CAMBIOS O MODIFICACIONES. Durante la vigencia de la póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere). Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere). Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Asegurado tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, la persona asegurada no la acepta. En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de p...
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Cuando el Tomador y el Beneficiario requieran hacer cambios a las Obligaciones Garantizadas, el Tomador deberá presentar al Garante una solicitud de Addendum adjuntando el consentimiento del Beneficiario para la ejecución de los cambios o modificaciones requeridas. El cambio o modificación se perfeccionará mediante Addendum debidamente aceptado y firmado por el Tomador y un representante autorizado del Garante.
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Toda solicitud de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato podrá ser presentada por el ASEGURADO, en forma directa o por medio del intermediario nombrado, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo. La COMPAÑÍA deberá responder la solicitud en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. Si la COMPAÑÍA no responde dentro de este plazo, la respectiva solicitud se tendrá como aceptada.
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Toda modificación al presente contrato deberá convenirse entre las partes, haciéndose constar por escrito, mediante endosos o cláusulas adicionales previamente registradas ante la comisión nacional de seguros y fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la compañía carecen de facultades para hacer modificaciones.
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Los términos y condiciones contenidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza de Seguro pueden ser modificados mediante convenio expreso entre la Compañía y el Tomador, o mediante un aviso que debe realizar la Compañía al Tomador con las razones por las cuales se realiza el ajuste. No obstante lo anterior, la Compañía deberá comunicarle a los Asegurados sobre los cambios o modificaciones realizados en la Póliza de Seguro con al menos un mes de anticipación a la fecha en la que se harán efectivos para que sus intereses no se vean afectados. Tal modificación no perjudicará reclamación alguna que haya ocurrido con anterioridad a la fecha efectiva de la modificación. Cuando el Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante y/o al Asegurado, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante y/o Asegurado manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante y/o Asegurado se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere). Cuando el Contratante y/o Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Se pueden cambiar los términos y condiciones de esta Póliza solamente mediante un endoso aceptado y debidamente firmado por un representante autorizado de esta Compañía. Los avisos, datos o documentos procedentes del Asegurado y dados a un agente, corredor u otra persona no cambiarán ni modificarán de manera alguna los términos o condiciones de esta Póliza; tampoco impedirán a la Compañía el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta Póliza.
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos de contratación de esta Póliza deberá ser solicitado y/o informado por escrito con quince (15) días de anticipación por el Asegurado a La Compañía y viceversa y para ser válido, necesita hacerse en documento anexo a esta póliza y debidamente firmado por sus funcionarios autorizados.
CAMBIOS O MODIFICACIONES. 7.19.1. El GRUPO CNHI se encuentra plenamente facultado para efectuar cambios o modificaciones al presente, cuando las circunstancias o los negocios lo requieran. Dichos cambios o modificaciones se aplicarán en forma inmediata y se comunicarán mediante CIRCULARES.
CAMBIOS O MODIFICACIONES. Todo cambio o modificación a las condiciones de la presente Xxxxxx debe ser solicitado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a la COMPAÑIA por escrito con quince (15) días de anticipación, y para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente Póliza, tal modificación debe constar en un Adendo o Endoso a la presente Póliza, emitido por la COMPAÑIA y firmado debidamente por sus funcionarios autorizados.