Cláusulas nulas Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas nulas. Si alguna de las cláusulas de este contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en cuanto todas y cada una a las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud del presente contrato.
Cláusulas nulas. Aunque en el artículo anterior se incluye una enumeración ejemplar, lo que da 9 lugar a muchas otras cláusulas posibles, éstas siempre han de respetar la ley imperativa y 10 el orden público. Son nulas, entre otras que puedan violar tales restric ciones, las 11 siguientes: 12 (a) Cláusula de mejor comprador, en virtud de la cual puede resolverse la compra- 13 venta si aparece alguien que da más por el bien vendido.
Cláusulas nulas. 1. Toda cláusula contractual que tenga por objeto excluir o limitar o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, agravar la responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, del transportista, del transportista de hecho o de sus empleados o agentes, invertir la carga de la prueba o reducir los plazos de reclamación o de prescripción mencionados en los artículos 23 y 24, será nula. Asimismo, también será nula toda cláusula que designe al transportista como beneficiario del seguro de las mercancías. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, se autorizarán las cláusulas que especifiquen que el transportista o el transportista de hecho no serán responsables de las pérdidas derivadas de: a) actos u omisiones del capitán del buque, el piloto o cualquier otra persona que esté al servicio del buque, o del empujador o remolcador durante la navegación o en la formación o disolución de un convoy empujado o remolcado, siempre que el transportista haya cumplido las obligaciones relativas a la tripulación previstas en el artículo 3, apartado 3, a menos que el acto u omisión deriven de una intención de causar daño o de una conducta temeraria a sabiendas de que probablemente se producirían tales daños; b) incendio o explosión a bordo del buque, cuando no sea posible demostrar que tal incendio o explosión haya sido culpa del transportista o del transportista de hecho, o de sus empleados o agentes, o de un defecto del buque; c) defectos del buque de su propiedad o de un buque alquilado o fletado, existentes antes de la travesía, si puede demostrar que tales defectos no podrían haberse detectado antes del inicio del viaje a pesar de observar la diligencia debida.
Cláusulas nulas. 17.1. La eventual nulidad de una o más disposiciones del presente contrato no afecta, por expresa y mutua voluntad de las partes, sobre la validez del contrato en su totalidad. El comprador Las partes declaran haber negociado y leído atentamente y, por lo tanto, aprueban sin reservas, en el sentido del artículo 1261 del Código civil, las siguientes cláusulas de las presentes condiciones generales de venta: 1. exclusión de responsabilidad del vendedor en la redacción de los catálogos; 2. finalización del contrato 3. exoneración de responsabilidad por retraso en la entrega; derecho de suspensión de la entrega por parte del vendedor; renuncia por parte del comprador a la resolución del contrato y a la indemnización por daños en el caso de retraso en el cumplimiento por parte del vendedor; 4. recursos para la hipótesis de suspensión o anulación de pedidos; 5. renuncia a suspender o retrasar los pagos; cláusula penal; 6. plazo para reclamar y revocación 7. garantía: disciplina y limitación 8. ley aplicable, jurisdicción y jurisdicción competente
Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado: a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo; b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales; c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.

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  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Cláusulas Generales El Beneficiario se obliga a:

  • Faltas graves Se consideran como faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes. 2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificar. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará "falta muy grave". 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita. 10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. 13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia. 14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del trabajador. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa. 16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita. 17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones. 18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores. 19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización. 21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia. 22. Cualquier otra de carácter análogo.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.