Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos meses. • Niveles 3 y 4: Un mes. • Restantes niveles: 15 días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabajadores a ser indemnizados con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center
Ceses voluntarios. Los trabajadores que Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos meses. • Niveles 3 y 4: Un mes. • Restantes niveles: 15 días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador de la persona interesada antes de la fecha prevista por el mismo la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadoresla persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabajadores quien solicita el cese a ser indemnizados con el recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos meses. • Niveles 3 y 4: Un mes. • Restantes niveles: 15 días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabajadores a ser indemnizados con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses voluntarios. Los trabajadores que Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo tendrán la obligación de po- nerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos meses. • Niveles 3 y 4: Un mes. • Restantes niveles: 15 días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador ser- vicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por el mismo la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadoresla persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado apa- rejado el derecho de los trabajadores quien solicita el cese a ser indemnizados con el reci- bir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obli- gados a ponerlo en el conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: • Personal Técnico Titulado, Personal Técnico no Titulado, Grupos 7 y 8: Dos meses. • Grupos 4, 5 y 6: Un mes. • Dentro del Grupo profesional 4, los trabajadores pertenecientes a las empresas, salvo que estén en periodo divisiones orgánicas funcionales de pruebaproducción o mantenimiento, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos mesesquince días. • Niveles 3 y 4Resto del personal: Un mes. • Restantes niveles: 15 quince días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, antelación dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, la Empresa a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas La Empresa vendrá obligada a abonar liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumpli- miento del plazo de liquidación por finalización del contrato imputable a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas Empresa, llevará aparejado el derecho de los trabajadores xxx xxxxx- jador a ser indemnizados indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preavisoquince días. No existirá tal obligación, obligación y por consiguiente no nace este derecho, cuando derecho si el trabajador no se preavise preavisó con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.. VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Laboral
Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en el conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: • Personal Técnico Titulado, Personal Técnico no Titulado, Grupos 7 y 8: Dos meses. • Grupos 4, 5 y 6: Un mes. • Dentro del Grupo profesional 4, los trabajadores pertenecientes a las empresas, salvo que estén en periodo divisiones orgánicas fun- cionales de pruebaproducción o mantenimiento, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos mesesquince días. • Niveles 3 y 4Resto del personal: Un mes. • Restantes niveles: 15 quince días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, antelación dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, la Empresa a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas La Empresa vendrá obligada a abonar liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadoreslegislación vigente. El incumplimiento del plazo de esta obligación liquidación imputable a las empresas la Empresa, llevará aparejado el derecho de los trabajadores del trabajador a ser indemnizados indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preavisoquince días. No existirá tal obligación, obligación y por consiguiente no nace este derecho, cuando derecho si el trabajador no se preavise preavisó con la antelación an- telación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
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Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: • Niveles 1 y 2: Dos meses. • Niveles 3 y 4: Un mes. • Restantes niveles: 15 días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabajadores a ser indemnizados con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
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