Common use of Cese Clause in Contracts

Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Cese. 1.- El personal cesará en los puestos de trabajo SNL por remoción o renuncia. 2.- La propuesta de remoción, que será motivada en causa justificada notificada a la persona interesada y comunicada a la representación del personal, o la aceptación expresa de la renuncia, se remitirán en el plazo de cinco días hábiles a la Consejería competente en materia de Función Pública, siendo que a partir de la entrada de dicha documentación en el citado Centro Directivo dichas declaraciones serán irrevocables. En el plazo máximo de un mes declarará el cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas la persona trabajadora en el Estatuto puesto que venía desempeñando, que será comunicado a la representación del personal. 3.- En el caso del personal laboral fijo la Resolución que declare el cese lo adscribirá a un puesto de los Trabajadores trabajo de su categoría profesional con las mismas condiciones laborales y demás legislación vigente yen la misma localidad, o en su defecto localidades limítrofes, del puesto desde el que se accedió a la ocupación del puesto SNL. En el supuesto de que el trabajador optase por permanecer en la localidad del puesto SNL, el órgano competente junto con la propuesta de remoción o la aceptación de la renuncia trasladará de forma expresa esta voluntad. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a la persona indefinida no fija, siempre y cuando no se haya producido la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo desempeñado, con anterioridad a la ocupación del puesto SNL, en particular, por la terminación del contrato algún proceso de obra o servicio previsto acceso en el artículo 16 de que la persona interesada podría haber participado. En este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente caso, el cese en el servicio puesto de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, trabajo SNL dará lugar a la indemnización correspondiente o extinción de su relación laboral indefinida no fija. 4.- Si se tratase de personal temporal, la Resolución que declare el cese lo adscribirá al puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad a la parte proporcional si ocupación del puesto SNL, siempre que exista vacante en la que materializar su incorporación. De lo contrario, quedará incorporado en la Bolsa de Trabajo de la que procediese en el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario baseorden que le corresponda. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado 5.- Los efectos del cese se producirán en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido la fecha determinada en el artículo 46.B.b2) la Resolución, que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ETdeterminarán a su vez, en relación con la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidaciónincorporación al nuevo destino. En todo cualquier caso, la nómina correspondiente al mes no incorporación en la fecha señalada, salvo causa de la terminación fuerza mayor, será considerada como dimisión del trabajador, extinguiéndose en consecuencia, su contrato de la relación laboral deberá ser abonadatrabajo fijo, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la mismaindefinido no fijo o temporal.

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Samples: Commission Agreement

Cese. El cese empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yla denuncia o, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en su caso el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio preaviso de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mismaextinción del mismo, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador, el abono podrá solicitar la presencia de éstas se pondrá a disposición un representante legal de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar bajaproceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no hubiese devuelto ha hecho uno de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momen- to de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad. Todo trabajador para el asesoramiento oportuno, tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma.‌ Todo trabajador esta obligado a avisar al empresario con 15 días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con 5 días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxx- rio por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con 15 días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado, es- tará obligado a abonar a este, un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabajadores a la empresa celebración de acuerdos formales, mediante los útilescuales, prendas de trabajoaquellos trabajadores com- prendidos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años inclusive, documentos, etc., reciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que pueda tener en opten por su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidaciónjubilación voluntaria. En todo casoel supuesto de trabajadores mutualistas con anterioridad a 1967, la nómina correspondiente al mes edad inicial será de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma60 años.

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Samples: Convenio Colectivo

Cese. El cese empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yla denuncia o, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en su caso el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio preaviso de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mismaextinción del mismo, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades canti- dades adeudadas. El trabajador, el abono podrá solicitar la presencia de éstas se pondrá a disposición un repre- sentante legal de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar bajapro- ceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el tra- bajador no ha hecho uno de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del represen- tante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportu- nos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que correspondan a los trabajadores fijos disconti- nuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad. Todo trabajador para el asesoramiento oportuno, tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y fini- quito antes de proceder a su firma. Todo trabajador esta obligado a avisar al empresario con quince días de antelación al cese voluntario en el tra- bajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con cinco días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del prea- viso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con quince días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con cinco días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no hubiese devuelto preavisa al trabajador con el tiempo señalado, estará obligado a abonar a éste, un día xx xxxx- rio por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de quince días. Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabaja- dores a la empresa celebración de acuerdos formales, mediante los útilescuales, prendas de trabajoaquellos trabajadores comprendidos entre los sesenta y sesenta y cuatro años inclusive, documentos, etcreciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que opten por su jubilación voluntaria., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

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Samples: Labor Agreement

Cese. El cese empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yla denuncia o, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en su caso el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio preaviso de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mismaextinción del mismo, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono . El trabajador podrá solicitar la presencia de éstas se pondrá a disposición un representante legal de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar bajaproceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que corresponda a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad. Todo trabajador para el asesoramiento oportuno tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma. Todo trabajador está obligado a avisar al empresario con quince días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con cinco días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con quince días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con cinco días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no hubiese devuelto preavisa al trabajador con el tiempo señalado estará obligado a abonar a éste un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabajadores a la empresa celebración de acuerdos formales, mediante los útilescuales, prendas de trabajoaquellos trabajadores comprendidos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años inclusive, documentos, etc., reciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que pueda tener en opten por su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidaciónjubilación voluntaria. En todo casoel supuesto de trabajadores mutualistas con anterioridad a 1967, la nómina correspondiente al mes edad inicial será de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma60 años.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yvigente, y en particular, particular por la terminación del contrato de obra obras o servicio previsto prevista en el artículo 16 24 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, misma cumpliendo el siguiente plazo previsto: – Personal de preavisoGestión y Soporte. • Grupo I: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres dos (2) meses. ○ Personal Grupo Profesional 2II: Un mes ○ Personal un (1) mes. • Grupo Profesional 3III: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince un (15) días. La falta – Personal Operativo. • Grupo I: un (1) mes. • Grupo II: un (15) días. • Grupo III: quince (15) días. • Grupo IV: quince (15) días. El incumplimiento por parte del trabajador de cumplimiento la obligación de preavisar dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del preaviso llevará consigo la pérdida mismo el importe xxx xxxxxxx de los salarios correspondiente al período dejado un día por cada día de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado retraso en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento preaviso, calculado sobre todos los conceptos salariales de producirse las tablas de Convenio, incluidas la baja el empleadoprorrata de pagas extraordinarias. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará Empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si Si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa Empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquéllaaquella, se condicionará a tal entrega ésta queda autorizada para descontar de la liquidación el abono de su liquidación. En todo caso, la nómina importe correspondiente al mes valor de dichos elementos. La falta de preaviso por parte de la terminación Empresa en los supuestos en que fuera legal o contractualmente exigible dará derecho al trabajador a percibir los salarios correspondientes al período de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la mismapreaviso incumplido.

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Samples: Convenio Colectivo

Cese. El cese empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yla denuncia o, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en su caso el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio preaviso de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mismaextinción del mismo, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador, el abono podrá solicitar la presencia de éstas se pondrá a disposición un representante legal de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar bajaproceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no hubiese devuelto ha hecho uno de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad. CVE-2014-10932 Todo trabajador para el asesoramiento oportuno, tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma. Todo trabajador esta obligado a avisar al empresario con 15 días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con 5 días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con 15 días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado, estará obligado a abonar a este, un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabajadores a la empresa celebración de acuerdos formales, mediante los útilescuales, prendas de trabajoaquellos trabajadores comprendidos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años inclusive, documentos, etc., reciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que pueda tener en opten por su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidaciónjubilación voluntaria. En todo casoel supuesto de trabajadores mutualistas con anterioridad a 1967, la nómina correspondiente al mes edad inicial será de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma60 años.

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Samples: Convenio Colectivo

Cese. CVE-2017-6254 El cese empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yla denuncia o, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en su caso el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio preaviso de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mismaextinción del mismo, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono . El trabajador podrá solicitar la presencia de éstas se pondrá a disposición un representante legal de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar bajaproceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que corresponda a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad. Todo trabajador para el asesoramiento oportuno tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma. Todo trabajador está obligado a avisar al empresario con quince días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con cinco días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con quince días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con cinco días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no hubiese devuelto preavisa al trabajador con el tiempo señalado estará obligado a abonar a éste un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabajadores a la empresa celebración de acuerdos formales, mediante los útilescuales, prendas de trabajoaquellos trabajadores comprendidos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años inclusive, documentos, etc., reciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que pueda tener en opten por su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidaciónjubilación voluntaria. En todo casoel supuesto de trabajadores mutualistas con anterioridad a 1967, la nómina correspondiente al mes edad inicial será de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma60 años.

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Samples: Convenio Colectivo

Cese. El cese empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente yla denuncia o, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en su caso el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio preaviso de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento extinción del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso mismo deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización: a) Salario base. b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1), c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono . El trabajador podrá solicitar la presencia de éstas se pondrá a disposición un representante legal de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar bajaproceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador no hubiese devuelto podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que corresponda a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad. Todo trabajador para el asesoramiento oportuno tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma. Todo trabajador está obligado a avisar al empresario con quince días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con cinco días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los útilesdías señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, prendas el empresario estará obligado a preavisar con quince días de trabajoantelación, documentossi el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, etcy con cinco días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado estará obligado a abonar a éste un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

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