Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROFE. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ El “PATRÓN” y POR LA OTRA PARTE
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “TRABAJADOR” QUIENES MANIFIESTAN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. El PATRÓN declara:
A) Como Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, contar con la facultad de celebrar contratos para el expedito ejercicio de sus funciones.
B) Encontrarse legalmente instalado bajo la solemnidad prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal.
C) Como Presidente Municipal, ser el legítimo representante administrativo del Ayuntamiento, contando con la atribución de celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, el presente contrato.
D) Contar con la constancia de mayoría debidamente certificada por autoridad competente.
A) Que para el correcto desempeño de los negocios administrativos del Ayuntamiento, requiere la prestación del servicio subordinado de .
II. EL TRABAJADOR declara:
A) Llamarse como ha quedado escrito en el proemio de este contrato, de nacionalidad Mexicana, de
sexo de
años de edad, de estado civil
con domicilio en
B) Que conoce bien el trabajo que desarrollará dentro del H. Ayuntamiento de Axochiapan, y que posee las facultades y aptitudes técnicas, físicas e intelectuales necesarias para prestar sus servicios.
C) Que su número de Registro Federal de Contribuyentes es: y su Clave Única de Registro de Población .
D) Estar enterado de que el PATRON necesita de sus servicios por tiempo determinado y con carácter de: (base, eventual o de confianza).
III. Ambas partes declaran:
A) Que manifiestan tener capacidad legal para celebrar el presente contrato adquiriendo tanto derechos como obligaciones, motivo por el cual recíprocamente se reconocen la personalidad con la que intervienen, para todos los efectos legales a que haya lugar y manifiestan su libre voluntad para celebrarlo.
Habiendo llegado las partes a un acuerdo celebran el presente contrato de conformidad con las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO. EL TRABAJADOR prestará personalmente al PATRÓN los servicios pactados en este contrato, en el puesto de , bajo su subordinación y órdenes que se le asignarán durante la relación laboral, misma que llevará a cabo con la mayor intensidad, cuidado, esmero y de la mejor calidad posible.
El presente contrato se celebra por tiempo determinado y sólo podrá modificarse, rescindirse o terminarse en los casos establecidos en la Ley del Servicio Civil y con base en las costumbres, pudiendo además darse por rescindido o terminado de acuerdo a lo que expresamente se señale en el cuerpo de este contrato.
SEGUNDA: FORMALIZACIÓN. El TRABAJADOR prestará sus servicios mediante nombramiento expedido por el PATRÓN.
Tiempo. El PATRON contrata a EL TRABAJADOR por tiempo determinado y eventualmente por el periodo comprendido a partir del de de 2014 al de de 2014, para prestar sus servicios y labores con el puesto de atendiendo a la declaración marcada con el inciso D) de cada parte.
TERCERA: FUNCIONES. La naturaleza de los servicios encomendados a EL TRABAJADOR son de confianza, por tanto este se obliga a corresponder a la que en él se deposite, así como ejercitar las facultades que sus superiores le asignen y desempeñar las funciones y trabajos que se le encomienden.
EL TRABAJADOR se obliga a ejecutar sus funciones con la intensidad, esmero, cuidado, dependencia y subordinación, así como cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente a su trabajo.
CUARTA: JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, con el siguiente horario de las 8:45 horas a las 15:30 horas. Teniendo como días de descanso semanales pagado los días sábados y domingos de cada semana.
EL PATRON podrá modificar en cualquier tiempo el horario establecido, de acuerdo a las necesidades del trabajo, siempre y cuando sea una jornada legal, condición con la que EL TRABAJADOR está de acuerdo.
SEXTA: HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR deberá prestarlas a solicitud del PATRÓN de acuerdo a las necesidades del trabajo y deberán cubrirse y controlarse. En todo caso el TRABAJADOR con el apoyo y visto bueno del área encargada de los recursos humanos llenará un reporte de incidencias del que se quedará con copia, el original con el tiempo efectivo trabajado, se anexará al reporte definitivo de tiempo extra. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
SÉPTIMA: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. EL TRABAJADOR está obligado a asentar personalmente la hora de entrada y salida de acuerdo al sistema de registro que establezca el PATRÓN, en las tarjetas, documentos e informes que para tal efecto se utilicen. El incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
OCTAVA: JUSTIFICACIÓN XX XXXXXX. Cuando EL TRABAJADOR por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá dar aviso al PATRÓN por escrito con 24 horas de anticipación a su jornada laboral, para que según sea el caso, le sea autorizado el permiso mediante constancia escrita.
Cuando EL TRABAJADOR falte a laborar, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el expedido por algún nosocomio o ente público, o particular que reúna los requisitos solicitados por el patrón por .
En caso de retraso o falta injustificada, el PATRÓN podrá imponerle al TRABAJADOR cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el “Reglamento Interior de trabajo” y la Ley del Servicio Civil.
NOVENA: LUGAR DE TRABAJO. El lugar de la prestación de los servicios de EL TRABAJADOR será principalmente en el Municipio de Axochiapan, Mor., y/o en cualquier otro lugar donde el PATRÓN realice actividades.
DÉCIMA: CAMBIO DE CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR y el PATRÓN
convienen que este último cuenta con la facultad de cambiar a EL TRABAJADOR de lugar de trabajo o actividad, según sus necesidades, respetando categoría, salario y demás prestaciones y beneficios inherentes al puesto desempeñado. Lo anterior, le será notificado por escrito expedido por el área competente, en el que se señalarán las nuevas condiciones.
DÉCIMA PRIMERA: SALARIO. EL TRABAJADOR percibirá como sueldo la cantidad de
$ mensuales, menos las deducciones legales establecidas en las leyes aplicables y vigentes, en el entendido de que EL TRABAJADOR permite al PATRÓN le haga los descuentos legales correspondientes por el concepto anterior, así como por cualquier otra situación legalmente procedente.
El salario indicado, comprende el pago correspondiente a los séptimos días que constituyen descanso semanal y días de descanso obligatorio. El pago se realizará quincenalmente los días quince y último de
cada mes, a través de depósitos bancarios que se realicen a favor del trabajador, para lo cual el patrón tramitara ante la institución bancaria correspondiente la tarjeta de débito para que el trabajador disponga de su salario. Pudiendo el patrón realizar el pago por dicho medio o uno diverso con la finalidad de cubrir el salario del trabajador.
EL TRABAJADOR se obliga a firmar un recibo a favor del PATRÓN por la totalidad de los sueldos devengados hasta esa fecha, entendiéndose que el otorgamiento del mismo implicará su conformidad en que el sueldo recibido cubre el trabajo desempeñado, por lo que si EL TRABAJADOR tuviera que hacer una aclaración sobre sus salarios deberá hacerla en el mismo momento de recibirlos.
DÉCIMA SEGUNDA: VACACIONES. En virtud de tratarse la presente contratación por tiempo determinado, el pago correspondiente al aguinaldo y vacaciones, serán pagadas de manera proporcional al término del contrato, de conformidad con los artículos 76 y 87 de la Ley Federal de Trabajo.
DÉCIMA TERCERA: DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. EL TRABAJADOR disfrutará los
siguientes días de descanso, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y con el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero del 2006, siendo los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
DÉCIMA CUARTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO. El PATRÓN Y EL TRABAJADOR, acuerdan en
este acto que por razones de seguridad, que el pago de los salarios devengados y demás prestaciones a que tenga derecho, sean depositados en la cuenta que para tal efecto sea aperturada en la Institución Bancaria correspondiente. Liberando al PATRÓN de cualquier manejo que EL TRABAJADOR realice con su cuenta. Por lo anterior, el PATRÓN no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 51 fracción V, 98, 100, 101, 108 y 109 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, quedando obligado EL TRABAJADOR a firmar el recibo correspondiente.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de la administración, operación, acuerdos, políticas y acciones del PATRÓN y a no proporcionar a terceras personas información alguna sobre la metodología, los sistemas o actividades de cualquier clase que se realicen dentro del Ayuntamiento, datos relacionados en forma directa con sus manuales, procesos, servicios y/o programas, así como los controles de activo fijo o personal, información social y/o financiera y en general cualquier dato que se relacione con las actividades del Ayuntamiento, lo anterior se estipula de manera enunciativa mas no limitativa.
EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad para que aún terminada la relación laboral con el PATRÓN, la vigencia de ésta cláusula será extendida por tiempo indefinido.
En el entendido de que si EL TRABAJADOR falta a dicha obligación independientemente de que es causa de rescisión de la relación de trabajo, será responsable por daños y perjuicios que cause al PATRÓN, asimismo este último se reserva el derecho para denunciar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, la violación a esta cláusula deja a salvo los derechos del PATRÓN para ejercer las acciones civiles, penales o de la índole legal que proceda en contra de EL TRABAJADOR.
DÉCIMA SEXTA: CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. EL TRABAJADOR será capacitado o
adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan) por el PATRÓN, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior con el objeto de mejorar su productividad y contribuir con su desarrollo y de acuerdo a las posibilidades y requerimientos del PATRÓN, siempre y cuando esto sea necesario.
DÉCIMA SÉPTIMA: SEGURIDAD E HIGIENE. EL TRABAJADOR se obliga a realizar las acciones correspondientes para dar cumplimiento cabal a todas las disposiciones que en materia de seguridad e higiene estén establecidas o se establezcan.
DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD. Las partes convienen que en el supuesto de que en los asuntos a su cargo existan faltantes, los mismos serán reintegrados por EL TRABAJADOR siempre y cuando no se determine que el faltante sea imputable a otra persona determinada.
Asimismo, está de acuerdo EL TRABAJADOR en que cualquier pérdida, deterioro, daño o desperfecto causado a los bienes del PATRÓN, que no sean consecuencia del deterioro natural por el uso, sino por su responsabilidad será resarcido por EL TRABAJADOR.
DÉCIMA NOVENA: ENTREGA DE EXPEDIENTES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN. EL
TRABAJADOR se obliga a que una vez rescindido el presente contrato y/o se dé por terminada la relación de trabajo, entregará la totalidad de documentos, informes y/o expedientes que a su cargo se encuentren, así como cualquier otro documento o bien que sea propiedad del PATRÓN y le haya sido proporcionado para el desarrollo de su trabajo, en el entendido de que si no se cumpliere lo anterior, se realizarán las acciones civiles y/o penales correspondientes por parte del PATRON.
VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR. Son obligaciones de EL TRABAJADOR,
además de las derivadas del reglamento Interior y la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado xx Xxxxxxx, las siguientes:
a).- Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, observando las medidas respectivas de higiene y pulcritud.
b).- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad, esmero y responsabilidad que éste requiere.
c).- Acatar y cumplir todas las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte el PATRÓN.
d).- Tratar con cortesía y diligencia al público en general y a sus compañeros.
e).- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores.
f).- Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus subalternos.
g).- En caso de licencia, suspensión temporal, renuncia o cese, entregar los expedientes, documentos, fondos, valores, bienes, instrumentos y equipo que estén bajo su guardia, tal y como lo establece la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx y sus Municipios. Así mismo, deberán entregar las credenciales que lo acrediten como empleado del Ayuntamiento.
h).- Comunicar al área encargada de los recursos humanos y a su jefe inmediato, toda posibilidad de cualquier peligro que exista en el lugar en que presta sus servicios, maquinaria o instalaciones, u otros que puedan motivar algún riesgo de la integridad física de sus compañeros de labores.
i).- Avisar oportunamente al área encargada de los recursos humanos y a su jefe inmediato de los accidentes de trabajo, así como las faltas al mismo por enfermedad. En caso de enfermedad o accidente de trabajo dar aviso dentro de las veinticuatro horas siguientes, presentando el documento correspondiente que así lo acredite.
j).- Poner en conocimiento del PATRÓN, toda falta o infracción que cometan los trabajadores en perjuicio de sus compañeros y contra los bienes e instalaciones propiedad del Ayuntamiento.
k).- Firmar las actas administrativas y/o circunstanciales, que se levanten con motivo xx xxxxxx incurridas en el desarrollo de sus servicios y/o de sus compañeros, cuando los hubiere presenciado.
l).- Portar a la hora de entrada y durante la jornada de trabajo en lugar visible, el gafete de identificación que proporciona la Fundación
m).- Someterse a los reconocimientos médicos y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable.
n).- Xxxxx en conocimiento del PATRÓN las enfermedades contagiosas y/o graves que padezca, tan pronto tenga conocimiento de las mismas.
o).- En caso de tener personal a su mando y/o dirección, informar por escrito al área encargada de los recursos humanos y al jefe inmediato, los movimientos que se realicen con sus subordinados, a efecto de que le sean debidamente autorizados por escrito y,
p).- Cumplir con las disposiciones de este contrato y del Reglamento Interior de Trabajo de los Trabajadores del Municipio de Axochiapan, Mor.
VIGÉSIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. El TRABAJADOR, tendrá las siguientes prohibiciones:
a).- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso por escrito, así como abandonar las labores sin la autorización correspondiente.
b).- Utilizar los centros de trabajo o bienes muebles e inmuebles del PATRÓN, para atender asuntos personales.
c).- Sacar de los centros de trabajo documentación, útiles, papeles, bienes y otros objetos que sean propiedad del patrón, sin previa autorización expresa del jefe inmediato.
d).- Portar armas de cualquier clase durante las horas dentro de los centros de trabajo, salvo que por la propia naturaleza del mismo se haga necesario, previo el permiso de portación xx xxxxx expedido por la autoridad competente.
e).- Revelar asuntos de carácter confidencial o privado de trabajo.
f).- Usar las máquinas, aparatos, instrumentos o vehículos cuyo manejo no esté confiado a su cuidado, salvo que reciba de sus jefes órdenes expresas para tal efecto y bajo la responsabilidad estricta de éstos. Si desconociera el manejo de los mismos tendrán la obligación de manifestarlo a su inmediato superior.
g).- Realizar préstamos con intereses, efectuar rifas, sorteos, tandas y/o o cualquier acto de comercio en las instalaciones del PATRÓN.
h).- Realizar cualquier tipo de trabajo y/o servicio que sea ajeno a las funciones encomendadas por el PATRÓN, en sus instalaciones o fuera de estas cuando las mismas, tengan relación directa con su trabajo o que con motivo de su realización provoque conflicto de intereses.
i).- Aprovechar los servicios de sus subalternos en asuntos particulares o ajenos a las labores oficiales.
j).- Recibir gratificaciones u obsequios por o con motivo del desempeño de su cargo.
k).- Introducir a las oficinas del PATRÓN a personas que no tengan relación con el trabajo. l).- Laborar horas extraordinarias sin la autorización expresa y por escrito del PATRÓN. m).- Permitir o intentar que otra persona registre sus horas de entrada o de salida del trabajo y,
n).- Comunicar a cualquier persona física o moral, secretos o informes confidenciales sobre la administración, operación, acuerdos, políticas y acciones del PATRÓN.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de terminación de los efectos del nombramiento y/o la relación laboral con el TRABAJADOR, sin responsabilidad para el PATRÓN (Municipio), las siguientes:
I.- La renuncia voluntaria o abandono del empleo.
II.- Por la conclusión del término o de la obra, para el que fue expedido el nombramiento y/o celebrado el presente contrato.
III.- Por incapacidad permanente del TRABAJADOR, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores.
IV.- Por falta de probidad y honradez del TRABAJADOR o porque incurra en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros de trabajo, personas que acudan a las oficinas del PATRÓN o contra los familiares de uno y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
V.- Cuando sin causa justificada faltare a sus labores por cuatro o más días en un período de treinta días naturales.
VI.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo o utilizarlos indebidamente en su beneficio o en beneficio de otro.
VII.- Por cometer actos inmorales o ingerir bebidas alcohólicas durante el trabajo o acudir a laborar en estado de embriaguez o con aliento alcohólico o bajo la influencia de algún psicotrópico o enervante.
VIII.- Por revelar los asuntos reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo, establecidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
IX.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren; X.- Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores con motivo de los trabajos que realiza.
XI.- Por falta comprobada de cumplimiento al servicio.
XII.- Por la privación de su libertad, derivada de la comisión de algún delito y,
XII.- Por pérdida de la confianza, misma que será resultado de los actos que realice y que originen alguna problemática en el desarrollo de la relación de trabajo de el TRABAJADOR y/o de los demás trabajadores, en las operaciones del Ayuntamiento, en los servicios que se realizan y prestan a la ciudadanía en general, así como en cualquier situación en que se vea afectada la relación por actos u omisiones del trabajador.
VIGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. Las partes se obligan a cumplir con lo establecido en el presente contrato individual de trabajo, así como lo señalado en el Reglamento Interior de Trabajo de los Trabajadores del Municipio de Axochiapan, Mor., por lo que todo aquello que no se encuentre regulado, será aplicable al respecto la Ley de la materia.
VIGÉSIMA CUARTA: CAMBIO DE DOMICILIO. EL TRABAJADOR tendrá la obligación para con el PATRÓN de dar aviso inmediato y por escrito del cambio de domicilio particular.
Leído que fue el presente contrato e impuestas las partes de su contenido y fuerza legal, las partes lo firman el día de de , en el Municipio de Axochiapan, Morelos; ante los testigos que más adelante aparecen.
FIRMA Y HUELLA DEL TRABAJADOR | PATRÓN |
Testigo | Testigo |