CENTRAL Cláusulas de Ejemplo

CENTRAL. Cód. Validación: 5D7TC94729SKH52GHXALWHCD3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 80 Central de 5 zonas de grado II. Ampliable a 32 zonas sin teclado. 4 xxxxx xx xxxxx xxxxxxxxx x 0 xxxx xx xx xxxxxxx, 0 particiones. Compatibilidad con el modo STAYD. Bus de expansión de 4 m cables. Expansión inalámbrica de (vía RTX3/RX1) expansible a 32 zonas. 2 particiones. 32 códigos de usuario. Compatible con módulos de la serie PCS. Compatible con el módulo internet IP100. Compatible con el módulo de voz externo VDMP3.
CENTRAL. Sólo podrá utilizarse esta zona en el caso de que no se esté realizando ningún entrenamiento por parte de un lanzador/a para trabajos de tipo complementario: estiramientos, multisaltos, skippings, acondicionamiento general y específico, diagonales y progresiones y recuperación entre series, etc. y calentamiento. El PDM podrá asignar otros usos de actividad o competitivos, incluso de otras modalidades deportivas que no vayan en detrimento de la instalación.
CENTRAL. 3.8.1.1. Área de las Tomas de Agua para las Unidades Nº 1 a 20 3.8.1.2. Características del Área
CENTRAL. El departamento más poblado de Paraguay se organiza en los entornos de la capital paraguaya. De hecho, son más de un cuarto de la población nacional que se implantaron en las ciudades periféricas xx Xxxxxxxx. Sin embargo, el departamento se extiende hacia el sur y el departamento de Ñeembucú. Durante la época de la colonización española, la última plataforma geológica remanente al occidente que forma el xxxxxxx xx Xxxxxxxx fue un xxxxx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx. En efecto, la situación geográfica al cruce del río Paraguay con el río Pilcomayo permitía seguir las 35 Hasta 1989, Ciudad del Este se llamaba Presidente Xxxxxxxxxx. exploraciones hacia las minas de Perú y Bolivia. Además, el lugar aseguraba ser fuera agua aun durante las grandes crecidas del río Paraguay. Asunción representaba de esta forma una centralidad política y económica para un país muy poco poblado y desarrollado. Esta centralidad atrajo una gran parte de la población quien vio su cifra multiplicarse por 6 en menos de 50 años. Las numerosas ciudades que forman la metrópoli, tienen sin embargo orígenes muy diferentes. Algunas corresponden a las primeras fundiciones coloniales (Guarambaré, Ypané, Ñemby), otras a pueblos indígenas (Itá), a estancias jesuitas (San Xxxxxxx), a polo religiosos (Capiata, Itauguá) o más bien a fuertes militares más recientes (Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Limpio). Estos orígenes se perdieron a medida que se extendía la metrópoli para crear el espacio urbano muy extendido que conocemos hoy. La economía de estas ciudades es entonces bastante dependiente de las actividades de la capital y corresponden en mayoria a una economía terciaria (bancos, comercios, mecánicos, etc.) pero se encuentran también numerosas industrias como, por ejemplo, destilerías de caña y alcohol. Se encuentra también una fuerte producción artesanal como la construcción de arpas y guitaras en Xxxxxxxx de la Xxxx o de oro y plata en Luque. Por fin, la presencia xxx xxxx Yapacaraí representa un gran potencial de turismo balneario, particularmente para la ciudad de Areguá (capital del departamento). El desarrollo “incontrolado” de esta metrópoli, aunque significa un verdadero mejoramiento de las condiciones de vida, es también revelador de nuevas problemáticas urbanísticas. Por ejemplo, la infraestructura vial queda poca desarrollada y planificada lo que induce atascos cotidianos para la gente viviendo en las ciudades periféricas y trabajando en Asunción haciendo del transp...

Related to CENTRAL

  • LEGISLACIÓN Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

  • Legislación Anterior Texto original del Código de Comercio:

  • Legislación supletoria El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas de la Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, del Código de Comercio y del Código Civil, en todo lo que no esté regulado por la presente Póliza.

  • Introducción La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. Otras disposiciones relacionadas.

  • Regulación El presente contrato se regirá por lo establecido entre las partes, y lo dispuesto en la legislación vigente.

  • INTRODUCCION A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia.

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.