Centrales de compras Cláusulas de Ejemplo

Centrales de compras. 1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras creada exclusivamente para tal fin, teniendo ésta en todo caso la condición de órgano de contratación. 2. Los poderes adjudicadores podrán adherirse a las centrales de compras que se creen conforme a esta ley xxxxx respetando las siguientes reglas: a) Mediante un acto expreso el poder adjudicador manifestará su voluntad de participar en la central de compras y la aceptación de las concretas condiciones de adhesión.
Centrales de compras. Las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx podrán crear centrales de compras o constituirse como tales, bajo cualquier forma válida en derecho, para la satisfacción de sus necesidades, de las entidades y organismos vinculados o dependientes de éstas y de sus entes instrumentales propios.
Centrales de compras. 1. Las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx podrán crear centrales de compras o constituirse como tales, bajo cualquier forma válida en derecho, para la satisfacción de sus necesidades, de las entidades y organismos vinculados o dependientes de éstas y de sus entes instrumentales propios. 2. Las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx podrán asociarse con el objeto de constituir centrales de compras o adherirse a las centrales de compras ya constituidas mediante el correspondiente acuerdo de adhesión. 3. Cualquier Administración Pública, sometida o no a la presente Ley Xxxxx, y las entidades y organismos vinculados o dependientes de ella y sus entes instrumentales podrán adherirse a las centrales de compras promovidas por las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx para gestionar obras, suminis- tros y asistencias, formalizando un acuerdo de adhesión que contendrá las condiciones específicas de ésta. 4. Las centrales de compras podrán celebrar contratos de obras, sumi- nistro y asistencia o acuerdos marco para estos contratos, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley Xxxxx, para atender las necesidades de las entidades a las que prestan servicios. Las centrales de compras pondrán a disposición de las entidades destinatarias las obras, suministros o asistencias por cualquier fórmula admisible en Derecho.
Centrales de compras. El objetivo principal de las centrales de compras consiste en realizar una selección de productos que posteriormente serán vendidos a las empresas asociadas a una cadena. Mediante este sistema las empresas se benefician de economías de escala, ya que al adquirir grandes volúmenes los productos pueden ser negociados a precios más ventajosos.

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  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 1/10/2024 XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 5 INVERSIÓN 4892024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4892024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5560336&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 36.000.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO CON LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO EN EL APOYO AL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/02/2024 02/06/2024 5/10/2024 XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 9 INVERSIÓN 4902024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4902024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5559724&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 27.200.000 PRESTAR SUS SERVICIOS DE APOYO A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/05/2024 5/10/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DE CIUDADANÍA 0000000000 5 INVERSIÓN 4912024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4912024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5556352&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 47.200.000 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYAR TÉCNICAMENTE A LA DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL EN LA GESTIÓN Y ALIMENTACIÓN CONSTANTE DE LOS APLICATIVOS DE CORRESPONDENCIA Y ORFEO, REALIZANDO EL RESPECTIVO MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS DEL ÁREA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 30/09/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 1 INVERSIÓN 4922024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4922024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5557743&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 80.400.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DESDE EL COMPONENTE ADMINISTRATIVO DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO EN LOS CASOS DE RELEVANCIA NACIONAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 30/09/2024 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 1 INVERSIÓN 4932024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4932024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5558959&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL, CON ÉNFASIS EN LA ATENCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA XX XXX Y POSCONFLICTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/01/2024 30/09/2024 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 0 INVERSIÓN 4962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4962024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5558981&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 71.200.000 Prestar sus servicios profesionales con plena autonomía técnica y administrativa a la Agencia de Desarrollo Rural, facilitando la gestión y análisis desde el núcleo básico de su conocimiento para la aplicación de los criterios y lineamientos en la evaluación y calificación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial, de acuerdo con las competencias de la Vicepresidencia de Proyectos y los procesos y procedimientos establecidos para tal fin PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/05/2024 2/10/2024 XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 0 INVERSIÓN 4972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4972024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5557986&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 36.000.000 PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, EN EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO CON LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL EN LOS CASOS DE RELEVANCIA NACIONAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 2/10/2024 XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 8 INVERSIÓN 4992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 4992024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5560208&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 39.600.000 Prestar servicios profesionales a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, apoyo técnico en las gestiones necesarias para la implementación y puesta en marcha de los proyectos estratégicos de adecuación de tierras. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/05/2024 4/10/2024 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 1 INVERSIÓN 5002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 5002024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5559897&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 Prestar servicios profesionales a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, el apoyo administrativo y financiero en las actividades necesarias para la actualización del Registro General de Usuarios - RGU PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/01/2024 02/02/2024 1/10/2024 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX DE CIUDADANÍA 0000000000 6 INVERSIÓN 5012024 CONTRATACIÓN DIRECTA 5012024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5564293&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 19.800.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la revisión y proyección de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión.