CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA:
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Samples: Contrato No. 23/2015, Rehabilitacion Parcial De Las Instalaciones Existentes Del Centro De Formacion Municipal De Oriente, Del Instituto Salvadoreño De Desarrollo Municipal, Contratacion Por Libre Gestion 80/2015, Requerimiento, Contrato No. 27/2015, Servicio De Mantenimiento De La Flota Vehicular Del Instituto Salvadoreño De Desarrollo Municipal, Contrato Por Libre Gestion Requerimiento, Contrato No. 18/2015, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Vehiculos Marca Ford Ranger, Para El Año 2015 Del Instituto Salvadoreño De Desarrollo Municipal,
CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título titulo los derechos y obligaciones que emanan emanen del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contratoContrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN Cumplimiento de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA:Contrato.
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Samples: Bases Para La Licitación Abierta
CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA:DECIMA
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