Common use of CAUSAS DE TERMINACIÓN Clause in Contracts

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre las partes, o bien, cuando iniciado el procedimiento de terminación por incumplimiento, “LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CED”, a través de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.

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Samples: Contract for the Implementation of Actions Under the Dignified Schools Program, Contract for the Implementation of Actions Under the Dignified Schools Program

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán Son causas de Terminación terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones Contrato: I.- La falta o negativa de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades pago por parte del “Programa Escuelas Dignas”, SUSCRIPTOR” de los servicios contratados y/o contraprestaciones establecidas en cuyo caso se le pagará el presente Contrato. II.- La imposibilidad de “NOVAVISIÓN” de prestar el servicio contratado de manera permanente y continua por un periodo mayor a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por 30 días por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil . III.- La revocación, cancelación o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie causa que deje sin efecto la acción objeto autorización del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución uso de la acción concesión otorgada a "NOVAVISIÓN" por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. IV.- Que el “SUSCRIPTOR” ceda o se niega traspase los derechos del presente Contrato sin autorización por escrito de “NOVAVISIÓN”. V.- Por cambio de ubicación del equipo por parte del “SUSCRIPTOR” o por un tercero ajeno al personal técnico autorizado de “NOVAVISIÓN”. VI.- Por cualquier incumplimiento de las PARTES a reparar o reponer alguna parte lo pactado en cualquiera de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por EL CED”;Contratos” del presente instrumento. f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. VII.- En el supuesto de que “LA EMPRESANOVAVISIÓN” no se presente el día de efectúe la cita, se levantará un acta circunstanciada bonificación del 20% en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados programación al “SUSCRIPTOR” del precio pagado en el finiquitoperiodo afectado, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de en los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas términos establecidos en la Cláusula Sexta Vigésima Segunda de este contrato, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “NOVAVISIÓN”. VIII.- La interrupción permanente y generalizada del servicio contratado, siempre que sea imputable a “NOVAVISIÓN”, respecto del 50% (cincuenta por ciento) o más del servicio contratado. Dicho procedimiento podrá suspenderse En dicho supuesto, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “NOVAVISIÓN”. IX.- En el supuesto de que “NOVAVISIÓN” modifique más del 50% de los canales de tres segmentos del paquete contratado, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad, para lo cual deberá dar el aviso respectivo a “NOVAVISIÓN”. X.- Cuando se verifique durante la vigencia del Contrato, cuatro fallas imputables a “NOVAVISIÓN” en un periodo de 30 días, en términos de la cláusula Vigésima segunda del presente contrato, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificar a “NOVAVISIÓN”. XI.- El “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el presente contrato, en caso de que hubiere conciliación entre “NOVAVISIÓN” no preste los servicios en la forma y términos convenidos, así como, en los estándares de calidad establecidos conforme a las partesdisposiciones legales vigentes. XII.- Cuando por circunstancias excepcionales y de economía nacional o inflacionarios ajenos a “NOVAVISIÓN”, ésta última se vea en la necesidad de actualizar el costo del servicio durante el plazo de permanencia mínima, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “NOVAVISIÓN”, siempre y cuando: (i) no existan adeudos pendientes por parte del “SUSCRIPTOR”; (ii) la actualización del costo del servicio se realice en más de dos ocasiones durante el plazo de permanencia mínima; (iii) que la actualización sea mayor al factor de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor “INPC”, de los 12 meses inmediatos anteriores al mes en que se actualice el costo del servicio. XIII.- Una vez concluido el plazo mínimo obligatorio contratado, el “SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad o bienpenalización alguna, cuando iniciado para lo cual deberá dar el procedimiento aviso respectivo a “NOVAVISIÓN”. XIV.- Por las demás causas de terminación que se señalen tanto en el presente Contrato como en las leyes de la materia. Por ningún motivo será causal de rescisión de Contrato por incumplimiento, parte del LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CEDSUSCRIPTOR”, “EL ORGANISMO ESTATAL” la existencia de cualquier controversia que pueda surgir por los servicios adicionales que se encuentran previstos y de “EL INSTITUTO” aplicando aceptados en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CED”, a través de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CED” manifiesta el presente Contrato y que “EL ORGANISMO ESTATALNOVAVISIÓNserá responsable pueda facturar en el estado de la debida integración cuenta del expediente con el que se demuestre el incumplimiento“SUSCRIPTOR”.

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Samples: Telecommunications

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán Son causas justas de Terminación terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones Contrato por parte de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades “SKY”: I.- La falta o negativa al pago por parte del “Programa Escuelas Dignas”, SUSCRIPTOR” de los servicios y/o Contraprestaciones que haya solicitado o se encuentren establecidas en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles el presente Contrato; II.- La imposibilidad permanente de utilizarse y conservarse debiendo levantar prestar el acta circunstanciada correspondiente. Por servicio por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil ; III.- Por revocación, cancelación o cualquier otra figura análoga. causa que deje sin efecto la concesión otorgada por la autoridad reguladora de las telecomunicaciones en el país; IV.- Porque el “SUSCRIPTOR” ceda o traspase los derechos del presente Contrato sin autorización por escrito de “SKY”; V.- Por incumplimientola imposibilidad técnica de recibir la señal, imputable por cambio de ubicación del Equipo y/o por reorientación o cambio de satélite; VI.- Por cualquier incumplimiento del “SUSCRIPTOR” a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida lo pactado en el presente contratoContrato o al Contrato de Arrendamiento y Comodato de Equipo; f.2VII.- Por las demás causas de terminación que se señalen tanto en el presente Contrato como en las leyes que regulan la materia. Si interrumpe injustificadamente la ejecución Son causas justas de la acción terminación del presente Contrato, en cualquier momento durante su vigencia, por parte del I. La imposibilidad permanente de “SKY” para prestar el servicio por caso fortuito o se niega fuerza mayor; II. Por cualquier incumplimiento grave a reparar lo pactado en el presente Contrato o reponer alguna al Contrato de Arrendamiento y Comodato de Equipo por parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa “SKY”. III. Por la imposibilidad técnica de recibir la señal imputable a SKY, por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción cambio de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas ubicación del Equipo por “EL CED” parte del personal técnico de SKY y/o por reorientación o cambio de satélite que afecte permanentemente la continuidad de la prestación del servicio. IV. En casos de anomalías, defectos, fallas o averías graves que imposibiliten, de forma permanente la prestación del servicio pactado por parte de EL ORGANISMO ESTATAL” SKY”. Por ningún motivo será causal de terminación y/o rescisión de Contrato por parte del EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CEDSUSCRIPTOR”, la existencia de cualquier controversia que pueda surgir por los servicios adicionales que se encuentran previstos y aceptados en el presente Contrato y que “SKY” pueda facturar en el Estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”. La terminación y/o rescisión anticipada del presente Contrato por causas imputables al “SUSCRIPTOR”, no exime a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión éste del cumplimiento de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre el “SUSCRIPTOR” no cumpla con las partesobligaciones establecidas a su cargo, o bien, cuando iniciado el procedimiento no lo haga de terminación por incumplimientola manera convenida, “LA EMPRESASKYllevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CED”, a través de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de podrá solicitar el cumplimiento del presente Contrato o la debida integración resolución del expediente con el que se demuestre el incumplimientomismo.

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Samples: Contrato De Servicios De Televisión Satelital

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignasde la Reforma Educativa”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CEDCEPS”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CEDCEPSy/o y “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CEDCEPS”, y a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” ESTATAL las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CEDCEPS”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CEDCEPS” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta Séptima de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre las partes, o bien, cuando iniciado el procedimiento de terminación por incumplimiento, “LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CED”, CEPS” y “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CEDCEPS”, a través de “EL INSTITUTOORGANISMO ESTATAL” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CEDCEPS” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.

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Samples: Contract for Educational Action

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación 13.1.- Ordinaria. 13.2.- Resolución. 13.3.- La finalización del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por conllevará la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera liquidación de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación relaciones económicas entre las partes, o biensin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. El PROMOTOR estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, cuando iniciado salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del estudio. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. En el procedimiento caso de terminación por incumplimientofinalización anticipada, “LA EMPRESA” llevara a cabo el INVESTIGADOR PRINCIPAL entregará al Promotor un informe de los trabajos pendientesresultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, previa aceptación el PROMOTOR abonará al CENTRO, los sujetos del estudio y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su casocaso a la FUNDACIÓN, las penas convencionales correspondientescantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En todo casoseñal de conformidad y después de leído el presente contrato, todas las partes lo firman digitalmente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CED”, a través CENTRO Fdo: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Director Gerente del Dpto de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentesSalud de Alicante – Hospital General POR LA FUNDACION PARA LA GESTIÓN DE XXXXXXX Xxx: Dña. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Directora Xxxxxxxx de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.Fundación para la Gestión de ISABIAL POR EL PROMOTOR Fdo: D./Dña._    POR EL INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: D./Dña.   Servicio de   Título estudio:   Promotor:   Investigador Principal:   Código de Protocolo:     (fecha)   (fecha) CEIm de Referencia:   Fecha de Aprobación:   ANEXO II. MEMORIA ECONÓMICA (PROTOCOLO) PRESUPUESTO TOTAL DEL ESTUDIO COSTE POR PACIENTE TOTAL (X pacientes)

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Samples: Clinical Research Agreement

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación terminación de los efectos del presente contrato nombramiento y/o la relación laboral con el TRABAJADOR, sin responsabilidad para el PATRÓN (Municipio), las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. : I.- La renuncia voluntaria o abandono del empleo. II.- Por la terminación y entrega conclusión del término o de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”obra, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar para el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito que fue expedido el nombramiento y/o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en celebrado el presente contrato;. f.2. Si interrumpe III.- Por incapacidad permanente del TRABAJADOR, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores. IV.- Por falta de probidad y honradez del TRABAJADOR o porque incurra en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros de trabajo, personas que acudan a las oficinas del PATRÓN o contra los familiares de uno y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. V.- Cuando sin causa justificada faltare a sus labores por cuatro o más días en un período de treinta días naturales. VI.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo o utilizarlos indebidamente en su beneficio o en beneficio de otro. VII.- Por cometer actos inmorales o ingerir bebidas alcohólicas durante el trabajo o acudir a laborar en estado de embriaguez o con aliento alcohólico o bajo la influencia de algún psicotrópico o enervante. VIII.- Por revelar los asuntos reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo, establecidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. IX.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren; X.- Por no obedecer sistemática e injustificadamente la ejecución las órdenes que reciba de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte sus superiores con motivo de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre las partes, o bien, cuando iniciado el procedimiento de terminación por incumplimiento, “LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CED”, a través de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimientorealiza.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación 13.1.- Ordinaria 13.2.- Resolución 13.3.- La finalización del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por conllevará la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera liquidación de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación relaciones económicas entre las partes, o biensin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. El PROMOTOR estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, cuando iniciado salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que, realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del estudio. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. En el procedimiento caso de terminación por incumplimientofinalización anticipada, “LA EMPRESA” llevara el investigador Principal entregará al Promotor un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, el Promotor abonará al Departamento/Centro, a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación sujetos del estudio y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su casocaso a la Fundación, las penas convencionales correspondientescantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En todo caso, “EL CED”Título estudio clínico: Haga clic aquí para escribir texto. Promotor: Haga clic aquí para escribir texto. Investigador Principal: Haga clic aquí para escribir texto. Código de Protocolo: Haga clic aquí para escribir texto. Versión del Protocolo: Haga clic aquí para escribir texto. Versión de la Hoja de Información al Paciente y Consentimiento Informado: Haga clic aquí para escribir texto. CEIm: Haga clic aquí para escribir texto. Fecha de Aprobación: Haga clic aquí para escribir texto. Todos los pagos se realizarán Haga clic aquí para escribir texto., a través las instituciones especificadas más abajo, en el plazo máximo de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable 60 días desde la presentación de la debida integración del expediente con correspondiente factura correctamente emitida al PROMOTOR en función de las visitas efectivamente realizadas, tras la entrega de los formularios totalmente cumplimentados y después de haber superado el que se demuestre control de calidad realizado por el incumplimiento.Promotor. Se abonará el 100% por cada factura emitida. PRESUPUESTO TOTAL DEL ESTUDIO COSTE POR PACIENTE TOTAL Haga clic aquí para escribir texto. PACIENTES X. Xxxxxx extraordinarios al centro y a pacientes 0,00.-€ 500,00.-€ I.a. Gestión administrativa estudio 0,00.-€ 500,00.-€

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Samples: Contrato De Estudio Postautorización

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación 13.1.- Ordinaria. El contrato finalizará cuando concluya la realización del presente protocolo del estudio. 13.2.- Resolución. Este contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa podrá ser resuelto por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas Partes con efecto inmediato mediante notificación por escrito, a no ser que la parte incumplidora subsane sus actos en el plazo de los 30 días siguientes de recibir la notificación, si se incumplen las cláusulas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento contrato o de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna la normativa legal aplicable. 13.3.- La finalización del contrato conllevará la liquidación de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación relaciones económicas entre las partes, o biensin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. El PROMOTOR estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, cuando iniciado salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que, realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del estudio. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. En el procedimiento caso de terminación por incumplimientofinalización anticipada, “LA EMPRESA” llevara el investigador Principal entregará al Promotor un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, el Promotor abonará al Departamento/Centro, a cabo los trabajos pendientessujetos del estudio, previa aceptación y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su casocaso a la Fundación, las penas convencionales correspondientescantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En todo casoseñal de conformidad y después de leído el presente contrato, todas las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POST-AUTHORIZATION OBSERVATIONAL STUDY AGREEMENT The   of   of  , Valencia BY AND BETWEEN On the one hand (Centre) Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx as Managing Director of the Health Centre Hospital Universitario y Politécnico La Fe and representing this Institution with registered offices in Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, nº 106, 46026 (Valencia) and CIF No. (Tax Identification Number) S-461101-A. On the other (IIS) Mr. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx as Director General of the Instituto de Investigacion Sanitaria of the Hospital Universitario y Politécnico La Fe and representing this Institution in Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, nº 106, 46026 (Valencia) and CIF No. X-00000000. On the other (Sponsor) Mr./Ms.  , as  , for and on behalf of   with CIF No.   and with registered offices at   with legal capacity to undersign the present Agreement. AND on the other hand (Principal Investigator) Mr./Ms.   with D.N.I (National Identity Card)  , attached to the Department of   from the Health Centre   as Principal Investigator, acting on his own behalf and in compliance with the obligations assumed. CONSIDERING The provisions of the Spanish Legislation in force regulating post-authorization observational studies with drugs and health products and complying with ethical and Good Clinical and laboratory Practice standards applicable for the performance of these studies. DECLARE Both parties respectively acknowledge their sufficient competence and legal capacity to be bound by the present Agreement. The present Agreement is AIMED AT the performance at the health centre   of the POST-AUTHORIZATION OBSERVATIONAL STUDY titled: EL CED” ” with protocol code   (hereinafter referred to as Protocol) promoted by  and that will be directed by Dr.   (named Principal Investigator) of the Department of   from the health centre   (hereinafter referred to as Centre or Research Centre), a través de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentesin accordance with the Post-authorization Observational study Protocol code  . THAT for this purpose, the SPONSOR has chosen the most suitable investigator according to its qualification and available sources for the performance, direction and supervision of the study at the CENTRE facilities, in accordance with the Protocol dated   of   of  , attached as Exhibit to the present agreement. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimientoTHAT said study is intended to determine effectiveness, security, obtain information about patterns of   product use or learn its effect from the patient’s perspective. All in accordance with Protocol No.  , enclosed as exhibit, which describes in detail the procedures and scope of the observational study to be conducted. THAT the trial shall be conducted after obtaining the required authorization from the Spanish Drug and Health Products Agency or the Regional Health Ministry of the Community of Valencia and/or the corresponding Favorable Opinion of the Clinical Research Ethics Committee, as well as the conformity of the Management of the centre. THAT based on these principles and objectives, the parties agree to enter into this agreement under the following terms and conditions: CLAUSES FIRST. OBJECT OF THE AGREEMENT Subject to the present Agreement, the CENTRE authorizes the performance of the Post-authorization Observational Study in the facilities referred to in the attached Protocol and the financial statement (Exhibit II). This study shall be performed, directed and supervised personally by the INVESTIGATOR to whom the researching task is expressly conferred. On the other hand, the Study is performed with an estimated number of   participating subjects and within an estimated maximum term of   months, as detailed in the Protocol. Said number and term can be modified when deemed necessary with the approval of the corresponding budget. Any modification of said amount shall be notified by the sponsor to the corresponding Ethical Committee for Clinical Research (CEIC) and the Management of the corresponding health centre.

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Samples: Contrato De Estudio Postautorización

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación 13.1.- Ordinaria. 13.2.- Resolución. 13.3.- La finalización del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por conllevará la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignas”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CED”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CED” y/o “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CED”, a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera liquidación de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CED”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CED” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación relaciones económicas entre las partes, o biensin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. El PROMOTOR estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, cuando iniciado salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del estudio. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. En el procedimiento caso de terminación por incumplimientofinalización anticipada, “LA EMPRESA” llevara a cabo el INVESTIGADOR PRINCIPAL entregará al Promotor un informe de los trabajos pendientesresultados obtenidos hasta el momento de la interrupción de la investigación. En todos estos casos, previa aceptación el PROMOTOR abonará al CENTRO, los sujetos del estudio y verificación de “EL CED”, “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su casocaso a la FUNDACIÓN, las penas convencionales correspondientescantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En todo casoseñal de conformidad y después de leído el presente contrato, todas las partes lo firman digitalmente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CED”, a través CENTRO Fdo: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Gerente del Dpto de “EL INSTITUTO” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CED” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable Salud de Alicante – Hospital General POR LA FUNDACION PARA LA GESTIÓN DE XXXXXXX Xxx: X. Xxxx Xxxxxxx Payá Director General de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.Fundación para la Gestión de ISABIAL POR EL PROMOTOR Fdo: D./Dña._    POR EL INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: D./Dña.   Servicio de   Título estudio:   Promotor:   Persona Investigador Principal:   Código de Protocolo:     (versión y fecha)   (versión y fecha) CEIm de Referencia:   Fecha de Aprobación:   ANEXO II. MEMORIA ECONÓMICA (PROTOCOLO) PRESUPUESTO TOTAL DEL ESTUDIO COSTE POR PACIENTE TOTAL (X pacientes)

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Samples: Research and Development

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignasde la Reforma Educativa”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CEDCEPSE”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CEDCEPSEy/o y “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CEDCEPSE”, y a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CEDCEPSE”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CEDCEPSE” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta cláusula séptima de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre las partes, o bien, cuando iniciado el procedimiento de terminación por incumplimiento, “LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CED”, CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CEDCEPSE”, a través de “EL INSTITUTOORGANISMO ESTATAL” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CEDCEPSE” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.

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Samples: Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa De La Reforma Educativa

CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de Terminación del presente contrato las siguientes: Cuando ocurran razones de interés general. Por la terminación y entrega de la acción en términos del presente contrato. Por necesidades del “Programa Escuelas Dignasde la Reforma Educativa”, en cuyo caso se le pagará a “LA EMPRESA” los gastos no recuperables y los trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si la “LA EMPRESA” se somete o fuera sometido a un procedimiento de concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. Por incumplimiento, imputable a “LA EMPRESA”: f.1. Cuando no inicie la acción objeto del contrato, en la fecha convenida en el presente contrato; f.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de la acción o se niega a reparar o reponer alguna parte de los trabajos ejecutados que hubiera sido detectada como defectuosa por “EL CEDCEPSE”; f.3. Si no ejecuta la acción de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “EL CEDCEPSEy/o y “EL ORGANISMO ESTATAL” y/o “EL INSTITUTO”; f.4. Si no da cumplimiento al Proyecto Técnico Presupuestado y al Calendario de Ejecución de la Acción; f.5. Si no da a “EL CEDCEPSE”, y a “EL ORGANISMO ESTATAL” y a “EL INSTITUTO” ESTATAL las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos y materiales; f.6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, leyes y demás disposiciones aplicables. El Procedimiento de Terminación, podrá iniciarse en cualquier momento, con asesoría de “EL ORGANISMO ESTATAL”, cuando “LA EMPRESA” incurra en alguna de las causas antes mencionadas, para lo cual “EL CEDCEPSE”, le comunicará por escrito mediante Aviso único a “LA EMPRESA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que en un término de 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, motivo por el cual, se le solicitará que continúe con la acción y proceda de manera inmediata a abatir el atraso en el que ha incurrido. Transcurrido este plazo, y si hiciere caso omiso del aviso antes señalado, o bien, cuando de haberse pronunciado al respecto “EL CEDCEPSE” estima que la misma no es satisfactoria, se citará a “LA EMPRESA” para que asista en fecha, lugar y hora señalados para dar por terminado el contrato, levantar el acta circunstanciada y formular el finiquito correspondiente, en donde quedará asentado el porcentaje de los trabajos ejecutados hasta ese momento, el monto que representan y el monto actualizado por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales, así como establecer el estado que guarda el inmueble. En el supuesto de que “LA EMPRESA” no se presente el día de la cita, se levantará un acta circunstanciada en donde se deje constancia de éste hecho y se hagan constar los datos señalados en el finiquito, con lo cual se dará por terminado el Contrato. En cualquiera de los supuestos antes señalados a que se refiere el inciso f) de la presente cláusula, se procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula Sexta cláusula séptima de este contrato. Dicho procedimiento podrá suspenderse en caso de que hubiere conciliación entre las partes, o bien, cuando iniciado el procedimiento de terminación por incumplimiento, “LA EMPRESA” llevara a cabo los trabajos pendientes, previa aceptación y verificación de “EL CED”, CEPSE” y “EL ORGANISMO ESTATAL” y de “EL INSTITUTO” aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. En todo caso, “EL CEDCEPSE”, a través de “EL INSTITUTOORGANISMO ESTATAL” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales conducentes. “EL CEDCEPSE” manifiesta que “EL ORGANISMO ESTATAL” será responsable de la debida integración del expediente con el que se demuestre el incumplimiento.

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Samples: Contract for Educational Action