CESION. EI contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. EI cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra c) del Artículo 4. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
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Samples: Seguro De Vida Individual, Seguro De Vida Individual Con Primas Variables
CESION. EI El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. La cesión o entrega, voluntaria o forzosa, de la propiedad, y la cesión voluntaria del uso, el goce o la nuda propiedad, del saldo asociado al Valor de la Póliza deberá ser considerada por la Compañía de Seguros como un retiro o giro del total de la inversión incluyendo, sus rentas o intereses, a la fecha de dicha cesión o entrega. La cesión forzosa del goce obligará a considerar sólo los retiros o giros de intereses x xxxxxx a que ella dé lugar. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos Póliza menos el cargo por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. EI El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra c) del Artículo 4. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridadarticulo 3.
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CESION. EI El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. EI El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra c) del Artículo 4. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
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CESION. EI contratante El Contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante Contratante quien podrá disponer libremente de él. EI El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador Asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. El asegurador Asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra c) del Artículo 4. El contratante Contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador Asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
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Samples: Seguro De Vida Individual
CESION. EI El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. EI El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra cb) del inciso primero del Artículo 4. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
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CESION. EI El contratante podrá ceder a terceros su la póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante contratante, quien podrá disponer libremente de él. EI En caso de muerte el remanente pertenecerá a los beneficiarios designados en la póliza. El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. Sin estos requisitos, los convenios realizados por el Contratante con terceros, no tendrán ningún valor para la Compañía. El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra cb) del inciso primero del Artículo 4. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
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Samples: Seguro De Vida Universal