ahora bien, si bien dichas estas interrupciones serán lo más tan breves posibles como sea posible y se realizaránharán, preferentemente y siempre que sea posiblese pueda, en horarios de mínimo consumoconsumo mínimo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales estas interrupciones y que CABLEMÓVIL APROOP no estará obligada a compensarle salvo compensarlo excepto en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el al apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILAPROOP” de este Contrato, Contrato que correspondan. Este Contrato se constituye por un periodo inicial de veinticuatro (24) meses. Transcurrido este periodo de duración inicial, este Contrato quedará prorrogado automáticamente por el mismo periodo si bien, una vez prorrogado, el Cliente tiene derecho a rescindir el Contrato en cualquier momento con un preaviso máximo de uno (1) mes y a través de los medios que APROOP pose a su disposición, sin contraer ningún coste a excepción del coste de la recepción de los Servicios durante el periodo de preaviso. APROOP tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas que se detallan a continuación: • A instancias de APROOP, por la extinción de la habilitación a APROOP para prestar el Servicio cuando esto determine la imposibilidad de continuar prestando el Servicio. En este caso, no se reportará ningún derecho de indemnización a favor del Cliente.
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Samples: aprooptelecom.com
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL PARLEM podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casoscasos siguientes: - • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su el límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL PARLEM datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente realice un uso utilice de forma irregular o fraudulento del fraudulenta el Servicio. - • Cuando el Cliente haya empleado utilice un medio de pago fraudulentamente o exista haya riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL PARLEM podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el parte del Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas Servicios durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso la presentación por parte de PARLEM del documento de cargo correspondiente. PARLEM comunicará al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el Servicios quince (15) días antes de que se produzca. En este caso, se informará al Cliente de la fecha a partir de en la cual que, si no se efectúa el pago, se llevará a cabo la suspensión, que no pudiendo ésta realizarse se podrá realizar en día inhábil. La suspensión solo sólo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido con xxxx en xxxxel pago. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste este se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjeroa destino. CABLEMÓVIL PARLEM restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado debido se haya sido satisfecho por completocompletamente. En el supuesto caso de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales la Junta Arbitral de ConsumoConsumo de Cataluña, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismasla que PARLEM está adherida, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL PARLEM no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando debido y entregue el resguardo correspondiente resguardo a CABLEMÓVILPARLEM. La reconexión El restablecimiento de los servicios Servicios se realizará conforme a de conformidad con las condiciones vigentes en ese momento, el momento y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo período de suspensión CABLEMÓVIL suspensión, PARLEM podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a en la fecha deseada en la que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de a un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo período de suspensión no podrá exceder de los noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL casos, PARLEM deducirá de la cuota de abono de Cliente, del Cliente el cincuenta por ciento (5050 %) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL PARLEM superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL PARLEM a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo cualquier caso, se podrá interrumpir el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y Cliente, que afecte a la integridad o seguridad de la Red red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL PARLEM la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL PARLEM podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de para realizar trabajos de mejora, labores tareas de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos. De todos modos, si bien dichas estas interrupciones serán lo más tan breves posibles como sea posible y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posiblese pueda, en horarios de mínimo consumoconsumo mínimo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales estas interrupciones y que CABLEMÓVIL PARLEM no estará obligada a compensarle salvo compensarlo excepto en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “"Responsabilidad de CABLEMÓVIL” de este PARLEM”, del presente Contrato, que correspondan.
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Samples: parlem.com
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL APROOP podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casoscasos siguientes: - • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su el límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL APROOP datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente realice haga un uso irregular o fraudulento del Servicio. - • Cuando el Cliente haya empleado usado un medio de pago fraudulentamente o exista haya riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL APROOP podrá suspender temporalmente de los el Servicios en caso de retraso total o parcial por el parte del Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas Servicios durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso la presentación por parte de APROOP del documento de cargo correspondiente. APROOP comunicará al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el Servicios quince (15) días antes de que se produzca. En este caso, se informará al el Cliente de la fecha a partir en la cual, de la cual no efectuarse el pago, se llevará a cabo la suspensión, que no pudiendo ésta realizarse se podrá hacer en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido con xxxx en xxxxel pago. La suspensión del servicio Servicio no exime al el Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste este se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de a cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjerorevertido. CABLEMÓVIL APROOP restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado debido haya sido satisfecho por completocompletamente. En el supuesto caso de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismas, Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones TELECOMUNICACIONS y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL APROOP no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando debido y libre el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILAPROOP. La reconexión El restablecimiento de los servicios Servicios se realizará hará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, el momento y deberá tendrá que abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL suspensión, APROOP podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta haga efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un uno (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL casos, APROOP deducirá de la cuota de abono de Cliente, Cliente el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL APROOP superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL APROOP a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo cualquier caso, se podrá interrumpir el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y Cliente, que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL APROOP la desconexión del equipo objeto objete de la deficiencia. CABLEMÓVIL APROOP podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar para hacer trabajos de mejora, labores tareas de reparación, cambios de equipamiento equipación o por motivos análogos. Ahora bien, si bien dichas estas interrupciones serán lo más tan breves posibles como sea posible y se realizaránharán, preferentemente y siempre que sea posiblese pueda, en horarios de mínimo consumoconsumo mínimo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales estas interrupciones y que CABLEMÓVIL APROOP no estará obligada a compensarle salvo compensarlo excepto en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el al apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILAPROOP” de este Contrato que correspondan. Este Contrato se constituye por un periodo inicial de veinticuatro (24) meses. Transcurrido este periodo de duración inicial, este Contrato quedará prorrogado automáticamente por el mismo periodo si bien, una vez prorrogado, el Cliente tiene derecho a rescindir el Contrato en cualquier momento con un preaviso máximo de uno (1) mes y a través de los medios que APROOP pose a su disposición, sin contraer ningún coste a excepción del coste de la recepción de los Servicios durante el periodo de preaviso. APROOP tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas que se detallan a continuación: • A instancias de APROOP, por la extinción de la habilitación a APROOP para prestar el Servicio cuando esto determine la imposibilidad de continuar prestando el Servicio. En este caso, no se reportará ningún derecho de indemnización a favor del Cliente. • Declaración de concurso de acreedores de APROOP que impida la normal ejecución del presente Contrato y la prestación de los Servicios. • Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como por una utilización del Servicio contrario a la buena fe y/o al orden público. • Por interrupción definitiva de los Servicios de acuerdo con la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales de Contratación. • Por uso no autorizado, ilícito, fraudulento o indebido del Servicio. • Por cualquier modificación legal y/o técnica que correspondanimposibilite la prestación de Servicios o de cualquier de sus funcionalidades por los cuales han sido contratados. • En aplicación de las obligaciones impuestas a APROOP como Operador de TELECOMUNICACIONS en conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y en las redes públicas de comunicaciones, APROOP se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en cualquier momento si se comprueba que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsas, incorrectas o incompletas. Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento si remite comunicación de resolución − podrá encontrar el modelo en nuestro Sitio web−, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al Servicio de Atención al Cliente con, como mínimo, dos (2) días hábiles de antelación en el día en que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio y en todo caso antes del día veintiocho (28) de cada mes, a los efectos que APROOP pueda tramitar la baja antes de la emisión de las facturas correspondientes al consumo del mes siguiente. Si, posteriormente a la solicitud de resolución del Contrato por parte del Cliente se emite alguna factura a causa del sistema operativo interno de facturación de APROOP, la cual no permite cancelar la emisión de facturas con posterioridad en el día 28 del mes, se abonará al cliente esta factura con excepción de los consumos que efectivamente se hayan producido. Dado que el sistema de facturación de APROOP es por anticipado, en el caso de que el Cliente solicite la baja durante el mes y, como es habitual, ya se le haya cobrado la factura del mes, se devolverán al Cliente, previa solicitud por escrito del mismo, la parte proporcional, según la fecha de solicitud de la baja, de los importes cobrados con anterioridad en relación al último mes facturado. En caso de paquetes de Servicios, cuando el Cliente tenga derecho a rescindir cualquier elemento del paquete de servicios o del paquete de servicios y equipos terminales contratado antes del vencimiento del plazo contractual, ya sea por razones de carencia de adecuación con el contrato o ya sea por incumplimiento del suministro de los Servicios, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato íntegro respecto a todos los elementos del paquete de servicios. En el supuesto de que el Cliente dé de baja un servicio activo dentro de un paquete de servicios sin notificar qué tarifa quiere que aplique al Servicio que no mujer de baja, se facturará el servicio no convergente equivalente. La suspensión temporal, interrupción definitiva, resolución o terminación del Contrato no exonera el Cliente de cumplir con sus obligaciones que se deriven de la utilización de los Servicios contratados hasta el momento en que se produzca la resolución efectiva del Contrato, incluida la obligación de pago. En casos excepcionales en los cuales sea necesario por motivos técnicos, operativos o de Servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente tendrá que devolver los dispositivos y/o terminales que sean propiedad de APROOP en el plazo de treinta (30) días desde que APROOP lo solicite. En caso de que el Cliente no haga solicitud de conservación de numeración, la terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de su terminación. APROOP podrá modificar estas Condiciones Generales de Contratación, así como las tarifas vigentes en cada momento, y lo notificará al Cliente, junto con la información de su derecho a rescindir el Contrato sin ningún coste adicional si no lo acepta, con una antelación mínima de uno (1) más a la fecha de su entrada en vigor, que se indicará expresamente. Si el Cliente no aceptara las nuevas condiciones y así lo notificará a APROOP, podrá resolver el Contrato de manera anticipada y sin ninguna penalización. Si, transcurrido uno (1) más desde la notificación por parte de APROOP, el Cliente no hubiera manifestado expresamente su disconformidad, o bien usa el Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas. El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio donde recibe los Servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente. Si por razones técnicas APROOP no pudiera prestar los Servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por acabado el Contrato de manera anticipada y sin ninguna penalización si hubiera finalizado el periodo de permanencia. En caso de que no hubiera transcurrido el periodo de permanencia fijado, el Cliente tendrá que abonar a APROOP la parte proporcional del coste en que este último hubiera incurrido por la instalación de los aparatos o cualquier bonificación realizada. Si el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo tendrá que abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio. En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente tendrá que trasladar bajo su responsabilidad los equipos asociados a estos Servicios en el nuevo domicilio. Cuando sea necesario cambiar el número de telefonía móvil o fija del Cliente, ya sea por imperativos técnicos o porque así lo exige la normativa vigente, APROOP comunicará este cambio y sus motivos con un preaviso que será de tres (3) meses en el caso de telefonía fija, y lo informará del nuevo número que le será asignado. El Cliente no tendrá derecho a indemnización por este concepto. Sin embargo, APROOP adoptará las medidas oportunas porque el Cliente pueda conservar el número telefónico al cambiar de operador conforme a la normativa y las condiciones que lo regulen. En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de APROOP son correctos y que han leído, conocen y aceptan íntegramente estas CGC de APROOP. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente de la confirmación del cambio de titular por parte de APROOP. Esto tendrá lugar una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente rellenada. Sin embargo, el cambio de titularidad no exonera el titular actual del pago de las cantidades reportadas hasta la fecha del cambio.
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Samples: aprooptelecom.com
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL El OPERADOR podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL al OPERADOR datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL el OPERADOR se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL El OPERADOR podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL el OPERADOR tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL El OPERADOR restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL del OPERADOR a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL el OPERADOR no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILal OPERADOR. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL el OPERADOR podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL el OPERADOR deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL del OPERADOR superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL al OPERADOR a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL al OPERADOR la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL El OPERADOR podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL el OPERADOR no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILdel OPERADOR” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: Condiciones Generales Y Particulares De Contratación
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL SBT podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL SBT datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente C l i e n t e realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - • Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL SBT podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL SBT tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL SBT restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo, junto con los gastos financieros asociados y la cuota de reenganche establecida, y haya recibido justificante del pago del mismo a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx para su reconexión. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL SBT a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL SBT no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILSBT. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL SBT podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL SBT deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. En el supuesto de financiación de cuotas, el cliente no podrá acceder a la opción de suspensión temporal del servicio. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL SBT superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL SBT a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL SBT la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL SBT podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL SBT no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILSBT” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: www.populoos.es
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento incumpli- miento de las CGC. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios Servi- cios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante duran- te un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación recla- mación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente fehacien- temente el importe adeudado, entregando el correspondiente correspondien- te resguardo a CABLEMÓVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente Clien- te los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional proporcio- nal correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL MÁS- MÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad seguri- dad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparaciónrepara- ción, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILMÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: cablemovil.es
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILMÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL PARLEM podrá suspender el Servicio servicio contratado en los siguientes casos: - • Cuando el Cliente cliente no haya atendido a sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su excedido el límite de crédito. - • Si el Cliente facilita cliente ha facilitado a CABLEMÓVIL PARLEM datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando • Si el Cliente realice cliente hace un uso irregular o fraudulento del Servicioservicio. - Cuando • Si el Cliente haya empleado cliente ha utilizado un medio de pago fraudulentamente o exista existe riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL PARLEM podrá suspender temporalmente de los Servicios servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente parte del cliente en el pago durante un período superior a un (1) mes desde la presentación por parte de PARLEM del documento de cargo correspondiente. PARLEM comunicará al cliente la suspensión temporal de los Serviciosservicios quince (15) días antes de que se produzca. En este caso, desde se informará al cliente de la fecha en que CABLEMÓVIL tenga conocimiento la que, de tal circunstanciano efectuarse el pago, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, que no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse hacerse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido servicios con xxxx en xxxxel pago. La suspensión del servicio no exime al Cliente cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio servicio telefónico por impago, éste este se mantendrá para las llamadas salientes de urgenciasemergencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de excepto las llamadas de a cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjerorevertido. CABLEMÓVIL PARLEM restablecerá el Servicio servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado haya pendiente ha sido satisfecho por completocompletamente. En el supuesto caso de suspensión temporal, si el Cliente hubiera cliente ha presentado una reclamación ante antes las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismas, Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL PARLEM no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando la reclamación y el Cliente cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando debido y entregue el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILPARLEM. La reconexión El restablecimiento de los servicios se realizará hará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, el momento y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo período de suspensión CABLEMÓVIL suspensión, PARLEM podrá retirar del domicilio del Cliente cliente los equipos alquiladosarrendados. El Cliente cliente podrá solicitar formalmente formalmente, con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en para que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo período de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL tales casos, PARLEM deducirá de la cuota de abono de Cliente, cliente el cincuenta por ciento (5050 %) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso La demora en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL PARLEM superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios servicios en dos ocasiones, ocasiones por xxxx en el pago, pago dará derecho a CABLEMÓVIL PARLEM a la interrupción definitiva de los Servicios servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo cualquier caso, podrá interrumpirse el Servicio podrá ser interrumpido servicio conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y cliente que afecte a la integridad o seguridad de la Red red o a la prestación de Servicios servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL PARLEM la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL PARLEM podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de servicios para realizar trabajos de mejora, labores tareas de reparación, cambios de equipamiento equipo o por motivos análogos. Sin embargo, si bien dichas interrupciones serán deberán ser lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumoconsumo mínimo. El Cliente cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL PARLEM no estará obligada a compensarle salvo compensarle, excepto en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILPARLEM” de este Contrato, contrato que correspondan.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento incumpli- miento de las CGC. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios Servi- cios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente corres- pondiente resguardo a CABLEMÓVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al ClienteClien- te. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL MÁS- MÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad seguri- dad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogosanálo- gos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILMÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL WIFEXTEL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL WIFEXTEL datos personales que no sean veraces, sean xxxx deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL WIFEXTEL se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL WIFEXTEL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL WIFEXTEL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, Fijo en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL WIFEXTEL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL WIFEXTEL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL WIFEXTEL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo Resguardo a CABLEMÓVILWIFEXTEL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL WIFEXTEL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL WIFEXTEL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL WIFEXTEL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL WIFEXTEL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL WIFEXTEL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, realizartrabajosdemejora,laboresdereparación,ca mbiosdeequipamientoopormotivosanálogos,sibie ndichasinterrupcionesseránlomásbrevesposibles yserealizarán,preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL ElClienteaceptalanecesidaddeconsentirtalesinter rupcionesyqueWIFEXTEL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas indemnizacionesprevistas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILWIFEXTEL” de este Contrato, que correspondanquecorrespondan. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigentecuandoseproduzcaunadeficienciacausa daporelClienteyqueafectealaintegridadosegurid addelaRedoalaprestacióndeServiciosaotrosClient es.EstamedidacesarácuandoelClienteefectúeyco muniqueal OPERADOR ladesconexióndelequipoobjetodeladeficiencia.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes si- guientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe usur- pe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente frau- dulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con- tacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL tenga conocimiento conoci- miento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábilinhá- bil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico FijoTelefó- xxxx Xxxx, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio Servi- cio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio Ser- vicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de ConsumoCon- sumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá inte- rrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando sustan- ciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudadoadeu- dado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones con- diciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince xx xxxx- ce (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación comunica- ción dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL MÁSMÓ- VIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio Ser- vicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación presta- ción de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparaciónrepa- ración, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios ho- rarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL MÁSMÓVIL no estará obligada obli- gada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILMÁSMÓVIL” de este Contrato, que correspondan.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CABLEMÓVIL El OPERADOR podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos: - • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - • Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL al OPERADOR datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - • Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - • Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, CABLEMÓVIL el OPERADOR se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. CABLEMÓVIL El OPERADOR podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que CABLEMÓVIL el OPERADOR tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. CABLEMÓVIL El OPERADOR restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de CABLEMÓVIL del OPERADOR a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CABLEMÓVIL el OPERADOR no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMÓVILal OPERADOR. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión CABLEMÓVIL el OPERADOR podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados. El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos CABLEMÓVIL el OPERADOR deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL del OPERADOR superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a CABLEMÓVIL al OPERADOR a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a CABLEMÓVIL al OPERADOR la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. CABLEMÓVIL El OPERADOR podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que CABLEMÓVIL el OPERADOR no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de CABLEMÓVILdel OPERADOR” de este Contrato, que correspondan.
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Samples: Condiciones Generales Y Particulares De Contratación