Ceses voluntarios. Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso, en función del Grupo Profesional al que estén adscritos: –Grupo Profesional 1: 2 meses. –Grupo Profesional 2: 2 meses. –Grupo Profesional 3: 1 mes. –Grupo Profesional 4: 15 días. –Grupo Profesional 5: 15 días. –Grupo Profesional 6: 15 días. –Grupo Profesional 7: 15 días. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho de las personas trabajadoras a ser indemnizadas por el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona trabajadora incumplió la de pre‑ avisar con la antelación debida. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso. Las personas trabajadoras afiliadas a Centrales Sindicales podrán, en el momento de recibir el finiquito y antes de su firma, consultar con las mismas. La firma del finiquito se entenderá efectuada, en todo caso, con reserva, por parte de la persona trabajadora, del derecho que pudiera corresponderle al abono, en su momento, de las cantidades por posibles Revisiones Salariales, cuando éstas deban de practicarse por concurrir las condiciones establecidas en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica, Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra
Ceses voluntarios. Las personas trabajadoras Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligadas obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso, en función del Grupo Profesional al que estén adscritos: –• Grupo Profesional 1: 2 meses. –• Grupo Profesional 2: 2 meses. –• Grupo Profesional 3: 1 mes. –• Grupo Profesional 4: 15 días. –• Grupo Profesional 5: 15 días. –• Grupo Profesional 6: 15 días. –• Grupo Profesional 7: 15 días. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho de las personas trabajadoras del trabajador a ser indemnizadas indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona trabajadora el trabajador incumplió la de pre‑ avisar preavisar con la antelación debida. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso. Las personas trabajadoras afiliadas Los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio podrán, en el momento de recibir el finiquito y antes de su firma, consultar con las mismas. La firma del finiquito se entenderá efectuada, en todo caso, con reserva, por parte de la persona trabajadoradel trabajador, del derecho que pudiera corresponderle al abono, en su momento, de las cantidades por posibles Revisiones Salariales, cuando éstas deban de practicarse por concurrir las condiciones establecidas en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra
Ceses voluntarios. Las personas trabajadoras que Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la Empresa, vendrán obligadas a obligación de ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso, en función del Grupo Profesional al que estén adscritos: –Grupo Profesional 1– Niveles 1 y 2: 2 Dos meses. –Grupo Profesional 2– Niveles 3 y 4: 2 meses. –Grupo Profesional 3: 1 Un mes. –Grupo Profesional 4– Restantes niveles: 15 días. –Grupo Profesional 5: 15 díasLas empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. –Grupo Profesional 6: 15 días. –Grupo Profesional 7: 15 días. Habiendo avisado El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la referida indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos liquidación que puedan ser calculados al momento. El resto les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de los conceptos lo serán un día por cada día de retraso en el momento habitual preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de pagoterminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, las empresas llevará aparejado el derecho de las personas trabajadoras quien solicita el cese a ser indemnizadas por el recibir una indemnización equivalente al importe de su salario diario un día por cada día de retraso en su la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de los días fijados para el preaviso. No se dará existirá tal obligación yobligación, y por consiguiente, consiguiente no nace este derecho, si la persona trabajadora incumplió la de pre‑ avisar cuando no se preavise con la antelación debida. El incumplimiento de , estando la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho empresa obligada no obstante a la Empresa a descontar de abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe fecha de su salario diario por cada notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día de retraso en el aviso. Las personas trabajadoras afiliadas a Centrales Sindicales podrán, en el momento de recibir el finiquito y antes de su firma, consultar con las mismas. La firma del finiquito se entenderá efectuada, en todo caso, con reserva, por parte de la persona trabajadora, del derecho que pudiera corresponderle al abono, en su momento, de las cantidades por posibles Revisiones Salariales, cuando éstas deban de practicarse por concurrir las condiciones establecidas en este Conveniodieciséis.
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Samples: www.boe.es